InicioIncapacidad temporal
La empresa no decide sola cómo se justifican los días de ausencia por enfermedad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de mayo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La norma que reconoce esos días de ausencia no regula cómo acreditarlos, y la empresa no puede imponer unilateralmente la forma de hacerlo. Tampoco basta con haber acudido a los servicios médicos: hay que acreditar la necesidad de reposo.
La cuestión que se planteaba
Modo de acreditar una ausencia médica sin necesidad de parte de baja por IT, cuando el convenio permite 4 días de ausencia remuneradas.
Qué pasó
La empresa pública Renfe debe permitir cuatro días anuales de ausencia por enfermedad que no den lugar a incapacidad temporal, conforme a la orden ministerial que los regula.
Esa orden no regula cómo han de acreditarse esos días, y la empresa exigía un justificante médico en el que constara la recomendación de reposo durante el día o los días de ausencia.
La representación legal sostenía que la empresa no puede decidir unilateralmente la forma de justificación y que deberían bastar los justificantes de haber acudido a los servicios médicos.
Qué dice el tribunal
La orden que reconoce esos días no regula cómo han de acreditarse.
La Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo, considera que la empresa no puede imponer de forma unilateral la manera de acreditarlos, aunque tampoco establece que baste con haber acudido a los servicios médicos, ya que la persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de reposo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: declara que la empresa no puede imponer unilateralmente la forma de acreditarlo
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de mayo de 2023: confirma ese criterio
El fallo
Confirma que la empresa no puede fijar unilateralmente la forma de justificación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
NormaOrden HAP/2802/2012reconoce los días de ausencia por enfermedad sin regular cómo acreditarlos
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- También se citan
Artículo 20.3Estatuto de los Trabajadoreslímites del poder de dirección en las medidas de control
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.