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Solicitud de determinación de contingencia: que la baja se reconozca como accidente de trabajo

Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que declare que tu baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y no de una enfermedad común o un accidente no laboral, cuando la mutua o tu médico/a de cabecera la han tramitado como común.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (o quien la represente).
  • A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de tu provincia (si eres del mar, la del Instituto Social de la Marina).
  • Cuándo: desde que te dan el parte de baja, y cuanto antes: si la presentas más de tres meses después, las diferencias solo se pagan desde los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Necesitas tener un parte de baja. El procedimiento se puede iniciar desde la fecha en que se emite (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009). Si estás mal y aún no tienes baja, consíguela primero, de la mutua o de tu centro de salud: sin baja, no dejes de ir a trabajar, aunque tengas razón sobre el origen de la lesión.
  • No esperes: el dinero solo se recupera desde tres meses antes de la solicitud. Aunque al final se reconozca que la baja era profesional desde el primer día, las diferencias solo se pagan desde los tres meses anteriores a la fecha en que la presentes (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social). El Tribunal Supremo lo aplica siempre, también cuando la calificación inicial era claramente errónea.
  • Mientras se decide, sigues cobrando la baja como común. Si te dan la razón, la mutua te paga la diferencia. La baja profesional se cobra mejor: el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, mientras que en la enfermedad común los tres primeros días no se cobran y se empieza por el 60 %; y no exige un mínimo de cotización.
  • Qué tienes que acreditar. Si la lesión o los síntomas aparecieron en tiempo y lugar de trabajo, se presume que es accidente de trabajo y es la mutua quien tiene que probar lo contrario (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Si aparecieron fuera, tendrás que probar la relación con el trabajo: en una enfermedad que no está en el cuadro de enfermedades profesionales, que el trabajo fue su causa exclusiva (artículo 156.2 e).
  • Reúne las pruebas antes de presentarla: informe de urgencias con la hora, parte de accidente de la empresa si lo hizo, registro de jornada de ese día, nombres de quienes estaban presentes, mensajes o correos en que avisaste, informes médicos que relacionen la dolencia con tus tareas. Lo que no pruebes ahora y en el juicio es muy difícil de arreglar después.
  • Cuenta los hechos tal como fueron y con precisión. Lo que escribas se comparará con lo que dijiste en urgencias, en la mutua y a la empresa. Una contradicción en la hora, el lugar o la forma en que ocurrió pesa más que cualquier argumento.
  • Qué pasa después: el Instituto pide a la mutua y al servicio público de salud que informen en cuatro días hábiles, el equipo de valoración de incapacidades emite su informe y la dirección provincial resuelve en quince días hábiles. Puede pedirte más documentos o citarte a reconocimiento médico.

Hay un formulario oficial: Solicitud de determinación de contingencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto tiene su propio modelo de solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social. Este escrito te sirve para explicar bien los hechos y adjuntarlo a ese formulario, o para presentarlo tal cual en cualquier registro.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de determinación de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el [fecha de inicio de la baja]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], solicito, conforme al artículo 6.1 b) del Real Decreto 1430/2009, que se inicie el procedimiento de determinación de la contingencia de mi baja y se declare que deriva de [accidente de trabajo o enfermedad profesional].

HECHOS

PRIMERO.- Trabajo para la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF], como [puesto o categoría], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], desde el [fecha de alta en la empresa]. La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con [nombre de la mutua].

SEGUNDO.- El [fecha de inicio de la baja] [el servicio público de salud o la mutua] me dio la baja médica por [enfermedad común o accidente no laboral], con el diagnóstico de [diagnóstico que figura en el parte de baja].

Solo si acudiste antes a la mutua y no te atendió o rechazó el accidente. Si no, bórralo.Antes había acudido a [nombre de la mutua] el [fecha en que acudiste a la mutua], que [no me atendió, me dio el alta o rechazó que fuera accidente de trabajo] y me remitió a mi médico/a de cabecera.

TERCERO.- La baja tiene su origen en el trabajo, por lo siguiente: [qué ocurrió, dónde, a qué hora y qué estabas haciendo, o a qué estabas expuesto/a en tu trabajo].

