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Reclamación previa del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad ante la Seguridad Social
Para impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te deniega el recargo de prestaciones de tu accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo fija en un porcentaje bajo o no lo extiende a todas tus prestaciones. Es el paso obligatorio antes de demandar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora accidentada o enferma o, si falleció, su familia beneficiaria (o quien la represente).
- A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que dictó la resolución.
- Cuándo: en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, o al silencio si no resolvieron tu solicitud de recargo.
- Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto sí cuenta, porque es un trámite ante la Administración. Si presentas tarde, el juzgado no entrará en el fondo.
- Si el Instituto no resolvió tu solicitud de recargo en el plazo que tiene para hacerlo, se entiende denegada por silencio y puedes reclamar desde entonces. No esperes a la carta.
- El recargo es de un 30 % a un 50 % de todas las prestaciones económicas del accidente o la enfermedad profesional, según la gravedad de la falta de la empresa, y lo paga la empresa directamente (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social). Hacen falta tres cosas: el accidente o la enfermedad profesional, un incumplimiento de la empresa en prevención y la relación entre ambos. Esa relación es la clave: explica qué medida faltaba y por qué el accidente no habría pasado con ella.
- Si la mutua o el Instituto no te han reconocido aún el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, eso va primero, por el procedimiento de determinación de contingencia.
- Lo que no pidas aquí será difícil pedirlo en el juicio: en la demanda no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de la reclamación (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si discutes a la vez la existencia del recargo, el porcentaje, las prestaciones a las que alcanza o la fecha de efectos, dilo todo ya.
- El derecho a pedir el recargo prescribe a los cinco años, y sus efectos económicos solo alcanzan a los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Después vienen dos plazos más: el Instituto tiene 45 días hábiles para contestar y, desde la respuesta o desde que se cumplen esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar.
Hay un formulario oficial: Reclamación previa en materia de prestaciones, en la sede electrónica de la Seguridad Social. La sede electrónica de la Seguridad Social permite presentar la reclamación previa por internet, con certificado digital o Cl@ve. Este modelo te sirve para redactar los motivos y adjuntarlo allí, o para presentarlo en papel en cualquier registro.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Expediente n.º [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de esa Dirección Provincial de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que [lo que decide la resolución].
Solo si el Instituto no contestó tu solicitud de recargo. Si no, bórralo.Presenté la solicitud de recargo de prestaciones el [fecha de la solicitud]. Ha pasado el plazo que tenía el Instituto para resolver sin que lo haya hecho, por lo que la entiendo denegada por silencio administrativo y reclamo contra esa denegación.
Solo si reclamas como familiar de una persona trabajadora fallecida. Si no, bórralo.Actúo como [viudo/a, hijo/a u otro familiar beneficiario] de [nombre y apellidos de la persona fallecida], que falleció el [fecha del fallecimiento], y soy beneficiario/a de la pensión de [viudedad, orfandad u otra prestación] derivada de [accidente de trabajo o enfermedad profesional].
MOTIVOS
PRIMERO.- El [fecha del accidente o del diagnóstico] sufrí [un accidente de trabajo o una enfermedad profesional] mientras trabajaba como [categoría o puesto] para [nombre de la empresa], con CIF [CIF]. Ocurrió así: [cómo ocurrió el accidente o cómo se contrajo la enfermedad].
SEGUNDO.- Por esa contingencia he cobrado o cobro estas prestaciones: [baja médica del [fecha] al [fecha], incapacidad permanente [grado] reconocida el [fecha], lesiones permanentes no invalidantes u otras].
TERCERO.- El accidente o la enfermedad se produjo porque la empresa no cumplió sus obligaciones de prevención: [qué medida faltaba: evaluación del riesgo, formación, equipos de protección, protecciones de la máquina, vigilancia, coordinación con otras empresas u otra]. Si se hubiera adoptado, [por qué el daño no se habría producido o habría sido menor]. Lo acredito con [acta o informe de la Inspección de Trabajo, evaluación de riesgos, testigos, fotografías u otros documentos].
CUARTO.- La resolución no es correcta por lo siguiente: [en qué se equivoca el Instituto].
Solo si el Instituto deniega el recargo porque el accidente fue culpa tuya. Si no, bórralo.La resolución atribuye el accidente a mi conducta. No es así: [por qué: seguía las instrucciones, era la forma habitual de trabajar en la empresa, no tenía formación ni medios para hacerlo de otro modo]. Una imprudencia que no sea temeraria, o la que nace del trabajo habitual y de la confianza que inspira, no libra a la empresa de su responsabilidad (artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Solo si no estás de acuerdo con el porcentaje. Si no, bórralo.El recargo debe fijarse en el [porcentaje que pides] %, y no en el [porcentaje del Instituto] %, por la gravedad de la falta: [motivos: varios incumplimientos, riesgo conocido y no corregido, advertencias previas, gravedad del daño u otros].
Solo si hay varias empresas implicadas (contrata, subcontrata, empresa de trabajo temporal). Si no, bórralo.Del recargo debe responder también [nombre de la otra empresa], con CIF [CIF], [empresa principal, contratista o usuaria], porque el accidente ocurrió en [su centro de trabajo o con sus medios] y se debió también a su incumplimiento: [qué incumplió].
Solo si el recargo no se ha aplicado a todas tus prestaciones. Si no, bórralo.El recargo debe aplicarse a todas las prestaciones económicas que tienen su causa en [el accidente o la enfermedad], también a [prestación que falta], y no solo a [prestación a la que se ha aplicado].
