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Qué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazos
Tras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
Tras un accidente de trabajo, lo primero es recibir asistencia (en la mutua de la empresa o, si es urgente, en el centro sanitario más cercano) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito.
El parte de accidente lo hace la empresa y lo envía por el sistema electrónico Delt@; tú no lo presentas, pero sí te conviene guardar pruebas de cuándo, dónde y cómo ocurrió.
Si la empresa no hace el parte o la mutua dice que no es laboral, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que lo decida.
Hazlo pronto: si esperas, las diferencias de dinero solo se pagan desde tres meses antes de pedirlo.
Lo primero: asistencia y aviso a la empresa
Si la lesión es grave, no hay nada que pensar: urgencias más cercanas o el 112.
Si no lo es, lo normal es que la empresa te entregue un volante de asistencia para ir a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tiene contratada para los accidentes de trabajo.
Allí te atenderán y, si hace falta, te darán la baja por accidente de trabajo.
Avisa a la empresa el mismo día. De palabra está bien, pero deja también constancia escrita: un correo o un mensaje a tu responsable con
- la fecha y la hora;
- el lugar exacto (nave, máquina, oficina, dirección del cliente);
- qué estabas haciendo y cómo ocurrió;
- quién lo vio o estaba cerca;
- que pides que se haga el parte y que te den el volante para la mutua.
Por qué importan tanto el «dónde» y el «cuándo»
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social presume que es accidente de trabajo la lesión que se sufre durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario.
Si consigues acreditar esas dos cosas, no tienes que demostrar que fue el trabajo el que causó la lesión: es la mutua o la empresa quien tiene que demostrar que no (Superior del País Vasco, febrero de 2021).
Pero hay que acreditarlas.
El Tribunal Supremo ha dicho que un desmayo en los vestuarios, ya cambiado y antes de empezar el turno, no ocurre en tiempo de trabajo, y por eso no juega la presunción (Supremo, mayo de 2024); el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha aplicado el mismo criterio a una lesión en los vestuarios antes de fichar (Superior de Galicia, abril de 2026).
En cambio, en teletrabajo la presunción también opera en casa durante la jornada (Supremo, abril de 2026).
Y si las molestias empezaron antes de entrar a trabajar y en el trabajo no hubo un esfuerzo especial, la presunción se rompe (Supremo, febrero de 2025).
Qué contar en la mutua o en urgencias
Lo que se escribe en el primer informe médico pesa mucho después. Cuenta con precisión lo que pasó: el movimiento, el golpe, la hora y el sitio. Sin exagerar ni quitar importancia.
Un ejemplo de lo que puede salir mal: una trabajadora decía que se había hecho daño de un tirón al mover cajas, pero en el hospital, días después, explicó que el dolor lumbar venía de varias semanas atrás.
El tribunal no lo consideró accidente de trabajo (Superior del País Vasco, julio de 2026).
Tener una dolencia previa no impide que sea accidente de trabajo si el trabajo la desencadena.
A un repartidor que se lesionó un dedo al abrir un portal, la mutua le rechazó el accidente el mismo día; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la baja era por accidente de trabajo (Superior de Madrid, septiembre de 2026).
El parte de accidente: qué es y quién lo hace
El parte de accidente de trabajo es la comunicación oficial del accidente. Lo hace la empresa, no tú.
Los modelos y el sistema Delt@ para enviarlo por internet los regula la Orden TAS/2926/2002 (artículos 1 a 3).
Cuando hay baja médica, la empresa tiene que enviarlo a la mutua en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el accidente o desde la baja médica (artículo 3 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, a la que se remite la Orden TAS/2926/2002).
Si no hay baja, el accidente se incluye en una relación mensual de accidentes sin baja, que se envía en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
Si el accidente es mortal, grave o muy grave, o afecta a más de cuatro personas, la empresa tiene que comunicarlo además a la autoridad laboral en un máximo de veinticuatro horas (artículo 6 de la misma Orden).
Además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a:
- llevar una relación de los accidentes que hayan causado una incapacidad de más de un día y notificar los daños a la autoridad laboral (artículo 23);
- investigar las causas cuando se ha producido un daño para la salud (artículo 16.3).
No comunicar en tiempo y forma un accidente grave, muy grave o mortal, o no investigarlo, es una infracción grave según el artículo 12.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Así actúa una empresa que cumple: en el caso de los vestuarios, la empresa envió la comunicación urgente por Delt@ esa misma mañana y su servicio de prevención hizo un informe de investigación (Supremo, mayo de 2024).
