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Un conductor de camiones sufrió un desprendimiento de retina cerca de la medianoche, mientras conducía durante su jornada. La mutua sostenía que era una enfermedad común, ligada a sus antecedentes oftalmológicos y a una operación de catarata reciente. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 2 de julio de 2026 (rec. 80/2026), zanja la discusión: es accidente de trabajo, porque la lesión se manifestó en tiempo y lugar de trabajo y la presunción de laboralidad no quedó destruida por una pericial genérica.

Los hechos: una lesión ocular en plena conducción nocturna

El trabajador, conductor de camiones, inició el 1 de abril de 2022 un proceso de incapacidad temporal por desprendimiento de retina en el ojo izquierdo. El cuadro se había manifestado la víspera, cerca de la medianoche, durante su jornada de conducción: una actividad especialmente exigente para la visión y agravada, precisamente, por realizarse de noche.

El expediente administrativo: el INSS calificó accidente de trabajo

A instancia del propio trabajador se tramitó un expediente de determinación de contingencia. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) apreció que el episodio se produjo en lugar y horario laboral y propuso calificarlo como accidente de trabajo, criterio que el INSS acogió mediante resolución de 22 de febrero de 2024.

La mutua gana la primera batalla judicial

La mutua colaboradora impugnó judicialmente esa calificación, y el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña le dio la razón, declarando que la incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. El Juzgado se apoyó en el informe pericial de parte, que invocaba varios argumentos: los antecedentes de desprendimiento de retina en el ojo contralateral, intervenido en 2018; que el proceso se inició dentro de los seis meses siguientes a una cirugía de catarata con vitrectomía; que el desprendimiento es una complicación reconocida de esa cirugía; y la ausencia de traumatismo y de parte de accidente.

El trabajador, codemandado en ese pleito, recurrió en suplicación. La Sala rechaza primero la revisión fáctica propuesta de contrario, al no identificarse el hecho probado afectado, los documentos concretos, el error evidente ni su trascendencia para el fallo.

La presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS

El eje del caso es el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social: se presume, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. La Sala recuerda que esta presunción solo cede ante hechos de tal relieve que evidencien de modo absoluto la ruptura del nexo causal entre trabajo y lesión.

No es un estándar cualquiera. El Tribunal Supremo, en la STS 661/2018, de 21 de junio (rcud. 3144/2016) —dictada precisamente en un supuesto de desprendimiento de retina—, exige que la desconexión con el trabajo resulte evidente «a todas luces», y considera bastante para la calificación profesional una conexión causal en cualquier grado con la actividad laboral.

Por qué los antecedentes médicos no rompen el nexo causal

Medida con esa vara, la pericial de la mutua no supera el test. Ni los antecedentes oftalmológicos, ni la proximidad temporal a la cirugía de catarata, ni el carácter de complicación conocida de esa intervención excluyen la laboralidad cuando el episodio irrumpe en tiempo y lugar de trabajo, y con ocasión de una actividad de conducción especialmente exigente para la visión, más aún cerca de la medianoche.

La ausencia de traumatismo es irrelevante, porque la jurisprudencia admite como accidente de trabajo las enfermedades que debutan en el trabajo. Y la falta de parte de accidente solo revela que el trabajador no vivenció el episodio como tal en aquel momento, no que el nexo causal no exista. Como elemento corroborador, la Sala destaca el dictamen del EVI, un organismo especializado y de composición multidisciplinar que ya había apreciado la contingencia profesional.

El fallo: firme la calificación de accidente de trabajo

La Sala estima íntegramente el recurso de suplicación del trabajador, revoca la sentencia del Juzgado y desestima la demanda de la mutua, absolviendo a todos los demandados. La calificación administrativa de accidente de trabajo queda firme.

Qué supone en la práctica que sea accidente de trabajo

La calificación de la contingencia no es una cuestión académica. Del accidente de trabajo derivan, con carácter general, prestaciones más ventajosas —bases reguladoras superiores, ausencia de períodos de carencia— y la responsabilidad del pago recae en la mutua colaboradora, que es precisamente lo que aquí se discutía.

Para los trabajadores, la enseñanza central es la fuerza de la presunción del artículo 156.3 LGSS: toda lesión que se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, incluidas las enfermedades que debutan durante la jornada, y quien quiera desvirtuarla necesita una prueba concluyente, no una pericial de probabilidades. Para las mutuas y empresas, el aviso es simétrico: los antecedentes médicos del trabajador, por sí solos, no bastan para reconducir a enfermedad común lo que estalla en pleno trabajo.