¿Puede tener un contrato laboral el socio o administrador de la sociedad?
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Encuadramiento en la Seguridad Social de Socios y administradores
Es una duda muy frecuente el encuadramiento correcto dentro de los regímenes de la Seguridad Social de personas que realizan algún trabajo dentro de la mercantil y a la vez son socios o administradores de la sociedad.
Las implicaciones de la inclusión en uno u otro régimen son importantes, a parte de los problemas con la inspección de trabajo, derechos de prestación por desempleo, costes que pueden suponer a la empresa y posibilidades de extinción de la relación laboral.
Existen tres encuadramientos posibles:
- Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena.
- Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados, que no da derecho a prestaciones por desempleo ni están cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.
- Régimen Especial de Trabajadores autónomos, como trabajador por cuenta propia.
La regla general es que tiene que estar dado de alta como trabajador por cuenta propia, es decir, como autónomo.
No obstante, la jurisprudencia ha admitido que un socio pueda tener una relación laboral con la empresa, pero ello sólo sería posible para realizar trabajos que podrían calificarse de comunes u ordinarios; no así cuando se trata de desempeñar al tiempo el cargo de consejero y trabajos de alta dirección (Gerente, Director General, etc.).
En este sentido, es interesante la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2002.
Sociedades mercantiles: SL o SA
En virtud del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, podrán estar dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena aquellos socios que cumplan estos dos requisitos:
- Las funciones que realiza no conlleva la dirección o gerencia de la sociedad.
- No posee un control de la sociedad. Más adelante detallaremos cuando se entiende que no se posee un control de la sociedad.
En caso de que no se cumpla estos dos requisitos, obligatoriamente se ha de estar inscrito como trabajador por cuenta propio (autónomo).
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 9 de marzo de 2022 entiende que no puede existir una relación laboral cuando;
- Un socio que ostenta la titularidad de una cuota societaria determinante (50%), realiza unos trabajos que pueden ser considerados como aportación a la sociedad vinculados a la gerencia.
- Trabajadores que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa, además de ser titular de un tercio del capital social era administrador solidario sin que su relación nazca de un contrato de trabajo sino de una designación o nombramiento por parte del máximo órgano de gobierno, de modo que su relación tiene carácter mercantil.
¿Cuándo se considera que no se posee un control efectivo de la sociedad?
La Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social establece que existe control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
- Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En cualquier caso, si no concurren las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Por lo tanto, si se está en alguna de esas circunstancias, el alta debe de ser como autónomo.
Consejeros y administradores sin control de la sociedad
Los consejeros y administradores de la sociedad que no posean el control de la mercantil, podrán tener una relación laboral -es decir, un contrato de trabajo- y estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, pero sin tener derecho a la prestación por desempleo ni estén protegidos por el Fondo de Garantía Salarial.
Esto es lo que se denomina como régimen general asimilado.
Familiares de socios que trabajan en la empresa
Además, los trabajadores no socios estarán incluidos en el Régimen Especial de Autónomos cuando exista un control efectivo de la sociedad de manera indirecta:
- Si existe parentesco (cónyuge o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción) y conviva con el socio mayoritario de la sociedad.
- Si existe una relación laboral con una sociedad controlada por su familia (mitad o más del capital social), concurriendo los requisitos de parentesco y convivencia.
Por último, aquellos socios de empresas que no realicen ninguna actividad laboral no deberán estar incluidos en ningún sistema de la Seguridad Social.
Sociedades laborales
Las sociedades laborales son aquellas Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada de naturaleza mercantil, en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
Con carácter general todos los socios trabajadores estarán encuadrados en las sociedades laborales estarán encuadrados dentro del régimen general, a excepción de:
- Socios trabajadores con funciones de gerencia y dirección, siempre que sea un cargo retribuido en los estatutos o exista una relación laboral de alta dirección: régimen general asimilado.
- Socios trabajadores que posean participación en el capital social, junto con su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares: régimen especial de autónomos.
Sociedades cooperativas
El encuadramiento de las sociedades cooperativas varía en función de lo acordado por los socios en los estatutos.
No obstante, una vez tomada la decisión en los estatutos todos los socios tiene que estar incluidos dentro un mismo régimen: ya sea general o especial.