Investigar es una obligación propia: se confirmó la sanción a una empresa por no hacerlo, con independencia de cómo terminara el otro pleito (Superior de Cataluña, noviembre de 2024).
En otro caso, un Juzgado de lo Social de A Coruña anuló la sanción por no investigar porque la empresa encargó la investigación en cuanto supo que la baja era profesional, pero mantuvo la sanción por no revisar la evaluación de riesgos después del daño (Juzgado de lo Social, febrero de 2025).
Si la empresa no hace el parte
Que no haya parte no significa que no haya accidente de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dijo que la falta de parte no puede perjudicar al trabajador: bastó con que avisara a la empresa y esta le diera el volante para la mutua (Superior de Cataluña, mayo de 2023).
Ahora bien, el volante por sí solo no basta si no se prueba que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo (Superior del País Vasco, noviembre de 2012).
Y el Supremo, ante un trabajador atendido en la mutua sin parte y sin prueba de dónde ocurrió, concluyó que era contingencia común (Supremo, abril de 2022). Por eso lo que de verdad cuenta es la prueba que reúnas.
Qué hacer, por este orden:
- Pide el parte por escrito a la empresa, recordando la fecha y cómo ocurrió el accidente.
- Ve a la mutua igualmente. Si no te atienden o te dicen que no es laboral, ve a tu centro de salud o a urgencias y explica que la lesión fue trabajando.
- Pide la determinación de contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (más abajo).
- Si la empresa se niega a comunicar o investigar el accidente, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una advertencia importante: aunque la empresa no reconozca el accidente, no dejes de ir a trabajar si no tienes una baja médica en vigor.
Sin baja, la ausencia puede sancionarse, incluso con el despido, aunque tengas razón sobre el origen de la lesión. Si estás mal, lo que hay que conseguir es la baja médica, de la mutua o del servicio público de salud.
Si la mutua dice que no es laboral
La mutua puede rechazar el accidente y mandarte a tu médico de cabecera, que te dará la baja por contingencia común. Eso no cierra la cuestión.
Cuando la mutua atiende algo que al final resulta común, el servicio público de salud le devuelve lo que gastó (Supremo, mayo de 2022), con el límite de las tarifas de la sanidad pública (Supremo, enero de 2026).
Esos ajustes son entre entidades y no los pagas tú. Lo que se decide sobre tu baja lo resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, si no estás de acuerdo, el juzgado.
Si fuiste tarde al médico o avisaste días después
No se pierde automáticamente. Se mantuvo el accidente de trabajo de un trabajador que fue con retraso al médico porque la lesión era coherente con cómo ocurrió el accidente (Superior del País Vasco, enero de 2019).
Pero hay muchos casos en sentido contrario: una baja emitida días después sin prueba de una lesión en el trabajo (Superior de Andalucía, julio de 2016) o un esguince de muñeca diagnosticado cinco días después de una mala postura (Superior de Madrid, mayo de 2023) no se consideraron accidente de trabajo.
La conclusión es clara: ve al médico el mismo día. Si no puedes, deja al menos constancia escrita del aviso a la empresa.
Qué guardar como prueba
Reúne desde el primer día:
- el mensaje o correo con el que avisaste a la empresa y su respuesta;
- el volante de asistencia a la mutua y todos los informes médicos;
- la copia del parte, si te la dan;
- los nombres y teléfonos de quienes lo vieron o te atendieron;
- tu registro de jornada o fichajes de ese día, que prueban que estabas trabajando;
- fotos del lugar o de la máquina, si puedes hacerlas sin saltarte las normas de la empresa.
No grabes conversaciones ni a compañeros/as para conseguir pruebas sin pensarlo bien: puede chocar con las normas de la empresa y traerte problemas. Para los testigos basta con anotar sus nombres.
Las pruebas hay que llevarlas al juicio.
Un cartero perdió el pleito sobre la contingencia y después intentó que se revisara la sentencia con la sanción que la Inspección de Trabajo puso a su empresa; el Supremo lo rechazó porque esos documentos llegaron tarde (Supremo, abril de 2026).
Plazos: pide pronto la determinación de contingencia
Si tu baja se ha dado como común y crees que es por accidente de trabajo, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia. Lo regula el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009.
La puede pedir la propia persona trabajadora.
Se da traslado a la mutua y al servicio de salud (4 días hábiles), tú puedes hacer alegaciones (10 días hábiles), informa el equipo de valoración de incapacidades y se resuelve en 15 días hábiles.
Mientras tanto cobras la baja como común y, si te dan la razón, se regularizan las diferencias.
