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La sentencia firme del recargo que no ve probada la infracción anula la sanción posterior
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La sentencia firme del proceso de recargo de prestaciones que declara no probada la infracción despliega efecto de cosa juzgada positiva en el proceso posterior de impugnación de la sanción por el mismo accidente, y la sanción debe anularse.
La cuestión que se planteaba
Anulación de una sanción administrativa impuesta a una empresa derivada de un accidente de trabajo. Efecto de cosa juzgada.
Qué pasó
La Inspección de Trabajo impuso a una empresa una sanción de 2.046 euros por infringir la normativa de prevención, al considerar insuficiente la iluminación de la escalera del edificio donde se produjo un accidente de trabajo.
En el proceso anterior de recargo de prestaciones por el mismo accidente, una sentencia firme había declarado expresamente que no podía tenerse por probada la insuficiente iluminación de la escalera.
Qué dice el tribunal
La sentencia de contraste es precisamente la que desestimó el recargo: «Ambas conocen del mismo accidente de trabajo; se pronuncian igualmente sobre el único extremo controvertido en los dos procesos judiciales, que no es otro que el de determinar si las escaleras estaban suficientemente iluminadas; analizan los mismos elementos probatorios; pero alcanzan sin embargo un resultado diferente».
El Tribunal Supremo anula la sanción, porque la sentencia firme del recargo, anterior al proceso de impugnación de la sanción, despliega efectos de cosa juzgada positiva en este.
No se trata de decidir sobre la valoración de la prueba de cada sentencia, sino de fijar las consecuencias de una sentencia firme anterior que resuelve la misma cuestión que es objeto de un proceso posterior.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de mayo de 2022: anula la sanción
El fallo
Anula la sanción por efecto de cosa juzgada positiva.
Comentarios
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Artículo 222.4 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilla sentencia firme del recargo vincula en la impugnación posterior de la sanción por el mismo accidente
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 3 de septiembre de 2021Artículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembreArtículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
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