Índice de la entrada
Derecho a llevar al hijo o familiar al hospital
El apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo máximo de cuatro días al año para acompañar a un familiar al médico siempre que el acompañamiento sea indispensable y exista una causa de fuerza mayor.
Este permiso retribuido de conciliación por fuerza mayor de 4 días anuales, en el que se debe cobrar el salario de manera íntegra, podrá fraccionarse y disfrutarse por horas sueltas.
Estos son los requisitos y condicionantes de este permiso:
- Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico.
- Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
- La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
- El permiso es retribuido.
Por lo tanto, no está pensado para acompañar a un hijo o familiar al médico en citas médicas programadas.
En dicho caso, el Tribunal Supremo ha determinado, que el trabajador no tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin pérdida de salario cuando no exista una causa de fuerza mayor ni hospitalización.
El derecho a llevar al hijo al médico se había discutido si se podía considerar como un «deber inexcusable de carácter público y personal«, recogido como permiso retribuido en la letra d) del apartado 3 del citado artículo 37.
Algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (Sentencia 3098/2011 de TSJ Galicia) habían considerado este derecho como un permiso retribuido, aunque de manera más mayoritaria lo habían negado (Sentencia TSJ de Las palmas 27/02/2017 o Sentencia TSJ Galicia 14/07/2017).
Para poner fin a este debate, y parece que de manera definitiva, el Tribunal Supremo en la sentencia del 9 de diciembre de 2020 ha considerado que no se puede considerar como un permiso retribuido acompañar a un familiar, ya sea hijo, hermano o progenitor a una visita médica.
La única opción para tener derecho, sería que el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral recoja este derecho o se pueda considerar como un derecho adquirido, por que la empresa lo ha concedido en anteriores ocasiones.
Se considera un derecho adquirido (o condición más beneficiosa) aquella condiciona más beneficiosa que concede el empresario con el ánimo de mejorar las condiciones laborales.
Es discutible que se adquiera el derecho si el empresario lo concede pensando que está obligado a ello, y no como mera intención de mejorar las condiciones laborales. Si quieres conocer cual es el concepto de derecho adquirido puede leer este artículo.
Además, por último, hay que recordar que existe el derecho a cinco días de permiso retribuido en caso de hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario.
Forma de disfrutarlo y causa de fuerza mayor
En relación con lo indicado anteriormente, el permiso de acompañamiento está pensado cuando por una causa por fuerza mayor, entendida como tal aquella circunstancia exterior, imprevisible o inevitable como una enfermedad o accidente requiera que acompañemos a un hijo o familiar al médico.
Esta fuerza mayor impedirá preavisar a la empresa con antelación, pero será necesario acreditar con informes médicos a la empresa la existencia de esa causa de fuerza mayor.
¿Puedo ausentarme del puesto de trabajo sin derecho a remuneración?
La legislación laboral recoge un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo menor de ocho años. Es un permiso no retribuido que se puede disfrutar por semanas completas hasta un máximo de ocho semanas.
Estas ocho semanas es un máximo de semanas durante la relación laboral con una empresa, y no son ocho semanas al año. No se cobra nada, pero la empresa sí que cotiza por la base mínima.
No es un permiso pensado únicamente para acompañar al médico, pero sí que se puede usar con ese fin.
No existe otro permiso para ausentarse del puesto de trabajo sin remuneración en otros casos, por lo que la única posibilidad sería intentar acordarlo con la empresa para que sea posible ausentarse del puesto de trabajo, y recuperar las horas posteriormente.
En caso contrario, podría considerarse como una ausencia injustificada que pueda llegar a motivar una sanción o el despido disciplinario por ausencias injustificadas en función del perjuicio causado.
Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Navarra del 25 de febrero de 2011 consideró el despido disciplinario procedente por ausencias injustificadas ya que: » ninguna de las faltas de asistencia merece la consideración de justificada, puesto que, en primer lugar, (…) las justificaciones se realizaron a posteriori, porque la ausencia del día 24 de mayo fue para acompañar a su hijo al médico, supuesto no previsto en el artículo 36 del Convenio y, fundamentalmente, porque el trabajador tampoco justifica su decisión de acudir a las consultas médicas en horario de mañana, pudiéndolo hacer por la tarde.»
