InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
La sanción a la empresa no reabre el pleito de contingencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Texto oficial
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El documento que funda una revisión debe existir ya cuando se dictó la sentencia que se pretende revisar, de modo que no sirve uno nacido después; y tampoco es decisivo el que confirma una sanción preventiva sin declarar la relación causal con la contingencia discutida.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2026 , sobre la imposibilidad de revisar una sentencia firme de determinación de contingencia con base en una sentencia posterior dictada en un procedimiento sancionador contra la empresa.
Qué pasó
Un trabajador de reparto pidió revisar una sentencia firme de 2021 que había declarado que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común y no de contingencia profesional.
Aquella sentencia se apoyó en que no había nexo causal laboral: existían antecedentes patológicos, procesos previos de baja por contingencia común, readaptación del puesto y una fractura vertebral informada como de origen osteoporósico.
La demanda de revisión se basaba en una sentencia posterior, de 2025, que confirmó una sanción administrativa a la empresa por no realizar los reconocimientos médicos y las pruebas de vigilancia periódica de la salud, o no comunicar su resultado.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio excepcional, tasado y de interpretación restrictiva: no permite reabrir un pleito resuelto ni volver a valorar los hechos como si fuera una nueva instancia.
Y la ley exige que el documento sea recobrado u obtenido después, pero que ya existiera cuando se dictó la sentencia que se pretende revisar, y que no se hubiera podido aportar por fuerza mayor o por actuación de la parte favorecida. No sirve un documento nacido con posterioridad.
Aquí falla eso y algo más. La sentencia sancionadora es posterior a la que se quiere revisar, así que no es documento recobrado. Y tampoco es decisiva: confirma una sanción por incumplir la vigilancia de la salud, pero no declara que la incapacidad derive de accidente de trabajo ni establece una relación causal jurídicamente determinante.
La Sala añade que las afirmaciones del informe de la Inspección sobre la posible causalidad no son hechos amparados por presunción de certeza ni fundamentan la sanción.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 24 de abril de 2026: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 510.1.1ºLey de Enjuiciamiento Civilel documento debe existir ya al dictarse la sentencia que se revisa y ser decisivo: no lo es la sentencia sancionadora posterior que no declara la relación causal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.