No esperes. El artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social limita los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud, y el Supremo lo aplica a estos casos: las diferencias se pagan desde tres meses antes de pedirlo, no desde el inicio de la baja (Supremo, septiembre de 2024).
Lo ha reiterado después, aunque con un voto particular que propone cambiar el criterio (Supremo, noviembre de 2025).
Un ejemplo con fechas: baja el 30 de octubre de 2020, solicitud el 26 de marzo de 2021; las diferencias se pagaron solo desde el 26 de diciembre de 2020, y se perdieron casi dos meses (Supremo, diciembre de 2025).
Aunque se gane en el tribunal, el límite es el mismo (Superior de Cataluña, septiembre de 2026).
La resolución del Instituto puede tener el valor de respuesta a la reclamación previa (artículo 6.8 del Real Decreto 1430/2009), así que contra ella puedes demandar ante el Juzgado de lo Social en 30 días (artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Si se te pasa algún plazo, caduca ese trámite pero no el derecho: puedes volver a reclamar mientras no haya prescrito (Superior de Madrid, febrero de 2024) (Superior de Cataluña, febrero de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer yo el parte de accidente?
No. El parte lo hace y lo envía la empresa por el sistema Delt@. Tú tienes que avisar del accidente y conviene que lo hagas por escrito.
¿Puedo ir a mi médico de cabecera en vez de a la mutua?
Si es urgente, ve al centro sanitario más cercano. Si te dan la baja como enfermedad común, puedes pedir después la determinación de contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Explica siempre que la lesión se produjo trabajando.
¿Qué pasa si el accidente no tuvo testigos?
No impide que sea accidente de trabajo. Ayudan el aviso inmediato a la empresa, el volante para la mutua, el registro de jornada y que el primer informe médico recoja un relato coherente.
La mutua me ha dado el alta o me ha rechazado: ¿puedo dejar de ir a trabajar?
Sin una baja médica en vigor, faltar al trabajo puede sancionarse. Si sigues mal, ve a tu médico del servicio público de salud y pide la determinación de contingencia; no faltes sin baja.
¿Hasta cuándo puedo pedir que la baja se reconozca como accidente de trabajo?
El derecho prescribe a los cinco años, pero las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud. Cuanto más esperes, más dinero pierdes.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 156.3Ley General de la Seguridad SocialPresume accidente de trabajo la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario: por eso importa dejar constancia de dónde y cuándo ocurrió.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20163. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Artículo 3.1-3Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónicoAprueba el sistema Delt@ para notificar el parte de accidente, la relación de accidentes sin baja y la de altas o fallecimientos, y la comunicación urgente.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20031. Se aprueban los programas y aplicaciones que hacen posible la notificación, por vía electrónica, de los accidentes de trabajo a los órganos competentes, según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1987, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es
Artículo 6.1-8Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en relación con la prestación de incapacidad temporalRegula el procedimiento de determinación de la contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que puede pedir la propia persona trabajadora.Cambio reciente: Introducido por la disposición final 3.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, vigente desde el 1-9-2014.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 20141. El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:
a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
b) A instancia del trabajador o su representante legal.
c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.
Artículo 1Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónicoFija los modelos actuales del parte de accidente y de las relaciones, que sustituyen a los de la Orden de 16 de diciembre de 1987.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2003Artículo 1.
Los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987, quedan sustituidos por los que, con la misma denominación, figuran en anexo de la presente Orden.
Artículo 2Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónicoPermite cumplimentar y transmitir los modelos por medios electrónicos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2003Artículo 2.
La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente.
