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Repartidores y plataformas digitales: la «ley rider» y tus derechos

Desde agosto de 2021 la ley presume que quien reparte para una plataforma digital que organiza y controla el trabajo mediante un algoritmo es trabajador/a por cuenta ajena. La plataforma puede intentar demostrar lo contrario, pero los tribunales han confirmado una y otra vez la relación laboral de los repartidores de las grandes plataformas.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

La llamada «ley rider» presume que quien reparte productos o mercancías para una plataforma digital que organiza, dirige y controla el trabajo mediante un algoritmo es trabajador/a por cuenta ajena, no autónomo/a.

Está en vigor desde el 12 de agosto de 2021. La plataforma puede intentar demostrar lo contrario, pero los Tribunales Superiores de Justicia han confirmado, una sentencia tras otra, la relación laboral de los repartidores de las grandes plataformas.

Además, la ley da al comité de empresa el derecho a conocer cómo funciona el algoritmo.

De dónde sale la ley rider

Durante años, las plataformas de reparto contrataron a sus repartidores como autónomos.

En septiembre de 2020 el Pleno del Tribunal Supremo resolvió que un repartidor de Glovo era en realidad trabajador por cuenta ajena: era la plataforma la que organizaba el servicio, fijaba los precios y controlaba la actividad mediante la aplicación, y el repartidor no tenía una organización empresarial propia (Supremo, septiembre de 2020).

El Gobierno llevó ese criterio a la ley con el Real Decreto-ley 9/2021, convalidado después como Ley 12/2021. Hizo dos cosas:

  1. Añadió al Estatuto de los Trabajadores la disposición adicional 23.ª, con la presunción de laboralidad en las plataformas de reparto.
  2. Añadió la letra d) al artículo 64.4, con el derecho del comité de empresa a conocer los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo.

La presunción de laboralidad

La disposición adicional 23.ª presume que es una relación laboral la actividad de quien:

  • presta servicios retribuidos de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía,
  • para una empresa que ejerce las facultades de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita,
  • mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo,
  • a través de una plataforma digital.

Tres matices importantes:

  • Es una presunción, no una declaración automática. Facilita mucho la reclamación, pero alguien tiene que hacerla valer: la propia plataforma dando de alta, la Inspección de Trabajo o un juzgado.
  • Admite prueba en contrario. La plataforma puede intentar demostrar que el repartidor trabaja con verdadera autonomía: con su propia organización, eligiendo clientes y precios, sin control de la aplicación. En la práctica, con el modelo habitual de estas empresas, no lo ha conseguido.
  • No afecta a las exclusiones del artículo 1.3 del Estatuto. Por ejemplo, el transportista que trabaja con su propia autorización administrativa de transporte y su propio vehículo comercial sigue fuera de la relación laboral.

La presunción especial se refiere al reparto.

Para otras actividades organizadas por plataformas (limpieza, cuidados, transporte de personas, tareas a domicilio) no hay una regla igual, pero se aplican la presunción general del artículo 8.1 del Estatuto y los indicios de siempre: quién organiza, quién fija el precio, quién controla y quién se queda con el negocio.

Lo que han decidido los tribunales

Desde la ley, los Tribunales Superiores han confirmado la relación laboral con distintas plataformas:

Que puedas trabajar para varias plataformas, usar tu bicicleta o tu moto o elegir franjas horarias no basta para que seas autónomo/a si la aplicación decide cómo se hace el trabajo, cuánto se cobra y quién recibe pedidos.

Qué derechos tienes si eres asalariado/a de la plataforma

Si la relación es laboral, tienes los mismos derechos que cualquier persona trabajadora:

  • Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con las cotizaciones a cargo de la empresa (y no tu cuota de autónomo).
  • Salario al menos del convenio aplicable y, en todo caso, del salario mínimo, con pagas extraordinarias.
  • Jornada, descansos y registro de jornada.
  • Vacaciones pagadas.
  • Prevención de riesgos: equipos de protección, formación y seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa.
  • Protección frente al despido y derecho a prestación por desempleo.

La desactivación de la cuenta o dejar de asignarte pedidos de forma definitiva puede ser un despido, con un plazo de 20 días hábiles para reclamar.

El derecho a conocer el algoritmo

El artículo 64.4 d) del Estatuto obliga a la empresa a informar al comité de empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que toman o influyen en decisiones sobre:

  • las condiciones de trabajo (reparto de pedidos, franjas, tarifas, valoraciones),
  • el acceso y mantenimiento del empleo (contratación, desactivaciones),
  • la elaboración de perfiles.

Este derecho no es solo para las plataformas: se aplica a cualquier empresa que use algoritmos para decidir sobre su plantilla. Tiene un límite: lo ejerce la representación legal, no cada persona trabajadora.

Si en tu empresa no hay comité ni delegados/as, este derecho no tiene quien lo ejerza, y la vía es otra: impugnar la decisión concreta que te perjudique.

