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Infarto o ictus en el trabajo: ¿es accidente laboral?

Un infarto o un ictus sufrido en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo, aunque haya antecedentes o factores de riesgo. La mutua solo lo evita si prueba una causa ajena al trabajo, o si los síntomas empezaron antes de la jornada y no empeoraron en ella. La presunción también opera en teletrabajo y a bordo, pero no en el vestuario antes de empezar ni en el descanso de un viaje de trabajo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Sí, en la mayoría de los casos.

Si el infarto, el ictus u otra crisis cardiovascular se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, la ley presume que es accidente de trabajo, aunque la persona trabajadora tuviera antecedentes, fumara o no estuviera haciendo ningún esfuerzo.

La mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo pueden quitarle ese carácter si prueban, con datos sólidos, que el trabajo no tuvo nada que ver.

Fuera de ese tiempo y lugar no hay presunción: hay que demostrar la relación con el trabajo, y eso es mucho más difícil.

Por qué un infarto en el trabajo se presume laboral

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social presume, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

El Tribunal Supremo aplica esa regla a las enfermedades que estallan de forma súbita en el puesto, aunque su origen sea común: el infarto, el ictus, la parada cardiaca o la disección de aorta.

El caso de referencia es el de un estibador con infarto en su puesto tras semanas de dolores en el pecho.

El Supremo lo declaró accidente de trabajo: la presunción solo cae con prueba suficiente de que no hay relación, y no basta con que hubiera síntomas previos ni con que ese día no hiciera un esfuerzo especial (Supremo, septiembre de 2022).

La regla alcanza también las pausas dentro de la jornada: un moledor de corcho que sufrió una parada cardiorrespiratoria en el comedor de la empresa, durante la pausa del bocadillo, tuvo una baja por accidente de trabajo (Supremo, julio de 2020).

Y lo mismo con el ictus: si se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo, la persona trabajadora no tiene que probar que su patología previa no influyó (Superior de Castilla-La Mancha, noviembre de 2025).

Que haya enfermedades o factores de riesgo previos no impide la calificación. El propio artículo 156.2 f) protege como accidente de trabajo las enfermedades o defectos anteriores que se agravan como consecuencia del accidente.

Qué tiene que demostrar la mutua para romper la presunción

La presunción admite prueba en contrario, pero el listón es alto. Quien niega el accidente (normalmente la mutua) tiene que acreditar que la crisis no guarda ninguna relación con el trabajo. Lo que no basta, según la jurisprudencia:

  • Los factores de riesgo: el tabaquismo no rompió la presunción en el caso de un vigilante de seguridad que murió de una disección aórtica cuyos síntomas aparecieron en el trabajo; no podía descartarse que el estrés del puesto actuara como desencadenante (Supremo, abril de 2018).
  • Un infarto anterior: un conductor de autobús con un infarto antiguo, que notó síntomas desde el inicio de la jornada y terminó en urgencias tras conducir, mantuvo la calificación de accidente de trabajo (Supremo, enero de 2020).
  • Un informe pericial genérico: en el caso de un camionero con desprendimiento de retina mientras conducía de noche, los antecedentes y una cirugía reciente no bastaron, porque el informe de la mutua no alcanzaba el estándar exigente del Supremo (Superior de Galicia, julio de 2026).

Lo que sí la rompe es una causa concreta y ajena al trabajo, bien acreditada.

El Supremo negó el accidente en una crisis epiléptica sufrida en el trabajo que se debía a una malformación vascular cerebral previa: la baja fue contingencia común (Supremo, julio de 2025).

Y un tribunal superior negó el accidente en una hemorragia cerebral que se atribuyó al abuso de alcohol y a la abstinencia (Superior de Madrid, octubre de 2017).

Cuando un diagnóstico explica la crisis por sí solo, la presunción no se sostiene.

Si los síntomas empezaron antes de entrar a trabajar

Es lo más discutido, y hay que leer juntas dos sentencias del Supremo.

