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Geolocalización y GPS en el coche o el móvil de empresa: cuándo es legal

La empresa puede geolocalizar el vehículo o el móvil que te da para trabajar si lo hace para controlar tu actividad laboral y te ha informado antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de que existe el sistema y de cómo funciona. Sin esa información, o si lo usa fuera de su finalidad, los datos pueden no valer como prueba e incluso hacer nulo el despido.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Sí, la empresa puede poner un GPS en el vehículo de empresa o geolocalizar el móvil que te da para trabajar, siempre que lo haga para controlar tu actividad laboral y te haya informado antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de que el sistema existe y de cómo funciona.

Lo que no puede es geolocalizarte a escondidas, usar los datos para fines ajenos al trabajo ni seguir tu coche o tu móvil particulares.

Si se salta estas reglas, los datos pueden no valer como prueba e incluso hacer nulo un despido.

Qué dice la ley

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, con respeto a tu dignidad.

Para la geolocalización hay una norma específica: el artículo 90 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, vigente desde diciembre de 2018. Establece dos cosas:

  • La empresa puede tratar los datos de geolocalización obtenidos con sus dispositivos para ejercer sus funciones de control de la actividad laboral.
  • Antes de hacerlo, tiene que informar de forma expresa, clara e inequívoca a las personas trabajadoras y a sus representantes de la existencia y características de esos dispositivos, y de cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión de los datos.

El artículo 20 bis del Estatuto reconoce además tu derecho a la intimidad frente a estos sistemas. Y, si hay comité de empresa, implantar un sistema de control del trabajo exige su informe previo (artículo 64.5 f) del Estatuto).

Cuándo es lícito el GPS

El Tribunal Supremo lo resolvió en 2020: el GPS de un vehículo de empresa que la trabajadora conocía, y que solo podía usarse durante la jornada, no vulneró su intimidad.

El tribunal superior había declarado nulo el despido y el Supremo anuló esa sentencia (Supremo, septiembre de 2020).

Desde entonces, los Tribunales Superiores aplican un esquema bastante claro:

  • Vehículo o móvil de la empresa, para fines laborales.
  • Información previa y comprensible sobre el sistema.
  • Uso proporcionado: para controlar la actividad, la ruta o el horario, no para vigilar la vida privada.

Con esas condiciones, los tribunales han admitido el GPS para comprobar si se cumplía la jornada (Superior de Cataluña, febrero de 2021), como medida idónea, necesaria y proporcional (Superior de Galicia, octubre de 2024), como prueba en un despido (Superior de Castilla y León, julio de 2023) e incluso como sistema para fichar mediante un terminal geolocalizado (Superior de Andalucía, septiembre de 2023).

Sin información previa, la prueba cae

El requisito que más se incumple es el de la información. La empresa tiene que poder demostrar que te informó, y no basta con decir que «todo el mundo lo sabía».

  • En un caso de 2025, la empresa no pudo acreditar que había informado al trabajador del GPS de su vehículo. Como los datos de geolocalización eran su única prueba, el despido se declaró nulo, con readmisión y 7.501 euros de indemnización (Superior de Cataluña, mayo de 2025).
  • En otro, colocar un localizador en el vehículo del trabajador sin notificárselo vulneró su intimidad y su libertad sindical (Superior de Madrid, julio de 2019).

La información debe darse antes de usar el sistema y de forma que se entienda: qué dispositivo hay, qué registra, cuándo funciona, quién ve los datos, cuánto se guardan y para qué pueden usarse.

Una cláusula en el contrato o un anexo pueden servir si son claros: un tribunal admitió la telemetría de un vehículo informada en un anexo del contrato (Superior de Madrid, enero de 2026).

¿Y fuera de la jornada?

La ley ampara la geolocalización para el control laboral. Por eso, si te permiten usar el vehículo o el móvil también para fines personales, la empresa no debería utilizar los datos de tus horas libres o de tus días de descanso.

No hemos encontrado una sentencia del Supremo que resuelva directamente esta cuestión, pero los casos muestran la cautela de los tribunales.

En uno, el juzgado excluyó los datos del GPS, que incluían días de descanso; aun así, el tribunal superior declaró procedente el despido gracias a otra prueba, la de un detective, que acreditó que el trabajador jugaba al golf en horario laboral (Superior de Cataluña, octubre de 2020).

Es decir: los datos de fuera de la jornada son problemáticos, pero la empresa puede probar los hechos por otros medios.

Si tienes el vehículo de empresa a tu disposición todo el día, lo prudente es pedir por escrito que te aclaren si el sistema funciona fuera de la jornada y qué uso se hace de esos datos.

Desconectar o manipular el dispositivo por tu cuenta, sin autorización, puede considerarse un incumplimiento y sancionarse.

