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Responsabilidad penal de la empresa en un accidente de trabajo: delitos y quién responde
No poner los medios de seguridad exigibles y crear así un peligro grave para la plantilla es delito, aunque no haya accidente. Responden administradores, encargados o técnicos con capacidad real de evitar el riesgo, no la sociedad, que paga como responsable civil. La causa penal no frena el juicio social ni el recargo, pero sí la sanción de la Inspección.
Cuando un accidente de trabajo se produce porque la empresa no puso las medidas de seguridad que exige la ley, puede haber delito.
El Código Penal castiga a quien, estando obligado, no facilita los medios para que la plantilla trabaje con seguridad y pone así en peligro grave su vida o su salud, aunque nadie llegue a lesionarse.
Responden las personas físicas con poder de decisión (administradores, encargados, técnicos de prevención), no la sociedad como tal, que paga como responsable civil.
La causa penal convive con el recargo, la sanción de la Inspección de Trabajo y la indemnización de daños.
Qué delitos puede cometer la empresa
El artículo 316 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quien, legalmente obligado y con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no facilite los medios necesarios para que las personas trabajadoras desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, y ponga así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
El artículo 317 castiga lo mismo cuando se comete por imprudencia grave, con la pena inferior en grado.
Tres ideas para entenderlo:
- Es un delito de peligro. No hace falta que haya un accidente: basta con haber expuesto a la plantilla a un riesgo grave. Si además hay lesiones o una muerte, entran en juego otros delitos (lo vemos más abajo).
- No basta cualquier infracción. Una falta administrativa de prevención no es, por sí sola, delito. El Tribunal Supremo exige un vínculo entre la medida que faltaba y el peligro grave, y lo analiza en cuatro planos: qué medidas eran exigibles, en qué grado se cumplieron, quién tenía capacidad de evitar el riesgo y si el resultado era evitable (Supremo, julio de 2021). Allí confirmó la condena de los responsables de la empresa principal que encargó una tala a una subcontrata con un trabajador sin contrato ni formación.
- El peligro grave tiene que quedar probado. En otro asunto, el Supremo absolvió aunque los trabajadores seleccionaban plástico sin equipos de protección individual ni formación: la infracción administrativa existía, pero los hechos probados no describían que esa omisión creara un riesgo grave para la vida o la salud (Supremo, marzo de 2023).
Quién responde penalmente
Las personas físicas, no la sociedad
El artículo 318 del Código Penal prevé que, cuando los hechos se atribuyan a una persona jurídica, la pena se impone a los administradores o encargados del servicio que sean responsables y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas.
El juez puede acordar además, sobre la empresa, las consecuencias accesorias del artículo 129 (por ejemplo, la suspensión de actividades).
Lo que no cabe es acusar a la sociedad como autora del delito.
El Supremo ha declarado que el artículo 318 no remite al artículo 31 bis, que es el que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de modo que la empresa no puede ser condenada por los delitos contra los derechos de los trabajadores; sí lo fue el administrador (Supremo, febrero de 2017).
La sociedad no se libra de pagar: responde como responsable civil subsidiaria de la indemnización, y su aseguradora puede ser condenada de forma directa (Supremo, febrero de 2025).
Administradores, gerentes y especialistas en prevención
Responde quien tenía el deber y la capacidad real de evitar el riesgo. No basta con el cargo.
El Supremo confirmó la condena de la técnica superior de prevención que era la máxima responsable de prevención de una fundación y no adaptó una evaluación de riesgos genérica ni planificó los trabajos en altura; en cambio, absolvió al gerente, porque había delegado de verdad esa función en una especialista con medios para ejercerla (Supremo, junio de 2025).
Para quien denuncia, conviene identificar quién organizaba el trabajo y quién debía vigilar las medidas (encargado, jefe de obra, coordinador de seguridad), sin dar por hecho que el administrador será condenado solo por serlo.
Si hay lesiones o una muerte
Cuando el peligro se convierte en daño, al delito de los artículos 316 o 317 se suman las lesiones por imprudencia (artículo 152) o el homicidio por imprudencia (artículo 142).
El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años y, si la imprudencia es profesional, con inhabilitación especial.
Cómo se combinan depende de a quién alcanzó el peligro (Supremo, febrero de 2025):
- Si la única persona en peligro es la misma que resultó herida, se castiga solo por el delito de resultado (las lesiones o el homicidio), que absorbe el de peligro.
