Los partes de baja médicos de incapacidad temporal

A partir del 1 de abril de 2023, y en virtud del Real Decreto 1060/2022, ya no existe la obligación por parte de las personas trabajadoras de entregar el parte de baja médica a la empresa.

Por otro lado, no existe ninguna norma laboral que obligue a avisar a la empresa de la existencia de una baja.

Ahora bien, es posible que se pueda pactar a través del convenio colectivo o incluso sin que el convenio lo establezcan, que la empresa pueda exigir a las personas trabajadores que notifiquen de la existencia de una baja con el fin de poder organizar mejor su ausencia.

Este obligación de avisar no va en contra de la normativa laboral, al menos así lo ha considerado la Audiencia Nacional en la Sentencia de 18 de diciembre de 2023.

Dicha sentencia considera que es perfectamente válido que el trabajador notifique la existencia de una baja. Eso sí, notificar no es acreditar, es decir, no tiene que justificar ni entregar ninguna documentación de la existencia de esa baja, sino simplemente avisar a la empresa que recibirá la acreditación correspondiente a través del INSS.

Cómo se entera la empresa de que un trabajador está de baja por incapacidad temporal

Salvo que exista una obligación de avisar a la empresa por que así lo establece el convenio colectivo o lo exige la empresa en relación con lo indicado anteriormente, la empresa conoce la incapacidad temporal por que se lo comunica el INSS.

Al iniciar una baja por enfermedad, a la persona trabajadora se le entregará un parte médico de baja, un documento que emite el médico del Servicio Público de Salud o la mutua de trabajo. De este documento, sólo existe una copia del parte de baja que se queda la persona trabajadora.

Sea quien sea quien emite el parte médico, la mutua o el servicio público de salud tendrá que comunicar al INSS de manera inmediata, o como muy tarde en el próximo día hábil la existencia de la baja por incapacidad temporal.

Posteriormente, el INSS cuando reciba la información tendrá que notificar a la empresa la existencia de una baja por incapacidad temporal por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS», denominado FIE.

Lo harán como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción y solamente se transmitirán los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, nunca la causa de la incapacidad temporal.

Por lo tanto, la empresa puede tardar, si coinciden un fin de semana o festivos por el medio, hasta cuatro días naturales en enterarse de la existencia de la baja.

El alta médica y la obligación de reincorporarse a la empresa

El parte de alta médica, con carácter general, lo expedirá el médico del servicio público de salud o el de la mutua en función de como se iniciará la baja por incapacidad temporal.

En dichos partes deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. Lo más recomendable sería avisar a la empresa de la existencia del alta médica, y de la reincorporación al puesto de trabajo.

El parte de alta tendrá efectos laborales de el día siguiente al de su emisión, por lo tanto, no tendremos que acudir de manera inmediata a nuestro puesto de trabajo, sino que tendremos que acudir obligatoriamente al día siguiente laboral.

En cualquier caso, si no fuera posible la reincorporación por una cuestión médica, pocas opciones tendrá el trabajador como aquí explicamos.

A partir del año de baja el INSS es el organismo que concede el alta por incapacidad temporal independientemente de la contingencia.

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