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Varias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentes
Cuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
Cuando personas de varias empresas trabajan en el mismo centro (una fábrica con su contrata de limpieza, una obra con varias subcontratas, un almacén donde entran transportistas), todas tienen que cooperar y coordinarse en prevención.
La empresa titular del centro tiene que informar a las demás de los riesgos del lugar y de las medidas de emergencia, y la empresa principal que contrata obras o servicios de su propia actividad tiene además que vigilar que sus contratas cumplan la normativa (artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004).
Si hay un accidente, la empresa principal puede responder junto con la que contrató a la persona accidentada, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna de sus obligaciones.
Conceptos clave
La responsabilidad de cada empresa depende de su papel. El Real Decreto 171/2004 (artículo 2) distingue:
- Centro de trabajo: cualquier lugar, edificado o no, al que hay que ir o en el que hay que permanecer por el trabajo. También un monte, una azotea o un aparcamiento.
- Empresas concurrentes: todas las que tienen personal trabajando en el mismo centro, haya o no contrato entre ellas.
- Titular del centro: la empresa que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el lugar.
- Empresa principal: la que contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad que se hacen en su centro.
La propia actividad se interpreta de forma estricta: son las obras y servicios inherentes a su ciclo productivo, no cualquier cosa que le resulte necesaria (Supremo, enero de 2020).
Montar los sistemas de seguridad de una central eléctrica que la principal tenía que entregar terminada sí lo era (Supremo, enero de 2020); demoler una nave para un fabricante de vidrio, no (Supremo, enero de 2010); vigilar un inmueble vacío para una inmobiliaria, tampoco (Superior de Andalucía, enero de 2024).
Qué tiene que hacer cada empresa
Todas: cooperar e informarse
Todas las empresas que coinciden en el centro tienen que cooperar y establecer medios de coordinación (artículo 24.1).
En la práctica, deben informarse entre ellas de los riesgos que su actividad genera para las demás, antes de empezar, cuando cambien los trabajos y después de cualquier emergencia, y por escrito si los riesgos son graves o muy graves; avisarse de los accidentes; y tener en cuenta esa información en su evaluación de riesgos (artículo 4 del Real Decreto 171/2004).
Cada empresa tiene que trasladarlo después a su propio personal.
Los medios de coordinación pueden ser reuniones periódicas, reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, instrucciones o protocolos comunes, la presencia de recursos preventivos o la designación de una persona coordinadora, que es el medio preferente cuando hay actividades peligrosas, incompatibles o especialmente complejas (artículos 11 y 13).
El titular del centro: informar y dar instrucciones
La empresa titular del centro tiene que dar a las demás información e instrucciones sobre los riesgos del lugar, las medidas de prevención y las de emergencia (artículo 24.2 de la Ley de Prevención y artículos 7 y 8 del Real Decreto 171/2004).
Aunque no haya contratado a nadie de su propia actividad, responde si incumple ese deber:
- una farmacéutica fue condenada al recargo junto con la academia que empleaba a una profesora de idiomas atropellada en sus instalaciones por una carretilla que conducía la trabajadora de otra contrata con la carga tapándole la visión (Superior de Cataluña, enero de 2023);
- también la empresa en cuya sede se lesionó un instalador de sistemas contra incendios al mover cargas a mano, porque no se coordinó con su empleadora ni le dio información ni instrucciones (Superior de Cataluña, junio de 2023).
La empresa principal: vigilar a sus contratas
Cuando la principal encarga obras o servicios de su propia actividad que se hacen en su centro, tiene además que vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención (artículo 24.3).
Antes de que empiecen, tiene que exigirles por escrito que acrediten que han evaluado los riesgos, planificado la prevención y formado e informado a su personal, y comprobar que se han coordinado entre ellas (artículo 10 del Real Decreto 171/2004).
La obligación también existe, en parte, cuando la contrata trabaja fuera del centro de la principal pero con maquinaria, equipos o productos que esta le proporciona (artículo 24.4).
En la construcción
Las obras tienen además su propia ley de subcontratación (Ley 32/2006), con reglas específicas para el sector.
Si tienes un accidente trabajando para una contrata
El recargo de prestaciones
Si el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad, la empresa infractora paga un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre las prestaciones (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
Además, la ley hace a la principal responsable solidaria con sus contratas de las obligaciones preventivas en su centro (artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Pero el Tribunal Supremo, en una sentencia de Pleno de 2025, ha dejado claro que la responsabilidad de la principal en el recargo no es automática: tiene que ser «empresario infractor», es decir, haber incumplido ella una norma de seguridad que tuviera relación con el accidente.