Sociedades civiles
Salvo que exista una relación laboral encubierta, los socios trabajadores de una sociedad civil, deben de estar incluidos en el régimen general de autónomos.
Hola, buenas tardes. Tengo una sociedad civil con 2 miembros al 50% de participacion. Uno de los socios va a tener en poco tiempo una intervencion quirurgica con su correspondiente recuperacion, indeterminada. Nos estabamos planteando coger a un empleado. Este podria ser el conyuje de uno de los socios. ¿Habria algun problema para su contratación? Nunca hemos contratado a nadie ¿Habria que hacer algun tramite especial?
Muchas gracias.
Tengo una tienda online, y quiero dar el salto a tienda física. A la vez estoy trabajando en una empresa con contrato indefinido, hay alguna manera de conseguir el derecho al paro y a la vez seguir con este proyecto. Lo digo porque si estoy dado de alta tanto como propia como ajena no tengo derecho al paro y eso me asusta.
Por si hay algún tipo de sociedad o manera de realizarla. Tengo un socio que no esta dado de alta como autónomo ni nada, por si puede venir bien para alguna solución que me facilites.
Supongo que ya estarás dado de alta como trabajador por cuenta propia, pero no, con los datos me indicas no existe posibilidad de ello.
Buenas, me gustaría formar una sociedad con mi padres como socios, sin embargo ellos dos tiene un contrato laboral, con que tipo de sociedad podría hacer esto? o es imposible?
Entiendo que tienen un contrato laboral con otra empresa o empleador, por lo que no habría problema en crear una sociedad.
Pregunta, si estoy trabajando para una empresa como trabajador normal (no autonomo) como puedo hacer para, a parte de este trabajo poder facturar diferentes fuentes de ingresos que genere por cuenta propia pero pudiendo mantener ese trabajo a la vez?
Las dos cosas son compatibles. La cuestión es si tendrás que darte de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. En cualquier caso, todos esos ingresos hay que declararlos a hacienda.
Hola!
Tengo una duda
en una sociedad limitada, gobernada por un consejo de administracion, se puede nombrar otro consejero que ya sea empleado de la misma sociedad? si es que sí, se necesita realizar alguna modificación en el contrato?
Gracias
Hola, si el socio trabajador puede dar de alta en el régimen general, puede tener un contrato indefinido bonificado?
hola buenos dias, tengo la idea de crear una SL sociedad unipersonal y nombrar un administrador , mi pregunta es si uno de los dos, yo como socio capitalista, debo darme de alta como autónomo o debo de dar de alta a mi empleado como autonomo?
Claramente te tienes que dar de alta en el registro Mercantil y en la seguridad social, salvo que tu administrador lo que puedes hacer es como yo lo he hecho. Con un contrato de Comisión Mercantil de prestación de servicios mercantiles. Le das un porcentaje de 5% o 10% 500 euros o 1000 euros. El se tiene que dar de alta como autónomo independiente. Y trabajaría con usted y el se paga la seguridad social y usted puede desempeñar su trabajo. Me gustaría ponerme en contacto con usted este es mi gmail alvarobilbatauro97@gmail.com
Puede un actor ser socio de una productora y escuela y a la vez trabajar en las producciones que le requieran independiente a la sociedad que conforma y sin perjuicio para esta? Entendiendo que los trabajos que le surjan al margen de esta sociedad en el campo de la interpretación son de beneficio individual y personal. Sin tener que rendir cuentas a la sociedad en la que participa.
Ser socio de una mercantil no implica que no se puede trabajar fuera de esa mercantil, ahora bien, habría que ver que es lo que se acordó en los estatutos de la sociedad o el acuerdo entre socios existente.
Hola
Quiero crear una SL en la que un familiar con el que no convivo sería el administrador. Yo sería el socio capitalista sin realizar ninguna función en la SL
Este familiar, sería además el encargado y trabajaría en el restaurante de la sociedad como cualquier otro camarero
En qué regimen ha de encuadrarse su contrato? Tendría derecho a paro en este caso?