- Si el peligro alcanzó también a otros compañeros/as, se castigan los dos delitos a la vez.
La misma sentencia aclara que la inhabilitación por imprudencia profesional es una pena principal y se limita al cargo desde el que se cometió la omisión (en ese caso, el de gerente-administrador).
Otro ejemplo: la condena del administrador por delito imprudente contra la seguridad en el trabajo y homicidio por imprudencia grave tras la caída mortal de un peón al que se mandó sacar una estufa por una ventana sin medios de descarga seguros (Supremo, noviembre de 2023).
Allí se negó además la atenuante de reparación del daño por consignar solo 3.000 euros.
¿Y si la persona trabajadora también fue imprudente?
Es la defensa habitual de la empresa, con dos efectos distintos:
- Sobre la condena. Si el accidente se debe exclusivamente a una actuación del trabajador/a ajena a su tarea, o a una maniobra suya pese a tener formación y medios correctos, puede no haber delito. Pero que el trabajador cometa un descuido no exime a la empresa que no puso los medios: las medidas de prevención existen precisamente para cubrir los despistes previsibles de quien trabaja.
- Sobre la indemnización. El artículo 114 del Código Penal permite al juez moderar la indemnización si la víctima contribuyó con su conducta al daño. El Supremo lo ha admitido como posibilidad, pero en el caso concreto (caída desde una cubierta sin protección) confirmó que no procedía rebajar nada (Supremo, febrero de 2025).
La indemnización: en el juicio penal o en el juzgado social
La persona accidentada (o su familia) puede pedir la indemnización de daños y perjuicios dentro del proceso penal o reservarse esa acción para reclamarla después ante el juzgado de lo social. Es una decisión con consecuencias:
- Si no se reserva la acción, lo que fije la sentencia penal es la indemnización. El Supremo ha declarado que, si el juez penal ya fijó la responsabilidad civil por la muerte del trabajador, no puede reclamarse otra vez lo mismo ante lo social (Supremo, diciembre de 2014).
- Si se reserva, la reclamación ante lo social no prescribe mientras dura la causa penal: el plazo empieza a contar desde que se notifica la sentencia penal firme o el sobreseimiento (Supremo, abril de 2024).
Cuando la indemnización se fija en el proceso penal, los tribunales suelen tomar como referencia el baremo de los accidentes de tráfico (Ley 35/2015).
En un caso de lesiones de un menor, el lucro cesante se calculó por esas secuelas y no como una incapacidad permanente parcial que la jurisdicción social no había reconocido (Supremo, febrero de 2024).
Qué pasa con el recargo, la sanción y el juicio social
Un accidente grave abre varios procedimientos a la vez, y no todos esperan a la causa penal:
- El proceso social no se suspende. El artículo 86 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el juicio social sigue adelante aunque haya una causa penal en marcha.
- El expediente sancionador sí se suspende. Según el artículo 3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, si los hechos pueden ser delito la Administración pasa el asunto al juzgado y para el expediente hasta que haya resolución penal firme; después continúa con los hechos que haya dado por probados el juez penal. Las órdenes de paralización de trabajos siguen surtiendo efecto.
- Condena penal y sanción no siempre son incompatibles. Solo se impide sancionar dos veces cuando coinciden sujeto, hechos y fundamento. Que se condene penalmente a personas físicas no impide multar después a la sociedad; la suspensión del expediente, en cambio, opera aunque solo haya conexión directa entre los hechos (Supremo, septiembre de 2022).
- El recargo de prestaciones no se pierde por la espera. La causa penal no paraliza por sí sola el expediente de recargo: son procedimientos distintos, y un Tribunal Superior ha dicho que no hay que esperar a que acabe el juicio penal (Superior de Cataluña, febrero de 2023). Si el INSS tarda más de los 135 días que tiene para resolver, el expediente no caduca, porque la inactividad de la Administración no puede perjudicar al trabajador/a: se puede entender denegado y acudir al juzgado, y el INSS todavía puede resolver después (Supremo, julio de 2007) (Superior del País Vasco, abril de 2024). El plazo de cinco años para pedirlo queda en suspenso mientras dura la acción penal (Supremo, julio de 2015).
¿Lo que decide un juez vincula al otro?
- El juez penal no queda atado por lo social. El Supremo ha declarado que la sentencia social de recargo que apreció imprudencia del trabajador no vincula al juez penal (Supremo, febrero de 2025).
