Índice de la entrada
- Incapacidad temporal por enfermedad común.
- ¿Cuanto voy a cobrar durante la incapacidad temporal? Explicación de cómo se calcula.
- Preguntas frecuentes durante la incapacidad temporal
- ¿El trabajador tiene que cumplir algún requisito?
- ¿Me afecta a las pagas extraordinarias el hecho de estar de baja?
- ¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me dan la baja? ¿y si hay un festivo?
- ¿Se generan vacaciones durante la incapacidad temporal?
- ¿Me pueden despedir estando de baja?
- ¿Quién me paga en caso de extinción de la relación laboral (despido, baja voluntaria)?
Incapacidad temporal por enfermedad común.
En esta entrada explicaremos como calcular lo que una persona trabajadora va a cobrar durante la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, lo que se denomina una baja por contingencia común.
Para ello, necesitaremos tener la nómina del mes anterior al de la baja (en caso de trabajadores a jornada completa), en la que aparece reflejada la base de cotización de contingencias comunes.
Normalmente, esa base aparece debajo a la derecha en la nómina (flecha roja que aparece en la nómina de ejemplo).
No hay que confundirlo con la base de cotización de contingencias profesionales que esa es utilizada para calcular el importe que recibiríamos si la baja fuera por accidente laboral o enfermedad profesional como explicamos en esta entrada.
Es importante aclarar que lo indicado en esta entrada es el mínimo que el trabajador va a cobrar, ya que el convenio colectivo puede mejorar los derechos que aquí se indican (nunca empeorar).
¿Cuánto voy a cobrar durante la incapacidad temporal? Explicación de cómo se calcula.
Con la base de contingencias anteriormente indicada, la dividimos entre 30 días para conocer el salario día que será el salario de referencia.
Una vez tenemos el salario día, esto es lo que vas a percibir:
- Los tres primeros días no vas a recibir nada.
- Del cuarto al vigésimo se te abonará el 60%. Aunque el abono siempre te lo realice la empresa, a partir del decimosexto día tu salario corre a cargo de la Seguridad Social. Es decir, que la empresa reclamará el salario abonado a la Seguridad Social o a la mutua.
- A partir del vigésimo primero se te abonará el 75%. de tu base reguladora.
Recordemos que esta es una cuantía mínima que el convenio puede mejorar.
De hecho, muchos convenios recogen la obligación de abonar el 100% de la base desde el primer día, por lo que la persona trabajadora nunca se vería perjudicada.
Ejemplo
Un trabajador que tiene un base de cotización de contingencias comunes de 1.340,54 €, ha estado de baja 22 días y el convenio colectivo no mejora la cuantía a percibir durante la incapacidad temporal.
- Base contingencias comunes 1.340,54 €/mes
- Lo dividimos entre 30 días. 1.340,54/30 días = 44,68 €/día
Detalle de los 22 días de baja.
- Los tres primeros días se perciben 0 €.
- Del 4º al 20º, es decir 17 días, se percibe el 60%,
- Cálculos necesarios: 44,68*60%*17 días = 455,74 €
- Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75%,
- Cálculos necesarios 44,68*75%*2 días = 67.02 €
En consecuencia, durante la incapacidad temporal se percibe 522.76 €, en lugar de los 848,92 € que correspondería si no hubiera una baja.
Está cantidad es en bruto, por lo que tendrá las mismas retenciones que la nomina de un mes sin incapacidad temporal.
- La cotización a la seguridad social se realiza sobre la base de contingencias comunes, que siempre se mantiene durante la baja y no se reduce.
- La retención del IRPF se realiza sobre el importe cobrado, que será inferior a un mes ordinario, por estar de baja.
Preguntas frecuentes durante la incapacidad temporal
¿El trabajador tiene que cumplir algún requisito?
Sí, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social, para que la empresa nos pague durante el tiempo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al día de la baja por incapacidad.
Aquí explicamos más estos requisitos por si tienes alguna duda.
Esta obligación no es aplicable a bajas derivadas de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las que no se exige ninguna cotización previa.
