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Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores

Dirección y control de la actividad laboral

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo › Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaLímites del poder de dirección: qué puede ordenarte la empresa y qué noLa empresa puede organizar y dirigir el trabajo y dar órdenes, pero solo dentro de lo pactado y respetando la ley, el convenio, la dignidad y los derechos fundamentales. Los cambios importantes (jornada, horario, salario, funciones fuera del grupo, centro de trabajo) exigen causa y un procedimiento. Como regla, hay que cumplir la orden y reclamar después; negarse solo está justificado en casos claros y excepcionales.Leer la guía →

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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