Índice de la entrada
- La hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
- ¿Finaliza el permiso en caso de que exista un alta hospitalaria?
- ¿Y si hospitalizan varias veces al familiar?
- ¿Cuándo comienza a computar los días?
- ¿Qué salario debo percibir los días de permiso?
- ¿Qué puedo hacer si la empresa me los deniega?
- ¿Qué preaviso tengo que cumplir?
- ¿Qué documentos me puede solicitar la empresa?
- Permiso retribuido por nacimiento de un hijo
La hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge un permiso retribuido de cinco días hábiles por hospitalización o intervención quirúrgica que en caso de que no exista hospitalización implique reposo domiciliario cuando afecte a cualquiera de estos familiares o personas convivientes en el mismo domicilio:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora, sea o no familiar o pareja, siempre que dicha persona requiera un cuidado efectivo.
Estos cinco días no aumentan por el hecho de que sea necesario un desplazamiento a otra localidad. Ahora bien, el convenio colectivo puede establecer más días -nunca menos- de los que el Estatuto recoge.
¿Finaliza el permiso en caso de que exista un alta hospitalaria?
No, el alta médica hospitalaria no implica automáticamente que el permiso retribuido finalice. Tal y como ha determinado la Audiencia Nacional en fecha de 24 de julio de 2024, el alta médica no determina que el permiso finalice, ya que se mantendrá si existe reposo domiciliario pautado por el médico correspondiente.
Por lo tanto, si no existe reposo domiciliario, sí que se extinguirá el derecho. En otras palabras, los cinco días se disfrutan si todos los días existe el hecho causante que motiva el permiso retribuido.
¿Y si hospitalizan varias veces al familiar?
Esta situación es discutible ya que el estatuto no lo aclara, y no existe una jurisprudencia consolidada. En cualquier caso, si el estatuto, no indicada nada se debería considerar que sucesivas operaciones, aun por el mismo hecho causante, se debería tener derecho a diferentes permisos.
Así lo considera la sentencia del TSj de Aragón de fecha de 6 de marzo del año 2000 que considera que por sucesivas operaciones a un familiar, se tienen sucesivos permisos retribuidos.
No obstante, esto podría tener excepciones, ya que entiendo que diversas operaciones dentro de la misma hospitalización no dan lugar a nuevos derechos.
¿Cuándo comienza a computar los días?
El estatuto no establece de manera clara cuando comienza a computar los cinco días, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que los permisos retribuidos por hospitalización comienza a disfrutarse en días hábiles y no naturales. (A modo ilustrativo, Sentencia del TS de 24 de febrero de 2022.)
Por lo tanto, no se deben de coger de manera inmediata, y se pueden disfrutar más adelante, siempre que se mantenga el hecho causante. Ahora bien, salvo que el convenio indique otra cosa, deben disfrutarse de manera consecutiva.
¿Qué salario debo percibir los días de permiso?
El sueldo no debería de sufrir ninguna modificación, y la persona trabajadora debe cobrar su sueldo íntegro como si acudiese al trabajo.
Es decir, en la nómina deben incluirse todos los conceptos retributivos que el trabajador hubiera percibido si hubiese trabajado. En estos conceptos se deben de incluir complementos de calidad o cantidad, plus transporte, nocturnidad o incluso horas extras si éstas son realizadas con carácter habitual. Así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de junio de 2021.
Como excepción, los tribunales han entendido que puede eliminarse de la retribución de dichos días algunos complementos no salariales, que no retribuyen el trabajo, sino que tienen un componente de indemnización como consecuencia de ir a trabajador que no es perceptivo toda vez que no se ha acudido de manera efectiva al trabajo como puede ser el plus de días festivos.
¿Qué puedo hacer si la empresa me los deniega?