¿Me afecta a las pagas extraordinarias el hecho de estar de baja?
Sí, lo normal es que cobres una parte inferior de paga extra o si llevas más de un año de baja no se perciba nada.
La base que de contingencias comunes que se utiliza como referencia para calcular lo que vamos a cobrar tiene las pagas extras prorrateadas y, en consecuencia, durante el tiempo de baja estaremos cobrando de manera obligatoria las pagas extraordinarias prorrateadas.
En consecuencia, cuando tenga que percibir una paga se tendrá que descontar el tiempo de baja.
A modo de ejemplo, si un trabajador ha permanecido de baja desde julio hasta diciembre, tendrá derecho a la mitad de la paga extra de navidad, si es que ésta se genera anualmente (o nada si la paga se genera semestralmente).
No obstante, el convenio colectivo podrá indicar que se complementan las pagas extraordinarias y en dicho caso, el estar de baja no te va a perjudicar para cobrar la paga extra.
Es decir, que si la empresa te ha pagado de manera íntegra la paga extra será por que el convenio colectivo de aplicación regula ese derecho, ya que la legislación laboral no lo hace.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me dan la baja? ¿Y si hay un festivo?
Si un trabajador en su periodo de vacaciones se encontrara en situación de incapacidad temporal, está circunstancia interrumpe su disfrute de vacaciones en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, un trabajador no pierde en ningún caso los días de vacaciones que le corresponde, si antes o durante el disfrute del mismo sufre una baja por incapacidad temporal.
En esa situación, deberá ir a la empresa, entregar el parte de baja, y en dicho momento se suspende el periodo de vacaciones y comienza la baja por incapacidad temporal.
En el caso de los festivos, la situación es diferente. Salvo que el convenio indique otra cosa, el festivo se pierde.
¿Se generan vacaciones durante la incapacidad temporal?
Sí, durante el periodo de incapacidad temporal se generan vacaciones.
Así lo ha determinado de manera consolidada la jurisprudencia, tanto en sentencia de la Audiencia Nacional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que los períodos de IT no tienen ninguna incidencia en los períodos de vacaciones del trabajador.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Se puede despedir a una persona trabajadora, siempre que exista una causa para ello.
Si no existe ninguna causa para el despido y éste únicamente viene motivado por la baja, el despido será declarado nulo.
Sin embargo, si existe una causa que justifique el despido la indemnización dependerá de la causa alegada por la empresa. En esta entrada analizamos las posibilidades de extinción en caso de incapacidad temporal.
¿Quién me paga en caso de extinción de la relación laboral (despido, baja voluntaria)?
Si finalmente se produce la extinción de la relación laboral, se deberá solicitar el pago directo a la seguridad social o mutua para cobrar mientras se mantenga la baja como explicamos en esta entrada.
Además, una cuestión fundamental es que en virtud de la sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo la persona trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el posible complemento que contenga el convenio colectivo mientras dure la incapacidad temporal, a pesar de la extinción de la relación laboral.
Es decir, que el despido o fin de contrato temporal, no impide que la empresa siga teniendo la obligación de complementar la baja por incapacidad temporal según lo establecido en el propio convenio.
Hola tengo una duda a mi me hicieron un contrato del 24/04 al 30/09 pero el día 23/09 me dio de baja mi doctora por problemas en la espalda porque estoy de 26sem de embarazo, mi base reguladora es de 1375€ quien me paga ahora y por cuanto tiempo poque mi contrato se caduco estando de baja y no se ni cuanto puedo cobrar, gracias
Tendrás que pedir el pago directo seguramente a la mutua, y cobrarás lo mismo que cobrarías en el desempleo.
Buena tardes.
Llevo de baja medica desde marzo 2023 y por no preverse mejoría estoy esperando valoración tribunal seguridad social,ya que tengo concedida discapacidad del 33%otorgada por la Comunidad de Madrid pero sin recibir prestacion económica.
La empresa no me ha notificado nada de despido ni nada por el estilo.
Me han pagado vacaciones y pagas.
Mi pregunta es :
¿Seguiré cobrando los meses hasta que me valore tribunal medico?
