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Comunicación de una ausencia al trabajo con su justificante: enfermedad, permiso o requerimiento de la empresa
Para avisar por escrito de que faltas o vas a faltar, entregar el justificante (de reposo, del permiso, de un deber público) o contestar a la empresa cuando te pide que justifiques tus faltas, y que conste con fecha que la ausencia tenía causa.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de la ausencia si se puede prever; si no, el mismo día. El justificante, en cuanto lo tengas o a la vuelta, en el plazo que fije tu convenio. Si la empresa te pide que justifiques las faltas, dentro del plazo que te dé y, si no fija ninguno, cuanto antes.
- Lo presentas tú, la persona trabajadora, a la empresa. Sirve para tres momentos: avisar de la ausencia, entregar el justificante y contestar a un requerimiento de la empresa para que justifiques tus faltas.
- Avisar no es justificar. Avisar de que no vas evita que se vea como una falta de buena fe, pero la ausencia solo queda justificada si demuestras la causa con un documento. Ha habido despidos procedentes de personas que avisaron y pasaron por un centro médico, pero no acreditaron que no podían trabajar.
- Mira tu convenio colectivo, en el apartado de faltas y sanciones y en el de permisos: dice cuántas faltas son leves, graves o muy graves, en qué plazo hay que avisar y justificar y, a veces, qué documento piden. Si dice «en un mes» sin más, el mes se cuenta de fecha a fecha (del 20 de noviembre al 20 de diciembre), no por meses naturales.
- Qué justifica cada papel: un justificante de reposo del médico, con los días o las horas, justifica ese tiempo; uno de asistencia a consulta solo cubre las horas de la consulta, no la jornada entera. Si el médico te dice que no vayas a trabajar, pide que lo escriba. Si vas a estar más de un día sin poder trabajar, lo más seguro es pedir la baja médica.
- Un justificante de reposo sin baja justifica la ausencia, pero ese día en principio no se cobra: la ley no da un permiso pagado por la propia enfermedad. Solo se paga si lo dice tu convenio, tu contrato o una costumbre de la empresa.
- Si estás de baja médica, desde el 1 de abril de 2023 no tienes que entregar el parte: la empresa recibe los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (artículo 7 del Real Decreto 625/2014). Pero conviene avisar, y tu convenio o una instrucción de la empresa pueden exigirlo. Para eso está el modelo de comunicación de la baja médica. Este modelo te sirve si la empresa te pide, aun así, que justifiques las ausencias.
- Los permisos retribuidos (fallecimiento, hospitalización de un familiar, mudanza, deber público…) se disfrutan previo aviso y justificación (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores). Avisa antes y entrega después el documento mínimo necesario: la empresa puede pedirte que acredites la causa, pero no más datos de los imprescindibles. No des diagnósticos: basta con un papel que diga que hubo ingreso, operación o reposo.
- Si la empresa te niega un permiso o unas vacaciones, no faltes. Aunque creas tener derecho, faltar tras una negativa expresa ha acabado en despidos procedentes. Sigue trabajando y reclama: para eso está el modelo de reclamación por un permiso denegado.
- Si la empresa te pide que justifiques tus faltas, contesta siempre y pronto. No contestar es de lo que más pesa en contra: puede tratarlo como un abandono (una baja voluntaria, sin paro ni indemnización) o despedirte. Una respuesta tardía puede no evitar el despido.
- Cuenta solo lo que puedas probar. No inventes ni exageres el motivo: un motivo falso descubierto después es peor que la falta, y puede alegarse como transgresión de la buena fe. Si alguna falta no tiene justificación, no la disfraces: no la menciones o explícala con prudencia, porque lo que escribas puede servir para probarla.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa o correo electrónico]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: [comunicación de ausencia / entrega de justificante / respuesta a su requerimiento del [fecha del requerimiento]]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Solo si avisas de la ausencia o entregas el justificante por tu cuenta. Si no, bórralo.Les comunico que [no podré / no pude] acudir al trabajo [días u horas de la ausencia], por el motivo que explico a continuación. [Avisé de ello el [fecha del primer aviso] por [teléfono / mensaje / correo electrónico] a [persona a la que avisaste].]
Solo si contestas a un requerimiento de la empresa para que justifiques las faltas. Si no, bórralo.He recibido el [fecha en que lo recibiste] su escrito del [fecha del requerimiento], en el que me piden que justifique mis ausencias de los días [fechas que cita la empresa]. Dentro del plazo que me dan, les explico la causa de cada una y les aporto los justificantes.
La ausencia se debe a [motivo de la ausencia]. Lo acredito con [documento que acredita la causa], que adjunto.
