¿Es posible que la empresa use detective privado para controlar a los trabajadores?

La respuesta es que sí, de hecho, cada vez es más frecuente que las empresas recurran al uso de detectives privados para aportarla como prueba a un procedimiento judicial.

Para que esta prueba sea válida en un procedimiento judicial, se deben de cumplir ciertos requisitos;

  • cumplir con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada,
  • que la prueba cumpla los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y
  • se deberá respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, teniendo especial importancia el derecho a la intimidad.

En primer lugar, debemos fijarnos en lo referido en el artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014 de Seguridad privada, la cual, habilita expresamente a los servicios de investigación privada la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral, pero excluye expresamente «la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»

Distinta Jurisprudencia señala que el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 de Seguridad privada, es bien explícito y rotundo cuando asevera que: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”.

No obstante, como más adelante detallaremos, existen determinadas sentencias que han permitido las grabaciones que se realizan desde el exterior a las residencias o jardines de las personas trabajadoras, cuando lo que se graba se visualiza perfectamente desde la calle sin necesidad de ningún instrumento especial.

Por otro lado, dicho artículo también establece que «ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos»

Por ello, además de no poder investigar dentro de los domicilios privados, la prueba obtenida siempre tendrá que respetarse los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y asimismo, deberá respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, prestando especial atención al derecho a la intimidad.

Este requisito es bastante más subjetivo, ya que obliga a analizar cada caso de manera muy precisa, para ver si el medio de prueba es proporcional y necesario al fin que se pretende proteger y no existía otra medida menos invasiva para la intimada de los trabajadores que la empresa podría haber escogido.

En cualquier caso, para una mejor comprensión, vamos a analizar diferentes sentencias de los tribunales para ver cuando se han considerado pruebas lícitas y cuando no.

Jurisprudencia que analiza la validez de las pruebas de detectives

Sentencias que sí que han considerado válidas las pruebas obtenidas por un detective

En primer lugar, analizaremos diferentes sentencias que sí que han considerado como válidas las pruebas de detectives.

En primer lugar, la sentencia del 30 de abril de 2021 del TSJ de Madrid en la cual una empresa contrató a un detective privado con el fin de investigar sobre la actividad que desempeña el trabajador durante su jornada laboral.

En este sentido, los jardines asignados a su cuidado presentaban un aspecto descuidado y había quejas de vecinos teniendo la sospecha de que durante su jornada laboral se ocupa de mantener otros jardines gestionados por otra empresa.

El Tribunal considera que la vigilancia efectuada al trabajador es proporcionada y necesaria al fin que se persigue y motivada por las sospechas fundadas en un incumplimiento laboral

En segundo lugar, la sentencia del TSJ de Canarias de 8 de junio de 2022 se declara la procedencia del despido de un trabajador que encontrándose de baja por incapacidad temporal es grabado realizando obras de reforma en un inmueble destinado a segunda residencia cuando debido a la patología padecida debía guardar reposo.

En este caso, entiende el tribunal que grabar imágenes del trabajador desde el exterior de la casa, cuando el lugar donde se encontraba el trabajador era perfectamente visible para cualquier persona que transitase por la calle es correcto y no existe vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni tampoco del derecho a la intimidad. Por tanto, considera la grabación lícita y adecuada.

Por otro lado, la sentencia del TSJ Madrid de 9 de diciembre de 2008 considera como prueba válida el informe de un detective privado que siguió al trabajador y comprobó que encontrándose en situación de incapacidad temporal, acudía de 6 a 9 horas durante tres días a la semana a realizar trabajos de reparto con una furgoneta.

Estos hechos son constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual tipificada como justa causa de despido disciplinario. El Tribunal considera que la vigilancia efectuada al trabajador es proporcionada al fin perseguido.

Por último, llama especialmente la atención la sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 18 de junio de 2020, que obliga al trabajador al pago de las gastos de la factura del detective privado (653,10 euros) que fue contratado por la empresa para acreditar los hechos que posteriormente justificaron su despido disciplinario.

El informe aportado acreditó que el trabajador, vigilante de seguridadactuaba como DJ en varias discotecas cuando se encontraba en proceso de incapacidad temporal diagnosticado de depresión.

Una actividad que la compañía entendió incompatible con su enfermedad y por tanto, como justa causa de despido disciplinario.

Asimismo, la prueba obtenida por el detective se consideró proporcionada, idónea y adecuada para la finalidad pretendida.

Lo llamativo de este caso, y excepcional dentro de la jurisprudencia, es la imposición al trabajador del deber de indemnizar a la empresa con el coste de la investigación del detective que descubrió su incumplimiento contractual y que provocó su despido disciplinario.

