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En esta entrada analizaremos la diferencia entre un parte de baja laboral y un justificante médico de reposo, ya que son dos situaciones similares, pero que tienen consecuencias distintas en cuanto al salario y a las cotizaciones de dicho día.
El reposo médico o la baja laboral
El trabajador que no se encuentre capacitado para trabajar tiene que presentar el correspondiente justificante médico que acredite dicha situación.
Lo normal es que el médico de cabecera expida el parte de baja médico (conocido como documento p9) en el que se indica la fecha de baja, la previsión del alta e incluso puede indicar la fecha de alta.
En otra entrada, ya analizamos los diferentes partes de baja y cómo han de ser entregados a la empresa.
Sin embargo, en otras ocasiones, los médicos ya sea el médico de urgencias u otro facultativo expide un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (denominado P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.
Estos dos documentos diferentes, ya que sólo el parte de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.
Así lo recoge el Real Decreto 625/2014 en su artículo 2 en el que se indica que: «La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.»
En ningún momento, se indica la existencia o validez de los justificantes médicos de reposo, sino que siempre se mencionan los partes de baja médicos.
De hecho, muchas empresas ponen problemas cuando el trabajador únicamente le entrega el justificante médico, pero no el parte de baja.
Entonces, ¿para qué vales esos justificantes médicos de reposo que expiden algunos médicos?
Para poco, ya que salvo que el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral le de alguna utilidad, ese documento sólo valdrá para justificar la ausencia, pero en ningún caso será retribuido ese día e incluso la cotización podría ser inferior a un día normal de trabajo.
Muchos médicos entregan un parte de reposo cuando el plazo de curación no es superior a las 72 horas, ya que consideran erróneamente que al trabajador le es indiferente.
Este error considero que proviene de que la legislación laboral establece que durante los tres primeros días de baja por enfermedad común, la persona trabajadora no recibe nada, y a partir del cuarto, el 60% de la base reguladora correspondiente
No obstante, este comportamiento perjudica al trabajador, ya que el convenio colectivo puede indicar que se debe abonar al salario desde el primer día en caso de baja laboral.
Recordemos que en un periodo de incapacidad temporal, los tres primeros días no se percibe nada de salario, salvo que el convenio indique otra cosa.
Además, hay que tener en cuenta que también tiene implicación en la cotización de dichos días como indicamos a continuación.
Si quieres más información sobre el salario a percibir en una baja, te recomiendo este artículo…
En relación con todo lo anterior, es bastante relevante la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de septiembre de 2020 en la que saca las siguientes conclusiones en relación con el artículo 169 LGSS que define la incapacidad temporal y el artículo 173 que dispone el abono de dicha incapacidad temporal a partir del cuarto día:
- no toda enfermedad del trabajador constituye base para incurrir en situación de IT, sino sólo aquélla que reúne el doble requisito de precisar asistencia sanitaria y provocar la imposibilidad para el trabajo; y
- no toda enfermedad que imposibilite para trabajar da lugar a la situación protegida de IT, sino sólo aquélla que supera los tres primeros días. Es decir, la protección comienza en el cuarto día.
Por lo tanto, durante los tres primeros días, en este caso enjuiciado, la Audiencia Nacional considera que no se puede exigir por parte de la empresa el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia, aunque sí que indica que: «cuestión distinta es que el trabajador deba acreditar su verdadera situación de enfermedad», pero sin que la empresa pueda exigir una determinada forma.
La cotización durante esos días
En caso de incapacidad temporal por un parte de baja médico, la cotización vendrá determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja.
Sin embargo, en caso del justificante médico esos días cotizarán tomando como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador.
La importancia del convenio colectivo
Algunos convenios recogen el derecho del trabajador a tener un número de días retribuidos, en los cuales pueden ausentarse del trabajo de manera justificada cobrando su salario, por lo que podrían incluirlos dentro de los días de reposo médico y en consecuencia, recibir un salario por esos días, y a lo mejor no hubiesen recibido nada si el día fuera de baja laboral.
Por ejemplo, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos recoge en su artículo 6 un permiso retribuido por el que el trabajador tiene 3 días de permiso, para el cual sólo era necesario un justificante médico de reposo domiciliario.
Sin embargo, tras los últimos cambios legislativos en los que ese ha considerado que lo único válido es un parte de baja médico, la empresa notificó a los trabajadores que sólo sería válido los partes de baja.
Tras la correspondiente demanda de los sindicatos, la Audiencia Nacional (en esta sentencia que podéis encontrar en este link) ha determinado que los justificantes médico de reposo son totalmente válidos para disfrutar del permiso retribuido máximo de 3 días.
Esta sentencia es importante, pero sólo afecta a ese convenio colectivo o a convenios colectivos que tengan un derecho a permiso retribuido similar.
Conclusiones
Es mejor y más seguro siempre tener un parte baja médico que acredite la situación de incapacidad temporal.
En caso de que el facultativo que nos atienda nos ponga problemas, lo mejor es acudir a nuestro médico de cabecera para que nos expida el correspondiente parte de baja.
En cualquier caso, siempre habrá que revisar los convenios colectivos para saber cual es el derecho en cada caso del trabajador, por que podría darse excepcionalmente el caso de que incluso sea más beneficioso para el trabajador el justificante de reposo médico.
Si el convenio colectivo no indica nada, la última opción es acordar con el empresario recuperar esos días o que se consideren de vacaciones.
Hola. trabajo en hostelería en Almería. me he caído en la calle debido a que un vecino había tirado agua en la acera y por las lesiones el medico me ha prescrito tres días de descanso. mi pregunta es ¿Tengo derecho a esos tres días retribuidos? o ¿Tengo que recuperarlos? En el convenio de hostelería de Almería no encuentro nada al respecto. Gracias
Lo mejor es que te de la baja por incapacidad temporal, más que un parte de reposo, y esos tres días no se cobra nada, salvo que el convenio establezca lo contrario.