Solo si la lesión o los primeros síntomas aparecieron en tu horario y en tu lugar de trabajo. Si no, bórralo.La lesión se produjo [los primeros síntomas aparecieron] el [fecha] a las [hora], durante mi jornada y en [lugar exacto del centro de trabajo], mientras [tarea que estabas haciendo]. Se presume, por tanto, que es accidente de trabajo, salvo prueba en contrario (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Solo si tuviste el accidente al ir al trabajo o al volver a casa. Si no, bórralo.El accidente ocurrió el [fecha] a las [hora], cuando [iba al trabajo o volvía a mi domicilio] por el trayecto habitual, en [lugar exacto], usando [medio de transporte]. Mi horario ese día era de [horario de trabajo]. Es accidente de trabajo al ir o volver del lugar de trabajo (artículo 156.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social).

Solo si tienes una enfermedad psíquica (ansiedad, depresión) u otra que no está en el cuadro de enfermedades profesionales, causada por el trabajo. Si no, bórralo.Padezco [enfermedad que padeces], causada exclusivamente por mi trabajo: [circunstancias del trabajo que la provocaron: acoso, carga de trabajo, conflicto, exposición]. No tengo antecedentes ni otras causas que la expliquen, como acreditan [informes médicos que la relacionan con el trabajo]. Es accidente de trabajo conforme al artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo si tienes una enfermedad que figura en el cuadro de enfermedades profesionales. Si no, bórralo.Padezco [enfermedad que padeces], que figura en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 [apartado del cuadro, si lo conoces], provocada por [agente, sustancia o movimiento de riesgo] al que estoy expuesto/a en mi trabajo de [tareas que te exponen al riesgo], desde [fecha o periodo]. Es, por tanto, enfermedad profesional (artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social).

Solo si la nueva baja es una recaída de un accidente de trabajo o enfermedad profesional anterior. Si no, bórralo.Esta baja es recaída de [el accidente de trabajo o la enfermedad profesional] que sufrí el [fecha del accidente o de la baja anterior], por el que estuve de baja del [fecha de inicio de la baja anterior] al [fecha del alta anterior], con el diagnóstico de [diagnóstico anterior]. La dolencia actual es la misma o consecuencia directa de aquella, como acredita [informe médico]. Entonces me cubría [mutua que cubría el accidente].

CUARTO.- Aporto estos documentos: copia del parte de baja; [informe de urgencias o primera asistencia, con la hora]; [parte de accidente de la empresa, si existe]; [informes médicos]; [otros documentos: registro de jornada, fotografías, declaraciones de testigos, correos o mensajes, evaluación de riesgos del puesto].

PIDO

Que se tramite el procedimiento de determinación de la contingencia y se dicte resolución que declare que la incapacidad temporal iniciada el [fecha de inicio de la baja] deriva de [accidente de trabajo o enfermedad profesional], que determine que el sujeto responsable de las prestaciones es [nombre de la mutua] y que se me abonen las diferencias económicas que correspondan.

Solo si pides que se declare recaída. Si no, bórralo.Que se declare también que la baja es recaída de [el accidente de trabajo o la enfermedad profesional] del [fecha del accidente o de la baja anterior] y que responde de ella [mutua que cubría el accidente].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[accidente de trabajo o enfermedad profesional]
Accidente de trabajo si fue una lesión súbita (un golpe, una caída, un esfuerzo, un infarto o un ictus trabajando), si ocurrió en el trayecto, o si es una enfermedad causada solo por el trabajo que no está en el cuadro oficial (por ejemplo, una depresión por acoso). Enfermedad profesional si la enfermedad y la actividad o el agente que la provoca figuran en el cuadro del Real Decreto 1299/2006. Si dudas, escribe «accidente de trabajo o, en su caso, enfermedad profesional».
[nombre de la mutua]
Figura en tu parte de baja, en tu nómina o en la información de tu empresa. Si la empresa no tiene mutua para las contingencias profesionales, las cubre el propio Instituto: escribe «el Instituto Nacional de la Seguridad Social».
[enfermedad común o accidente no laboral]
Lo que dice el parte de baja en la casilla de la contingencia.
[qué ocurrió, dónde, a qué hora y qué estabas haciendo, o a qué estabas expuesto/a en tu trabajo]
Es lo más importante del escrito. Cuéntalo con fechas, horas y lugares exactos, igual que lo contaste en urgencias o a la empresa. Si tu caso es de otro tipo, explícalo aquí con sus datos: por ejemplo, un accidente en un viaje o desplazamiento por encargo de la empresa (lugar, motivo y fechas); teletrabajando, desde el lugar y en el horario pactados; una agresión de un cliente, paciente, usuario/a o compañero/a por un motivo relacionado con el trabajo; en una comida o actividad organizada por la empresa (di por qué tenía relación con el trabajo: la pagaba la empresa, era en horario de trabajo, la asistencia era obligatoria o esperada); o una dolencia que ya tenías y que se agravó por un accidente en el trabajo. Después, deja solo el párrafo opcional que corresponda a tu caso, si lo hay, y borra los demás.
[informes médicos que la relacionan con el trabajo]
Sobre todo los de salud mental o del especialista que digan que la enfermedad empezó por el trabajo y que no hay otra causa. Sin ellos es muy difícil que se reconozca.
[apartado del cuadro, si lo conoces]
El cuadro de enfermedades profesionales agrupa las enfermedades por grupos y agentes. No es imprescindible: si no lo sabes, borra el corchete.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, adjuntando este escrito y los documentos. Guarda el justificante de presentación: su fecha es la que cuenta para los tres meses.
  • En persona, en un centro de atención e información del Instituto (con cita previa) o en el registro de cualquier otra Administración, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
  • Puede presentarla otra persona en tu nombre si acredita la representación.

