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Papeleta de conciliación por indemnización de daños del accidente de trabajo o la enfermedad profesional

Para reclamar a la empresa y a su aseguradora los daños de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional causados por un fallo de prevención: baja, secuelas, daño moral, ingresos perdidos y gastos. Es obligatoria antes de la demanda e interrumpe el plazo de un año.

Documento · Alejandro Aradas García

Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (o su familia, si ha fallecido).
  • A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, en la provincia donde trabajas o donde tiene su domicilio la empresa.
  • Cuándo: antes de que pase un año desde que se conoce el alcance definitivo del daño: el alta con secuelas o, si hay incapacidad permanente, la firmeza de la resolución que la reconoce o la deniega. Es un plazo de prescripción: vuelve a empezar con cada reclamación que puedas probar.
  • No todo accidente de trabajo da derecho a esta indemnización. Hace falta un incumplimiento de la empresa en prevención de riesgos (falta de evaluación, de formación, de protecciones, de equipos o de vigilancia) que tenga relación con el daño. Si la empresa hizo todo lo exigible o el accidente se debió solo a tu conducta, no hay indemnización, aunque sí prestaciones de la Seguridad Social.
  • Plazo: un año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), que no empieza el día del accidente: mientras estás de baja no corre. Empieza con el alta con secuelas o, si se tramita una incapacidad permanente, cuando es firme la resolución que la reconoce o la deniega. En caso de muerte, desde la resolución firme sobre la contingencia. Ante la duda, cuenta desde la fecha más temprana y no apures: si prescribe, la empresa y la aseguradora quedan absueltas aunque el daño sea real.
  • Lo que interrumpe el plazo: esta papeleta (seguida de la demanda), un burofax reclamando la indemnización y la solicitud de recargo de prestaciones hecha por ti o tu familia. Lo que no: que sea la empresa la que recurra el recargo y, por regla general, la denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  • Si hay una causa penal por el accidente, el año no empieza hasta que termina y se notifica (sentencia firme o archivo definitivo). Pero si en ese proceso no reservaste la acción civil y la sentencia penal fijó la indemnización, ya no puedes reclamar lo mismo aquí.
  • Incluye desde el principio a todas las empresas que pudieron tener culpa (la principal de una contrata, la usuaria de una empresa de trabajo temporal, todas las que te expusieron en una enfermedad profesional) y a sus aseguradoras. Reclamar a una no interrumpe el plazo frente a las demás.
  • Concreta cada partida y su importe: días de baja, operaciones, secuelas, daño moral, ingresos perdidos y gastos. Los tribunales usan como guía el baremo de los accidentes de tráfico. Conviene un informe de un médico/a especialista en valoración del daño corporal antes de presentar la papeleta; si el plazo aprieta, preséntala con tu mejor cálculo y ajusta las cifras en la demanda.
  • Es compatible con todo lo demás: las prestaciones, el recargo, el seguro de accidentes del convenio. Pero no se cobra dos veces lo mismo: lo que te paga la Seguridad Social por la pérdida de ingresos se descuenta del lucro cesante, no del daño moral ni de las secuelas, y el recargo no se descuenta.
  • Reúne las pruebas: parte de accidente, informes médicos, resolución de incapacidad, acta o informe de la Inspección de Trabajo, sentencia del recargo si la hay, fotos y testigos. Si una sentencia firme del recargo ya declaró que el incumplimiento causó el daño, eso vincula al juzgado que decida la indemnización.

Hay un formulario oficial: Solicitud de conciliación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas tienen su propio impreso o un formulario en su sede electrónica. No es obligatorio usarlo: este modelo recoge todo lo que la ley exige y puedes presentarlo tal cual o copiar sus datos en el formulario.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], mayor de edad, con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], que designo a efectos de notificaciones, comparezco y DIGO:

Solo si reclamas como familiar de una persona trabajadora fallecida por el accidente o la enfermedad. Si no, bórralo.Actúo como [cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, padre o madre u otro parentesco] de [nombre y apellidos de la persona trabajadora fallecida], que falleció el [fecha del fallecimiento] a consecuencia del [accidente de trabajo o enfermedad profesional] que se describe más abajo. Reclamo la indemnización por el perjuicio que me causa su muerte y, como heredero/a, la que le correspondía a él o ella por sus lesiones y secuelas. Los hechos que siguen se refieren a su relación laboral.