- Dentro de lo social, sanción y recargo se influyen. Si una sentencia firme anuló la sanción porque no hubo infracción ni relación con el accidente, el juez del recargo no puede apartarse de ello sin explicar por qué; en ese caso se anuló un recargo del 30 % (Supremo, junio de 2024). Y al revés: lo resuelto sobre el recargo pesa en el pleito de la sanción (Supremo, mayo de 2022).
- La revisión de una sentencia firme es muy excepcional. El Supremo rechazó revisar una sentencia firme de recargo porque después se anulara la sanción administrativa: la demanda llegó fuera del plazo de tres meses y sanción y recargo son procedimientos independientes (Supremo, abril de 2018). Y la sentencia penal posterior solo abre la revisión de una sentencia social cuando es absolutoria porque el hecho no existió o la persona no participó en él; una condena penal posterior no sirve para revisar una sentencia social firme (Supremo, julio de 2026).
Cómo se denuncia y qué conviene hacer antes
- Guardar la prueba desde el primer día: fotos del lugar, nombres de testigos, el parte de accidente, informes médicos y órdenes recibidas por escrito o por mensaje.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo. Su informe sobre las medidas que faltaban suele ser la base de la causa penal, del recargo y de la sanción. Aunque ya esté actuando, conviene aportar lo que uno tenga.
- Presentar la denuncia penal ante el juzgado de guardia, la policía o la Guardia Civil, o personarse como acusación particular si la causa ya está abierta (en los accidentes graves es frecuente que se abran diligencias tras el atestado).
- Decidir pronto sobre la acción civil: pedir la indemnización en el proceso penal o reservarla para lo social. Si no se reserva, lo que diga la sentencia penal cierra la puerta a reclamar lo mismo después (Supremo, diciembre de 2014).
- Pedir el recargo de prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social sin esperar al juicio penal.
Conviene ser realista: el proceso penal es largo, exige probar un peligro grave y la responsabilidad de personas concretas, y una absolución penal no impide, por sí sola, ganar el recargo o la indemnización ante lo social, salvo que el juez penal declare que el hecho no existió o que la persona acusada no participó en él.
Preguntas frecuentes
¿Puede ir a prisión el empresario por un accidente de trabajo?
Sí, si se prueba que no facilitó los medios de seguridad exigibles y eso creó un peligro grave. Las penas de prisión del Código Penal para estos delitos van de seis meses a tres años en el delito doloso y son menores si es por imprudencia; si hay muerte o lesiones se suman los delitos de resultado.
¿Se puede denunciar a la empresa aunque no haya habido accidente?
Sí. El delito del artículo 316 es de peligro: basta con haber expuesto a la plantilla a un riesgo grave por falta de medidas. Pero tiene que probarse ese peligro grave; una infracción leve de prevención se queda en la vía administrativa.
¿Puede condenarse penalmente a la empresa como sociedad?
No por estos delitos. Se condena a las personas responsables (administradores, encargados, técnicos). La sociedad paga la indemnización como responsable civil y el juez puede imponerle medidas como la suspensión de actividades.
¿Tengo que esperar al juicio penal para pedir el recargo o la indemnización?
No. El juicio social no se suspende por la causa penal y el recargo puede pedirse ya. Lo que sí queda en espera es la sanción de la Inspección. La indemnización puede pedirse en el proceso penal o reservarse para lo social.
Si el juez penal absuelve al empresario, ¿pierdo el recargo?
No necesariamente. Una absolución porque no se probó un peligro grave no impide ganar el recargo o la indemnización ante lo social. Solo si la sentencia penal declara que el hecho no existió o que la persona no participó cabe revisar una sentencia social firme.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 316Código PenalDelito doloso contra la seguridad de los trabajadores: no facilitar los medios de prevención y poner en peligro grave su vida o salud.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de mayo de 1996Artículo 316.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 317Código PenalEl mismo delito cometido por imprudencia grave, con pena inferior en grado.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de mayo de 1996Artículo 317.
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318Código PenalQuién responde cuando los hechos se atribuyen a una persona jurídica: administradores y encargados; consecuencias del art. 129 para la sociedad.Cambio reciente: Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (desde el 1-10-2003).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 2003Artículo 318.