Tendrás que demandar a la empresa para que se te conceda el derecho. Puede ser arriesgado coger los días sin la autorización de la empresa, ya que podrían sancionarte por ello.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de octubre de 2016 considera adecuado y procedente una sanción de siete días a un trabajador que solicito el permiso para sábado y domingo, cuando la hospitalización del familiar había ocurrido el viernes, y, por tanto, en consideración de la empresa los días de permiso eran sólo viernes y sábado.
Es decir, aunque se tenga derecho a ello, no es recomendable coger de manera unilateral por el trabajador. Probablemente cuando se celebre el juicio ya habrá pasado el hecho causante y no tiene sentido coger los días de permiso, en consecuencia, deberás solicitar una indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué preaviso tengo que cumplir?
El Estatuto obliga a cumplir un preaviso con una antelación razonable atendiendo a las circunstancias del caso, entendiendo como tal, el posible en relación con las circunstancias del caso y el conocimiento que se tenga del hecho de manera anticipada.
Por ejemplo, es imposible saber si algún familiar va a sufrir un accidente, pero a lo mejor es posible saber con antelación una operación programada. Si el convenio no indica nada, siempre establecería como mínimo, cuando fuera posible, un preaviso de 15 días.
¿Qué documentos me puede solicitar la empresa?
La normativa laboral no determina que documentación ha de aportar la persona trabajadora para acreditar que tiene derecho al permiso retribuido por hospitalización.
Sin embargo, es obvio que se debe acreditar que se tiene el derecho si la empresa así lo exige. Normalmente, los hospitales o centros de salud emiten un certificado que acreditan la existencia de una hospitalización así como la asistencia del trabajador al centro médico.
¿Tengo permiso para acompañar a mi hijo al médico?
Siempre existió la duda de si acompañar al hijo al médico se podría considerar como un deber inexcusable, y por tanto, como un permiso retribuido.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en una sentencia del 9 diciembre de 2020, ha considerado que no es un permiso retribuido salvo que así lo establezca el convenio colectivo.
Ahora bien, en el año 2023 se incluyó un permiso retribuido de hasta 4 días, que se puede disfrutar por horas sueltas, para acompañar aun familiar cuando sea una necesidad de fuerza mayor, no prevista.
Los requisitos de este derecho son los siguientes:
- Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico. No está pensado para citas médicas programadas.
- Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
- La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
- El permiso es retribuido.
Sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.
Buenos días.
He estado consultando su web con respecto a una duda que tenemos en mi empresa sobre cómo justificar los 5 días por ingreso de familiar. Para ello os planteo un ejemplo ficticio: mi suegro es hospitalizado el lunes día 13 de mayo. Se trata de una hospitalización de larga duración, por lo que me corresponden 5 días. La duda es sobre cómo justificar este permiso. En mi empresa están obligando a pedir un justificante cada día en el hospital. Y yo considero que es válido si pido un justificante el viernes 17 donde se indique que ingresó el día 13 permaneciendo hospitalizado en la actualidad. ¿Quién de los dos tiene razón? ¿Hay alguna ley que lo especifique claramente?
Muchísimas gracias por su atención. Un cordial saludo.
No, no hay ninguna ley que lo especifique. Depende totalmente del contenido del justificante, si el justificante indica que existe hospitalización el día 17, aunque se puede deducir, no determina de manera automática que haya existido una hospitalización continua desde el día 13 de mayo.
Hola, trabajo a turno de día y de noche. Si pido una noche o un festivo ingreso de familiar me la tienen que pagar?
Si es por un permiso retribuido, sí, ese día se paga como si fueras a trabajar.
Enhorabuena por el blog. Una pregunta, durante el permiso por ingreso hospitalario de familiar se cobraría el complemento de nocturnidad y festividad? En caso de fallecimiento de familiar?
Gracias
En mi opinión, se debe cobrar lo mismo que si se fuera a trabajar, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas. Han ingresado hoy a mí abuela por una caída en casa para que le colocasen el hombro. Ha sido cosa de horas pero el ingreso está ahí y seguramente necesite reposo domiciliario. ¿Me corresponde algún día?