Solo si faltas por un permiso retribuido (fallecimiento u hospitalización de un familiar, mudanza, deber público, fuerza mayor familiar u otro). Si no, bórralo.La ausencia corresponde al permiso retribuido del artículo [37.3 letra [letra] / 37.9] del Estatuto de los Trabajadores [y del artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio]].
Solo si estás de baja médica y la empresa te pide que justifiques las ausencias. Si no, bórralo.Los días por los que se me pregunta estoy en situación de incapacidad temporal (baja médica) desde el [fecha de la baja]. Adjunto copia del parte de baja [y de los partes de confirmación] o el justificante del centro de salud. Les recuerdo que, desde el 1 de abril de 2023, los datos de la baja se comunican a la empresa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (artículo 7 del Real Decreto 625/2014), por lo que estas ausencias no son faltas de asistencia.
Solo si la causa es una enfermedad y quieres evitar sospechas de que no era real. Si no, bórralo.Si lo consideran necesario, estoy a su disposición para que verifiquen mi estado de salud mediante reconocimiento a cargo de personal médico, como permite el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Les recuerdo que los datos de mi salud son confidenciales y que no estoy obligado/a a comunicar el diagnóstico.
Solo si contestas a un requerimiento o la empresa ha dado a entender que te considera dado/a de baja voluntaria. Si no, bórralo.Les dejo claro que no tengo ninguna intención de dimitir ni de abandonar mi puesto de trabajo. [Me reincorporaré el [fecha de reincorporación] / Me reincorporaré en cuanto termine la causa que me impide trabajar y se lo comunicaré.]
Adjunto los siguientes documentos:
1. [Justificante o documento que acredita la causa].
2. [Otros documentos].
Les ruego que tengan por comunicada mi ausencia y por justificada con los documentos que adjunto, y que me devuelvan firmada la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [comunicación de ausencia / entrega de justificante / respuesta a su requerimiento del [fecha del requerimiento]]
- Deja la que corresponda: «comunicación de ausencia» si avisas antes o el mismo día, «entrega de justificante» si lo entregas a la vuelta y «respuesta a su requerimiento» si contestas a un escrito de la empresa. Puedes combinarlas («comunicación de ausencia y entrega de justificante»).
- [no podré / no pude]
- «No podré» si avisas antes de faltar; «no pude» si avisas el mismo día o justificas una ausencia ya producida.
- [días u horas de la ausencia]
- Por ejemplo: «el día 3 de marzo», «desde el 3 hasta el 5 de marzo, ambos incluidos» o «el 3 de marzo de 9:00 a 11:30».
- [fechas que cita la empresa]
- Copia exactamente los días que dice el requerimiento y explica la causa de cada uno, uno por uno. Si alguno no tiene justificación, no lo inventes: es mejor no escribir nada que se vuelva en tu contra.
- [motivo de la ausencia]
- Qué pasó, con fecha y, si hace falta, hora, y solo lo que puedas probar. Por ejemplo: «que estuve enfermo/a y no podía trabajar; el médico de urgencias me atendió el [fecha] y me prescribió reposo durante dos días»; «que acudí de 9:00 a 11:00 a una consulta médica en [centro sanitario]» (si tu convenio da horas para el médico, pide que se imputen a ellas, citando su artículo); «el fallecimiento de mi padre el [fecha]»; «la hospitalización de mi hermana»; «el traslado de mi domicilio a [nueva dirección]»; «una citación judicial»; «una avería del coche en la autovía»; o «que la ausencia me la autorizó de palabra [nombre y cargo] el [fecha]». Si entregas el justificante tarde, di por qué: un justificante tardío sigue sirviendo si la causa era real, pero el convenio puede castigar no justificar en plazo.
- [37.3 letra [letra] / 37.9]
- La letra del artículo 37.3 del Estatuto según el permiso: b bis) fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado (dos días, cuatro si tuviste que desplazarte; tíos/as, sobrinos/as y primos/as solo si los incluye tu convenio); c) traslado del domicilio habitual (un día); b) hospitalización, accidente o enfermedad graves u operación con reposo de un familiar (cinco días); d) deber inexcusable de carácter público y personal, como votar, ser jurado o acudir a una citación judicial (el tiempo indispensable); f) exámenes prenatales y preparación al parto; g) no poder llegar al trabajo por una catástrofe o un temporal. El 37.9 es la fuerza mayor familiar: una urgencia con un familiar o conviviente, con hasta cuatro días pagados al año. Si tu convenio da más días o más causas, cita también su artículo.
- [documento que acredita la causa]
- El mínimo necesario: justificante del hospital de que hubo ingreso u operación (sin diagnóstico), citación judicial o del juzgado de guardia, certificado de la mesa electoral, informe de urgencias del familiar, certificado de defunción o esquela, certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio, parte de la grúa o del taller… En el permiso por hospitalización de un familiar basta acreditar el parentesco y el ingreso: la empresa no puede exigirte que convivas con esa persona.
