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Los permisos retribuidos
Un permiso retribuido es el derecho que tiene un trabajador a ausentarse del puesto de trabajo ante determinadas causas durante un tiempo determinado sin que se le pueda descontar nada del salario.
El Estatuto de los Trabajadores regula las causas y duración de los principales permisos retribuidos en el artículo 37, siendo estos días:
- En caso de hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, se tiene derecho a cinco días hábiles.
- En caso de fallecimiento de un familiar, se tiene derecho a dos días.
- No existen días de permisos retribuidos por paternidad, ya que fue eliminado cuando se equiparo el permiso de paternidad y maternidad en 16 semanas. (Incluso, tal y como ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia del 5 de abril de 2022 es indiferente que el convenio colectivo recoja ese derecho, ya que ya no existe el permiso retribuido por nacimiento.)
Este derecho, tras la modificación del año 2023, se tendrá derecho cuando afecte a cualquiera de estos familiares o personas convivientes:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora, sea o no familiar o pareja, siempre que dicha persona requiera un cuidado efectivo. (Sólo para el caso de hospitalización, pero no de fallecimiento)
No obstante, hay que tener en cuenta que esta regulación es un derecho mínimo, es decir, a través del contrato de trabajo o el convenio colectivo se puede aumentar el derecho en cuanto a los días que se puede disfrutar de permiso retribuido, así como establecer nuevas causas.
Por todo ello, es de vital importancia revisar el convenio colectivo ya que éste sólo puede mejorar y nunca empeorar los derechos de los trabajadores en los permisos retribuidos.
La hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario o fallecimiento
La letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
«Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella«
Además. la letra b bis indica que se tendrá derecho a:
«dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días»
Tras las reformas realizadas en junio de 2023, que entraron en vigor el 30 de dicho mes, modifica los permiso retribuidos ampliando el número de días y los sujetos que permiten tener derecho a este permiso.
¿Cuántos días tengo derecho?
En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, se tendrá derecho a cinco días laborables, independientemente de si es necesario hacer o no un desplazamiento.
En el caso de fallecimiento, serán dos días laborables, cuatro si es necesario hacer un desplazamiento.
La consideración de cuando es necesario el desplazamiento es un hecho controvertido en la jurisprudencia ya que la normativa no lo aclara, pero se ha considerado desplazamiento cuando el trayecto supera los 200 kilómetros en una sentencia del supremo del año 2012 (link a sentencia).
En cualquier caso, hay convenios que ya establecen cual es la distancia que tiene que existir para considerar que es necesario el desplazamiento y así aumentar el número de días de permiso.
En cualquier caso, además de los kilómetros, también habría que valorar cada caso de manera particular y las posibilidades de transporte.
¿Y si hospitalizan varias veces al familiar?
Esta situación es discutible ya que el estatuto no lo aclara, y no existe una jurisprudencia consolidada.
En cualquier caso, si el estatuto, no indicada nada se debería considerar que sucesivas operaciones, aun por el mismo hecho causante, se debería tener derecho a diferentes permisos.
Así lo considera la sentencia del TSj de Aragón de fecha de 6 de marzo del año 2000 que considera que por sucesivas operaciones a un familiar, se tienen sucesivos permisos retribuidos.
No obstante, esto podría tener excepciones, ya que entiendo que diversas operaciones dentro de la misma hospitalización no dan lugar a nuevos derechos.
¿Cuándo comienza a computar los días?
El estatuto no específica nada, pero jurisprudencia considera de forma consolidada que los permisos retribuidos han de disfrutarse en días hábiles y no naturales, y en consecuencia, no es necesario disfrutarlo el mismo día de la hospitalización.
Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2018 relativo al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (que puedes encontrar en este enlace) establece que los permisos retribuidos deben de comenzar un día hábil, y de la misma manera, para computar los días de permiso sólo contarán los días en los que se tenga que trabajar.
Esta cuestión ha sido ratificada en diversas sentencias por el Tribunal Supremo, valga como ejemplo la sentencia de 24 de febrero de 2022.