Tu coche y tu móvil personales

La protección es mucho mayor cuando se trata de tus propios bienes:

  • Un detective contratado por la empresa colocó un GPS en el coche particular de un trabajador que estaba de baja, sin informarle. La prueba fue nula y el despido, nulo. El tribunal diferenció expresamente este caso del vehículo de empresa, y el Supremo inadmitió el recurso de la empresa (Superior del País Vasco, enero de 2023).
  • El Tribunal Supremo confirmó la nulidad del sistema con el que Telepizza obligaba a sus repartidores a aportar su propio móvil con conexión a internet para geolocalizarlos, porque se implantó sin respetar los derechos de información y consulta de la representación (Supremo, febrero de 2021).

Como regla, la empresa no puede obligarte a instalar en tu móvil personal una aplicación que te localice. Si se ofrece como voluntaria, también tiene que informarte de cómo funciona.

El GPS como prueba en un despido

Que el sistema sea lícito no significa que la empresa gane siempre.

Tiene que probar hechos concretos: en el caso de la telemetría informada en un anexo, el tribunal consideró lícito el sistema, pero como los hechos probados no recogían las infracciones de tráfico que se imputaban al trabajador, declaró el despido improcedente (Superior de Madrid, enero de 2026).

Y si el GPS se obtuvo de forma ilícita, hay que distinguir:

En caso de nulidad, procede la readmisión con los salarios dejados de percibir (artículo 55.5 del Estatuto) y una indemnización por daño moral.

Qué hacer si te geolocalizan

  • Pide por escrito la información sobre el sistema: existencia, datos que recoge, horario de funcionamiento, finalidad, plazo de conservación y quién accede.
  • Si sospechas que se usan datos de tus horas libres, ejerce tu derecho de acceso a los datos de geolocalización.
  • Consulta con el comité o los delegados/as si se les informó y si emitieron informe antes de implantar el sistema.
  • No desconectes ni manipules el GPS sin autorización: aunque te parezca un exceso, puede convertirse en el motivo de una sanción.
  • Si te sancionan o despiden con base en el GPS, tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Comprueba si la empresa puede demostrar que te informó antes.
  • También puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Necesita la empresa mi consentimiento para poner un GPS en el coche de empresa?

No. Basta con que el control tenga una finalidad laboral y que te informe antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de la existencia y características del sistema.

¿Puedo desconectar el GPS cuando termino la jornada?

Depende de lo que permitan las normas de la empresa. Si el vehículo puede usarse para fines personales, la empresa debería limitar el seguimiento a la jornada. Desconectar o manipular el dispositivo por tu cuenta, sin que te lo autoricen, puede sancionarse: lo prudente es pedir por escrito que se limite.

¿Me pueden despedir por lo que diga el GPS?

Sí, si el sistema es lícito y los datos prueban un incumplimiento grave, como desvíos reiterados o fichajes falsos. Pero la empresa tiene que probar los hechos concretos; el simple registro no basta si no se acreditan los incumplimientos.

¿Pueden geolocalizar mi móvil personal?

Como regla, no pueden obligarte a instalar en tu móvil una aplicación de geolocalización: el Tribunal Supremo anuló un sistema que obligaba a los repartidores a aportar su móvil para ello. Si aceptas voluntariamente una aplicación, deben informarte igualmente.

¿Qué pasa si no me informaron del GPS?

Los datos pueden ser una prueba ilícita. Si el despido se basa solo en ellos, puede declararse nulo, con readmisión e indemnización por daño moral; si hay otras pruebas, puede ser procedente o improcedente.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 90Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesPermite usar la geolocalización para el control laboral y exige informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, a la plantilla y a sus representantes.Cambio reciente: Vigente desde el 7 de diciembre de 2018, sin modificaciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

    1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

    2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

  • Artículo 20.3Estatuto de los TrabajadoresAmpara el control de la actividad laboral con respeto a la dignidad de la persona.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo 20 bisEstatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización.Cambio reciente: Añadido por la Ley Orgánica 3/2018, vigente desde el 7 de diciembre de 2018.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

    Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Ver el artículo 20 bis

  • Artículo 64.5 f)Estatuto de los TrabajadoresExige el informe previo del comité antes de implantar sistemas de control del trabajo.Cambio reciente: El artículo 64 fue modificado por el Real Decreto-ley 8/2024 (apartado 4 e), vigente desde el 30 de noviembre de 2024); el apartado 5 f) no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículos 18.1 y 18.4Constitución EspañolaProtege la intimidad y los datos personales frente al uso de la informática.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

  • Artículo 90.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialExcluye las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (rúbrica y apartado 3), vigente desde el 3 de abril de 2025; el apartado 2 no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.

    Ver el artículo 90 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulo el despido con vulneración de derechos fundamentales.Cambio reciente: La letra b) fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.