Buena tardes,
tengo una duda, tenemos una empresa en el sector inmobiliario , cuyos socios somos 6 miembros, madre e hijos de una misma familia, ninguno estamos contratados para realizar trabajos en la misma.
uno de mis hermanos se ha quedado en paro y necesitaba ser contratado para realizar jornadas reales en el campo, ya que esta empresa también tiene una finca que necesita contratar a personal , normalmente externo a la familia, para las tareas del campo, pero no tenemos claro si tras ser contratado para realizar jornadas reales y recibir sus nóminas correspondientes según las jornadas reales que haga, tendría derecho a recibir prestación alguna ó no, ya que la legislación habla sobre el regimen general, pero no dice nada del régimen agrario,
Slds y gracias
Hola Emerita, legalmente en los trabajos de campo, tienes que saber que hay unos cuantos contratos de trabajo, esta el de: contrato de trabajo indefinido, contrato de trabajo por horas y el contrato de prestación de servicios mercantiles.
Tu dices de «tras ser contratado para realizar jornadas reales y recibir sus nóminas correspondientes según las jornadas reales que haga, tendría derecho a recibir prestación alguna ó no».
Oficialmente tu puedes obtener el salario mínimo interprofesional en el sector agrario, o te hayan hecho un contrato por horas, pero de todas maneras puedes cotizar una pequeña prestación que no llegará aproximadamente a 200€. Quería saber si ha sido útil mi respuesta
Hola buenas
Somos tres personas que trabajamos por cuenta ajena a tiempo parcial. Nos gustaría crear una sociedad para abrir una tienda mientras seguimos trabajando por cuenta ajena.
De que forma podemos crear una empresa los tres?
Es una pregunta muy amplia, ya que se puede crear una sociedad limitada, una comunidad de bienes, una cooperativa…
Buenos días, mi pregunta es la siguiente, estoy interesado en crear una sociedad destinada a la agricultura con varios amigos, de momento no nos interesa contratar a nadie, ¿nosotros podríamos ejercer la actividad laboral?, si pudiéramos hacerlo, ¿deberíamos darnos todos de alta como autónomos?
Muchas gracias. Saludos.
Con los datos que me indicas, sí, todos autónomos.
Hola buenas
Queremos formar una sociedad limitada laboral, seremos tres las socias trabajadoras . Mi pregunta es, como no tendremos cargos , ni sueldo de dirección, podremos las tres estar en el régimen de la S.social? Si no fuese así, qué es lo q tendríamos q hacer?
Gracias
Habría que ver el control que tiene cada uno de la sociedad y las funciones a realizar, pero en principio, no sería posible una relación laboral.
Hola, mi consulta el la siguiente:
Si se pretende constituir una Sl con dos socios, con participación al 50%, que van a ser administradores (sin retribución) de la misma y que, además, pretender realizar trabajos dependientes retribuidos (no profesionales) a favor de la misma sociedad, cómo afecta al alta de éstos socios en la seguridad social y a sus cotizaciones?
Al tener el control de la sociedad, creo que su alta debe de ser como autónomo.
Actualmente tenemos una persona en el Consejo de Administración que está cotizando en el Régimen General Asimilado sin ningún tipo de contrato escrito. Estamos pensando en que deje de ser administradora y pase a ser una trabajadora con contrato laboral por cuenta ajena y -por tanto- pasando a cotizar por desempleo también. Tengo dos dudas:
1 – En el nuevo contrato se acumularía la antigüedad actual, o bien no se considera la antigüedad en el momento en que se realiza el nuevo contrato laboral?
2 – Cuanto tiempo debería estar cotizando para tener derecho a desempleo?, se consideran los años en que ha estado en Régimen General Asimilado?
Si, se cuenta la antigüedad. No, no cuentan los años anteriores, por lo que debería estar como mínimo un año.
Hola. Siendo socio con 25% de participación. Con labores de dirección, en el régimen de autónomos y tengo remuneración por mis servicios tanto de dirección como por tareas propias de la actividad. Quiero saber que tengo que hacer para desvincularsme de la dirección y pasar a ser trabajador por cuenta ajena de la empresa.
Si está opción no es posible puedo desvincularme y cobrar el paro hasta que encuentre otro trabajo?
Muchas gracias.
Ahora mismo no podrías desvincularte y tener derecho a desempleo, salvo que cumplas algunas de las causas de cese actividad para tener derecho a desempleo de un autónomo. Para estar dado de alta como régimen general, debes realizar funciones dentro de la empresa que no sean de dirección y no tener un control efectivo de la compañia.