Cómo se reclama

Hay tres caminos, compatibles entre sí:

  1. La Inspección de Trabajo. Es la vía que más se ha usado. La Inspección comprueba cómo funciona la plataforma, levanta acta y, si la empresa no da de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social o la autoridad laboral llevan el asunto al juzgado mediante un procedimiento de oficio, en el que los repartidores son parte (Superior de Castilla y León, febrero de 2024). Un Tribunal Superior ha explicado que esa demanda no tiene por qué detallar caso por caso, siempre que la empresa pueda defenderse (Superior del País Vasco, junio de 2026).
  2. La demanda individual. Puedes pedir al juzgado que declare que tu relación es laboral mientras sigue viva (Superior de Murcia, junio de 2025), o reclamar por despido si te desactivan. El plazo del despido es de 20 días hábiles y no se alarga porque se discuta si había contrato.
  3. La vía colectiva. Cuando una plataforma prescinde de muchos repartidores a la vez, los sindicatos pueden impugnarlo como despido colectivo y dirigir la demanda contra todas las sociedades del grupo implicadas (Supremo, julio de 2022). Pero ese proceso no sirve para declarar en bloque que cientos de personas con contrato mercantil eran laborales: eso exige mirar cada caso (Supremo, diciembre de 2025).

Antes de reclamar, conviene guardar pruebas: capturas de la aplicación con pedidos, tarifas, valoraciones y avisos; mensajes del soporte; facturas; el historial de conexiones.

Y seguir trabajando con normalidad mientras tanto: dejar de conectarte o romper con la plataforma por tu cuenta puede ser interpretado como que el encargo terminó por tu decisión.

La directiva europea de trabajo en plataformas

La Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2024/2831, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. España tiene hasta el 2 de diciembre de 2026 para incorporarla a su derecho.

A fecha de este artículo, el Estatuto de los Trabajadores no se ha modificado todavía para trasponerla.

La directiva va más allá de la ley española en dos puntos principales:

  • Extiende la presunción de relación laboral a todo el trabajo en plataformas digitales, no solo al reparto, cuando haya hechos que indiquen control y dirección; y es la plataforma la que tiene que probar que no lo es. Para los contratos que ya existan, la presunción solo cuenta desde el 2 de diciembre de 2026.
  • Regula la gestión algorítmica: transparencia ante las personas trabajadoras y sus representantes, supervisión humana de las decisiones automatizadas, y la regla de que la decisión de suspender o cerrar una cuenta la tiene que tomar una persona, no el sistema. Quien trabaja en la plataforma tiene derecho a que le expliquen las decisiones automáticas y a pedir su revisión, que debe contestarse por escrito en dos semanas.

Hasta que se apruebe la ley que la traspone, rige la regulación española actual. Si el plazo vence sin trasposición, algunas de sus reglas podrían invocarse frente a organismos públicos, pero no directamente frente a una plataforma privada.

Preguntas frecuentes

Si soy autónomo y reparto para una app, ¿la ley me convierte automáticamente en asalariado/a?

No automáticamente: la ley presume que lo eres, pero hace falta que la plataforma te dé de alta, que lo declare la Inspección o que lo reconozca un juzgado. La plataforma puede intentar demostrar que trabajas con autonomía real.

¿Se aplica también a quien hace transporte de personas o servicios a domicilio?

La presunción especial de la ley rider se refiere al reparto o distribución de productos y mercancías. Para otras actividades vale la presunción general de contrato de trabajo y los mismos indicios que usan los tribunales.

¿Puedo pedir a la plataforma que me explique por qué me ha desactivado?

La ley actual reconoce el derecho a conocer el algoritmo al comité de empresa. Individualmente, si la desactivación equivale a un despido, puedes impugnarla y la plataforma tendrá que justificarla en el juicio.

Si la plataforma me contrata a través de otra empresa, ¿estoy protegido?

Tienes contrato laboral con la empresa que te contrata. Si esa empresa solo pone la mano de obra y es la plataforma quien dirige el trabajo, puede plantearse una cesión ilegal, que permite reclamar a ambas.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Qué es una relación laboral y quién es trabajador/a

Ver toda la guía de Contratos de trabajo →

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional 23.ªEstatuto de los TrabajadoresPresume laboral la actividad de reparto o distribución para plataformas digitales que organizan, dirigen y controlan el trabajo mediante gestión algorítmica.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo (efectos desde el 12-08-2021), y por la Ley 12/2021, de 28 de septiembre (vigente desde el 30-09-2021).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de septiembre de 2021

    Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

    Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

    Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.

  • Artículo 64.4 d)Estatuto de los TrabajadoresDa al comité de empresa el derecho a conocer los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a las condiciones de trabajo, al acceso y mantenimiento del empleo y a la elaboración de perfiles.Cambio reciente: Letra d) añadida por el Real Decreto-ley 9/2021 (efectos desde el 12-08-2021) y la Ley 12/2021, de 28 de septiembre.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 8.1Estatuto de los TrabajadoresPresunción general de contrato de trabajo, de la que la disposición adicional 23.ª es una aplicación concreta.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 2020

    1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 1.3Estatuto de los TrabajadoresLa presunción no afecta a las exclusiones del artículo 1.3, entre ellas la de los transportistas con autorización administrativa propia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    Ver el artículo 1 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cómo se reclama el reconocimiento como trabajador/a de la plataforma?