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Agresión en el trabajo: ¿es accidente laboral? Clientes, pacientes y compañeros

La agresión de un cliente, paciente o compañero/a en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo, también si deja ansiedad o estrés postraumático, y la culpa del agresor no lo impide. Solo deja de serlo si se prueba un motivo personal ajeno al trabajo. Si la empresa no protegió frente a un riesgo conocido, puede haber recargo e indemnización.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Sí: por regla general, las lesiones que sufre una persona trabajadora cuando la agrede un cliente, un paciente, un usuario o un compañero/a son accidente de trabajo, también si lo que queda es ansiedad o estrés postraumático.

En tiempo y lugar de trabajo la ley lo presume, y la culpa del agresor no cambia nada; solo deja de serlo si se prueba un motivo personal ajeno al trabajo.

Además, si la empresa no tomó medidas frente a un riesgo de agresión que conocía, puede tener que pagar un recargo y una indemnización.

Qué dice la ley

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo. Para las agresiones importan tres reglas:

  • La presunción (artículo 156.3): la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo es accidente de trabajo salvo prueba en contrario, que corresponde a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • La culpa de otro no excluye (artículo 156.5 b): que la lesión la cause la culpa civil o penal de la empresa, de un compañero/a o de un tercero no impide que sea accidente de trabajo, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
  • Solo excluye la culpa grave del propio accidentado (artículo 156.4 b): el dolo o la imprudencia temeraria de quien sufre el accidente.

Cuándo es accidente de trabajo y cuándo no

La regla: la agresión se presume laboral

El Tribunal Supremo, en Sala General, lo dejó claro con un caso extremo: un trabajador de la limpieza asesinado por un desconocido en la parada del autobús, junto al centro, cuando volvía a casa.

Fue accidente de trabajo: la excepción solo funciona si la agresión responde a motivos personales ajenos al trabajo, y agresor y víctima no se conocían (Supremo, febrero de 2006).

Después aplicó el mismo criterio a la dependienta de un estanco a la que robaron el bolso al volver a casa tras cerrar, y que sufrió un trastorno adaptativo (Supremo, octubre de 2014).

Los Tribunales Superiores de Justicia lo aplican también cuando agrede un compañero/a:

La excepción: el conflicto personal

La presunción cae cuando se demuestra que el ataque venía de una relación personal ajena al trabajo.

Es el caso de una médica agredida en su hospital, en horario de trabajo, por el jefe del servicio de prevención: no fue accidente de trabajo porque había entre ambos un conflicto personal que venía de años atrás (Superior de Andalucía, febrero de 2025).

Si la otra parte aporta indicios de un problema personal (una deuda, una relación de pareja, una enemistad de fuera), te tocará explicar por qué la agresión tenía que ver con tu trabajo.

Ansiedad o estrés tras la agresión: también cuenta

No hace falta una lesión física. La lesión psíquica que aparece de inmediato tras una agresión, sin otra causa, es accidente de trabajo:

Si el daño viene de una presión continuada ligada a la profesión, la vía es el artículo 156.2 e): enfermedad que tiene su causa exclusiva en el trabajo.

Así se reconoció a un agente de policía con un trastorno psiquiátrico tras años de amenazas, insultos y agresiones de su entorno por su condición profesional, también fuera del servicio (Supremo, enero de 2005).

Aun así, la mutua puede alegar antecedentes o problemas personales: por eso importa que el parte médico recoja la agresión como causa desde el primer día.

Agresiones fuera del centro o del horario

La protección no se acaba en la puerta del centro de trabajo:

Lo que decide es que la agresión traiga causa del trabajo. Fuera del tiempo y lugar de trabajo no hay presunción: eso tendrás que probarlo tú.

Qué responsabilidad tiene la empresa

Además de las prestaciones, la empresa puede responder por no haberte protegido.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales le obliga a garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos del trabajo (artículo 14), a evaluar los riesgos que no pueda evitar, incluidos los derivados de la organización y de las relaciones sociales (artículo 15), y a revisar la evaluación e investigar cuando se produce un daño (artículo 16).