Artículos 23.1 e) y 23.3Ley de Prevención de Riesgos LaboralesObliga a la empresa a conservar la relación de accidentes con incapacidad superior a un día y a notificar los daños para la salud a la autoridad laboral.Cambio reciente: Apartado 1, letras a), b) y c), modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, vigente desde el 14-12-2003.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 20031. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Artículo 16.3Ley de Prevención de Riesgos LaboralesObliga a la empresa a investigar las causas cuando se produce un daño para la salud.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 20093. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículos 12.3 y 12.4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialCalifica como infracción grave no comunicar en tiempo y forma los accidentes graves, muy graves o mortales, no investigarlos y no registrar los datos de la investigación.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 20073. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialLimita los efectos del reconocimiento de una prestación a los tres meses anteriores a la solicitud: es la razón para pedir pronto la determinación de contingencia.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
Artículos 71.1 y 71.2 y 71.4 y 71.5 y 71.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa en materia de prestaciones, sus plazos, el plazo de la demanda y la posibilidad de reiterarla si caduca.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
Artículos 140.1 y 140.3 a)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialExige agotar la vía administrativa antes de demandar y, cuando se discute la contingencia, demandar también a la empresa.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:
a) La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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- 31 may 2023TSJ CataluñaLa falta de parte de accidente no es decisiva ni puede perjudicar a la persona trabajadora: bastó con que comunicara el hecho a la empresa y esta le diera el volante para la mutua para corroborar su relato.Tranquiliza a quien no tiene parte: el aviso a la empresa y el volante de asistencia sirven como prueba.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 13 nov 2012TSJ País VascoAcudir a la mutua con el volante de la empresa no basta por sí solo: hay que acreditar que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo.Contrapunto: el volante ayuda, pero no sustituye a la prueba de cuándo y dónde ocurrió.Un caso real · ganó la Administración
- 26 abr 2022Tribunal SupremoUn trabajador atendido en la mutua sin parte de accidente, con un cólico nefrítico y sin baja: como no se acreditó que ocurriera en tiempo y lugar de trabajo, la contingencia es común y el servicio público de salud reintegra a la mutua los gastos; sin baja no hace falta expediente de contingencia.Sin parte y sin prueba del lugar y la hora, la atención en la mutua no convierte el problema en accidente de trabajo.Lo que debe hacerse antes · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Qué pasa si la mutua no reconoce el accidente y te manda a la sanidad pública?
- 17 sep 2026TSJ MadridUn repartidor se lesiona un dedo al abrir un portal; la mutua lo rechaza el mismo día por no ver un mecanismo suficiente, pero el tribunal declara la baja derivada de accidente de trabajo por la presunción y porque una dolencia previa no rompe el nexo si el trabajo la desencadena.Que la mutua rechace el accidente el primer día no cierra la cuestión.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 24 may 2022Tribunal SupremoLa asistencia inicial que presta la mutua ante una contingencia que se sospecha profesional la reembolsa el servicio público de salud si al final es común, aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social no la haya llegado a calificar.Explica que la mutua puede atender primero y que las cuentas se ajustan después entre entidades, sin que eso decida la calificación de la baja.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 27 ene 2026Tribunal SupremoSi la mutua pagó la asistencia de algo tramitado como laboral que resulta común, el servicio público de salud se la reintegra, con el límite de las tarifas de la sanidad pública, aplicando el artículo 6.3 del Real Decreto 1430/2009.Aplicación reciente que confirma que estos ajustes son entre entidades y no recaen en la persona trabajadora.Doctrina de referencia · ganó la Administración
¿Qué hay que acreditar para que se presuma que es accidente de trabajo?
- 23 feb 2021TSJ País VascoProbado que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, la persona trabajadora no tiene que demostrar la relación con el trabajo: es la otra parte la que debe destruir la presunción.Explica por qué lo decisivo en los primeros momentos es dejar constancia de dónde y cuándo ocurrió.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 22 may 2024Tribunal SupremoUn síncope en los vestuarios, ya cambiado y antes de empezar el turno, no ocurre en tiempo de trabajo, así que no juega la presunción y no es accidente de trabajo. Consta además que la empresa lo comunicó por Delt@ esa misma mañana y que el servicio de prevención lo investigó.Marca el límite de la presunción y muestra cómo actúa una empresa que cumple con la comunicación y la investigación.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la empresa
- 30 abr 2026TSJ GaliciaAplica el criterio del Supremo: una lesión en los vestuarios antes de fichar y de empezar la jornada no activa la presunción de accidente de trabajo.Confirma que el momento exacto del accidente (antes o después de empezar la jornada) puede decidir el caso.Un caso real · ganó la Administración
- 23 abr 2026Tribunal SupremoEl infarto mortal de una teletrabajadora en su domicilio es accidente de trabajo por la presunción de laboralidad; no se puede exigir una prueba indubitada de que ocurrió en tiempo de trabajo efectivo.La presunción también protege a quien trabaja desde casa, lo que hace igual de importante dejar constancia de la hora.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 3 feb 2025Tribunal SupremoSi los síntomas del infarto empezaron días antes, fuera del trabajo, y no hubo un esfuerzo excepcional en la jornada, no opera la presunción y es enfermedad común.Enseña que lo que se cuenta sobre cuándo empezaron las molestias puede romper la presunción.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 21 jul 2026TSJ País VascoNo se probó el tirón al mover cajas ni la caída, y en el hospital, días después, la trabajadora dijo que el dolor lumbar venía de varias semanas: no hay accidente de trabajo.Muestra el peso de lo que se declara en urgencias o en el primer informe médico.Un caso real · ganó la Administración
¿Se pierde el accidente de trabajo si se avisa tarde o se va al médico días después?
