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Comunicación del accidente de trabajo a la empresa: parte, volante para la mutua, teletrabajo o agresión

Para avisar por escrito a la empresa de un accidente o de un problema de salud sufrido trabajando, con la fecha, la hora, el lugar, la tarea y los testigos, y pedirle que haga el parte. Es la prueba de que ocurrió en tiempo y lugar de trabajo.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (o un familiar, si ella no puede).
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: el mismo día del accidente o, si no es posible, en cuanto puedas. No hay un plazo legal, pero cuanto más tarde, más se discute el origen de la lesión.
  • Lo primero es tu salud: si la lesión es grave, urgencias o el 112. Este escrito puede esperar unas horas; ir al médico, no. Si no puedes escribirlo tú, puede enviarlo un familiar en tu nombre.
  • Por qué importa: la ley presume que es accidente de trabajo la lesión que se sufre durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Para que esa presunción te ayude tienes que poder demostrar el cuándo y el dónde. Este escrito, con su fecha de entrega, es esa prueba.
  • El parte de accidente lo hace la empresa, no tú. Lo que te toca es avisar y pedir que lo haga. Que la empresa no lo haga no significa que no sea accidente de trabajo.
  • Cuenta lo mismo aquí y en el médico: la hora, el sitio, qué estabas haciendo y cómo ocurrió, sin exagerar ni quitarle importancia. Si lo que pones en el escrito y lo que dice el primer informe médico no coinciden, la mutua lo usará en tu contra.
  • Tener una dolencia previa no impide que sea accidente de trabajo si apareció o se agravó trabajando. Dilo con naturalidad si te preguntan, pero en este escrito basta con contar lo que pasó.
  • No dejes de ir a trabajar si no tienes una baja médica en vigor, aunque la empresa o la mutua no reconozcan el accidente. Sin baja, la ausencia puede sancionarse, incluso con el despido. Si no estás bien, lo que hay que conseguir es la baja, de la mutua o de tu médico de cabecera.
  • No des a la empresa más datos médicos de los necesarios: basta con decir qué lesión o qué síntomas tienes, en general.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa o correo electrónico]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de un accidente de trabajo y petición del parte de accidente

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el puesto de [puesto de trabajo] del centro de trabajo de [centro de trabajo].

Les comunico que el [fecha del accidente], hacia las [hora aproximada], durante mi jornada de trabajo, he sufrido un accidente en [lugar exacto] mientras [tarea que estaba haciendo].

Lo ocurrido fue lo siguiente: [cómo ocurrió]. Como consecuencia, tengo [lesión o síntomas, en términos generales].

Lo presenciaron o me atendieron en ese momento: [nombre de los testigos o personas que lo vieron]. Avisé en el momento a [persona a la que avisaste], a las [hora del aviso].

Fui atendido/a en [centro médico, mutua o servicio de urgencias] el [fecha de la asistencia], donde [me dieron la baja / no me dieron la baja / estoy pendiente de valoración].

Les solicito que tramiten el correspondiente parte de accidente de trabajo y que me entreguen una copia.

Solo si todavía no te han dado el volante para ir a la mutua. Si no, bórralo.Les solicito también que me entreguen el volante de asistencia para acudir a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertada la cobertura de los accidentes de trabajo, y que me indiquen cuál es.

Solo si el accidente ocurrió teletrabajando. Si no, bórralo.El accidente se produjo en mi domicilio, en [estancia de la vivienda: zona de trabajo, cocina, pasillo, baño…], que es el lugar desde el que presto servicios a distancia, dentro de mi horario de trabajo, que es de [horario de trabajo según el acuerdo de trabajo a distancia]. En ese momento estaba conectado/a al sistema de la empresa [o: acababa de enviar un correo, atender una llamada…]: [prueba de la conexión en ese momento]. Les solicito que conserven y me faciliten copia del registro de jornada y de los registros de conexión de ese día.

Solo si sufriste una agresión de un cliente, paciente, usuario/a o compañero/a. Si no, bórralo.La lesión se debe a una agresión de [quién te agredió: un cliente, un paciente, un usuario/a, un compañero/a, sin dar más datos personales de los necesarios], que se produjo de esta forma: [cómo fue la agresión]. Les solicito:
1.º Que conserven las grabaciones de las cámaras de [lugar de las cámaras] del [fecha del accidente] entre las [hora de inicio] y las [hora de fin], porque acreditan una agresión contra mi integridad (artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales).
2.º Que investiguen lo ocurrido para conocer sus causas (artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
3.º Que revisen la evaluación de riesgos de mi puesto en lo que se refiere al riesgo de agresiones y adopten las medidas necesarias para que no se repita (artículo 16.2 a) de esa ley).