Hola sí falto varios días salteados al trabajo y lo justifico con el médico me pueden despedir de forma disciplinaria?es que tengo meniscopatia y el inns me ha dado el alta y no me pueden dar una nueva baja y tengo un trabajo muy físico y hay días que no puedo ni caminar bien
Son casos que dependen bastante del caso concreto y lo que digan los informes médicos. Siempre existe el riesgo de un despido disciplinario procedente.
Buenos dias,
Mi caso es en mi empresa tiene adherido el teletrabajo, y tuve un accidente de coche hace 2 semanas yo no me pued permitir una baja laboral en mi nomina, y la medica me dio un documento de reposo domiciliario durante 3 semanas, en principio no se me puso ninguna pega, por el departamento de RRHH, pero si que mi jefa me indica qu elos días que he estado de teletrabajo los tengo que recuperar.
Es así? o no tendría que recuperarlos?
Si te han permitido teletrabajar, no tienes que recuperar los días. Cuestión diferente es que considere la empresa que con ese reposo no puedes trabajar, pero si te autorizan trabajar desde casa luego no se puede solicitar además que se recuperen esos días.
Necesito tres días de reposo tras alta hospitalaria. Me ponen un tratamiento en el que me quedo ingresada un día. Suelo estar mal el día que salgo y los dos siguientes,dijo. Necesito baja y alta,o con un reposo sobraría de tres días. Gracias
Siempre es mejor que el médico de cabecera te de la baja médica, suele ser más beneficioso.
Me han despedido de trabajo en mi empresa, cuantos días puedo obtener un certificado médico y cuando me pagarán la baja por enfermedades? gracias
No se a que refieres con la baja por enfermedades, si estás de baja por incapacidad temporal te pagará la mutua o el INSS en función de la contingencia. Tienes que solicitar el pago directo.
Hola quería saber la diferencia mi convenio colectivo es de grandes superficies hoy libraba y tuve que acudir al médico de cabecera tengo fiebre alta y taquicardias me comunicó que preguntase en mi empresa la empresa me dice que da igual parte o reposo. Pero yo quería saber si de ambas formas me descuentan o si con el reposo al ser de 48 h cobraría mi salario normal o es mejor pedir baja de los dos días porque termino contrato con fecha 30 diciembre
Normalmente es mejor baja por Incapacidad Temporal, y más si se te acaba el contrato en 30 de noviembre.
Hola! Mi pregunta, fui a trabajar por la mañana q m correspondía el turno me encontré muy mal y m ausente en mi trabajo para ir al médico, y aún m quedaba mi jornada por la tarde por lo cual no pude ir por mi condición. Mi doctora m dio un justificante, el cual les hice llegar a la empresa y m han dicho que x norma tengo que recuperar las horas restantes del día… es eso cierto ?
Si el justificante no es una baja por incapacidad temporal, sí, se podría entender que se deben recuperar las horas o descontarlas.
Hola muy buenas me acaban de despedir de mi empresa por supuestamente faltar 3 días al trabajo sin justificarlo cuando yo llevé justificante médico son 3 días que no son correlativos eso es así? puesto que yo llevé mis justificantes médicos y no me dijeron nada de llevar la baja espero su respuesta gracias
Demanda por despido improcedente (o nulo), además habría que ver que es lo que dice el convenio. Por 3 días con justificante, no me parece justificado un despido.
Buenas falte al trabajo un día he ido a mí médico y me dio un justificante de reposo de 24h, entrego ese justificante al trabajo y me dicen que tiene que ser parte de baja, voy a mí medico y me dice que con el justificante me es válido que no hace falta parte de baja porque no supera las 72h. Mi pregunta es. Es válido dicho justificante y no me pueden hacer firmar un procedimiento de falta grave?
Como explico en el artículo, lo considero válido a los efectos de considerar justificada la ausencia, pero es un día que cuenta como un ausencia y no se cobra. Lo mejor siempre es baja.
Hola, mi pregunta es: si tengo cita con el médico y tengo que ausentarme del trabajo, la empresa me obliga a devolver las horas de ausencia. Es legal eso?
Sí, salvo que exista una baja por incapacidad temporal o el convenio permita no recuperar la asistencia al médico.
Buenos días,
El lunes pedí a mi médico de cabecera que me diera el alta que tenía por una baja a causa de una operación, pero el jueves fui a urgencias porque no me encontraba bien, me dieron un justificante de reposo de 48 horas y cita con mi médico de cabecera el lunes por la tarde. Mi pregunta es si debo ir a trabajar el lunes aunque me siga encontrando mal o el reposo de 48 horas se considera de día hábiles. Trabajo en un organismo público. Gracias
Las 48 horas de reposo son en horas naturales.
Hola tengo una consulta , me acaban de operar de ligaduras de trompa , en el informe pone 72h de reposo alternativo, trabajo de dependienta y el convenio que tengo es de droguería, ortopedia y perfumería , eso es lo que pone en mi contrato , trabajo cogiendo cajas , agachándome, cobrando… y tengo puntos de grapas . Estoy operada por la seguridad social, mi pregunta es :podría estar más días de baja por los puntos ? Me pertenece esos días que me lo paguen ? Gracias
Estar más o menos días de baja es una cuestión médica que depende de tu médico de cabecera.
Hola,
He faltado un día al trabajo por dolencia de espalda, el médico de cabecera me dio la opción de parte de baja ó justificante médico, yo le indiqué justificante. Hice lo correcto?, me pueden descontar el día no trabajado? Convenio metalurgia, gracias.
Depende del convenio, pero en principio sí. Existen muchos convenios metalurgia.