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Comunicación de la baja médica a la empresa: aviso, duración prevista y llamamiento estando de baja

Para avisar a la empresa por escrito de que estás de baja médica y de cuánto prevé el médico que dure, sin dar el diagnóstico, y dejar prueba de la fecha en que lo supo. Sirve también si te llaman siendo fijo/a discontinuo/a estando de baja.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora que está de baja médica.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: el mismo día de la baja, antes de tu hora de entrada si puedes, o el primer día laborable; otra vez cada vez que cambie la duración prevista, y en el mismo momento en que te llegue un llamamiento estando de baja.
  • Desde el 1 de abril de 2023 ya no tienes que llevar el parte a la empresa. El médico te da una sola copia, que es para ti, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social pasa a la empresa los datos administrativos de la baja, nunca el diagnóstico (artículo 7 del Real Decreto 625/2014). Pero con fines de semana o festivos por medio, la empresa puede tardar tres o cuatro días en enterarse por esa vía.
  • Avisar sigue siendo lo prudente y, muchas veces, obligatorio: lo exigen muchos convenios, la empresa puede ordenarlo para organizar el trabajo y lo pide el deber de buena fe (artículos 5 y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores). Hay tribunales que han declarado procedente el despido de quien faltó varios días sin avisar después de haber sido advertido/a, y otros que no. No hay doctrina del Tribunal Supremo: no te arriesgues.
  • Avisar no es justificar. No tienes que decir qué te pasa ni mandar ningún informe: basta con decir que estás de baja médica desde qué día y, si lo sabes, cuánto prevé el médico que dure. El diagnóstico es un dato de tu salud y la empresa no tiene derecho a conocerlo.
  • Mira tu convenio y las instrucciones de la empresa: pueden fijar un plazo («antes del inicio de la jornada») o un medio (correo, aplicación, teléfono). Usa ese medio y, además, uno que deje rastro. Lo que ya no puede exigir un convenio es que entregues el parte.
  • Por qué conviene hacerlo por escrito: si después te despiden o te cesan, la fecha en que la empresa supo de tu baja es el primer indicio de que el despido pudo deberse a la enfermedad, que desde el 14 de julio de 2022 es un motivo de discriminación prohibido (artículo 2.1 de la Ley 15/2022). Si no consta que la empresa conocía la baja, ese indicio desaparece. Ojo: la baja, por sí sola, no hace nulo el despido; hacen falta más indicios.
  • Si eres fijo/a discontinuo/a y te llaman estando de baja: la empresa tiene que llamarte y darte de alta aunque estés de baja. No tienes que ir, pero comunícalo en cuanto recibas el llamamiento, para que nadie lo trate como una baja voluntaria. Si no te llaman, es un despido: tienes 20 días hábiles desde que sabes que no te han llamado, no desde el alta. Es un plazo de caducidad y este escrito no lo para: solo lo para la papeleta de conciliación.
  • Si estás en periodo de prueba: la baja solo interrumpe el periodo de prueba si la empresa y tú lo acordáis (artículo 14.3 del Estatuto); si no, sigue corriendo. Comunicarla por escrito deja fecha cierta por si el cese llega justo después.
  • Si además estás embarazada y quieres que conste, usa también la comunicación del embarazo a la empresa, que tiene su propio modelo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de baja médica (incapacidad temporal)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Les comunico que estoy de baja médica (incapacidad temporal) desde el [fecha de inicio de la baja], según el parte que me ha expedido [quién te ha dado la baja]. Por ese motivo no acudiré al trabajo mientras dure la baja.

Solo si el médico te ha dicho cuánto prevé que dure. Si no, bórralo.Según el parte, la duración prevista de la baja es de [duración prevista] y la próxima revisión médica está fijada para el [fecha de la próxima revisión].

Solo si tu convenio regula cómo o cuándo avisar de la baja. Si no, bórralo.Lo comunico conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].

Solo si eres fijo/a discontinuo/a y te ha llegado el llamamiento estando de baja. Si no, bórralo.He recibido el llamamiento del [fecha del llamamiento] para incorporarme el [fecha de incorporación]. No puedo incorporarme físicamente porque estoy de baja médica, pero no renuncio al llamamiento ni a mi puesto: estoy disponible y pido que me den de alta en la Seguridad Social desde la fecha que me corresponde según el orden de llamamiento, aunque esté en incapacidad temporal. Les recuerdo que las personas trabajadoras fijas-discontinuas no pueden sufrir perjuicios por ausencias con derecho a reserva de puesto ni por otras causas justificadas (artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores).