- [número del artículo]
- El artículo de tu convenio que regula el permiso o las horas médicas. Búscalo en su índice por «permisos» o «licencias». Si tu convenio no dice nada distinto de la ley, borra la referencia.
Cómo entregarlo
- El aviso, cuanto antes y por un medio que deje rastro: el que indique tu convenio o la empresa (correo electrónico, portal del empleado, aplicación) y, si no hay ninguno, un correo o un mensaje del que guardes captura. Si avisas por teléfono, confírmalo después por escrito.
- El justificante, en mano con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba. Entrega siempre copia del documento y guarda el original.
- La respuesta a un requerimiento, si no quieren firmarte la copia o no puedes ir en persona, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, dentro del plazo que te hayan dado. Si el plazo es muy corto, adelántala por correo electrónico el mismo día.
- Si el canal de la empresa no funciona (la aplicación falla, nadie contesta), usa otro que deje constancia: el Tribunal Supremo admite que una aplicación sea la vía principal, pero no la única.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta la justificación
- Guarda la copia sellada. Revisa la nómina: si era un permiso retribuido, no te pueden descontar el día ni los pluses que habrías cobrado (nocturnidad, festivos y, si es salario por acudir al trabajo, el plus de asistencia).
- Te descuentan el día o el plus en la nómina por un permiso retribuido
- Reclámalo por escrito a la empresa y, si no lo paga, con una papeleta de conciliación y una demanda de cantidad. Tienes un año para reclamar las cantidades.
- La empresa te niega el permiso o no acepta el justificante
- Pide que te lo diga por escrito y cuéntaselo a la representación de la plantilla. No faltes por tu cuenta: sigue trabajando y reclama. Si la causa no puede esperar, pide vacaciones o días de asuntos propios por escrito y reclama después que se reconozcan como permiso.
- Te sancionan por las faltas
- La sanción se puede impugnar ante el juzgado de lo social. Mira antes si las faltas han prescrito: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoció, y en todo caso a los seis meses (artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- La empresa abre una audiencia previa o un expediente antes de despedirte
- Aprovéchalo para aportar los justificantes que te falten, con el modelo de alegaciones en la audiencia previa. Sé prudente: justificar unos días no debe llevarte a reconocer los demás.
- Te despiden por faltas de asistencia
- Tienes **20 días hábiles** desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede impugnar. Reúne los justificantes y las copias selladas de tus avisos.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación de la baja médica a la empresaSi la ausencia se debe a una baja médica: para avisar a la empresa el mismo día.
- DocumentoReclamación a la empresa por un permiso retribuido denegado, recortado o descontadoSi la empresa no acepta el permiso o te descuenta el día o los pluses.
- DocumentoAlegaciones en la audiencia previa al despido o en el expediente disciplinarioSi la empresa te abre una audiencia previa o un expediente por las faltas.
- DocumentoPapeleta de conciliación por impugnación de una sanciónSi te sancionan por las faltas y quieres impugnar la sanción.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por faltas de asistenciaEn los 20 días hábiles siguientes al despido, si te despiden por las faltas.
- DocumentoSolicitud de permiso retribuido a la empresaAntes de la ausencia, si es un permiso que puedes prever (mudanza, deber público).
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDespido por faltas de asistencia: cuántas ausencias, justificantes y cómo defenderteFaltar al trabajo sin causa puede acabar en despido disciplinario, pero la ley no dice cuántas faltas hacen falta: lo fija tu convenio, que suele exigir varias ausencias en un periodo concreto. La empresa tiene que probarlas, y un juzgado valora si fueron de verdad graves y culpables: una enfermedad, una causa ajena a tu voluntad o la tolerancia de la empresa pueden hacer el despido improcedente.
- ArtículoFaltar al trabajo con justificante médico pero sin baja: ¿está justificado y se cobra?Un justificante médico que acredita que no podías trabajar evita que la ausencia cuente como falta injustificada, pero no da derecho a cobrar ese día: sin parte de baja no hay prestación de la Seguridad Social y la ley no prevé un permiso retribuido por la propia enfermedad. Solo el convenio colectivo, un pacto o una costumbre de la empresa pueden hacer que se pague.
- ArtículoPermisos retribuidos: cómo se cuentan, qué se cobra y qué hacer si te los nieganLos permisos retribuidos permiten faltar al trabajo cobrando, siempre que se avise antes y se justifique la causa. Se cuentan desde el primer día en que tendrías que trabajar, se pagan con todos los complementos de ese día y, si la causa ocurre estando de vacaciones o de baja, no se trasladan a después.