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid de 12 de junio de 2015 establece que en el procedimiento se había acreditado y considerado como un incumplimiento grave y culpable: «no solo la ausencia al trabajo sin causa justificada en varias ocasiones, sino que en los días en los que se ha acreditado que el actor acudió a consultas de acompañante, tampoco se ha justificado el por qué aún sin autorización no se personó posteriormente durante la jornada laboral en su puesto de trabajo.»
Permiso retribuido en caso de hospitalización o reposo domiciliario
En caso de que la visita médica implique una posterior hospitalización o necesidad de reposo domiciliario sí que se tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cinco días.
Así, la letra b del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto del los trabajadores establece que se tendrá derecho a «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
Al establecer familiares de segundo grado incluye hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos.
Este permiso retribuido está explicado de manera más extensa en este artículo.
Hola
Mi hermano empieza radioterapia y no tiene cura. Qué derechos tengo para acompañarlo, ya que soy la única persona que está para ayudarlo.
Existe la duda de si se podría considerar como fuerza mayor esa necesidad, pero al ser visitas programadas es discutible. Por otro lado, habría que mirar el convenio colectivo para saber si tienes algún derecho ya que el Estatuto no lo recoge, salvo que el tratamiento requiera de hospitalización o se considere como intervención quirúrgica con reposo.
Hola, buenas tardes, mi pregunta es. Mi marido podría ausentarse del trabajo para llevarme al médico, para una revisión de una cirugía que he tenido, puesto que yo no puedo conducir y la consulta del médico está a 159km de mi domicilio? Gracias
En principio, no se ajusta al concepto de fuerza mayor que permite el estatuto. Habría que ver si el convenio colectivo de aplicación lo permite.
Hola buenos dias, he pedido unos 4 días a la empresa para acompañar a mi hijo autista a una consulta privada de neurología un lunes y el martes un videoelectro de 12 horas nocturnas en ingreso hospitalario viajando desde gran canaria a Sevilla para tratar un problema de epilepsia rolandica del sueño. El niño tiene 13 años y mi mujer sola no podía realizar el viaje ya que el niño el salir del entorno le crea ansiedad y se pone agresivo…esos días están justificados,
Entra en el patrón de permisos remunerados o tendría que cambiarlos por vacaciones, aunque realmente no fueran vacaciones,más bien una pesadilla.
Si existe hospitalización, entiendo que se tiene derecho a permiso retribuido. En caso contrario, podría ser un permiso no retribuido o compensarlo con vacaciones.
Buenas tardes, el martes acompañé a mi padre a una consulta de urgencia, en el hospital de día, el tiene 84 años, tiene EPOC, amiloidosis ( insuficiencia cardiaca grave), toma anticoagulantes, y el especialista que lo lleva, nos aconsejó, que cada vez que se sintiese mal, fuese a su consulta de forma urgente. Coincidió que su médico estaba de vacaciones y nos derivaron a la consulta de un internista. El problema es que mi empresa considera que esas horas, no se corresponden con ningún permiso retribuido. Quisiera saber si presentando un justificante de atención de urgencia, un informe médico de su situación, podría acogerme a un permiso retribuido. Gracias
Si acreditas que era un caso de fuerza mayor, sí que se considera un permiso retribuido.
Buenas noches, ésta tarde de domingo, mi señora se ha lastimado una pierna y le cuesta mucho caminar por si sola, he pensado en llevarla mañana lunes de urgencia al hospital, para ello voy a tener que ausentarme algunas horas de mi puesto de trabajo, dichas horas serían remunerables, presentando parte de urgencias, informe médico, etc….?
Gracias.
En mi opinión no, puesto que no es fuerza mayor si se cae el domingo y acude el lunes a urgencias.
Buenas tardes, si preaviso con antelación suficiente una salida del trabajo para acompañar a mi hijo a una consulta programada, aporto posteriormente justificante y recupero el tiempo invertido, está la ausencia totalmente bien gestionada?
Se necesita obligatoriamente la aprobación de la empresa para salir? Basta con preavisar, justificar y recuperar.
Gracias
No, no existe esa posibilidad, aunque tu comportamiento sea con la máxima buena fe posible. Pero no existe el derecho a que el trabajador de manera unilateral decida irte un par de horas y luego recuperarlas.