En ese caso, el trabajador de una contrata forestal murió golpeado por un árbol en un monte sin personal de la principal y en una tarea que no exigía coordinarse con ella, y la principal quedó absuelta (Supremo, enero de 2025).
Antes, el Supremo había resumido su doctrina en otro caso: encargar la propia actividad refuerza las obligaciones de la principal, pero no la hace responsable sin más; y, a la inversa, puede responder aunque no sea su propia actividad si el accidente ocurre en un lugar bajo su control y hay una infracción suya.
Así ocurrió con una fábrica de chocolate cuando el trabajador de la subcontrata que reparaba la cubierta cayó desde seis metros sin arnés, sin plan de seguridad ni vigilancia (Supremo, septiembre de 2018).
Cuándo responde la principal
Los tribunales le imponen el recargo cuando controla el lugar o la operación y falla algo que dependía de ella:
- una gran empresa de comercio electrónico respondió por el repartidor de una empresa de transporte golpeado en su centro por un carro suyo sin protecciones, aunque tenía un manual y un programa de coordinación con contratistas (Superior de la Comunidad Valenciana, noviembre de 2025);
- una empresa de paquetería que planificaba varias veces al año una operación de carga con pluma en un centro compartido respondió por la falta de coordinación (Superior de Madrid, enero de 2025);
- y se confirmó la multa a un matadero como principal por el atrapamiento del trabajador de la contrata de limpieza en un tornillo sinfín sin resguardo, con un método de limpieza que sus mandos conocían y toleraban (Superior de Castilla y León, febrero de 2026).
Cuándo queda exonerada
En cambio, la principal o la dueña del lugar no responden cuando no tenían el control ni había una infracción propia:
- la propietaria de una nave vacía cuya demolición encargó, porque no era su actividad y había cedido el control al contratista (Supremo, enero de 2010);
- una fábrica que encargó la reparación de su nave tras un incendio, sin incumplimiento propio relacionado con el accidente (Supremo, mayo de 2008);
- la titular de un aprovechamiento forestal en cuyos terrenos se accidentó el trabajador de la contrata (Superior de Extremadura, septiembre de 2022);
- un supermercado que solo había pedido un presupuesto a una empresa de puertas cuyo técnico se accidentó en la visita, sin contrata todavía (Superior de Cataluña, abril de 2022);
- y una comunidad de propietarios que aún no había encargado la reparación de una fuga: el recargo fue solo para la empresa del trabajador (Superior de Madrid, octubre de 2023).
La indemnización por daños
Además del recargo, se puede reclamar una indemnización por daños ante el juzgado de lo social (artículo 2 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Para hacerlo bien hay que tener en cuenta dos cosas:
- Hay que probar una culpa de la principal. En la indemnización no hay responsabilidad solidaria automática: el Supremo absolvió a la principal porque no se le individualizó ningún incumplimiento propio (Supremo, mayo de 2021). Tampoco responde la dueña de un inmueble vacío vigilado por una contrata de seguridad (Superior de Andalucía, enero de 2024).
- Hay que demandarla a tiempo. Como no hay solidaridad legal, reclamar solo a tu empresa no interrumpe la prescripción frente a la principal (Supremo, mayo de 2021). Si crees que la principal tuvo culpa, conviene incluirla desde el principio en la papeleta de conciliación y en la demanda.
En estos pleitos, las empresas tienen que probar que adoptaron las medidas de prevención necesarias (artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Pero ojo: si una sentencia firme sobre la sanción administrativa declara probado que el accidente se debió a la imprudencia temeraria del trabajador, esos hechos se imponen también en el pleito del recargo (Supremo, abril de 2018).
Si trabajas a través de una empresa de trabajo temporal
La empresa usuaria, donde trabajas de hecho, responde de las condiciones de seguridad y salud en su centro y del recargo si el accidente ocurre allí (artículo 28.5 de la Ley de Prevención y artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones).
La empresa de trabajo temporal tiene sus propias obligaciones, sobre todo de formación y vigilancia de la salud, pero solo responde si su incumplimiento influyó en el accidente:
- a una trabajadora cedida a una fábrica de asientos de automóvil se le reconoció el recargo frente a la usuaria, con absolución de la empresa de trabajo temporal (Superior de Cataluña, marzo de 2023);
- y en el caso de un peón herido en una industria cárnica, se condenó a la usuaria y se absolvió a la empresa de trabajo temporal porque no se probó que su formación influyera en el accidente (Superior de Aragón, mayo de 2023).