En la primera, los síntomas cardiacos comenzaron antes de la jornada, siguieron durante el trabajo y allí se diagnosticó el infarto. El Supremo mantuvo la presunción y rechazó que bastara con alegar que se trataba de una enfermedad degenerativa común (Supremo, abril de 2018).

En la segunda, un albañil tuvo molestias en el pecho el domingo; en el centro de salud le mandaron al hospital y no fue.

El lunes, en el trabajo y sin un esfuerzo fuera de lo normal, se manifestó el infarto.

El Supremo negó el accidente de trabajo: cuando el infarto ya había empezado antes de la jornada, solo se presume laboral si los síntomas se agravan o se intensifican durante el trabajo: que el trabajo actúe como desencadenante (Supremo, febrero de 2025).

En la práctica: con síntomas antes de ir a trabajar, lo prudente es acudir a urgencias, por la salud y porque, si la crisis estalla luego en el trabajo, la mutua alegará que venía de antes.

Y si se ha empezado a trabajar con molestias, importa mucho que conste cuándo empeoraron.

Síntomas en el trabajo y crisis después

Si el malestar empieza en el trabajo y el desenlace llega más tarde, la presunción puede mantenerse.

El Supremo declaró profesional la muerte de un abogado de empresa con cardiopatía previa que se sintió mal durante la jornada y sufrió la crisis después, en el gimnasio (Supremo, marzo de 2018).

Y un tribunal superior mantuvo el accidente de trabajo de un vigilante cuyo infarto comenzó en el trabajo aunque la crisis se produjo ya en casa (Superior de Galicia, mayo de 2017).

Lo decisivo es probar que los síntomas empezaron en el trabajo.

La presunción no alcanza las enfermedades que aparecen en el trayecto: un tribunal negó la viudedad por accidente de trabajo en una dolencia cerebral surgida camino del trabajo (Superior de Galicia, junio de 2016).

Y un infarto fuera del lugar y del tiempo de trabajo, y fuera del trayecto, no es accidente de trabajo si no se prueba el nexo con el trabajo (Superior de Galicia, mayo de 2026).

Fuera del trabajo: ¿cuenta el estrés?

Sin presunción, hay que demostrar que la crisis se produjo con ocasión o por consecuencia del trabajo (artículo 156.1), o que fue una enfermedad causada exclusivamente por el trabajo (artículo 156.2 e).

No hemos encontrado sentencias del Supremo que declaren accidente de trabajo un infarto o un ictus sufrido en casa o en el día libre solo por estrés laboral, y los tribunales superiores lo niegan cuando no hay prueba del nexo (Superior de Galicia, mayo de 2026).

Exige pruebas médicas y de la carga de trabajo muy sólidas.

Vestuario y fichaje

La presunción exige estar en tiempo de trabajo, y el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores computa la jornada desde que la persona trabajadora está en su puesto.

Por eso el Supremo negó el accidente a un trabajador de aeropuerto que sufrió un infarto mortal en el vestuario, ya con las botas de seguridad puestas pero antes de fichar y de empezar el turno (Supremo, mayo de 2024).

No es automático: cuenta si la jornada había empezado de hecho.

En otro infarto en el vestuario antes de fichar quedó firme el accidente de trabajo porque se probó que el trabajador ya había empezado a trabajar (arrancar el camión, cargar las cámaras) (Supremo, mayo de 2025).

Teletrabajo y guardias en casa

El Supremo ha resuelto que la presunción opera igual en el trabajo a distancia: un infarto sufrido en un día pactado de teletrabajo y dentro de la franja horaria flexible es accidente de trabajo, y es quien lo niega quien tiene que probar la desconexión con el trabajo (Supremo, abril de 2026).

Aquí pesa el registro de jornada, que en el trabajo a distancia debe reflejar el inicio y el final de la actividad (artículo 14 de la Ley de trabajo a distancia): si muestra que la persona estaba trabajando, la mutua lo tiene difícil; si muestra una pausa o el fin de la jornada, no hay presunción.

