En esta entrada analizaremos la diferencia entre un parte de baja laboral y un justificante médico de reposo, ya que son dos situaciones similares, pero que tienen consecuencias distintas en cuanto al salario y a las cotizaciones de dicho día.

El reposo médico o la baja laboral

El trabajador que no se encuentre capacitado para trabajar tiene que presentar el correspondiente justificante médico que acredite dicha situación.

Lo normal es que el médico de cabecera expida el parte de baja médico (conocido como documento p9) en el que se indica la fecha de baja, la previsión del alta e incluso puede indicar la fecha de alta.

En otra entrada, ya analizamos los diferentes partes de baja y cómo han de ser entregados a la empresa.

Sin embargo, en otras ocasiones, los médicos ya sea el médico de urgencias u otro facultativo expide un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (denominado P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.

Estos dos documentos diferentes, ya que sólo el parte de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.

Así lo recoge el Real Decreto 625/2014 en su artículo 2 en el que se indica que: «La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.»

En ningún momento, se indica la existencia o validez de los justificantes médicos de reposo, sino que siempre se mencionan los partes de baja médicos.

De hecho, muchas empresas ponen problemas cuando el trabajador únicamente le entrega el justificante médico, pero no el parte de baja.

Entonces, ¿para qué vales esos justificantes médicos de reposo que expiden algunos médicos?

Para poco, ya que salvo que el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral le de alguna utilidad, ese documento sólo valdrá para justificar la ausencia, pero en ningún caso será retribuido ese día e incluso la cotización podría ser inferior a un día normal de trabajo.

Muchos médicos entregan un parte de reposo cuando el plazo de curación no es superior a las 72 horas, ya que consideran erróneamente que al trabajador le es indiferente.

Este error considero que proviene de que la legislación laboral establece que durante los tres primeros días de baja por enfermedad común, la persona trabajadora no recibe nada, y a partir del cuarto, el 60% de la base reguladora correspondiente

No obstante, este comportamiento perjudica al trabajador, ya que el convenio colectivo puede indicar que se debe abonar al salario desde el primer día en caso de baja laboral.

Recordemos que en un periodo de incapacidad temporal, los tres primeros días no se percibe nada de salario, salvo que el convenio indique otra cosa.

Además, hay que tener en cuenta que también tiene implicación en la cotización de dichos días como indicamos a continuación.

Si quieres más información sobre el salario a percibir en una baja, te recomiendo este artículo…

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En relación con todo lo anterior, es bastante relevante la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de septiembre de 2020 en la que saca las siguientes conclusiones en relación con el artículo 169 LGSS que define la incapacidad temporal y el artículo 173 que dispone el abono de dicha incapacidad temporal a partir del cuarto día:

  • no toda enfermedad del trabajador constituye base para incurrir en situación de IT, sino sólo aquélla que reúne el doble requisito de precisar asistencia sanitaria y provocar la imposibilidad para el trabajo; y
  • no toda enfermedad que imposibilite para trabajar da lugar a la situación protegida de IT, sino sólo aquélla que supera los tres primeros días. Es decir, la protección comienza en el cuarto día.

Por lo tanto, durante los tres primeros días, en este caso enjuiciado, la Audiencia Nacional considera que no se puede exigir por parte de la empresa el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia, aunque sí que indica que: «cuestión distinta es que el trabajador deba acreditar su verdadera situación de enfermedad», pero sin que la empresa pueda exigir una determinada forma.

La cotización durante esos días

En caso de incapacidad temporal por un parte de baja médico, la cotización vendrá determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja.

Sin embargo, en caso del justificante médico esos días cotizarán tomando como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador.

La importancia del convenio colectivo

Algunos convenios recogen el derecho del trabajador a tener un número de días retribuidos, en los cuales pueden ausentarse del trabajo de manera justificada cobrando su salario, por lo que podrían incluirlos dentro de los días de reposo médico y en consecuencia, recibir un salario por esos días, y a lo mejor no hubiesen recibido nada si el día fuera de baja laboral.

Por ejemplo, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos recoge en su artículo 6 un permiso retribuido por el que el trabajador tiene 3 días de permiso, para el cual sólo era necesario un justificante médico de reposo domiciliario.

Sin embargo, tras los últimos cambios legislativos en los que ese ha considerado que lo único válido es un parte de baja médico, la empresa notificó a los trabajadores que sólo sería válido los partes de baja.

Tras la correspondiente demanda de los sindicatos, la Audiencia Nacional (en esta sentencia que podéis encontrar en este link) ha determinado que los justificantes médico de reposo son totalmente válidos para disfrutar del permiso retribuido máximo de 3 días.

Esta sentencia es importante, pero sólo afecta a ese convenio colectivo o a convenios colectivos que tengan un derecho a permiso retribuido similar.

Conclusiones

Es mejor y más seguro siempre tener un parte baja médico que acredite la situación de incapacidad temporal.

En caso de que el facultativo que nos atienda nos ponga problemas, lo mejor es acudir a nuestro médico de cabecera para que nos expida el correspondiente parte de baja.

En cualquier caso, siempre habrá que revisar los convenios colectivos para saber cual es el derecho en cada caso del trabajador, por que podría darse excepcionalmente el caso de que incluso sea más beneficioso para el trabajador el justificante de reposo médico.

Si el convenio colectivo no indica nada, la última opción es acordar con el empresario recuperar esos días o que se consideren de vacaciones.

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