Hola Alejandro. Queria hacerte hacerte las siguientes consultas:
1. En una SL donde hayan tres socios, tiene que estar uno de ellos dado de alta como autónomo y contratar a los otros dos como trabajadores?, O cómo es el régimen laboral?
2. En una SL donde hayan dos socios y un trabajador contratado, puede al cabo de tres meses ser despedido, solicitar capitalizar el paro e ingresar como un tercer socio en esa SL?
Muchas gracias, Agustina
Buenos días, tengo una cuestión importante que nadie me ha sabido contestar por ahora, y es la siguiente:
1. Soy socio-administrador con cargo remunerado según estatutos de una SL con el 50% de las participaciones que factura menos de 100.000 €
2. La SL se está dada de alta en el epígrafe CNAE 4633 «comercio al por mayor productos lácteos, aceites ….
3. La SL no tiene trabajadores más que yo, que soy: el comercial, jefe de producción, administrativo, contable, gerente…
4. Este año la empresa ha comprado al 50% conmigo un vehículo turismo para poder ejercer las actividades citadas anteriormente, ha sido una compra al 50% no va a haber imputación de rendimiento en especie a mi como trabajador.
5. Para poder justificar el uso del vehículo en la SL necesito tener algún trabajador que justifique su uso, según tengo entendido.
6. Mi pregunta es, ¿puedo yo como administrador contratarme para esas labores mencionadas anteriormente (que realmente hago)?, ¿Qué tipo de contrato debería tener?, ¿Qué cotización a la seguridad social?, ¿el salario debería ser acorde al convenio colectiva de cada ramo?, ¿habría que registrar dicho contrato en la seguridad social?.
Muchas gracias.
En mi opinión no, no puedes contratarte a ti mismo.
UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD LIMITADA, con un porcentaje del 38,5%, desarrollando funciones de gerencia y dirección; ¿Puede darse de alta en el régimen de la seguridad social asimilado? ¿La empresa le puede emitir nómina con las correspondientes retenciones de SS e IRPF como a otro trabajador?
Hola. Si soy socio de mi Startup (18%) y soy el CEO, pero no tengo salario, ¿tengo que darme de alta en la Seguridad Social? Y, ¿tiene la empresa que pagar impuestos por tenerme como trabajador, aunque no sea retribuido?
Gracias.
Tendrás que estar dado de alta como autónomo.
Hola, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra solo constituida por socios cedentes, ninguno es trabajador, ¿tiene que estar de alta en Seguridad Social? Entiendo no son trabajadores.
Hola, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra. Todos los socios (3) son socios cedentes, no trabajadores. NO trabajan. ¿hay que darse de alta en seguridad social? ¿ no es necesario? ¿Todos? ¿En qué régimen? Gracias.
Hola Alejandro , A ver si me puedes ayudar . Mi primo tiene una empresa de construcción a medias con su hermano donde era administrador único. Después de un accidente laboral ( estaba dado de alta como autónomo del sector de la construcción ) le han incapacitado para trabajar en este sector . Puede darse de alta de autónomo como gestor administrativo y seguir trabajando en la empresa ( para llevar las cuentas facturas etc???)
Por otro lado , con otra sociedad , mi primo ha comprado un suelo ( también es socio de la SL al 50% ) para promover la construcción de un edificio de viviendas , puede ser administrador de esta S.L o la seguridad social le pondrá problemas ??
Grcias
Entiendo que le han dado la incapacidad permanente total, habría que ver que funciones realizaba antes y que realiza ahora. Aquí explico un poco las opciones.
Uno de los socios de la empresa (con un 25% de las acciones) ha causado baja voluntaria en la Seguridad Social con fecha 31/01/18 por que se ha hecho autónomo. ¿Es legal que tenga nómina de la empresa sin deducción a la SS pero con IRPF? Por lo que sé, esta persona se ha creado aparte otra Sociedad Limitada con actividad distinta a la que figura como socio con el 25%. Un saludo
Si eres autónomo tendrá que pagar su cuotas a la Seguridad Social, ahora no tendrá una nómina sino que hará facturas.