En este sentido, otra sentencia del Tribunal Supremo (que puedes consultar en este enlace) que interpreta el convenio colectivo de Contact Center establece que el permiso por hospitalización o fallecimiento de un familiar se debe contar desde el primer día laborable, es decir, que si hospitalizan un sábado y la jornada empieza el lunes, empezara este día -y no el sábado- el disfrute del permiso retribuido.
Además, y en relación con lo anterior, la jurisprudencia también ha permitido que un trabajador no tenga que coger los días de permiso de manera inmediata, por ejemplo en caso de una hospitalización prolongada de un familiar, y pueda cogerlos mientras dure la hospitalización.
Ahora bien, salvo que el convenio indique otra cosa, deben disfrutarse de manera consecutiva.
¿Qué salario debo percibir los días de permiso?
El sueldo no debería de sufrir ninguna modificación, y la persona trabajadora debe cobrar su sueldo íntegro como si acudiese al trabajo.
Es decir, en la nómina deben incluirse todos los conceptos retributivos que el trabajador hubiera percibido si hubiese trabajado.
En estos conceptos se deben de incluir complementos de calidad o cantidad, plus transporte, nocturnidad o incluso horas extras si éstas son realizadas con carácter habitual.
Así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de junio de 2021.
Como excepción, los tribunales han entendido que puede eliminarse de la retribución de dichos días algunos complementos no salariales, que no retribuyen el trabajo, sino que tienen un componente de indemnización como consecuencia de ir a trabajador que no es perceptivo toda vez que no se ha acudido de manera efectiva al trabajo como puede ser el plus de días festivos.
¿Qué puedo hacer si la empresa me los deniega?
Tendrás que demandar a la empresa para que se te conceda el derecho.
Puede ser arriesgado coger los días sin la autorización de la empresa, ya que podrían sancionarte por ello.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de octubre de 2016 considera adecuado y procedente una sanción de siete días a un trabajador que solicito el permiso para sábado y domingo, cuando la hospitalización del familiar había ocurrido el viernes, y, por tanto, en consideración de la empresa los días de permiso eran sólo viernes y sábado.
Es decir, aunque se tenga derecho a ello, no es recomendable coger de manera unilateral por el trabajador.
Probablemente cuando se celebre el juicio ya habrá pasado el hecho causante y no tiene sentido coger los días de permiso, en consecuencia, deberás solicitar una indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué preaviso tengo que cumplir?
El Estatuto obliga a cumplir un preaviso con una antelación razonable atendiendo a las circunstancias del caso, entendiendo como tal, el posible en relación con las circunstancias del caso y el conocimiento que se tenga del hecho de manera anticipada.
Por ejemplo, es imposible saber si algún familiar va a sufrir un accidente, pero a lo mejor es posible saber con antelación una operación programada.
Si el convenio no indica nada, siempre establecería como mínimo, cuando fuera posible, un preaviso de 15 días.
¿Tengo permiso para acompañar a mi hijo al médico?
Siempre existió la duda de si acompañar al hijo al médico se podría considerar como un deber inexcusable, y por tanto, como un permiso retribuido.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en una sentencia del 9 diciembre de 2020, ha considerado que no es un permiso retribuido salvo que así lo establezca el convenio colectivo.
Ahora bien, en el año 2023 se incluyó un permiso retribuido de hasta 4 días, que se puede disfrutar por horas sueltas, para acompañar aun familiar cuando sea una necesidad de fuerza mayor, no prevista.
Los requisitos de este derecho son los siguientes:
- Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico. No está pensado para citas médicas programadas.
- Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
- La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
- El permiso es retribuido.
Sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.
Cuantos días me corresponde por hospitalizacion por mi hija creo que tiene para un par de meses y también queria saber si es anual o por cada hospitalizacion …yo trabajo en hosteleria y tendría que ser consecutivos o no.
Son cinco días consecutivos, aunque siempre se puede acordar otra cosa por la empresa. Los cinco días son por hecho causante.
Hola buenos días Alejandro, me gustaría saber cuantos dias me pertenecen por operación de mi madre ,la operan de cataratas no requiere hospitalizacion pero si reposo en casa y volver al dia siguiente para revision
Si se mantiene la necesidad de reposo domiciliario tras la operación, cinco días.