No, puesto que no existe intervención quirúrgica.
Buenas Alejandro una duda, si un familiar de primer grado es hospitalizado por más de 2 días y tengo un permiso de 5 días, en cuanto mi familiar le den el alta la empresa puede verlo y tendré que volver a trabajar o la empresa no tiene forma de ver cuando me dieron el alta y puedo descansar mis 5 días?
La empresa por si sola no tiene manera de saberlo, pero puede requerir que se acredite que existe el derecho durante los cinco días de premiso retribuido.
Buenos días, yo trabajo en la sanidad publica de la Comunidad de Madrid, con un contrato de media jornada por una prejubilación. El caso es que el día 3 de abril aperan a mi madre. Comunicándolo a mi supervisora me indica que me corresponden solamente dos días y medio en vez de los 5 que corresponden actualmente. Me dice que como trabajo media jornada tengo medio de todo, de vacaciones, de permisos, de sueldo…
Esto es así?.
Si trabajas los mismos días que una persona a jornada completa, aunque menos horas, te corresponden los mismos 5 días. Si trabajas menos días que un trabajador a jornada completa, sí que puede ser algo más discutible.
Mi empresa no me da los 5 días por reposo domiciliario, alegando que no especifican los días de ese reposo. He disfrutado días míos de vacaciones, pero no estoy de acuerdo . Tengo base legal, para denunciar y se me restituyan esos días de vacaciones ,???
Si existe un familiar con intervención quirúrgica que necesita reposo domiciliario tienes derecho a los cinco días.
Tengo a mi suegra con una hospitalización de larga duración, y en mi empresa me dijeron que los 5 días solo los puedo coger desde el primer día de ingreso, es correcto. Trabajo en la hostelería y el CC (de santa cruz de tenerife) no aclara este tema
No se si la duda te refieres a si tienes sucesivos permisos de cinco días o si debes disfrutarlos el mismo día de la hospitalización. En mi opinión, entiendo que han de disfrutarse en días hábiles y no tiene por que coincidir con el primer día de ingreso.
Hola Alejandro. Han ingresado a mi madre el lunes y la operan mañana sábado. Mi duda es si me corresponden 5 días ahora por la operacion o al estar ingresada todavía y haber gastado los 5 días por el ingreso ya no tengo derecho a un nuevo permiso. Muchas gracias
Es una cuestión no resuelta por la jurisprudencia ni por el estatuto. Existen sentencias que consideran que sí, y otras que no. Entiendo defendible que si es una cuestión no prevista cuando se ingreso se podría defender que existe un nuevo derecho.
buenas,
El martes próximo realizan a mi mujer una intervención quirúrgica con reposo domiciliario, no sabemos aún cuantos días le van a poner de reposo en casa. La cuestión es que yo tengo turno de guardias de sábado y domingo esa semana… Puedo solicitar la licencia por esta causa para esos días (sábado y domingo)?? Gracias.
Sí, son cinco días que entiendo que pueden empezar esos días.
An operado a mi madre y a estado 5 días ahora necesita reposo domiciliario y me dicen en el hospital que me pertenecen otros 5 días es verdad?
Entiendo que forma parte del mismo hecho causante y que por lo tanto son cinco días, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas, en cuanto a la duración de los 5 días, ¿se entiende que se conceden independientemente de la duración del hecho causante? Me explico, si alguien requiere cuidados por ingreso, durante 2 días, y solo justifica esos dos días, ¿se le deben de dar los 3 restantes también? Dado que en el ET no aclara si es hasta la finalización del hecho causante.
Gracias.
Entiendo defendible lo que comentas, pero es cierto que el estatuto ni lo aclara ni lo limita. Se puede defender que una vez exista el hecho causante se deben respetar los cinco días.
Hola, buenos días, Alejandro:
Mañana me hacen una prueba diagnóstica y sí o sí tiene que acompañarme un adulto porque requiere de sedación. Es a las 9 de la mañana, cuando empieza el horario laboral de mi marido. Me consta que puede pedir a la empresa ese tiempo para acompañarme y ya lo hizo. Qué justificante debe entregar?
