Derecho a llevar al hijo o familiar al hospital

El apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo máximo de cuatro días al año para acompañar a un familiar al médico siempre que el acompañamiento sea indispensable y exista una causa de fuerza mayor.

Este permiso retribuido de conciliación por fuerza mayor de 4 días anuales, en el que se debe cobrar el salario de manera íntegra, podrá fraccionarse y disfrutarse por horas sueltas.

Estos son los requisitos y condicionantes de este permiso:

  • Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico.
  • Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
  • La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
  • El permiso es retribuido.

Por lo tanto, no está pensado para acompañar a un hijo o familiar al médico en citas médicas programadas.

En dicho caso, el Tribunal Supremo ha determinado, que el trabajador no tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin pérdida de salario cuando no exista una causa de fuerza mayor ni hospitalización.

El derecho a llevar al hijo al médico se había discutido si se podía considerar como un «deber inexcusable de carácter público y personal«, recogido como permiso retribuido en la letra d) del apartado 3 del citado artículo 37.

Algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (Sentencia 3098/2011 de TSJ Galicia) habían considerado este derecho como un permiso retribuido, aunque de manera más mayoritaria lo habían negado (Sentencia TSJ de Las palmas 27/02/2017 o Sentencia TSJ Galicia 14/07/2017).

Para poner fin a este debate, y parece que de manera definitiva, el Tribunal Supremo en la sentencia del 9 de diciembre de 2020 ha considerado que no se puede considerar como un permiso retribuido acompañar a un familiar, ya sea hijo, hermano o progenitor a una visita médica.

La única opción para tener derecho, sería que el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral recoja este derecho o se pueda considerar como un derecho adquirido, por que la empresa lo ha concedido en anteriores ocasiones.

Se considera un derecho adquirido (o condición más beneficiosa) aquella condiciona más beneficiosa que concede el empresario con el ánimo de mejorar las condiciones laborales.

Es discutible que se adquiera el derecho si el empresario lo concede pensando que está obligado a ello, y no como mera intención de mejorar las condiciones laborales. Si quieres conocer cual es el concepto de derecho adquirido puede leer este artículo.

Además, por último, hay que recordar que existe el derecho a cinco días de permiso retribuido en caso de hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario.

Forma de disfrutarlo y causa de fuerza mayor

En relación con lo indicado anteriormente, el permiso de acompañamiento está pensado cuando por una causa por fuerza mayor, entendida como tal aquella circunstancia exterior, imprevisible o inevitable como una enfermedad o accidente requiera que acompañemos a un hijo o familiar al médico.

Esta fuerza mayor impedirá preavisar a la empresa con antelación, pero será necesario acreditar con informes médicos a la empresa la existencia de esa causa de fuerza mayor.

¿Puedo ausentarme del puesto de trabajo sin derecho a remuneración?

La legislación laboral recoge un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo menor de ocho años. Es un permiso no retribuido que se puede disfrutar por semanas completas hasta un máximo de ocho semanas.

Estas ocho semanas es un máximo de semanas durante la relación laboral con una empresa, y no son ocho semanas al año. No se cobra nada, pero la empresa sí que cotiza por la base mínima.

No es un permiso pensado únicamente para acompañar al médico, pero sí que se puede usar con ese fin.

No existe otro permiso para ausentarse del puesto de trabajo sin remuneración en otros casos, por lo que la única posibilidad sería intentar acordarlo con la empresa para que sea posible ausentarse del puesto de trabajo, y recuperar las horas posteriormente.

En caso contrario, podría considerarse como una ausencia injustificada que pueda llegar a motivar una sanción o el despido disciplinario por ausencias injustificadas en función del perjuicio causado.

Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Navarra del 25 de febrero de 2011 consideró el despido disciplinario procedente por ausencias injustificadas ya que: » ninguna de las faltas de asistencia merece la consideración de justificada, puesto que, en primer lugar, (…) las justificaciones se realizaron a posteriori, porque la ausencia del día 24 de mayo fue para acompañar a su hijo al médico, supuesto no previsto en el artículo 36 del Convenio y, fundamentalmente, porque el trabajador tampoco justifica su decisión de acudir a las consultas médicas en horario de mañana, pudiéndolo hacer por la tarde.»

Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid de 12 de junio de 2015 establece que en el procedimiento se había acreditado y considerado como un incumplimiento grave y culpable: «no solo la ausencia al trabajo sin causa justificada en varias ocasiones, sino que en los días en los que se ha acreditado que el actor acudió a consultas de acompañante, tampoco se ha justificado el por qué aún sin autorización no se personó posteriormente durante la jornada laboral en su puesto de trabajo.»

Permiso retribuido en caso de hospitalización o reposo domiciliario

En caso de que la visita médica implique una posterior hospitalización o necesidad de reposo domiciliario sí que se tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cinco días.

Así, la letra b del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto del los trabajadores establece que se tendrá derecho a «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

Al establecer familiares de segundo grado incluye hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos.

Este permiso retribuido está explicado de manera más extensa en este artículo.