Que presento esta papeleta de conciliación en RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de [accidente de trabajo o enfermedad profesional] contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio social de la empresa].

Solo si la empresa tiene un seguro de responsabilidad civil y conoces la aseguradora. Si no, bórralo.La dirijo también contra [nombre de la aseguradora], con NIF [NIF de la aseguradora] y domicilio en [domicilio de la aseguradora], aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa por la póliza [número de póliza, si lo conoces], frente a la que ejercito la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Solo si otra empresa también puede ser responsable (la principal de una contrata o la titular del centro, la usuaria si venías de una empresa de trabajo temporal, otras empresas en las que estuviste expuesto/a en una enfermedad profesional o la que sucedió a tu empresa). Si no, bórralo.La dirijo también contra [nombre, NIF y domicilio de cada una de las otras empresas responsables], porque [por qué responde cada una y qué incumplió], como explico en los hechos.

HECHOS

PRIMERO.- Que trabajo (o trabajé) para la empresa desde el [fecha de alta en la empresa], como [puesto] del grupo profesional [grupo o categoría profesional], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo], con un salario de [salario bruto anual] euros brutos al año.

SEGUNDO.- Que el [fecha del accidente], sobre las [hora aproximada], sufrí un accidente de trabajo mientras [qué tarea estabas haciendo y por orden de quién]. Ocurrió así: [cómo ocurrió el accidente, paso a paso: dónde estabas, qué falló y qué lesión te produjo].

Solo si reclamas por una enfermedad profesional (borra entonces el párrafo anterior). Si no, bórralo.SEGUNDO.- Que padezco [nombre de la enfermedad: silicosis, asbestosis, mesotelioma, hipoacusia u otra], reconocida como enfermedad profesional por [resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o sentencia] de [fecha]. La contraje por la exposición a [agente: amianto, polvo de sílice, ruido u otro] en mi trabajo como [puesto], [en la empresa desde el (fecha) hasta el (fecha) / en las siguientes empresas y periodos: (empresa y periodo de cada una)].

TERCERO.- Que el accidente [o la enfermedad] se debió al incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales: [qué medidas faltaban: evaluación del riesgo, formación, protecciones colectivas, equipos de protección, vigilancia, coordinación entre empresas u otras]. Si se hubieran adoptado, el daño no se habría producido [o habría sido mucho menor].

Solo si la Inspección de Trabajo levantó acta o hay una resolución o sentencia de recargo. Si no, bórralo.La Inspección de Trabajo [levantó acta de infracción el (fecha) o emitió informe el (fecha)], y [el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el juzgado] impuso a la empresa un recargo de prestaciones del [porcentaje] % por falta de medidas de seguridad, por [resolución o sentencia] de [fecha], [firme o recurrida].

CUARTO.- Que a consecuencia del [accidente o enfermedad] estuve de baja desde el [fecha de inicio de la baja] hasta el [fecha del alta], [con o sin] [número] intervenciones quirúrgicas, y me han quedado las siguientes secuelas: [secuelas descritas en los informes médicos].

Solo si te han reconocido o denegado una incapacidad permanente. Si no, bórralo.Por [resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o sentencia] de [fecha], firme desde el [fecha de firmeza], [se me reconoció una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran incapacidad) derivada de (accidente de trabajo o enfermedad profesional) / se me denegó la incapacidad permanente].

QUINTO.- Que reclamo una indemnización total de [importe total] euros, por los siguientes conceptos, calculados tomando como referencia el sistema de valoración de daños de los accidentes de circulación (Ley 35/2015):

– Perjuicio por los días de baja: [número] días[, con (número) intervenciones quirúrgicas], [importe] euros.

– Secuelas: [puntos de secuelas] puntos, [importe] euros, con el daño moral que llevan consigo.

Solo si has perdido ingresos (lucro cesante). Si no, bórralo.– Lucro cesante: [importe] euros, por [la diferencia entre lo que ganaba y lo que cobro ahora, o lo que dejaré de ganar por la incapacidad], una vez descontado lo que la Seguridad Social me paga por ese mismo concepto.

Solo si tienes gastos acreditados (desplazamientos, medicinas, ayuda de terceras personas, adaptación de la vivienda o del vehículo). Si no, bórralo.– Gastos: [importe] euros, por [conceptos de gasto].