Qué puedes hacer
- Pedir información a tu empresa sobre los riesgos del centro en el que trabajas y las instrucciones del titular. Tiene obligación de trasladártela.
- Avisar por escrito de los riesgos que veas, a tu empresa y a los Delegados/as de prevención. Si compartes centro de forma continuada, la representación de la principal también conoce las contratas y las medidas de coordinación (artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores).
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo la falta de coordinación entre empresas.
- Si hay un accidente, pedir el recargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a tu empresa y frente a la principal, y dirigir la reclamación de indemnización contra las dos desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿La empresa principal responde siempre del accidente del trabajador de una contrata?
No. Según el Supremo, solo responde del recargo si incumplió ella alguna obligación de seguridad relacionada con el accidente.
¿Qué es la propia actividad?
Las obras y servicios inherentes al ciclo productivo de la empresa principal, no cualquier servicio que le resulte necesario.
¿Tengo que demandar también a la empresa principal?
Si crees que tuvo culpa, sí y desde el principio: reclamar solo a tu empresa no interrumpe el plazo de prescripción frente a la principal.
Si trabajo con una ETT, ¿quién responde de mi seguridad?
La empresa usuaria responde de las condiciones de seguridad en su centro y del recargo si el accidente ocurre allí; la ETT, de sus propias obligaciones, como la formación.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24.1 a 4Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Regula la coordinación: cooperación entre empresas concurrentes (1), información e instrucciones del titular del centro (2), vigilancia de la principal sobre contratas de su propia actividad en su centro (3) y extensión cuando la contratista trabaja con maquinaria o productos de la principal fuera de su centro (4).Cambio reciente: Vigente desde 2003-12-14 (la Ley 54/2003 añadió el apartado 6, que remite al desarrollo reglamentario; el apartado 5 extiende cooperación e información a los autónomos).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 20031. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
Artículo 2, 4, 7, 8, 10, 11 y 13Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesDefine centro de trabajo, titular y empresario principal (2), y concreta el deber de cooperación e información recíproca (4), la información (7) e instrucciones (8) del titular, la vigilancia de la principal (10), los medios de coordinación (11) y el coordinador de actividades preventivas (13).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de abril de 2004Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:
a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Artículo 42.3 (y 6)Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Responsabilidad solidaria de la principal con contratistas y subcontratistas de su propia actividad por infracciones en su centro durante la contrata; responsabilidad de la usuaria de una ETT, incluido el recargo; nulidad de pactos para eludirla. El apartado 6 vincula al orden social a los hechos probados de la sentencia contencioso-administrativa firme sobre la infracción, a efectos del recargo.Cambio reciente: El RDL 3/2022 (vigente desde 2022-03-02) añadió un nuevo apartado 4 y renumeró los antiguos 4 y 5 como 5 y 6: la vinculación de hechos probados que las sentencias antiguas citan como 42.5 es hoy el 42.6.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20223. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.
Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno.
Artículo 164.1 a 3Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Recargo del 30 al 50 % de las prestaciones por accidente o enfermedad profesional cuando falten medidas de seguridad; lo paga el empresario infractor, no es asegurable y es compatible con otras responsabilidades.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Artículo 42.3 a 5Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Información escrita a la persona trabajadora de la identidad de la empresa principal; información a la representación legal sobre la contrata, incluidas las medidas de coordinación preventiva, y libro registro cuando se comparte centro de forma continuada.Cambio reciente: Redacción vigente desde 2021-12-31 (RDL 32/2021).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20213. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 28.5Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Empresas de trabajo temporal: la usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo en seguridad y salud y de informar; la ETT, de la formación y la vigilancia de la salud.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19965. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Artículo 96.2Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011)En los pleitos por accidente, los deudores de seguridad y quienes concurrieron al daño deben probar que adoptaron las medidas; la culpa no temeraria del trabajador no exonera.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20112. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
Artículos 2 b) y 2 e)Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011)Atribuye al orden social las acciones por daños de accidente de trabajo contra el empresario y contra quienes tengan atribuida responsabilidad, y las de cumplimiento de la prevención frente a otros sujetos obligados.Cambio reciente: Última modificación del artículo (letras n y o) por RDL 6/2023, en vigor el 2024-03-20; no afecta a las letras b) y e).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.
e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 1Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la ConstrucciónSolo para mencionar que en obras de construcción hay reglas específicas de subcontratación, que se aplican sin perjuicio del art. 42 ET.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.
2. Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el resto de la legislación social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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- 13 jun 2023TSJ CataluñaUn trabajador de una empresa instaladora de sistemas contra incendios se lesionó transportando cargas a mano en la sede de otra empresa. Se confirma el recargo solidario a la empresa de la sede, aunque discutía ser 'empresa principal': como titular del centro no se coordinó con la empleadora, no informó ni instruyó sobre los riesgos ni adoptó medidas conjuntas.Muestra que el titular del centro puede responder por su propio incumplimiento de coordinación (art. 24.1 y 24.2 LPRL) aunque el servicio no sea de su propia actividad.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 23 ene 2025TSJ MadridUn trabajador de una empresa que compartía permanentemente centro con SEUR se accidentó en una operación de carga con pluma que SEUR planificaba varias veces al año y para la que contrataba el transporte sin mozos. El TSJ revoca la sentencia de instancia y condena solidariamente a ambas empresas al recargo del 30 %: quien organiza la operación en un centro compartido asume la responsabilidad de la falta de coordinación.Caso en que gana la persona trabajadora en segunda instancia: cuenta quién genera y organiza el riesgo, no solo quién es la empleadora.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 feb 2026TSJ Castilla y LeónUn trabajador de la contrata de limpieza de un matadero quedó atrapado por un tornillo sinfín que funcionaba sin resguardo, con un método de limpieza conocido y tolerado por los mandos del matadero. Se confirma la sanción administrativa al matadero como empresa principal, solidaria con la contratista, y se rechaza que la imprudencia del trabajador rompa el nexo causal porque seguía el método habitual.Muestra la vía administrativa (acta de la Inspección y sanción) contra la principal por el art. 42.3 LISOS, y que la imprudencia no temeraria no exonera.Lo que debe hacerse antes · ganó la Administración
¿Cuándo se impone el recargo de prestaciones a la empresa principal junto con la contratista?
- 23 ene 2025Tribunal SupremoSentencia de Pleno. Un trabajador de una contratista forestal murió golpeado por un árbol en un monte donde no había personal de la empresa principal y la tarea no exigía coordinación con ella. El Supremo absuelve a la principal del recargo: que el accidente ocurra en su centro y en su propia actividad externalizada no basta; tiene que ser 'empresario infractor', es decir, haber incumplido ella una norma de seguridad causante del accidente. Si hay varias infractoras, la solidaridad es impropia.Es la doctrina más reciente y de mayor rango (Pleno) sobre el recargo a la empresa principal: la responsabilidad no es automática. Sirve para explicar a quien reclama que tiene que señalar un incumplimiento concreto de la principal (falta de coordinación, de información, equipos suyos defectuosos...).Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 18 sep 2018Tribunal SupremoUna fábrica de chocolate encargó reparar la cubierta de su nave; el trabajador de la subcontratista cayó desde seis metros (sin arnés, sin plan de seguridad, sin recurso preventivo ni vigilancia). El Supremo confirma el recargo solidario también a la fábrica y resume su doctrina: encargar la propia actividad refuerza los deberes pero no hace automático el recargo; la principal puede responder aunque la obra no sea de su propia actividad; lo decisivo es si hubo una infracción imputable a ella dentro de su esfera de control.Es la sentencia que ordena la doctrina del Supremo en cuatro reglas y deja claro que 'no es mi actividad' no es por sí solo una defensa de la empresa principal cuando el accidente ocurre en sus instalaciones y bajo su control.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 27 nov 2025TSJ Comunidad ValencianaUn repartidor de una empresa de transporte contratada por Amazon se lesionó en un centro de Amazon al ser golpeado por un carro manual propiedad de Amazon, sin protecciones; las botas entregadas por su empresa tampoco evitaban el riesgo. Se confirma el recargo solidario del 30 % a ambas: Amazon no queda exonerada por tener un manual y un software de coordinación con contratistas, porque puso a disposición equipos sin las medidas de seguridad necesarias.Ejemplo actual de que los papeles de coordinación no bastan: si la principal aporta equipos inseguros o tolera el riesgo, es empresario infractor también tras la STS de Pleno de 2025 [S1], que la propia sentencia aplica.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿En qué casos queda exonerada la empresa principal o la dueña del lugar?