Por otro lado, tengo prevista una cirugía y quería saber si tengo derecho a días de permiso por hospitalización intervención quirúrgica y reposo domiciliario, al igual que mi marido.
Muchas gracias.
Solicitante un justificante médico para acreditar la necesidad del permiso que tengo mis dudas que sea por la causa de hospitalización. Respecto a la segunda, no, en su caso deberían darte la baja por incapacidad temporal, pero no es un permiso retribuido.
Saludos.
¿Qué pasa si hospitalizan por operación quirúrjica a un familiar de un empleado y este último no hace nada por cuidar de dicho familiar? ¿Le corresponden igualmente los 5 días de permiso?
En principio, sí. Desconozco si existe alguna sentencia que considere un incumplimiento del trabajador el no utilizar esos días para el acompañamiento del familiar. No es un permiso para cuidar, sino para acompañar.
Hola. Mi hijo tiene neumonia y tiene que hacer reposo domiciliario. No ha habido ingreso hospitalario pero tengo informe médico.
He solicitado el permiso de 5 días para cuidarlo pero la empresa me dice que el que me toca es el de 4 días por una urgencia ¿esto es correcto? ¿Hay alguna lista de enfermedades que causen uno u otro permisos?
Gracias
No, no hay un listado de enfermedades. Los cinco días se concede cuando existe hospitalización o operación con reposo domiciliario.
Hola, han ingresado a mi hermana y yo he informado a mi jefe con justificante vía Whatsapp y vía mail de que voy a coger los 5 días hábiles. No he recibido ninguna respuesta cuando por WhatsApp si lo ha leído.. ¿Queda mi ausencia justificada aunque no me conteste? ¿O puedo tener un problema el día que vuelva al trabajo?
Gracias.
Es una cuestión discutible. No se si WhatsApp es una medio de comunicación habitual entre la empresa y trabajador. La no contestación puede entenderse como aceptación tácita del derecho al permiso, pero siempre es una cuestión que depende del contexto.
Hola si estoy de permiso por un familiar y fallece durante dicho permiso el permiso de hospitalización se para y comienza el permiso por fallecimiento o se considera el mismo echo causante y no puedo coger el permiso por fallecimiento? Gr6
En mi opinión, son dos hechos causantes diferentes con dos permisos diferentes. Es cierto que el de hospitalización, entiendo razonable que finalice.
Cuantos días me corresponde por hospitalizacion por mi hija creo que tiene para un par de meses y también queria saber si es anual o por cada hospitalizacion …yo trabajo en hosteleria y tendría que ser consecutivos o no.
Son cinco días consecutivos, aunque siempre se puede acordar otra cosa por la empresa. Los cinco días son por hecho causante.
Hola buenos días Alejandro, me gustaría saber cuantos dias me pertenecen por operación de mi madre ,la operan de cataratas no requiere hospitalizacion pero si reposo en casa y volver al dia siguiente para revision
Si se mantiene la necesidad de reposo domiciliario tras la operación, cinco días.
Hola Alejandro. A mi madre la operan el jueves y va a requerir ingreso en el hospital. Al preguntar a mi empresa cuantos días me corresponden me dicen que son 5 días naturales. Por todo lo que estoy leyendo parece que deben de ser 5 días pero laborables. Teniendo en cuenta que mi convenio es el de empresas consultoras, ¿serían 5 días naturales o laborables? Muchas gracias.
Son cinco días laborales mientras se mantenga la hospitalización.
Mi NUERA ingreso un miércoles a las 4 de la tarde dio a luz a las 11.55 y yo ya había trabajado ese día mi jornada de 6 de la mañana hasta las 2 del medio día. Me cuenta ese día o empieza a contarme los 5 días al día siguiente?