Las guardias de localización son distintas: si se está en casa disponible, pero sin trabajar, el domicilio no es lugar de trabajo y no hay presunción: así lo resolvió un tribunal superior en un infarto en el domicilio durante una guardia (Superior de Galicia, octubre de 2017).

En un desplazamiento de trabajo

En los viajes de trabajo (el llamado accidente en misión) se protege el desplazamiento y el trabajo de la misión, pero no todo el tiempo que dura.

Según el Pleno del Supremo, la lesión sufrida durante el descanso, fuera de la jornada, no entra en la presunción (Supremo, marzo de 2007).

Por eso fue contingencia común la muerte de un montador desplazado que se quedó en el hotel por encontrarse mal (Supremo, febrero de 2017), y también la caída en la ducha del hotel durante un viaje de trabajo, salvo que se pruebe una conexión real con el trabajo (Supremo, abril de 2023).

La presunción vuelve cuando la crisis está ligada directamente al trabajo o al desplazamiento.

Una persona tripulante de cabina que sufrió un infarto veinte minutos después de terminar, aún en el aeropuerto y con el uniforme, tuvo accidente de trabajo, y el dolor torácico de la semana anterior no lo impidió (Supremo, diciembre de 2017).

También el conductor que sufrió un episodio vascular mortal mientras reposaba en la cabina del camión durante la ruta (Supremo, julio de 2010).

A bordo de un buque

En un barco todas las dependencias son a la vez centro de trabajo y domicilio. El Supremo declaró accidente de trabajo la muerte por infarto de un marinero en su camarote durante el descanso, con viudedad y orfandad profesionales (Supremo, mayo de 2025).

Qué cambia si se reconoce como accidente de trabajo

La baja se cobra como incapacidad temporal por contingencia profesional y, si queda una incapacidad permanente, se calcula con las reglas del accidente de trabajo.

Si fallece, la familia tiene las prestaciones de muerte y supervivencia (artículo 216) y, además, una indemnización a tanto alzado para el cónyuge o pareja de hecho y los huérfanos/as (artículos 216.2 y 227), de [cuantía de la indemnización a tanto alzado].

Y si el convenio colectivo tiene un seguro de accidentes, los herederos pueden reclamarlo a la empresa y a su aseguradora apoyándose en la presunción, sin esperar a un procedimiento previo de determinación de contingencia (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2026).

Cómo se reclama

  1. Si es una baja: la persona trabajadora puede pedir al INSS que determine la contingencia (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009). El equipo de valoración informa y el INSS resuelve en 15 días hábiles; esa resolución vale como reclamación previa.
  2. Si el INSS o la mutua dicen que es enfermedad común: reclamación previa en 30 días; si no contestan en 45, se entiende desestimada; desde la respuesta o el silencio hay 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  3. Si ha fallecido: la familia pide las prestaciones como derivadas de accidente de trabajo y, si se reconocen como comunes, sigue el mismo camino.

Lo que más ayuda a ganar es fijar desde el primer día la hora y el lugar en que empezaron los síntomas: el parte de la empresa, la llamada al servicio de emergencias, el informe de urgencias, el registro de jornada y los nombres de quienes estaban presentes.

Preguntas frecuentes

Fumaba y tenía la tensión alta, ¿la mutua puede negar el accidente de trabajo por eso?

Los factores de riesgo por sí solos no rompen la presunción si la crisis se produjo en tiempo y lugar de trabajo. La mutua tiene que probar que el trabajo no tuvo ninguna relación con la crisis.

Ya me encontraba mal antes de entrar a trabajar, ¿es accidente de trabajo?

Puede serlo si los síntomas empeoraron o se intensificaron durante la jornada. Si el infarto ya estaba en marcha y el trabajo no influyó, el Supremo lo considera enfermedad común. Conviene que quede constancia de cuándo empeoró.

Me dio el infarto teletrabajando en casa, ¿cuenta?

Sí, si era un día pactado de teletrabajo y dentro de tu horario: la presunción se aplica igual que en la oficina. El registro de jornada es la prueba clave.

¿Y si me dio en el vestuario antes de fichar?