- 14 may 2008Tribunal SupremoTras un incendio, una fábrica de plásticos encargó la reparación a una constructora. El Supremo absuelve a la fábrica del recargo impuesto solidariamente: el recargo recae en el empresario infractor y no consta un incumplimiento propio de la principal vinculado al accidente.Muestra el lado de la empresa: encargar una obra puntual ajena a la actividad (reparaciones, construcción) en las propias instalaciones no basta para cargarle el recargo si no se le imputa un fallo propio.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 1 sep 2022TSJ ExtremaduraAccidente de un trabajador de una contratista forestal en terrenos de un aprovechamiento forestal de la empresa principal. Se desestima el recurso del trabajador y se confirma la absolución de la principal: no era su propia actividad (no se aplica el deber de vigilancia del art. 24.3 ni el art. 10 RD 171/2004) y no se identificó ninguna infracción suya como titular de los terrenos ni de coordinación.Caso en que pierde la persona trabajadora frente a la principal: hace falta señalar y probar un incumplimiento concreto de esta; ser dueña del terreno no basta.Un caso real · ganó la empresa
- 27 abr 2022TSJ CataluñaUn técnico de una empresa de puertas se accidentó al visitar un supermercado de Bon Preu solo para revisar una puerta y preparar un presupuesto, sin encargo todavía. El TSJ anula el recargo impuesto únicamente a Bon Preu: no había contrata ni el trabajo repercutía en ella, por lo que no entraban en juego los arts. 24.3 LPRL ni 42.3 LISOS.Enseña el límite: sin contrata (una visita previa a un presupuesto) la empresa del local no es principal ni responde del recargo por esa vía.Un caso real · ganó la empresa
- 26 oct 2023TSJ MadridUn trabajador de una empresa de reparaciones subió a una escalera para revisar una fuga de agua en una comunidad de propietarios antes de que esta hubiera aceptado el presupuesto. Se confirma el recargo del 30 % a su empresa, pero no a la comunidad, que aún no había encargado obra alguna e ignoraba la situación.Ilustra que el recargo a la empleadora se mantiene aunque la 'principal' quede fuera, y que antes del encargo no hay contrata que vigilar.Un caso real · se estimó en parte
¿Puede reclamarse indemnización de daños a la empresa principal, ante qué jurisdicción y con qué cautelas (solidaridad, prescripción)?
- 6 may 2021Tribunal SupremoReclamación de indemnización de daños de un trabajador de una contratista eléctrica frente a su empresa y la principal. El Supremo absuelve a la principal: en la indemnización civil no hay solidaridad automática por ley (el art. 42.3 LISOS se refiere a responsabilidades administrativas); solo responde si se le individualiza una culpa propia, y como la solidaridad es 'impropia', la reclamación dirigida solo contra la empleadora no interrumpió la prescripción frente a la principal. Tiene voto particular discrepante.Advertencia práctica clave para quien reclama una indemnización: hay que demandar (o reclamar) a tiempo también a la empresa principal y concretar su culpa; si no, la acción contra ella puede prescribir.Qué se consigue · ganó la empresa
- 31 ene 2024TSJ AndalucíaIndemnización por accidente de un vigilante de una empresa de seguridad que custodiaba un inmueble en desuso de una sociedad inmobiliaria. El TSJ absuelve a la propietaria, condenada en instancia solidariamente: vigilar un inmueble vacío no forma parte de su propia actividad, y se mantiene la condena a la empresa de seguridad.Muestra, en la indemnización de daños, cómo la falta de 'propia actividad' y de control efectivo libera a quien contrata un servicio auxiliar.Qué se consigue · ganó la empresa
¿Quién tiene que probar qué, y qué peso tienen el acta de la Inspección y la sentencia sobre la sanción?
Si trabajo a través de una empresa de trabajo temporal, ¿quién responde de mi seguridad y del recargo?
- 23 may 2023TSJ AragónUn peón cedido por una empresa de trabajo temporal a una industria cárnica se hirió cuando una pieza se desprendió de los ganchos. En la reclamación de indemnización, el TSJ absuelve a la empresa de trabajo temporal (y a su aseguradora): no se probó que la formación que le correspondía dar influyera en el accidente. Se mantiene la condena de la empresa usuaria.Refleja el reparto del art. 28.5 LPRL: la usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo; la empresa de trabajo temporal, de formación y vigilancia de la salud, y solo si su fallo es causa del daño.Un caso real · se estimó en parte
- 17 mar 2023TSJ CataluñaTrabajadora cedida por una empresa de trabajo temporal a una empresa de asientos de automóvil. El TSJ revoca la sentencia de instancia, declara la responsabilidad de la empresa usuaria por falta de medidas de seguridad y le impone un recargo del 30 %, absolviendo a la empresa de trabajo temporal y a otra empresa codemandada.Caso en que gana la persona trabajadora cedida: el recargo se dirige contra la usuaria, como prevé el art. 42.3 LISOS para las empresas de trabajo temporal.Un caso real · ganó la persona trabajadora