InicioNormativaLey General de la Seguridad Social

Artículo 158 del Ley General de la Seguridad Social

Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaDiferencia entre enfermedad común y accidente no laboralLa enfermedad común es un deterioro interno y progresivo; el accidente no laboral, una lesión por un hecho súbito, violento y externo ajeno al trabajo. El accidente no laboral no exige cotización previa y suele dar una base reguladora mayor.Leer la guía →

Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común

1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.