Si ese día acudiste a trabajar, el permiso comienza al día siguiente y dura 5 días mientras se mantenga la hospitalización.
Hola buenas tardes :
A mi hijo le operan de la vista sin ingreso con reposo durante 1 mes y cuidados por un adulto y más siendo él menor yo tengo media jornada y cobro por horas trabajadas a mi me gustaría saber cómo voy a tener los 5 días si me los paga la empresa o la seguridad social Gracias
Es la empresa la que concede el permiso y la que lo paga.
Buenos días!
Mi empresa no me ha comunicado el nuevo permiso por hospitalización de familiar de 5 días, por lo que sólo disfruté en septiembre de 2. Les he solicitado ahora los 3 que me faltan ( sigue ingresado el familiar y para largo) y me los niegan alegando que deben ser consecutivos.
Es cierto que deben de ser consecutivos, y aunque el comportamiento de la empresa no ha sido adecuada, no existe una obligación de la empresa de advertir de los derechos de las personas trabajadoras.
Hola han ingresado a mi abuelo y he pedido mis días de permiso por hospitalización .
He mandado a la empresa libro de familia y parte del ingreso de mi abuelo.
La.empresa me pide un justificante de asistencia hospitalaria de los días que este con el.
Eso es legal ?
Sí, en mi opinión, sí, y los hospitales suelen realizar ese tipo de certificados.
Buenas tardes, han operado a mi padre sin ingreso hospitalario y sin reposo domiciliario me corresponde el día de la operación.
Gracias
El día de la operación, sí.
Hola además del permiso de los 5 días por hospitalización, cuantos días corresponden por desplazamiento? Gracias
Ya no existen días por desplazamiento en este permiso retribuido.
Hola buenas, en mi caso mi hija ingreso un domingo la operaron el lunes y el martes le dieron el alta con un reposo domiciliario y cuidados por un adulto de 5 días.
Mi empresa me dice que el día del alta hospitalaria de la niña tendría que haber ido a trabajar, que aunque haya reposo domiciliario el permiso que me corresponde es solo por los días de hospitalizacion? Esto es así? Habiendo un reposo domiciliario y siendo una menor no me pertenecen los 5 días?
Si hay operación con reposo domiciliario, entiendo que se mantiene el derecho al permiso. El hecho de que sea menor, a estos efectos no es relevante.
En mi empresa te dan los 5 días, siempre que durante los 5 días el familiar este ingresado. Si antes le dan el alta, no te dan 5 días y piden justificante de que sigue ingresado el último día de disfrute. ¿Eso es legal?? No son 5 días por el ingreso en si?
Entiendo la interpretación que realiza la empresa, y aunque es discutible ya que el estatuto no indica nada, existe base para exigir que se acredite que se mantiene el hecho causante que justifica los cinco días.
Buenas noches, en mi caso mi padre ingresó por urgencias un miercoles por la noche, tras pasar toda la noche en urgencias le trasladaron al hospital de dia, ya era jueves, el ingreso efectivo en planta lo hizo el jueves por la tarde.
Yo acudí a mi trabajo el jueves con normalidad, avisé de la circunstancia verbalmente pensando que no se prolongaría el ingreso mas allá del fin de semana, pasé la noche del jueves al viernes en el hospital al cuidado de mi padre ya que su situación requiere de asistencia.
El viernes por la mañana acudí a mi trabajo algo más tarde de mi hora de entrada (2horas), siempre informando de los motivos de forma verbal y con el aparente consentimiento de la empresa.
Resulta que el ingreso se prolonga, acudo el lunes a mi trabajo por temas organizativos, estoy en mi puesto unas 2-3 horas, y tras dejar el trabajo mas o menos organizado me ausento de la empresa con el consentimiento de la dirección (todo verbal).
Mañana miercoles tampoco acudiré dadas las circunstancias.
La cuestión es: Cómo debo de justificar mis ausencias, desde cuando contarían y cuántos días de permiso retribuido me corresponderían?