Qué puede pasar después

El Instituto te da la razón
La mutua pasa a hacerse cargo de la baja y te paga las diferencias desde la fecha de efectos que fije la resolución. Comprueba que sean las de los tres meses anteriores a tu solicitud o, si la presentaste antes, desde el inicio de la baja.
El Instituto te lo deniega
Lee el pie de la resolución. Si dice que tiene los efectos de la resolución de una reclamación previa (artículo 6.8 del Real Decreto 1430/2009) y que puedes demandar, tienes **30 días hábiles** para presentar la demanda en el juzgado. Si dice que puedes presentar reclamación previa, preséntala en **30 días hábiles**.
No te contestan
La solicitud se entiende denegada por silencio cuando pasa el plazo para resolver (artículo 129.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Presenta la reclamación previa contra esa denegación y no lo dejes pasar.
Te dan el alta antes de que resuelvan
El procedimiento sigue: lo que se decide es el origen de la baja que ya tuviste, y con él las diferencias de dinero. Si no estás de acuerdo con el alta, es otro trámite distinto, con plazos muy cortos.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 156Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    Ver el artículo 156

  • Artículo 157Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Ver el artículo 157

  • Artículo 158Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.

    1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

    2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.

    Ver el artículo 158

  • Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

  • Artículo 165Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.

    1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

    2. En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias.

    3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.

    4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.

    5. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    6. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    Ver el artículo 165

  • Artículo 316Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.

    1. La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308.

    Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

    También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

    3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317, respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas económicamente dependientes, en el artículo 326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en la disposición adicional vigésima octava, respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.»

    Ver el artículo 316

  • Artículo 129Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de enero de 2021

    Artículo 129. Normas de procedimiento, autenticación y firma.

    1. La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnación y revisión, así como con las establecidas en este capítulo o en otras disposiciones que resulten de aplicación.

    2. En caso de actuación por medio de representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración de la Seguridad Social para determinados procedimientos.

    3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, en los que la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

    4. La Administración de la Seguridad Social facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

    Asimismo, en la tramitación de los procedimientos de protección por desempleo, el Servicio Público Estatal facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

    A tal efecto, en dichas resoluciones se establecerán métodos seguros de identificación de la persona física a través del canal telefónico o de voz, la videollamada o videoidentificación o el contraste de datos, u otros que así se establezcan, todos ellos equivalentes a la fiabilidad de la presencia física. Esos métodos garantizarán, además, la gestión de la evidencia de la identificación realizada.

    5. En la tramitación de procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal se considerará válida, a los efectos del artículo 10.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la firma insertada en los documentos a que se refiere el artículo 11.2 de dicha ley, o en documento adjunto a los mismos, siempre que se acompañe copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y se efectúe la correspondiente comprobación favorable a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad y Residencia (SVDIR).

    6. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección por desempleo, se podrán establecer sistemas de firma electrónica no criptográfica en sus relaciones con los interesados, respecto a los procedimientos y trámites que se determinen.

    Los sistemas de firma electrónica no criptográfica requerirán la previa verificación de la identidad del interesado, a través de los medios a que se refiere el apartado 4.

    Las aplicaciones informáticas en las que se utilice un sistema de firma electrónica no criptográfica requerirán de forma expresa el consentimiento y la voluntad de firma del interesado, y deberán garantizar el no repudio, la trazabilidad del caso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la información presentada.

    Ver el artículo 129

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.