Solo si reclamas el recargo sobre la viudedad u orfandad y el fallecido tenía una incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad con recargo. Si no, bórralo.La persona fallecida tenía reconocida una [incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez)] derivada de [accidente de trabajo o enfermedad profesional], con un recargo del [porcentaje] %. Por eso se presume, sin admitir prueba en contrario, que falleció a consecuencia de esa contingencia (artículo 217.2 de la Ley General de la Seguridad Social), y el recargo debe extenderse a la pensión de [viudedad u orfandad].
Solo si no estás de acuerdo con la fecha de efectos. Si no, bórralo.El recargo debe tener efectos desde el [fecha que pides], y no desde el [fecha que fijó el Instituto], porque [motivo].
PIDO
Que se estime esta reclamación y se declare la responsabilidad de [nombre de la empresa] por falta de medidas de seguridad en [el accidente de trabajo o la enfermedad profesional] de [fecha], con un recargo del [porcentaje que pides] % sobre todas las prestaciones económicas derivadas de esa contingencia, con efectos desde el [fecha de efectos].
Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [acta o informe de la Inspección de Trabajo, parte de accidente, resoluciones de las prestaciones, informes médicos, evaluación de riesgos u otros].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [lo que decide la resolución]
- Cópialo de la resolución: «se declara la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad», «se declara la responsabilidad… con un recargo del 30 %».
- [qué medida faltaba: evaluación del riesgo, formación, equipos de protección, protecciones de la máquina, vigilancia, coordinación con otras empresas u otra]
- Sé concreto/a: qué norma o medida de prevención no se cumplió. Si la Inspección de Trabajo levantó acta, toma de ella los incumplimientos.
- [en qué se equivoca el Instituto]
- Un resumen de una o dos frases. Después deja solo los párrafos opcionales que te afecten y borra los demás.
- [porcentaje que pides]
- Entre el 30 % y el 50 %, según la gravedad de la falta.
- [fecha de efectos]
- Por regla general, la de las prestaciones, con el límite de los tres meses anteriores a la solicitud del recargo.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En persona, en el registro de cualquier oficina de la Seguridad Social o de cualquier otro registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
- Conserva siempre el justificante con la fecha: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y es lo que prueba que reclamaste en plazo.
Qué puede pasar después
- El Instituto estima la reclamación
- Comprueba el porcentaje, las prestaciones a las que se aplica y la fecha de efectos. La empresa puede recurrir: si demanda, te citarán al juicio y conviene que acudas.
- El Instituto la desestima por escrito
- Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social. Ahí no cuentan los sábados, ni agosto, ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Pasan 45 días hábiles sin respuesta
- La reclamación se entiende denegada por silencio y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridadEn los 30 días hábiles siguientes a la desestimación de esta reclamación o a que pasen 45 días hábiles sin respuesta.
- DocumentoPapeleta de conciliación por la indemnización de daños de un accidente de trabajoAparte del recargo, para reclamar a la empresa la indemnización de los daños, dentro del año de plazo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRecargo de prestaciones: qué es, cuánto es y cómo solicitarloEs un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la empresa incumplió la prevención. Lo paga la empresa, no se puede asegurar, se pide al INSS en cinco años y alcanza también a la viudedad y la orfandad.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoDeterminación de contingencias: cómo reclamar que una baja sea laboralSe pide al INSS que la baja común se declare profesional; si lo deniega, se demanda en 30 días. El dinero solo se recupera desde los tres meses anteriores a la solicitud, así que hay que pedirlo cuanto antes.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoPlazo para reclamar una indemnización por accidente laboralEl plazo es de un año, pero no desde el accidente: empieza cuando se conoce el alcance del daño, como mínimo con el alta y, si hay incapacidad permanente, cuando su resolución es firme. Se interrumpe reclamando a la empresa o pidiendo el recargo.
- Artículo¿Cuándo existe derecho a indemnización en caso de accidente laboral?Un accidente de trabajo no da derecho, por sí solo, a una indemnización de la empresa. Hay que acreditar un daño, un incumplimiento de las obligaciones de prevención y que ese incumplimiento causó o contribuyó al daño; la empresa tiene que probar que adoptó las medidas necesarias.
- ArtículoVarias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentesCuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
- ArtículoEPI: quién paga los equipos de protección y si es obligatorio usarlosLos equipos de protección individual los paga siempre la empresa, que debe entregarlos gratis, reponerlos y mantenerlos, y lavar la ropa contaminada por agentes biológicos o cancerígenos. Usarlos es obligatorio: no hacerlo puede sancionarse y, si es reiterado o muy peligroso, justificar el despido. Si falta el EPI o no es adecuado, la empresa responde del accidente.
- ArtículoFormación en prevención de riesgos: obligatoria, gratis y en horario de trabajoLa formación en prevención es obligatoria para la empresa al contratar y al cambiar de puesto o equipos. Debe ser teórica, práctica y específica del puesto, darse en jornada o descontando el tiempo de la jornada, y pagarla siempre la empresa. Si la haces fuera de horario sin compensar, puedes reclamar ese tiempo, pero conviene ir al curso y guardar prueba.
- ArtículoMuerte en un accidente de trabajo: qué cobra la familiaSi una persona trabajadora muere en un accidente de trabajo, su familia puede cobrar pensiones de viudedad y orfandad sin cotización previa, el auxilio por defunción y una indemnización especial a tanto alzado. Además, si la empresa falló en seguridad, cabe el recargo de prestaciones y la indemnización de daños, y muchas veces el seguro del convenio. La acción de daños prescribe en un año desde que es firme la resolución sobre la contingencia.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 164Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Artículo 217Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 217. Sujetos causantes.
1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:
a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1
b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 15Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.