Encuadramiento en la Seguridad Social de Socios y administradores

Es una duda muy frecuente el encuadramiento correcto dentro de los regímenes de la Seguridad Social de personas que realizan algún trabajo dentro de la mercantil y a la vez son socios o administradores de la sociedad.

Las implicaciones de la inclusión en uno u otro régimen son importantes, a parte de los problemas con la inspección de trabajo, derechos de prestación por desempleo, costes que pueden suponer a la empresa y posibilidades de extinción de la relación laboral.

Existen tres encuadramientos posibles:

  1. Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena.
  2. Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados, que no da derecho a prestaciones por desempleo ni están cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.
  3. Régimen Especial de Trabajadores autónomos, como trabajador por cuenta propia.

La regla general es que tiene que estar dado de alta como trabajador por cuenta propia, es decir, como autónomo.

No obstante, la jurisprudencia ha admitido que un socio pueda tener una relación laboral con la empresa, pero ello sólo sería posible para realizar trabajos que podrían calificarse de comunes u ordinarios; no así cuando se trata de desempeñar al tiempo el cargo de consejero y trabajos de alta dirección (Gerente, Director General, etc.).

En este sentido, es interesante la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2002.

Sociedades mercantiles: SL o SA

En virtud del artículo 136 de la  Ley General de la Seguridad Social, podrán estar dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena aquellos socios que cumplan estos dos requisitos:

  1. Las funciones que realiza no conlleva la dirección o gerencia de la sociedad.
  2. No posee un control de la sociedad. Más adelante detallaremos cuando se entiende que no se posee un control de la sociedad.

En caso de que no se cumpla estos dos requisitos, obligatoriamente se ha de estar inscrito como trabajador  por cuenta propio (autónomo).

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 9 de marzo de 2022 entiende que no puede existir una relación laboral cuando;

  • Un socio que ostenta la titularidad de una cuota societaria determinante (50%), realiza unos trabajos que pueden ser considerados como aportación a la sociedad vinculados a la gerencia.
  • Trabajadores  que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa, además de ser titular de un tercio del capital social era administrador solidario sin que su relación nazca de un contrato de trabajo sino de una designación o nombramiento por parte del máximo órgano de gobierno, de modo que su relación tiene carácter mercantil.

¿Cuándo se considera que no se posee un control efectivo de la sociedad?

La Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social establece que existe control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

  • Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En cualquier caso, si no concurren las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Por lo tanto, si se está en alguna de esas circunstancias, el alta debe de ser como autónomo.

Consejeros y administradores sin control de la sociedad

Los consejeros y administradores de la sociedad que no posean el control de la mercantil, podrán tener una relación laboral -es decir, un contrato de trabajo- y estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, pero sin tener derecho a la prestación por desempleo ni estén protegidos por el Fondo de Garantía Salarial.

Esto es lo que se denomina como régimen general asimilado.

Familiares de socios que trabajan en la empresa

Además, los trabajadores no socios estarán incluidos en el Régimen Especial de Autónomos cuando exista un control efectivo de la sociedad de manera indirecta:

  1. Si existe parentesco (cónyuge o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción) y conviva con el socio mayoritario de la sociedad.
  2. Si existe una relación laboral con una sociedad controlada por su familia (mitad o más del capital social), concurriendo los requisitos de parentesco y convivencia.

Por último, aquellos socios de empresas que no realicen ninguna actividad laboral no deberán estar incluidos en ningún sistema de la Seguridad Social.

Sociedades laborales

Las sociedades laborales son aquellas Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada de naturaleza mercantil, en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

Con carácter general todos los socios trabajadores estarán encuadrados en las sociedades laborales estarán encuadrados dentro del régimen general, a excepción de:

  1. Socios trabajadores con funciones de gerencia y dirección, siempre que sea un cargo retribuido en los estatutos o exista una relación laboral de alta dirección: régimen general asimilado.
  2. Socios trabajadores que posean participación en el capital social, junto con su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares: régimen especial de autónomos.

Sociedades cooperativas

El encuadramiento de las sociedades cooperativas varía en función de lo acordado por los socios en los estatutos.

No obstante, una vez tomada la decisión en los estatutos todos los socios tiene que estar incluidos dentro un mismo régimen: ya sea general o especial.

Sociedades civiles

Salvo que exista una relación laboral encubierta, los socios trabajadores  de una sociedad civil, deben de estar incluidos en el régimen general de autónomos.

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