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Artículos 142.1 y 142.2Código PenalHomicidio por imprudencia grave o menos grave, con inhabilitación si la imprudencia es profesional.Cambio reciente: Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre (desde el 15-9-2022).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 15 de septiembre de 20221. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículos 152.1 y 152.2Código PenalLesiones por imprudencia grave o menos grave, con inhabilitación si la imprudencia es profesional.Cambio reciente: Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre (desde el 15-9-2022).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 15 de septiembre de 20221. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 129Código PenalConsecuencias accesorias (suspensión de actividades, clausura…) que pueden imponerse a la empresa.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (desde el 1-7-2015).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de julio de 2015Artículo 129.
1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.
Artículo 31 bisCódigo PenalResponsabilidad penal de las personas jurídicas, que no se extiende a los delitos contra los derechos de los trabajadores.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (desde el 1-7-2015).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de julio de 2015Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Artículo 114Código PenalModeración de la indemnización si la víctima contribuyó al daño con su conducta.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de mayo de 1996Artículo 114.
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
Artículo 3Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialProhibición de doble sanción y suspensión del expediente sancionador mientras hay causa penal.Cambio reciente: Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (apartado 1, desde el 29-4-2021).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021Artículo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
Los desplazamientos temporales de personas trabajadoras por las empresas establecidas en España al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico en el marco de una prestación de servicios transnacional, no podrán dar lugar a que se sancionen las acciones u omisiones de los sujetos responsables que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente en el país de desplazamiento en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
4. La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de éstos, no afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.
Artículo 86Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl proceso social no se suspende por la causa penal; revisión si la sentencia penal absuelve por inexistencia del hecho o no participación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.
1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.
2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.
3. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialPlazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de prestaciones, que es el que se aplica al recargo (antes, artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, el que aplica [S13]).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuándo es delito no poner las medidas de seguridad, aunque no haya accidente?
- 8 jul 2021Tribunal SupremoExige un vínculo entre la infracción preventiva y el peligro grave, que se analiza en cuatro planos: medidas exigibles, grado de cumplimiento, personas con capacidad de evitar el riesgo y evitabilidad del resultado. Confirma la condena de los responsables de la empresa principal que contrató una tala con una subcontrata que empleaba a un trabajador sin contrato ni formación.Da el test que usan los tribunales para saber si una falta de medidas es delito y no solo infracción administrativa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 30 mar 2023Tribunal SupremoAbsuelve del delito del artículo 316 aunque los trabajadores seleccionaban plástico sin equipos de protección ni formación: la infracción administrativa existía, pero los hechos probados no describían que la omisión creara un riesgo grave para la vida o la salud.Enseña el límite: sin un peligro grave probado no hay delito, por clara que sea la infracción de prevención.Doctrina de referencia · ganó la empresa
¿Quién responde penalmente: el administrador, el encargado, el técnico de prevención o la propia empresa?
- 23 feb 2017Tribunal SupremoEl artículo 318 del Código Penal no remite al 31 bis: la pena se impone a administradores y encargados y a la sociedad solo pueden aplicársele las consecuencias del artículo 129, pero no puede ser acusada como responsable penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores.Explica por qué la denuncia penal se dirige contra personas concretas y no contra la empresa como tal.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 19 jun 2025Tribunal SupremoConfirma la condena por el artículo 316 de la técnica superior de prevención, máxima responsable de prevención de una fundación, que no adaptó una evaluación genérica ni planificó los trabajos en altura; absuelve al gerente porque había una delegación real y con medios en la especialista.Muestra que responde quien tiene el deber y la capacidad real de evitar el riesgo, y que una delegación efectiva puede liberar al que delega.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
¿Cómo se castiga si el accidente causa lesiones o la muerte?
- 13 feb 2025Tribunal SupremoSi el peligro y la lesión recaen sobre el mismo trabajador, se castiga solo por el delito de resultado (concurso de normas, art. 8.3); si el peligro alcanzó a otros trabajadores, se castigan ambos (concurso ideal, art. 77). La inhabilitación por imprudencia profesional es pena principal y se limita al cargo desde el que se cometió la omisión.Explica cómo se combinan el delito contra la seguridad en el trabajo y las lesiones o la muerte, y qué inhabilitación arriesga el responsable.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 29 nov 2023Tribunal SupremoConfirma la condena del administrador por delito imprudente contra la seguridad en el trabajo en concurso con homicidio por imprudencia grave tras la caída mortal de un peón que sacaba una estufa por una ventana sin medios de descarga seguros, y niega la atenuante de reparación por una consignación de 3.000 euros.Caso típico de accidente mortal con condena penal, y aviso de que una consignación simbólica no rebaja la pena.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cómo afecta la causa penal al recargo de prestaciones, a la sanción de la Inspección y al juicio social?