Hola Alejandro. A mi madre la operan el jueves y va a requerir ingreso en el hospital. Al preguntar a mi empresa cuantos días me corresponden me dicen que son 5 días naturales. Por todo lo que estoy leyendo parece que deben de ser 5 días pero laborables. Teniendo en cuenta que mi convenio es el de empresas consultoras, ¿serían 5 días naturales o laborables? Muchas gracias.
Son cinco días laborales mientras se mantenga la hospitalización.
Mi NUERA ingreso un miércoles a las 4 de la tarde dio a luz a las 11.55 y yo ya había trabajado ese día mi jornada de 6 de la mañana hasta las 2 del medio día. Me cuenta ese día o empieza a contarme los 5 días al día siguiente?
Si ese día acudiste a trabajar, el permiso comienza al día siguiente y dura 5 días mientras se mantenga la hospitalización.
Hola buenas tardes :
A mi hijo le operan de la vista sin ingreso con reposo durante 1 mes y cuidados por un adulto y más siendo él menor yo tengo media jornada y cobro por horas trabajadas a mi me gustaría saber cómo voy a tener los 5 días si me los paga la empresa o la seguridad social Gracias
Es la empresa la que concede el permiso y la que lo paga.
Buenos días!
Mi empresa no me ha comunicado el nuevo permiso por hospitalización de familiar de 5 días, por lo que sólo disfruté en septiembre de 2. Les he solicitado ahora los 3 que me faltan ( sigue ingresado el familiar y para largo) y me los niegan alegando que deben ser consecutivos.
Es cierto que deben de ser consecutivos, y aunque el comportamiento de la empresa no ha sido adecuada, no existe una obligación de la empresa de advertir de los derechos de las personas trabajadoras.
Buenas tardes, han operado a mi padre sin ingreso hospitalario y sin reposo domiciliario me corresponde el día de la operación.
Gracias
El día de la operación, sí.
Hola además del permiso de los 5 días por hospitalización, cuantos días corresponden por desplazamiento? Gracias
Ya no existen días por desplazamiento en este permiso retribuido.
Hola buenas, en mi caso mi hija ingreso un domingo la operaron el lunes y el martes le dieron el alta con un reposo domiciliario y cuidados por un adulto de 5 días.
Mi empresa me dice que el día del alta hospitalaria de la niña tendría que haber ido a trabajar, que aunque haya reposo domiciliario el permiso que me corresponde es solo por los días de hospitalizacion? Esto es así? Habiendo un reposo domiciliario y siendo una menor no me pertenecen los 5 días?
Si hay operación con reposo domiciliario, entiendo que se mantiene el derecho al permiso. El hecho de que sea menor, a estos efectos no es relevante.
En mi empresa te dan los 5 días, siempre que durante los 5 días el familiar este ingresado. Si antes le dan el alta, no te dan 5 días y piden justificante de que sigue ingresado el último día de disfrute. ¿Eso es legal?? No son 5 días por el ingreso en si?
Entiendo la interpretación que realiza la empresa, y aunque es discutible ya que el estatuto no indica nada, existe base para exigir que se acredite que se mantiene el hecho causante que justifica los cinco días.
Buenas noches, en mi caso mi padre ingresó por urgencias un miercoles por la noche, tras pasar toda la noche en urgencias le trasladaron al hospital de dia, ya era jueves, el ingreso efectivo en planta lo hizo el jueves por la tarde.
Yo acudí a mi trabajo el jueves con normalidad, avisé de la circunstancia verbalmente pensando que no se prolongaría el ingreso mas allá del fin de semana, pasé la noche del jueves al viernes en el hospital al cuidado de mi padre ya que su situación requiere de asistencia.
El viernes por la mañana acudí a mi trabajo algo más tarde de mi hora de entrada (2horas), siempre informando de los motivos de forma verbal y con el aparente consentimiento de la empresa.
Resulta que el ingreso se prolonga, acudo el lunes a mi trabajo por temas organizativos, estoy en mi puesto unas 2-3 horas, y tras dejar el trabajo mas o menos organizado me ausento de la empresa con el consentimiento de la dirección (todo verbal).