¿Quién me pagaría,Mutua,seguridad social o empresa?.
Una vez superado los 545 días de baja tienes que pedir el pago directo que puede ser a la mutua o al INSS.
Y mientras tanto?
Sí, seguirás cobrando pero tienes que pedir el pago directo.
Como tendria que hacerlo?
Que pasos debo de dar?
Muchas gracias de antemano y perdon por tantas preguntas.
Pregunta a la mutua si te pagan ellos, y solicita el pago directo, sino al INSS.
Buenos días
Quisiera realizar la siguiente consulta
Fui operado el 29 mayo y estuve de baja médica hasta el 01jun
Cuantos días me han de descontar de la nómina ?
Y según que artículo?
Muchas gracias
Depende de lo que diga el convenio, pero si son tres días de baja puede que no cobres nada.
hola alejandro , me han operado de una hernia inguinal el 27 de febrero 2024 y mi base reguladora de enero es de 2.703 .trabajo en el sector de la construccion en madrid , y segun mis calculos debo cobrar 1.739 ¿estoy en lo cierto?
muchas gracias y un saludo de antemano
Son unos cálculos que exceden lo que puedo calcular a través de los comentarios, además que depende de lo que establezca el convenio, IPRF…y no se desde que día estas de baja.
Me niegan la incapacidad permanente un jueves y la mutua deja de pagarme. El viernes voy a la empresa y me da el alta a partir del lunes. ¿Quién me paga el sábado y el domingo?
El alta de la empresa debería de ser el viernes y ahí debería empezar a pagarte.
Buenos días estoy de baja hace dos meses x baja laboral lo q sucede es q yo no fui a l amutua y mis jefes no me avisaron hasta después cosa q ya l a seguridad social me había dado la baja resulta q yo cobro 750 y me ha abonado solo 530 q hago x favor mis tendones están inflamados tengo muchos dolores encima yo me he tenido q pagar las ecografías articulares estoy desesperada gracias .
No se cual es la consulta exactamente, si considera que la baja es por una cuestión laboral y no común tienes que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias. Si por el contrario consideras que lo que te han abonado es incorrecto, habría que revisar que es lo que dice el convenio colectivo.
Buenas noches Alejandro,estoy de baja hace un año he pasado el tribunal medico y me ha dado 4 meses más de baja,mi empresa a cambiado de franquicia o sea que nos ha absorbido otra empresa,la empresa anterior me ha pagado las vacaciones..que no la he cogido ..y mi pregunta es..quien me paga mi sueldo del mes de noviembre..por que no me cuadra con lo que he cobrado
Un saludo
Lo primero sería revisar si te han subrogado, para ello solicita un informe de vida laboral. Si te han subrogado, el responsable de pago es la actual empresa.
Buenas noches, estoy de baja por ansiedad desde hace dos meses, soy dependienta en una librería y me la provocó un cliente dándome voces y amenazándome porque no llegó su libro. Me han comunicado que hacen ere y cierran todas sus tiendas. Que pasará ahora conmigo? En el parte de la seguridad social aparece baja por enfermedad común, pero me está viendo el psicólogo de la mutua y me dice que va para largo. Muchas gracias.
Una vez se produzca el despido, tendrás que solicitar el pago directo a la mutua si mantienes la incapacidad temporal.
Hola, trabajo para un call center y actualmente llevo más de un año de baja por IT. Desde el primer día, debido a la hospitalización, he cobrado el 100% de mi salario. Ahora bien, a partir del año me han reducido el salario al 75%. En el convenio colectivo el cobro del 100% desde el primer día lo supedita únicamente a la condición de hospitalización y en el párrafo mencionado no indica en ningún momento el cese de ese complemento independiente de la duración de la IT. Es correcto que ahora me paguen solo el 75%. Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Si se mantienen las condiciones para seguir percibiendo el complemento de IT, deben seguir abonándotelo.