- 22 ene 2019TSJ País VascoAunque el trabajador fue con retraso al médico, se mantiene el accidente de trabajo porque la lesión era coherente con cómo ocurrió el accidente y no había prueba en contra.El retraso no hace perder el accidente de forma automática si el relato es coherente.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 14 jul 2016TSJ AndalucíaUna baja emitida días después del supuesto accidente, sin prueba de una lesión en el momento y lugar de trabajo, no es accidente de trabajo.Muestra el riesgo de dejar pasar días sin ir al médico ni dejar constancia.Un caso real · ganó la Administración
- 3 may 2023TSJ MadridUn esguince de muñeca diagnosticado cinco días después de una extensión forzada no se considera accidente de trabajo al no probarse la relación causal.Otro ejemplo de cómo la demora en el diagnóstico debilita el caso.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué tiene que hacer la empresa tras el accidente (comunicarlo, investigarlo) y qué pasa si no lo hace?
- 15 nov 2024TSJ CataluñaEl deber de investigar los daños para la salud es una obligación propia de la empresa: confirma la sanción por la infracción grave de no investigar, con independencia de lo que se resuelva en el pleito de despido.Muestra que la empresa responde por no investigar un daño aunque discuta el fondo del asunto.Lo que debe hacerse antes · ganó la Administración
- 27 feb 2025Juzgado de lo Social GaliciaAnula la sanción por no investigar una enfermedad profesional porque la empresa encargó la investigación en cuanto supo que la baja era profesional, pero mantiene la sanción por no revisar la evaluación de riesgos tras el daño.Ilustra qué se espera de la empresa en cuanto conoce el daño: investigar y revisar la evaluación de riesgos.Lo que debe hacerse antes · se estimó en parte
¿Qué plazos hay para reclamar que la baja es por accidente de trabajo y desde cuándo se cobran las diferencias?
- 24 abr 2026Tribunal SupremoUn cartero que perdió el pleito de determinación de contingencia pidió revisar la sentencia firme aportando la sanción posterior a la empresa y los informes de la Inspección de Trabajo; se desestima porque no son documentos decisivos que se hubieran recobrado.Las pruebas hay que reunirlas y llevarlas al juicio: lo que llega después de la sentencia firme ya no sirve.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 17 sep 2024Tribunal SupremoSi una baja pagada como común se declara después accidente de trabajo a raíz de la solicitud de determinación de contingencia, las diferencias se pagan solo desde los tres meses anteriores a la solicitud, no desde el inicio de la baja.Es la razón principal para pedir la determinación de contingencia cuanto antes.Qué se consigue · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 24 nov 2025Tribunal SupremoMantiene la contingencia profesional pero limita los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud; un voto particular propone revisar ese criterio.Confirma que el límite de tres meses es la doctrina vigente, aunque no es unánime.Qué se consigue · se estimó en parte
- 3 dic 2025Tribunal SupremoUna baja de 30-10-2020 se declara accidente de trabajo, pero como la determinación de contingencia se pidió el 26-3-2021, los efectos empiezan el 26-12-2020.Pone en fechas concretas lo que se pierde por esperar.Qué se consigue · se estimó en parte
- 15 sep 2026TSJ CataluñaRevoca la sentencia de instancia, declara la baja derivada de accidente de trabajo y condena a la mutua a pagar la prestación y la asistencia como contingencia profesional, con efectos desde tres meses antes de la solicitud.Muestra que se puede ganar la calificación aunque se pierda en el juzgado, pero con el mismo límite temporal.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 2 feb 2024TSJ MadridDejar pasar el plazo de 30 días de la reclamación previa solo hace caducar ese trámite: se puede volver a reclamar mientras el derecho no haya prescrito.Quien se ha despistado con un plazo no lo pierde todo, aunque pierde meses de prestación.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora
- 27 feb 2026TSJ CataluñaNo presentar la demanda en los 30 días siguientes a la reclamación previa produce la caducidad de la instancia, no la prescripción del derecho: se puede reiterar la reclamación. En el caso, confirma la caducidad de la demanda presentada fuera de plazo, por lo que la persona trabajadora pierde ese pleito.Confirma, con una sentencia reciente, que el plazo vencido de la demanda no cierra definitivamente la vía.Cómo se reclama · ganó la Administración