InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Pedir el recargo interrumpe el plazo para reclamar los daños del accidente
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 21 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial de quien es acreedor. Solicitar el recargo de prestaciones denunciando una infracción evidencia la voluntad de reclamar todas las consecuencias del accidente, de modo que interrumpe el plazo de un año de la acción de daños y perjuicios.
La cuestión que se planteaba
Decidir si la solicitud del recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo que interpone el trabajador accidentado interrumpe el plazo de prescripción de un año del artículo 59.1 ET para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicho accidente.
Qué pasó
El accidente de trabajo se produjo en mayo de 2012 y en marzo de 2013 se reconoció una incapacidad permanente.
El 20 de febrero de 2014 un juzgado de instrucción acordó el sobreseimiento y archivo de la causa penal.
El 19 de febrero de 2015 se solicitó el recargo de prestaciones, que se desestimó en octubre de 2016.
En febrero de 2016 se remitió un burofax a la empresa reclamando daños y perjuicios, y finalmente se presentó papeleta de conciliación en noviembre de 2016.
Qué dice el tribunal
La sentencia de suplicación situó el día inicial del cómputo el 20 de febrero de 2014, fecha del archivo de la causa penal, y entendió que la solicitud de recargo formulada el 19 de febrero de 2015 evidencia de modo inequívoco la voluntad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente, con eficacia interruptiva.
La prescripción se interrumpe por la reclamación, judicial o extrajudicial, de quien es acreedor, así como por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por quien es deudor.
Aquí es la parte acreedora quien ha reclamado la imposición del recargo denunciando la existencia de una infracción administrativa, lo que sin duda alguna evidencia la voluntad de reclamar todas las consecuencias derivadas del accidente de trabajo sufrido.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara prescrita la acción
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que no ha prescrito
- CasaciónTribunal Supremo · 21 de noviembre de 2023: confirma que la acción no ha prescrito
El fallo
Declara que la acción de daños y perjuicios no había prescrito.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59.1Estatuto de los Trabajadoresla solicitud del recargo interrumpe el plazo de un año de la acción de daños derivada del accidente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
- También se citan
Artículo 1973Código Civilla prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Artículo 164Ley General de la Seguridad Socialrecargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.