El recargo de prestaciones

Si el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones se aumentan entre un 30 % y un 50 % (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

Lo paga la empresa, no puede asegurarlo y es compatible con la indemnización de daños. En las agresiones:

  • El Supremo confirmó el recargo por el atraco a un empleado de gasolinera: la empresa tiene que tomar medidas eficaces también frente a la violencia de terceros, y faltaban alarma conectada a una central, iluminación y un recinto de cobro protegido (Supremo, noviembre de 2014).
  • En un hospital psiquiátrico, por la agresión de una paciente con historial violento, el recargo se elevó al 40 %: no había un sistema de aviso inmediato a seguridad ni formación específica, y solo había un vigilante por turno (Superior de Galicia, febrero de 2025).
  • A una auxiliar recién incorporada a psiquiatría, agredida por un paciente que compartía habitación con otros, se le reconoció el recargo por falta de plan de prevención, formación e información sobre el riesgo (Superior de Galicia, enero de 2015).
  • A un vigilante de urgencias agredido por un grupo, por una evaluación de riesgos insuficiente y sin protocolo frente a la violencia en urgencias (Superior de Cataluña, enero de 2023).
  • En el caso del ayuntamiento, porque no se evaluó el riesgo de agresión pese a incidentes previos conocidos (Superior de Galicia, marzo de 2017).

El recargo no es automático. A un vigilante golpeado con un palo por un paciente de urgencias psiquiátricas, que quedó con una incapacidad permanente total, se le denegó: no se probó qué medida concreta faltaba ni que su falta causara la lesión, y la agresión fue imprevisible (Superior de Cataluña, marzo de 2024).

Hay que señalar qué medida faltó: protocolo, formación, medios de aviso, vigilancia o respuesta a avisos previos.

La indemnización de daños y perjuicios

Aparte del recargo, puedes reclamar los daños (lesiones, secuelas, daño moral) a la empresa y a su aseguradora.

Se ha condenado a un servicio de salud a indemnizar a una técnica de enfermería de cuidados intensivos golpeada por un paciente agitado, por no acreditar medidas ni protocolo frente a ese riesgo (Superior de Galicia, octubre de 2024).

Y en el caso del vigilante de supermercado respondieron juntas la empresa de seguridad y la dueña del supermercado, por no reforzar el servicio tras incidentes previos comunicados (Superior del País Vasco, septiembre de 2018).

Un médico de familia agredido por un paciente obtuvo, por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la declaración de que el servicio de salud había vulnerado su derecho a la integridad física al no protegerle, y una indemnización por daño moral (Superior de Madrid, junio de 2024).

Pero no todo malestar se indemniza: a un profesor con ansiedad por los escritos y una denuncia archivada de la madre de una alumna se le denegó, porque denunciar es un derecho, no hubo acoso y el centro actuó bien (Superior de Madrid, junio de 2024).

El plazo para reclamar los daños es de un año, pero si hay una causa penal abierta contra el agresor, no empieza a contar hasta que se archiva definitivamente (Supremo, marzo de 2020).

Y pedir el recargo de prestaciones interrumpe ese plazo (Supremo, noviembre de 2023).

Cómo se prueba la agresión

La presunción solo ayuda si se prueba la agresión, y aquí se pierden pleitos:

Lo que de verdad sirve:

  1. Parte médico el mismo día, en la mutua o en urgencias, contando que la lesión o la crisis de ansiedad viene de una agresión en el trabajo.
  2. Comunicación por escrito a la empresa (con copia sellada o por correo): qué pasó, cuándo, quién te agredió y quién lo vio, pidiendo que se investigue y se revise la evaluación de riesgos.
  3. Denuncia ante la Policía o el juzgado de guardia.
  4. Testigos y grabaciones: apunta quién lo vio y, si hay cámaras, pide por escrito que se conserven las imágenes.
  5. Los incidentes anteriores: guarda las amenazas o avisos previos que la empresa no atendió; son la base del recargo y de la indemnización.

Si la mutua lo trata como enfermedad común o accidente no laboral, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia.