Sentencias que consideran que el informe o grabación del detective no es una prueba lícita

En caso de que la grabación o el informe aportado por el detective privado haya sido obtenido de manera ilícita se considera una prueba nula, esto no determina de manera absoluta que el despido se declare improcedente o nulo, ya que se podrían utilizar otras pruebas.

En primer lugar, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023 considera como no válidas las fotografías que hizo un detective en las que se veía al trabajador en el jardín privado de su casa, ya que dicho espacio debe incluirse dentro de concepto de domicilio o estancia privada.

Recuerda el Supremo que los detectives privados no pueden investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados a la intimidad de las personas.

Ahora bien, en la misma sentencia matiza que “no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior”, dejando la opción a que la prueba podría ser válida siempre que el jardín de la vivienda fuera totalmente visible desde el exterior sin ningún tipo de obstáculo.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de Cantabria en fecha de 25 de junio de 2021 consideró como no válida la actuación de un detective, toda vez que se hizo pasar por la hija de una supuesta antigua paciente, esto es, “se atribuyó una identidad falsa para provocar un engaño en su interlocutora”  y con ello “pretendiendo obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el referido error inducido”.

Añade el Tribunal que puede entenderse lógico que los detectives privados, al margen de que no revelen su identidad porque frustraría la razón de ser de su actuación, eso no significa que puedan realizar tal cobertura con identidad falsa, como ha sucedido en este caso, creando la confianza, basada en el error, que lleve, a obtener finalmente la eventual conducta antijurídica. Por tanto se concluye que no puede ser considera como prueba lícita la que se obtiene con engaño.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de febrero de 2020 declara como prueba ilícita a efectos de acreditar un despido, el informe de un detective privado que fuerza una entrevista profesional con un trabajador para probar que ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo.

En el caso concreto, la empresa ante las sospechas de que el trabajador realizaba servicios por cuenta propia en horario laboral, contrata los servicios de un detective privado a fin de demostrar estos hechos.

El detective realizó una consulta simulada y rechazó ver al trabajador objeto de investigación fuera de sus horas de trabajo, lo que supuso una clara coacción sobre la voluntad, así como la utilización de procedimientos ilícitos y claramente reprochables, lo cual, considera el Tribunal debe considerarse una vulneración del derecho a la dignidad de la persona.

Por último, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2021 consideró como prueba no lícita la colocación de un dispositivo GPS en un vehículo sin su consentimiento en el marco de una investigación realizada por un detective privado para emitir un informe que sirviera como prueba en un proceso de familia.

Asimismo fue condenado al pago de una indemnización de 5.000 euros por declararse la existencia de intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad.

El Tribunal analiza la justa ponderación entre el derecho a la intimidad y el derecho de defensa, finalmente concluye que prevalece el derecho fundamental a la intimidad personal frente al uso generalizado de las nuevas tecnologías que comprometen dicha intimidad.

En este sentido, debemos señalar que en el caso de que las pruebas obtenidas vulneren los derechos fundamentales de la persona trabajadora, se podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios como explicamos a continuación.

Si existe vulneración de derechos ¿Puedo reclamar una indemnización de daños y perjuicios? ¿El despido será nulo?

Sí, se puede obtener una indemnización, pero no se declarará automáticamente el despido como nulo que recordemos obliga a la empresa a reincorporar a la persona trabajadora a su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación.

Respecto a la indemnización, la jurisprudencia considera que acreditado un violación de un derecho fundamental, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización que suele rondar entre los 750 y los 7.250 euros cogiendo de referencia la LISOS.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional en su sentencia del 15 de marzo de 2021, que considera que toda vulneración de un derecho fundamental en un procedimiento de despido debe llevar aparejada una indemnización por el daño causado.

Además, dicha sentencia del Tribunal Constitucional considera que el despido no debe ser declarado nulo solamente por que exista una prueba que haya sido declarada nula, sino que podría ser improcedente con una indemnización de daños y perjuicios.

Sin embargo, existe excepciones, ya que el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de julio de 2022 ha considerado un despido como nulo, cuando la única prueba que se ha utilizado en el juicio había vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, en este caso, una grabación ilegal.

Por otro lado, incluso aunque haya una prueba nula, no quiere decir que las demás pruebas aportadas por la empresa no valgan, por lo que perfectamente podrían considerar un despido procedente y abonar una indemnización por considerar que una prueba ha vulnerado los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

Si quieres ampliar información, puedes leer el siguiente artículo sobre reclamar una indemnización de daños y perjuicios a la empresa.