La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2023 considera que sí, que el recargo de prestaciones por infracción de las normas de seguridad y salud de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo se traslada también a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Recordemos que las prestaciones por muerte y supervivencia son la: Pensión de viudedad, la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, el subsidio en favor de familiares y el auxilio por defunción.

El caso concreto es el siguiente; trabajador que le conceden una incapacidad permanente absoluta en el año 2003 tras sufrir un accidente de trabajo. A la empresa se le impuso un recargo del 40 por ciento en la prestación de seguridad social por existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el accidente de trabajo.

El trabajador falleció en el año 2018, reconociendo a la mujer las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia.

La mujer de la trabajadora solicitó la imposición del recargo sobre estas últimas prestaciones, alegando la aplicación de la presunción del artículo 217.2 LGSS.

La solicitud fue desestimada por el INSS por no derivar el fallecimiento del marido de la actora en 2018 de las lesiones causadas por el accidente de trabajo de 2003.

El artículo 217.2 LGSS tiene la siguiente redacción: «Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.«

En consecuencia, y tal como establece el párrafo primer del artículo 217.2 LGSS, se presume que, a los efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, se reputan «de derecho» muertos a consecuencia de accidente de trabajo quienes tuvieran reconocida por tal contingencia una incapacidad permanente absoluta.

Y, de conformidad, con el párrafo segundo del artículo 217.2 LGSS, solo si no se da el supuesto anterior, es cuando hay que probar que la muerte ha sido debida a accidente de trabajo. De donde se infiere, con toda claridad, que no habrá que probar que la muerte ha sido debida a accidente de trabajo si el fallecido tenía reconocida por esa contingencia de accidente de trabajo una incapacidad permanente absoluta. Se trata, como dijera la STS 9 de junio de 2015 (rcud 36/2014), de una presunción iure et de iure.

El TS, desestimando el recurso de la empresa, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia que consideran que sí que tiene derecho al recargo del 40 por ciento en las prestaciones por muerte y supervivencia.

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