Mañana miercoles tampoco acudiré dadas las circunstancias.
La cuestión es: Cómo debo de justificar mis ausencias, desde cuando contarían y cuántos días de permiso retribuido me corresponderían?
Muchas gracias por su atención.
Son cinco días que no se pueden disfrutar de manera fraccionada, salvo acuerdo con la empresa. La justificación normalmente se realiza con un documento que te realiza el centro médico indicando la hospitalización de una persona.
Por hospitalización de un familiar directo, mi convenio dice que tengo derecho a 2 días (al menos 1 laborable) y 4 si hay mas de 200 km ( que no es el caso), pero según la última reforma del estatuto tendría derecho a 5 días laborables independientemente de la distancia. Que prevalece si el convenio no mejora las condiciones del estatuto?
Cuantos días me corresponden entonces?
Prevalece el Estatuto.
Creo que faltaría precisar lo siguiente:
¿¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO si la causa que genera el permiso retribuido tiene duración de 1-2 días ( en el caso de HOSPITALIZACIÓN o de REPOSO DOMICILIARIO )??
porque, ahora, al ampliar el número de días de derecho, el problema aún es mayor.
¿si la hospitalización dura 2 días, solo tengo realmente 2 días de permiso?
¿para seguir teniendo más el trabajador debe acreditar la necesidad de reposo domiciliario?
en todo caso, el supuesto que da derecho a permiso retribuido no solo es hospitalización, sino también ENFERMEDAD GRAVE e INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA ( 2 supuestos diferentes ), y dichos supuestos NO tienen ninguna duración, y en la normativa NO se recoge ningún tipo de limitación para ninguno de los supuestos.
Al no acotar la normativa, entiendo que es de cinco días. En mi opinión, enfermedad grave que implique hospitalización, y la intervención quirúrgica siempre que exista ingreso hospitalario o reposo domiciliario. En cualquiera de estos casos, el permiso es de cinco días.
Hola, mi hija dará a luz a primeros de agosto, me han dicho en mi trabajo que no tengo derecho a ningún permiso. Quisiera saber si esto es así.
Sí, se tiene derecho a un permiso de cinco días por hospitalización.
Esta interpretación es la más común que estamos teniendo también en mi empresa. Que las empresas están cogiéndose al HASTA 5 DIAS, y eso no es lo que pone en el estatuto. Son 5 días si hay hospitalización, enfermedad grave, quirúrgica sin ingreso con reposo…) A mi hermana la operaron el martes pasado, en clínica privada, y como tampoco puedes por proteger los datos de tu familiar, explicar de que la operan (estetica como de lo que sea) solo tienes que justificar la hospitalización (24hr en el centro asistencial) o reposo (en las prescripciones al paciente) pero no explicar si el reposo es de 24,48 o 72 horas.
Es incongruente, que si mi hermana le dan el alta el miércoles por la tarde, ella el jueves tenga que ir a trabajar. Pero ha día de hoy el redactado es así, o se entiende así. Y yo, aun dispondré del miércoles, jueves, y viernes de permiso. Lo que al se además HÁBILES y no NATURALES, también me pertenecería el lunes. Tema delicado. Al final, hay que defender que son permisos impuestos desde Europa para la conciliación, no para el paciente, peo hasta que no salgan jurisprudencias, mejor hablarlo con la empresa, antes de no presentarse al trabajo.
Y mi pregunta, con el nuevo permiso. SI operaran a mi hermana con ingreso de 24 horas a más de 200 Km, solo me pertenecerían 2 días, al haber eliminado los 2 días de más por desplazamiento?
Cada vez con más las empresas que ligan el hecho de mantener los cinco días a que se mantenga el hecho causante, y lo cierto es que existe causa para defender esa interpretación. Es cierto que el estatuto no lo limita, pero por otro lado no tiene justificación que se mantenga el permiso cuando ya no existe causa como tal.
Hola,
Tengo que ingresar a mi abuela en una residencia. La duda es si puedo justificar esto como un caso de fuerza mayor o si puedo justificarlo como ingreso hospitalario.
No como ingreso hospitalario, y lo veo complicado como fuerza mayor.