Normalmente no hay presunción, porque todavía no se está en tiempo de trabajo. Cambia si se prueba que ya habías empezado a trabajar de hecho.

¿Qué gana la familia si el infarto mortal se declara accidente de trabajo?

Las prestaciones de viudedad y orfandad calculadas como accidente de trabajo, una indemnización a tanto alzado y, si el convenio lo prevé, el seguro de accidentes del convenio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me dicen que es enfermedad común?

La reclamación previa ante el INSS se presenta en 30 días desde la notificación; después hay 30 días para demandar desde la respuesta o desde que pasan 45 días sin contestar.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 156.1 y 156.2 e) y 156.2 f) y 156.3Ley General de la Seguridad SocialPresunción de que es accidente de trabajo la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. Concepto general de accidente de trabajo: lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo; es lo que hay que probar sin presunción. Enfermedades no profesionales contraídas por el trabajo: solo si este es su causa exclusiva. Las enfermedades o defectos previos agravados por el accidente también son accidente de trabajo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículo 34.5Estatuto de los TrabajadoresEl tiempo de trabajo se cuenta estando en el puesto: decide los casos del vestuario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    Ver el artículo 34 completo

  • Artículo 14Ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio)Registro horario en el trabajo a distancia con inicio y fin de jornada, clave para aplicar la presunción en teletrabajo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.

    El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

  • Artículos 216.1 y 216.2Ley General de la Seguridad SocialPrestaciones por muerte y, si deriva de accidente de trabajo, indemnización a tanto alzado.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de marzo de 2022

    1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

    a) Un auxilio por defunción.

    b) Una pensión vitalicia de viudedad.

    c) Una prestación temporal de viudedad.

    d) Una pensión de orfandad.

    e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

    2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

    Ver el artículo 216 completo

  • Artículos 227.1 y 227.2Ley General de la Seguridad SocialIndemnización especial a tanto alzado por muerte en accidente de trabajo para cónyuge, pareja de hecho y huérfanos.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.

    En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220.

    2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.

    Ver el artículo 227 completo

  • Artículos 71.1 y 71.2 y 71.5 y 71.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa en prestaciones: 30 días para reclamar, 45 para contestar y 30 para demandar.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    Ver el artículo 71 completo

  • Artículo 6Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, de desarrollo reglamentario de la Ley 40/2007 en materia de incapacidad temporalProcedimiento ante el INSS para determinar la contingencia de una baja, a instancia de la persona trabajadora.Cambio reciente: Añadido por la disposición final 3.4 del Real Decreto 625/2014 (vigente desde el 1-9-2014).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2014

    Artículo 6. Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal.

    1. El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

    a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.

    b) A instancia del trabajador o su representante legal.

    c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

    2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la iniciación del procedimiento al servicio público de salud competente, a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. También se dará traslado al trabajador de la iniciación del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estime oportunas.

    Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.

    3. Cuando por el servicio público de salud se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal que por estas corresponda hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al servicio público de salud el coste de la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, esta abonará al interesado las diferencias que le correspondan.

    De igual modo se procederá cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación como profesional y su protección hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deberá ser reintegrada por la entidad gestora y el servicio público de salud de los gastos generados por las prestaciones económicas y asistenciales hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizará las correspondientes compensaciones en sus cuentas.

    4. El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.

    5. Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello en el apartado 2 de este artículo.

    En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el informe preceptivo del correspondiente equipo de valoración de incapacidades será formulado ante el director provincial del Instituto Social de la Marina, para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas.

    6. La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

    a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.

    b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.

    c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

    7. La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud. Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la mutua y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.

    8. Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Un infarto o un ictus sufrido en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo aunque haya antecedentes o síntomas previos?

¿Qué tiene que probar la mutua o el INSS para romper la presunción, y qué pasa si los síntomas empezaron antes de la jornada?

¿Es accidente de trabajo la crisis en el vestuario, en el trayecto o la que empieza en el trabajo y termina fuera?

¿Se aplica la presunción en teletrabajo, en una guardia en casa, en un viaje de trabajo o a bordo de un buque?