- ArtículoPermiso por fallecimiento de un familiar: días, parientes y desplazamientoEl Estatuto de los Trabajadores da dos días de permiso pagado por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado, de sangre o político, y dos días más si hay que desplazarse. Son días de trabajo, empiezan el primer día laborable y se cobran como si se trabajara. Muchos convenios dan más días, incluyen más parientes o fijan desde qué distancia hay desplazamiento.
- ArtículoPermiso por mudanza: un día pagado por cambiar de domicilio y lo que mejora tu convenioEl Estatuto de los Trabajadores da un día de permiso pagado por traslado del domicilio habitual, también si te mudas dentro de la misma ciudad. Hay que avisar antes y justificarlo, se cobra como un día normal de trabajo con sus pluses, y muchos convenios dan más de un día.
- ArtículoAvisar a la empresa de la baja médica: cuándo hay que hacerlo y qué pasa si no se haceDesde el 1 de abril de 2023 ya no se entrega el parte de baja: la empresa recibe los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero el aviso de que no vas a ir a trabajar sigue siendo recomendable y muchas veces exigible por convenio o por instrucción de la empresa; no hacerlo puede sancionarse, sobre todo si ya te lo habían advertido.
- ArtículoPermiso por hospitalización u operación de un familiar: los 5 días y cómo se usanSi tu cónyuge, pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o alguien que vive contigo y necesita tus cuidados sufre un accidente o enfermedad grave, es hospitalizado o se opera con reposo en casa, tienes cinco días laborables de permiso pagado. No se acaba con el alta del hospital si sigue el reposo, no hay un tope anual y cada nuevo ingreso genera otro permiso.
- ArtículoPermiso por deber inexcusable: votar, ser jurado o ir a un juicioEl Estatuto de los Trabajadores da un permiso pagado por el tiempo indispensable para cumplir un deber que una norma impone en persona: votar, formar parte de una mesa electoral o de un jurado, acudir a una citación judicial. No entran las obligaciones privadas ni lo que puede hacer otra persona o hacerse fuera del horario. Si te pagan una indemnización por cumplirlo, se descuenta del salario.
- ArtículoPermiso por fuerza mayor: 4 días retribuidos al año por urgencias familiaresPuedes ausentarte del trabajo cuando una enfermedad o accidente de un familiar o de alguien con quien convives exige tu presencia inmediata. Las horas equivalentes a cuatro días al año se pagan por ley, aunque tu convenio no diga nada. No sirve para citas médicas programadas.
- Artículo¿Cómo se cuenta el plazo de «un mes» en las faltas laborales?Cuando el convenio castiga un número de faltas de asistencia «en un mes» sin decir más, el mes se cuenta de fecha a fecha (por ejemplo, del 20 de noviembre al 20 de diciembre), no como mes natural. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de diciembre de 2025, que además descarta acudir a la interpretación más favorable a la persona trabajadora porque la regla es clara.
- ArtículoForzar un despido para cobrar el paro: riesgos y alternativasProvocar un despido no garantiza nada: la empresa puede no despedir, tratar las faltas como una baja voluntaria o despedir de forma procedente, y el Servicio Público de Empleo puede negar el paro o reclamarlo si prueba que el despido se buscó a propósito. Pactar un despido ficticio con la empresa es fraude y se sanciona a las dos partes.
- ArtículoDespido procedente por disfrutar una licencia que la empresa había denegadoUna investigadora pidió una licencia sin sueldo que preveía su convenio; la fundación se la denegó y ella dejó igualmente de ir a trabajar. El Supremo dejó firme su despido procedente, aunque otro tribunal le reconoció después el derecho a la licencia: denegado el permiso, había que seguir trabajando y reclamar en el juzgado.
- ArtículoFaltas y sanciones laborales: leves, graves y muy gravesLas faltas laborales se clasifican en leves, graves y muy graves según lo que diga el convenio colectivo aplicable, que también fija la sanción de cada grupo: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido. La empresa solo puede sancionar conductas y con sanciones previstas en el convenio o en la ley, y el juzgado puede revisar tanto la calificación como la sanción.
- Artículo¿Cuándo prescriben las faltas laborales? Plazos para sancionar y si caducan las sancionesLa empresa tiene 10 días para sancionar una falta leve, 20 una grave y 60 una muy grave desde que la conoce bien, y nunca más de seis meses desde que se cometió. Las sanciones ya impuestas no figuran en ningún registro público, pero pueden contar para la reincidencia durante el tiempo que diga el convenio.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
- ArtículoDerechos laborales de las víctimas de violencia de género y de violencia sexualLas víctimas de violencia de género y de violencia sexual pueden reducir o reorganizar su jornada, teletrabajar, cambiar de centro, suspender el contrato o dejarlo cobrando el paro, y sus ausencias por la violencia están justificadas. Si las despiden por ejercer estos derechos, el despido es nulo. Para todo ello necesitan acreditar su condición de víctima con alguno de los documentos que fija la ley.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 60Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.