La hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge un permiso retribuido de cinco días hábiles por hospitalización o intervención quirúrgica que en caso de que no exista hospitalización implique reposo domiciliario cuando afecte a cualquiera de estos familiares o personas convivientes en el mismo domicilio:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora, sea o no familiar o pareja, siempre que dicha persona requiera un cuidado efectivo.

Estos cinco días no aumentan por el hecho de que sea necesario un desplazamiento a otra localidad. Ahora bien, el convenio colectivo puede establecer más días -nunca menos- de los que el Estatuto recoge.

¿Finaliza el permiso en caso de que exista un alta hospitalaria?

No, el alta médica hospitalaria no implica automáticamente que el permiso retribuido finalice. Tal y como ha determinado la Audiencia Nacional en fecha de 24 de julio de 2024, el alta médica no determina que el permiso finalice, ya que se mantendrá si existe reposo domiciliario pautado por el médico correspondiente.

Por lo tanto, si no existe reposo domiciliario, sí que se extinguirá el derecho. En otras palabras, los cinco días se disfrutan si todos los días existe el hecho causante que motiva el permiso retribuido.

¿Y si hospitalizan varias veces al familiar?

Esta situación es discutible ya que el estatuto no lo aclara, y no existe una jurisprudencia consolidada. En cualquier caso, si el estatuto, no indicada nada se debería considerar que sucesivas operaciones, aun por el mismo hecho causante, se debería tener derecho a diferentes permisos.

Así lo considera la sentencia del TSj de Aragón de fecha de 6 de marzo del año 2000 que considera que por sucesivas operaciones a un familiar, se tienen sucesivos permisos retribuidos.

No obstante, esto podría tener excepciones, ya que entiendo que diversas operaciones dentro de la misma hospitalización no dan lugar a nuevos derechos.

¿Cuándo comienza a computar los días?

El estatuto no establece de manera clara cuando comienza a computar los cinco días, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que los permisos retribuidos por hospitalización comienza a disfrutarse en días hábiles y no naturales. (A modo ilustrativo, Sentencia del TS de 24 de febrero de 2022.)

Por lo tanto, no se deben de coger de manera inmediata, y se pueden disfrutar más adelante, siempre que se mantenga el hecho causante. Ahora bien, salvo que el convenio indique otra cosa, deben disfrutarse de manera consecutiva.

¿Qué salario debo percibir los días de permiso?

El sueldo no debería de sufrir ninguna modificación, y la persona trabajadora debe cobrar su sueldo íntegro como si acudiese al trabajo.

Es decir, en la nómina deben incluirse todos los conceptos retributivos que el trabajador hubiera percibido si hubiese trabajado. En estos conceptos se deben de incluir complementos de calidad o cantidad, plus transporte, nocturnidad o incluso horas extras si éstas son realizadas con carácter habitual. Así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de junio de 2021.

Como excepción, los tribunales han entendido que puede eliminarse de la retribución de dichos días algunos complementos no salariales, que no retribuyen el trabajo, sino que tienen un componente de indemnización como consecuencia de ir a trabajador que no es perceptivo toda vez que no se ha acudido de manera efectiva al trabajo como puede ser el plus de días festivos.

¿Qué puedo hacer si la empresa me los deniega?

Tendrás que demandar a la empresa para que se te conceda el derecho. Puede ser arriesgado coger los días sin la autorización de la empresa, ya que podrían sancionarte por ello.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de octubre de 2016 considera adecuado y procedente una sanción de siete días a un trabajador que solicito el permiso para sábado y domingo, cuando la hospitalización del familiar había ocurrido el viernes, y, por tanto, en consideración de la empresa los días de permiso eran sólo viernes y sábado.

Es decir, aunque se tenga derecho a ello, no es recomendable coger de manera unilateral por el trabajador. Probablemente cuando se celebre el juicio ya habrá pasado el hecho causante y no tiene sentido coger los días de permiso, en consecuencia, deberás solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

¿Qué preaviso tengo que cumplir?

El Estatuto obliga a cumplir un preaviso con una antelación razonable atendiendo a las circunstancias del caso, entendiendo como tal, el posible en relación con las circunstancias del caso y el conocimiento que se tenga del hecho de manera anticipada.

Por ejemplo, es imposible saber si algún familiar va a sufrir un accidente, pero a lo mejor es posible saber con antelación una operación programada. Si el convenio no indica nada, siempre establecería como mínimo, cuando fuera posible, un preaviso de 15 días.

¿Qué documentos me puede solicitar la empresa?

La normativa laboral no determina que documentación ha de aportar la persona trabajadora para acreditar que tiene derecho al permiso retribuido por hospitalización.

Sin embargo, es obvio que se debe acreditar que se tiene el derecho si la empresa así lo exige. Normalmente, los hospitales o centros de salud emiten un certificado que acreditan la existencia de una hospitalización así como la asistencia del trabajador al centro médico.

¿Tengo permiso para acompañar a mi hijo al médico?

Siempre existió la duda de si acompañar al hijo al médico se podría considerar como un deber inexcusable, y por tanto, como un permiso retribuido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una sentencia del 9 diciembre de 2020, ha considerado que no es un permiso retribuido salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

Ahora bien, en el año 2023 se incluyó un permiso retribuido de hasta 4 días, que se puede disfrutar por horas sueltas, para acompañar aun familiar cuando sea una necesidad de fuerza mayor, no prevista.

Los requisitos de este derecho son los siguientes:

  • Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico. No está pensado para citas médicas programadas.
  • Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
  • La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
  • El permiso es retribuido.

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