Hola, si me doy de baja el día 31 de septiembre, según he leído cobraré según mi base de cotización de Agosto, pero esto sigue siendo igual aunque la nomina de septiembre ya haya sido emitida y la haya cobrado? Gracias
Si, es indiferente que se haya emitido y cobrado.
Hola, este pasado 13 de Junio 2023 cogí la baja por estrés.
He leído el artículo y si cojo la base de cotización por cc del mes de mayo para el cálculo, al ser mayor por haber percibido comisiones, es la que se aplicaría no? si se diera el caso de estar de baja por ejm hasta el 1 de julio, los pagos de Junio vendrían por separado? esto no lo sé, es la 1ª vez…
Por otro lado, si el tiempo es mayor? pongamos un mes mas, se sigue usando la base de cc de mayo?
Gracias
La base no varía a lo largo de toda la baja por incapacidad temporal.
Hola buenos días , este mismo día 23 /5 cogí la baja por ansiedad mi nómina anterior es de base desempleo de 4495,50€ del mes anterior en mi nómina entran las comisiones , bonus mensual y horas extras , todo entra en mi nómina del mes de abril y me lo descuentan en retenciones .
Hoy me ingreso la nómina del mes de mayo 1900€ la empresa según mi convenio la mutua paga como en otras veces desde el 1 de al 3 de la baja … la semana q falta por cobrar me lo pagará la mutua y la seguridad social … supongo q el mes q viene recibiré la nómina mas acorde con los 4400€ q cobro ….. es correcto ?
Según tengo entendido es así si necesitas la nómina te la puedo mandar la del mes de abril ya q la de este mes aún no la tengo …
Gracias y. Buenos días ….
Habría que ver la nómina, normalmente mientras se está de baja la empresa es la que paga mediante lo que se conoce como pago delegado. De hecho, este pago delegado no empieza hasta el día 17º de baja por incapacidad temporal, es decir, hasta ese día es la empresa la que paga la baja por IT.
Hola muy buenos días.
Trabajo como moderador de contenidos en una empresa en españa. Dicha empresa esta regulada por el convenio colectivo de contact center. Quisiera saber si la parte de mi sueldo que esta clasificado en nómina como »mejora voluntaria absorbible» se recibiría igualmente como parte del salario de convenio cuando se esta de baja laboral por incapacidad temporal? Hay alguna parte del salario que no se contemple para el pago de una baja?. Muchas gracias.
Todos los conceptos (o casi todos) que aparecen en la nómina se incluyen dentro de la base reguladora por la cual se abona la IT. Así que sí, se incluiría ese concepto para el pago del subsidio de incapacidad temporal.
Buenas tardes, Me encuentro de baja de larga duración desde el pasado 15 de Marzo, mi convenio «XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad» según el art.29.2 cubre textualmente: «Las empresas afectadas por este convenio colectivo, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja».
He solicitado el pago directo a través de la mutua por impago por parte de mi empresa, ¿la mutua me pagará el 100% de mi salario a partir del quinto día tras mi baja? ¿o dicho importe debo reclamarlo a mi empresa? Muchas gracias de antemano, Un saludo,
No, la mutua nunca paga el 100%, sino que el complemento establecido en convenio siempre es responsabilidad de la empresa.
Hola! Tengo el convenio estatal de publicidad en el cual se estipula que la empresa te paga el 100% en caso de baja llevo casi 1 mes y voy estar algun tiempo mas… osea que por ejemplo si cobro 2000€ seguire cobrando lo mismo¿? Ademas pone que sera como tope el maximo de la tabla salarial del convenio que es de 2000€ sino me equivoco.
Gracias
Si el convenio indica que se complementa la incapacidad temporal, sí, se deberá percibir de manera íntegra.
Durante la situación de incapacidad temporal del trabajador/a, la empresa complementará el subsidio de Incapacidad Temporal aportado por la Seguridad Social hasta el 100% de la base de su cotización mensual, con el límite de la cuantía correspondiente al nivel salarial más alto de las tablas vigentes de este convenio en cada momento
Eso dice entonces entiendo que si aunque ahora este xon la mutua
El complemento siempre será responsabilidad de la empresa, y no de la mutua.