Solo si fue un problema de salud que apareció trabajando (infarto, ictus, desmayo, pérdida de visión…). Si no, bórralo.No se trató de un golpe ni de una caída: los síntomas [descripción de los síntomas] aparecieron de forma repentina mientras [tarea que estaba haciendo], durante mi jornada y en mi puesto de trabajo. Antes de empezar a trabajar ese día [me encontraba bien / indica lo que corresponda].

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[lugar exacto]
Lo más preciso posible: «en la nave 2, junto a la prensa n.º 4», «en la escalera de acceso al almacén», «en el domicilio del cliente, calle …». Si fue de camino al trabajo o de vuelta, dilo así y con la dirección o el tramo.
[cómo ocurrió]
En pocas frases y con hechos: el movimiento, el golpe, el objeto, el suelo mojado, la carga que levantabas. Sin opiniones ni culpas. Tiene que coincidir con lo que cuentes en la mutua o en urgencias.
[nombre de los testigos o personas que lo vieron]
Compañeros/as, clientes o quien te atendió. Basta el nombre; si no hubo nadie, escribe «no había nadie presente» y deja el resto de la frase.
[persona a la que avisaste]
Tu encargado/a, el jefe de turno o quien sea. Si no pudiste avisar a nadie en el momento, borra esa frase.
[horario de trabajo según el acuerdo de trabajo a distancia]
El que figure en tu acuerdo de teletrabajo o, si no lo tienes por escrito, el que cumples de verdad. En el teletrabajo lo que más se discute es la hora: si estabas dentro de la jornada.
[prueba de la conexión en ese momento]
Lo que demuestre que estabas trabajando: que estabas conectado/a al sistema, una llamada, un correo enviado poco antes. Guarda esas pruebas por tu cuenta.
[lugar de las cámaras]
Las de la zona donde ocurrió o las de la entrada. Pídelo cuanto antes: las grabaciones se borran en un plazo máximo de un mes salvo que haya que conservarlas por una agresión.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si estás de baja o en el hospital, lo más práctico es el correo electrónico a tu responsable y al departamento de personal, o un mensaje que quede guardado. Conserva el envío y la respuesta.
  • Si no te contestan o no quieren firmar la copia, envíalo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Guarda también: el volante de la mutua, todos los informes médicos, la copia del parte si te la dan, tu registro de jornada de ese día, fotos del lugar si puedes hacerlas sin saltarte las normas de la empresa y, si hubo agresión, la denuncia ante la Policía o el juzgado de guardia.

Qué puede pasar después

La empresa hace el parte y la mutua te atiende como accidente de trabajo
Pide copia del parte y guarda los informes. Si te dan la baja, la mutua es quien la gestiona y la paga.
La empresa no hace el parte o la mutua dice que no es laboral
Ve igualmente al médico de cabecera o a urgencias y explica que fue trabajando. Después pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia. Hazlo pronto: las diferencias de dinero pueden quedar limitadas a los tres meses anteriores a la solicitud.
La empresa no investiga el accidente o no corrige el riesgo
Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, con la copia de este escrito. Si hay delegados/as de prevención, avísales: tienen derecho a que la empresa les informe de los daños a la salud.
El accidente se debió a la falta de medidas de seguridad
Puedes pedir un recargo de entre el 30 y el 50 % de las prestaciones a cargo de la empresa, y reclamarle una indemnización por los daños.
Tu convenio tiene un seguro de accidentes
Si el accidente te deja una incapacidad permanente o causa el fallecimiento, reclama el seguro a la empresa y a la aseguradora.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 156Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    Ver el artículo 156

  • Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009

    Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Ver el artículo 16

  • Artículo 23Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 23. Documentación.

    1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

    a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

    b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

    e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

    2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

    3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

    4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 22LOPDGDD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

    1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

    2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

    No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

    3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

    No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.

    4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

    En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.

    5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.

    Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

    6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.

    7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.

    8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.

  • Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

    1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

    a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

    b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

    d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

    2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

    a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

    b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

    c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

    d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

    f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

    g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

    3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

    4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

    Ver el artículo 36

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.