Solo si reclamas como familiar de una persona fallecida. Si no, bórralo.– Indemnización por la muerte de [nombre de la persona fallecida], por el perjuicio que me causa como [parentesco]: [importe] euros. Y, como heredero/a, la que correspondía a [nombre de la persona fallecida] por sus días de baja y secuelas hasta su fallecimiento: [importe] euros.

Sobre esta cantidad pido además el interés legal desde el alta con secuelas del [fecha del alta con secuelas]. De la indemnización no deben descontarse el recargo de prestaciones ni, del daño moral y de las secuelas, las prestaciones de la Seguridad Social.

SEXTO.- Que la acción no ha prescrito: no ha pasado un año desde [desde cuándo cuentas el año] (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

SÉPTIMO.- Que no soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.

SOLICITO

Que tenga por presentada esta papeleta con sus copias, cite a las partes al acto de conciliación y, si no hay acuerdo, me entregue la certificación del acta, para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. En el acto pediré que [la empresa, y solidariamente las demás demandadas y la aseguradora,] me paguen [importe total] euros, con sus intereses.

Solo si vas a ir al acto con abogado/a, graduado/a social u otra persona que te represente. Si no, bórralo.Acudiré al acto [representado/a o asistido/a] por [nombre y apellidos], [abogado/a, graduado/a social o la persona que te represente], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio, teléfono y correo electrónico].

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[provincia]
La del lugar donde trabajas o la del domicilio de la empresa, a tu elección. El servicio cambia de nombre según la comunidad autónoma; búscalo en la sede electrónica de tu comunidad.
[nombre de la aseguradora]
La empresa está obligada a decirte si tiene seguro de responsabilidad civil y cuál es. Pídelo por escrito. Si no lo sabes al presentar la papeleta, no la retrases: dirígela contra la empresa y añade la aseguradora cuando la conozcas, siempre antes de que venza el año.
[nombre, NIF y domicilio de cada una de las otras empresas responsables]
Incluye a todas las que pudieron tener culpa: la empresa principal o titular del centro de una contrata o subcontrata, la empresa usuaria si trabajabas a través de una empresa de trabajo temporal, las demás empresas en las que estuviste expuesto/a al mismo riesgo en una enfermedad profesional, o la empresa que adquirió o sucedió a la tuya. Reclamar a una no interrumpe el plazo frente a las demás.
[por qué responde cada una y qué incumplió]
Por ejemplo: «titular del centro donde ocurrió el accidente, que no informó de sus riesgos ni dio instrucciones», «empresa que contrató con la mía la obra y no vigiló que cumpliera la prevención», «empresa usuaria en la que trabajaba puesto/a a disposición, responsable de la seguridad de mi puesto», «empresa en la que también estuve expuesto/a al amianto de (fecha) a (fecha)» o «empresa que adquirió la mía el (fecha)».
[salario bruto anual]
El de tus nóminas de los doce meses anteriores al accidente, con pagas extra. Sirve para calcular el lucro cesante.
[cómo ocurrió el accidente, paso a paso: dónde estabas, qué falló y qué lesión te produjo]
Es lo más importante de la papeleta. Cuenta hechos concretos y comprobables, no valoraciones. Lo que no digas aquí puede no admitirse después en la demanda. Si la lesión fue por una agresión de un cliente, paciente, usuario/a o compañero/a, di qué incidentes o avisos previos conocía la empresa y qué medidas faltaban (protocolo, formación, medios de aviso, vigilancia, personal). Si el daño es psíquico por sobrecarga u otros riesgos psicosociales, di el diagnóstico, la causa y cómo lo sabía la empresa (escritos pidiendo ayuda, quejas, bajas anteriores, informes) sin que lo evaluara ni corrigiera.
[qué medidas faltaban: evaluación del riesgo, formación, protecciones colectivas, equipos de protección, vigilancia, coordinación entre empresas u otras]
Señala la medida concreta que faltó y por qué tuvo que ver con tu lesión. No hace falta probarlo todo: es la empresa la que tendrá que demostrar que adoptó las medidas necesarias. Pero sin señalar un fallo, la reclamación no prospera.
[puntos de secuelas]
Los da el informe de valoración del daño corporal, según el baremo de tráfico vigente. Sin informe, describe las secuelas tal como figuran en los informes médicos y estima el importe.
[importe]
Las cantidades de cada concepto, según el baremo del año que corresponda. No pidas una cifra global sin desglose: cada perjuicio tiene que identificarse y justificarse.
[importe total]
La suma de los conceptos que dejes. Es la cifra que pedirás en el acto y, con los ajustes que haga el informe pericial, en la demanda.
[fecha de firmeza]
La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social es firme si no se recurrió en plazo; una sentencia, cuando ya no cabe recurso. Desde esa fecha cuenta el año. Si dudas entre dos fechas, toma la más temprana.
[desde cuándo cuentas el año]
Elige la que corresponda: el alta con secuelas, la firmeza de la resolución sobre la incapacidad permanente o, en caso de muerte, la firmeza de la resolución sobre la contingencia, con su fecha. Si hubo causa penal por el accidente, el año empieza con la notificación de la sentencia firme o del archivo definitivo: di el número de procedimiento, el juzgado y si te reservaste la acción civil. Si interrumpiste el plazo con un burofax a la empresa o con tu solicitud de recargo de prestaciones, añádelo con su fecha.
[fecha del alta con secuelas]
La del alta médica en la que las secuelas quedaron fijadas. Si después hubo incapacidad permanente, puede ser la fecha del dictamen médico o de la resolución que la reconoció.