- 27 sep 2022Tribunal SupremoLa prohibición de sancionar dos veces exige identidad de sujeto, hecho y fundamento: la condena penal de personas físicas no impide sancionar después a la sociedad; la suspensión del expediente sancionador, en cambio, opera con solo conexión directa entre los hechos.Aclara que una condena penal no libra a la empresa de la multa de la Inspección.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 3 jul 2007Tribunal SupremoEl expediente de recargo suspendido mientras se tramita la causa penal no caduca por superar el plazo de resolución: el recargo no es potestad sancionadora y la inactividad de la Administración no puede perjudicar al trabajador.Tranquiliza a quien pidió el recargo: la espera por el juicio penal no le hace perderlo.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 14 jul 2015Tribunal SupremoEl plazo de cinco años para pedir el recargo queda en suspenso mientras se tramita la acción penal (o civil) contra el presunto culpable y vuelve a contar desde el sobreseimiento o la firmeza; también lo interrumpe la reclamación de daños por los mismos hechos.Indica que el plazo para pedir el recargo no corre mientras dura la causa penal.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 5 jun 2024Tribunal SupremoLa sentencia firme que anuló la sanción por no haber infracción ni relación con el accidente se proyecta sobre el pleito de recargo, y el juez no puede apartarse de ella sin motivación concreta; anula un recargo del 30 %.Muestra que lo que se gane o se pierda en el pleito de la sanción pesa en el del recargo.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 17 may 2022Tribunal SupremoLo resuelto en sentencia firme sobre el recargo, que se dejó sin efecto por los mismos hechos, vincula al pleito de impugnación de la sanción salvo que se motive expresamente por qué se aparta; la vinculación no es automática.Completa la anterior en sentido inverso: el resultado del recargo condiciona el de la sanción.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 11 abr 2018Tribunal SupremoRechaza revisar una sentencia firme de recargo por la posterior anulación de la sanción, cuyo expediente estuvo suspendido por la causa penal: la demanda se presentó fuera del plazo de tres meses y el documento era posterior, no firme ni decisivo; sanción y recargo son procedimientos independientes.Advierte de que una sentencia firme de recargo casi nunca se puede reabrir por lo que pase después en otros procedimientos.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora
- 9 jul 2026Tribunal SupremoDesestima la revisión de una sentencia social firme basada en una sentencia penal condenatoria posterior: no es un documento recobrado y el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solo abre la revisión cuando la sentencia penal absuelve por inexistencia del hecho o no participación.Fija qué sentencia penal permite reabrir una sentencia social firme.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 7 feb 2023TSJ CataluñaNi el proceso penal ni el expediente sancionador justifican suspender el procedimiento de recargo, que tiene naturaleza propia; confirma el recargo.Matiza la idea de que la causa penal paraliza el expediente de recargo.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 9 abr 2024TSJ País VascoCon la Ley 39/2015, el expediente de recargo no caduca por superar el plazo para resolver, porque la caducidad solo opera en los procedimientos sancionadores y el recargo no lo es del todo.Confirma con la ley actual que el retraso del INSS no hace perder el recargo.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
¿Dónde se reclama la indemnización por el accidente: en el proceso penal o en el juzgado social?
- 22 dic 2014Tribunal SupremoSi en el proceso penal no se reservó la acción civil y la sentencia condenatoria fijó la indemnización por la muerte del trabajador, hay cosa juzgada y no puede reclamarse otra vez lo mismo ante el juzgado social.Avisa de que no reservar la acción civil en el proceso penal cierra la puerta a pedir más indemnización ante lo social.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 12 abr 2024Tribunal SupremoHecha la reserva de la acción civil en el proceso penal, la demanda de daños por accidente ante lo social no prescribe mientras dura la causa penal: el plazo del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores corre desde la notificación de la sentencia penal firme o del sobreseimiento.Dice cuándo empieza a contar el plazo para reclamar la indemnización ante lo social si antes hubo causa penal.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora
- 5 feb 2024Tribunal SupremoEn la responsabilidad civil por el accidente de un menor (delito contra la seguridad en el trabajo en concurso con lesiones), el lucro cesante se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 según las secuelas reales y no como una incapacidad permanente parcial que la jurisdicción social no había reconocido.Muestra cómo calcula la indemnización el juez penal cuando la víctima la pide en ese proceso.Qué se consigue · se estimó en parte