Muchas gracias por su atención.
Son cinco días que no se pueden disfrutar de manera fraccionada, salvo acuerdo con la empresa. La justificación normalmente se realiza con un documento que te realiza el centro médico indicando la hospitalización de una persona.
Por hospitalización de un familiar directo, mi convenio dice que tengo derecho a 2 días (al menos 1 laborable) y 4 si hay mas de 200 km ( que no es el caso), pero según la última reforma del estatuto tendría derecho a 5 días laborables independientemente de la distancia. Que prevalece si el convenio no mejora las condiciones del estatuto?
Cuantos días me corresponden entonces?
Prevalece el Estatuto.
Creo que faltaría precisar lo siguiente:
¿¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO si la causa que genera el permiso retribuido tiene duración de 1-2 días ( en el caso de HOSPITALIZACIÓN o de REPOSO DOMICILIARIO )??
porque, ahora, al ampliar el número de días de derecho, el problema aún es mayor.
¿si la hospitalización dura 2 días, solo tengo realmente 2 días de permiso?
¿para seguir teniendo más el trabajador debe acreditar la necesidad de reposo domiciliario?
en todo caso, el supuesto que da derecho a permiso retribuido no solo es hospitalización, sino también ENFERMEDAD GRAVE e INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA ( 2 supuestos diferentes ), y dichos supuestos NO tienen ninguna duración, y en la normativa NO se recoge ningún tipo de limitación para ninguno de los supuestos.
Al no acotar la normativa, entiendo que es de cinco días. En mi opinión, enfermedad grave que implique hospitalización, y la intervención quirúrgica siempre que exista ingreso hospitalario o reposo domiciliario. En cualquiera de estos casos, el permiso es de cinco días.
Hola, mi hija dará a luz a primeros de agosto, me han dicho en mi trabajo que no tengo derecho a ningún permiso. Quisiera saber si esto es así.
Sí, se tiene derecho a un permiso de cinco días por hospitalización.
Esta interpretación es la más común que estamos teniendo también en mi empresa. Que las empresas están cogiéndose al HASTA 5 DIAS, y eso no es lo que pone en el estatuto. Son 5 días si hay hospitalización, enfermedad grave, quirúrgica sin ingreso con reposo…) A mi hermana la operaron el martes pasado, en clínica privada, y como tampoco puedes por proteger los datos de tu familiar, explicar de que la operan (estetica como de lo que sea) solo tienes que justificar la hospitalización (24hr en el centro asistencial) o reposo (en las prescripciones al paciente) pero no explicar si el reposo es de 24,48 o 72 horas.
Es incongruente, que si mi hermana le dan el alta el miércoles por la tarde, ella el jueves tenga que ir a trabajar. Pero ha día de hoy el redactado es así, o se entiende así. Y yo, aun dispondré del miércoles, jueves, y viernes de permiso. Lo que al se además HÁBILES y no NATURALES, también me pertenecería el lunes. Tema delicado. Al final, hay que defender que son permisos impuestos desde Europa para la conciliación, no para el paciente, peo hasta que no salgan jurisprudencias, mejor hablarlo con la empresa, antes de no presentarse al trabajo.
Y mi pregunta, con el nuevo permiso. SI operaran a mi hermana con ingreso de 24 horas a más de 200 Km, solo me pertenecerían 2 días, al haber eliminado los 2 días de más por desplazamiento?
Cada vez con más las empresas que ligan el hecho de mantener los cinco días a que se mantenga el hecho causante, y lo cierto es que existe causa para defender esa interpretación. Es cierto que el estatuto no lo limita, pero por otro lado no tiene justificación que se mantenga el permiso cuando ya no existe causa como tal.
Hola,
Tengo que ingresar a mi abuela en una residencia. La duda es si puedo justificar esto como un caso de fuerza mayor o si puedo justificarlo como ingreso hospitalario.
No como ingreso hospitalario, y lo veo complicado como fuerza mayor.