InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 158 del Ley General de la Seguridad Social
Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora
Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común
1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
Guías sobre este artículo
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.