Solo si quieres adjuntar la copia del parte. Si no, bórralo.Adjunto, para su constancia, una copia del parte de [baja o confirmación] en la que he tapado el diagnóstico, que es un dato de salud que no tengo obligación de facilitar.

Les envío este aviso aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social les comunicará los datos administrativos de la baja (artículo 7 del Real Decreto 625/2014), para que puedan organizar el trabajo desde hoy. Quedo a su disposición para acreditar mi situación si lo necesitan, sin que ello incluya el diagnóstico.

Pueden ponerse en contacto conmigo en [teléfono o correo de contacto]. Les comunicaré el alta en cuanto me la den y me incorporaré al día siguiente.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[quién te ha dado la baja]
«el médico del servicio público de salud» si es una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo; «la mutua [nombre de la mutua]» si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cubiertos por la mutua. Si la baja se debe a un accidente de trabajo, puedes añadir detrás: «, por el accidente de trabajo que sufrí el [fecha del accidente]».
[duración prevista]
La que pone el parte (por ejemplo, «entre 5 y 30 días» o «unos dos meses»). No hace falta que la pongas si no la sabes; entonces borra ese párrafo. No cuentes la enfermedad para explicarla.
[fecha del llamamiento]
El día en que te llegó el aviso de la empresa (mensaje, correo, carta). Guarda ese aviso. Si no te llaman y sabes que han llamado a otras personas con menos derecho, este párrafo no basta: corre el plazo de 20 días hábiles para la papeleta de despido.
[baja o confirmación]
No tienes obligación de mandar el parte. Si lo mandas, tapa el diagnóstico y el código de la enfermedad antes de hacer la copia.
[teléfono o correo de contacto]
Contesta si la empresa te llama o te escribe: no responder es uno de los hechos que han pesado en los despidos declarados procedentes.
[fecha de entrega]
La que pone la empresa al firmar tu copia. Desde esa fecha consta que la empresa sabe de tu baja.

Cómo entregarlo

  • Lo más rápido, el mismo día: un correo electrónico o un mensaje a la persona responsable, con este texto o uno corto: «Les comunico que estoy de baja médica desde hoy, [fecha]. La duración prevista es de [duración prevista]. Les avisaré del alta». Guarda el envío o haz captura del mensaje.
  • Si no contestan o tu convenio pide otro medio, repite el aviso por esa otra vía. Si tienes que dejar constancia segura (por ejemplo, en un llamamiento estando de baja), envía este escrito por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si puedes entregarlo en mano (o alguien lo hace por ti), lleva dos copias y pide que te firmen y sellen la tuya con la fecha.

Qué puede pasar después

La empresa te pide que justifiques las ausencias o que te reincorpores
Contesta pronto y por escrito, con la copia del parte (con el diagnóstico tapado) o un justificante del centro de salud. Una respuesta tardía a un requerimiento ha acabado en despido procedente.
La empresa te cita a un reconocimiento médico de control
Ve si puedes. Si no puedes, avísalo por escrito y antes de la hora, explicando la causa. Negarse solo le permite dejar de pagarte el complemento que abone por su cuenta, pero esquivar las citaciones sin explicación ha llegado a justificar un despido.
Te dan el alta
El alta tiene efectos el día siguiente: ese día tienes que volver a tu puesto, aunque no estés de acuerdo con ella y la impugnes. Avisa a la empresa de que te reincorporas. Si es un alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social pasados los 365 días y presentas la disconformidad (cuatro días naturales), tienes que comunicarlo a la empresa el mismo día o el siguiente hábil.
Te despiden o te cesan estando de baja, o al volver
Guarda esta comunicación y su justificante. Tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad por discriminación por enfermedad y, subsidiariamente, la improcedencia.
Eres fijo/a discontinuo/a y la empresa no te da de alta pese a tu escrito
Es un despido. El plazo de 20 días hábiles corre desde que sabes que no te han llamado o no te han dado de alta, no desde el alta médica: presenta la papeleta sin esperar.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 5. Deberes laborales.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

    b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

    c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

    e) Contribuir a la mejora de la productividad.

    f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

    Ver el artículo 5

  • Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • Artículo 16Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022

    Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

    1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

    El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

    Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

    3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

    Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

    4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

    En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

    5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

    Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

    Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

    6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

    Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

    7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

    8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

    Ver el artículo 16

  • Artículo 14Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 14. Periodo de prueba.

    1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

    En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

    3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • Artículo 2LEY-15-2022
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

    3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

    4. Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público. También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

    A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.

    c) Las entidades que integran la Administración Local.

    d) La Administración de Justicia.

    e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.