Qué no conviene hacer

  • No respondas a la agresión. Si acaba en pelea, es más fácil que se vea como una riña personal y se pierda la presunción, y la empresa puede sancionarte. Y si eres tú quien inicia o agrava la pelea, la mutua puede intentar encajarlo en la imprudencia temeraria del propio accidentado (artículo 156.4 b). Apartarte, pedir ayuda y avisar a seguridad o a tu responsable te protege mejor.
  • No abandones el puesto por tu cuenta después de la agresión, salvo que lo necesites para ponerte a salvo en ese momento. Si no puedes seguir, avisa a tu responsable y ve al médico para que valore la baja: irte sin más puede tratarse como una ausencia injustificada.
  • No dejes pasar el tiempo sin parte médico ni comunicación escrita: cuanto más tarde, más se discutirá el origen de la lesión.

Preguntas frecuentes

Me ha pegado un cliente: ¿mi baja es por accidente de trabajo?

Por regla general, sí. Si ocurrió en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, y la culpa del agresor no lo impide. Solo dejaría de serlo si se prueba que el ataque obedecía a un motivo personal ajeno al trabajo.

¿Y si la agresión fue de un compañero/a?

También suele ser accidente de trabajo, sobre todo si el conflicto nació del trabajo. No lo es si se demuestra una enemistad personal previa sin relación con el trabajo.

No tengo lesiones físicas, solo ansiedad. ¿Cuenta?

Sí. Si la ansiedad o el estrés postraumático aparecen tras la agresión, sin otra causa, los tribunales los reconocen como accidente de trabajo. Pide que el parte médico recoja la agresión como causa.

¿Tengo que denunciar al agresor?

Ayuda a probar los hechos, pero por sí sola la denuncia no demuestra que la agresión ocurriera. Acompáñala de parte médico inmediato, comunicación escrita a la empresa y testigos.

¿Puede la empresa tener que pagarme algo?

Sí, si no tomó medidas frente a un riesgo de agresión que conocía o debía conocer: un recargo del 30 % al 50 % de las prestaciones y una indemnización de daños. No es automático: hay que señalar qué medida faltó.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 156.1 y 156.2 a) y 156.2 e) y 156.3 y 156.4 b) y 156.5 b)Ley General de la Seguridad SocialLa culpa de la empresa, de un compañero o de un tercero no impide el accidente de trabajo salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Presunción de accidente de trabajo de las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo. Concepto de accidente de trabajo: lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Accidente in itinere y enfermedad de causa exclusiva laboral, vía para el daño psíquico por violencia continuada. Solo excluye el dolo o la imprudencia temeraria del propio accidentado, no la del agresor.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículo 164.1 a 3Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 30 % al 50 % de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, a cargo de la empresa, no asegurable y compatible con otras responsabilidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    Ver el artículo 164 completo

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos LaboralesDeber empresarial de protección eficaz en todos los aspectos relacionados con el trabajo, base de la responsabilidad frente a agresiones previsibles.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (vigente desde el 14-12-2003).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 15Ley de Prevención de Riesgos LaboralesPrincipios de la acción preventiva: evaluar los riesgos no evitables y planificar la prevención, incluidas la organización y las relaciones sociales.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    a) Evitar los riesgos.

    b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    c) Combatir los riesgos en su origen.

    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

    e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

    g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

    3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

    4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

    5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

    Ver el artículo 15

  • Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos LaboralesEvaluación de riesgos, su revisión tras daños para la salud y deber de investigar los daños producidos.Cambio reciente: Apartado 2 bis añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (vigente desde el 27-12-2009).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009

    Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Ver el artículo 16

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Es accidente de trabajo la agresión de un tercero o de un compañero/a, y cuándo deja de serlo por un motivo personal?

¿Es accidente de trabajo la ansiedad o el estrés postraumático tras una agresión, aunque no haya lesión física?

¿Qué responsabilidad tiene la empresa (recargo, indemnización, tutela de derechos fundamentales) si no protegió frente al riesgo de agresión?