Cómo entregarlo

  • Preséntala en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la provincia donde trabajas o donde tiene su domicilio la empresa: en su registro, en papel, o por la sede electrónica de tu comunidad autónoma.
  • En papel, lleva una copia para cada parte a la que reclamas (empresas y aseguradoras) y dos más, y pide que te sellen la tuya con la fecha. Esa fecha es la que interrumpe el plazo: guarda el justificante.
  • Acudir al acto es obligatorio: si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada y pierde su efecto sobre el plazo.

Qué puede pasar después

Hay acuerdo
Lo pactado consta en el acta y, si no te pagan, se ejecuta en el juzgado. Antes de aceptar, comprueba qué cubre: lo normal es que cierre toda la reclamación de daños, y no conviene firmar con la aseguradora un finiquito que dé todo por saldado sin saber qué corresponde por cada concepto.
No hay acuerdo o la empresa no acude
Presenta la demanda ante el juzgado de lo social con la certificación del acta, contra las mismas partes. El año vuelve a empezar desde el día siguiente al acto, pero no lo apures.
Pasan 30 días hábiles sin que se celebre el acto
El trámite se tiene por cumplido y puedes presentar la demanda sin esperar más.
Después descubres otra empresa responsable
Presenta otra papeleta contra ella cuanto antes y dentro del año: la papeleta contra las demás no interrumpe el plazo frente a esa empresa.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.

    1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

    2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

    3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.

    Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.

    4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.

    De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.

    Ver el artículo 65

  • Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.

    1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

    A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

    3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

    Ver el artículo 66

  • Artículo 2Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.

    Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.

    b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

    c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

    d) En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluidos los litigios que deriven del ejercicio por ellos de las reclamaciones de responsabilidad contempladas en el apartado b) de este artículo.

    e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

    f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del artículo 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho.

    g) En procesos de conflictos colectivos.

    h) Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, incluidos los concertados por las Administraciones públicas cuando sean de aplicación exclusiva a personal laboral; así como sobre impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social, incluidos los dictados en sustitución de la negociación colectiva, en conflictos colectivos, en procedimientos de resolución de controversias y en procedimientos de consulta en movilidad geográfica, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo y despidos colectivos, así como en suspensiones y reducciones temporales de jornada. De haberse dictado respecto de las Administraciones públicas, cuando dichos laudos afecten en exclusiva al personal laboral.

    i) En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

    j) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.

    k) En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en todo lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.

    l) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus estatutos y su modificación.

    m) Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.

    n) En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 5 del artículo 47, en el artículo 47 bis) y en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.

    ñ) Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.

    o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. También las cuestiones referidas a aquellas prestaciones de protección social que establezcan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, dirigidas a garantizar recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas y a prevenir el riesgo de exclusión social de las personas beneficiarias. Igualmente, las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones económicas y servicios derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.

    p) En materia de intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente.

    q) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario.

    r) Entre los asociados y las mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.

    s) En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3.

    t) En cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por ésta u otras normas con rango de ley.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 96Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.

    1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

    Ver el artículo 96

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 24Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.

    1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

    2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

    3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

    5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

    6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

    Ver el artículo 24

  • Artículo 42Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2001

    Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

    1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

    2. (Derogado)

    3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

    Ver el artículo 42

  • Artículo 164Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.