¿Puedo contratar a un familiar? Requisitos y condiciones
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La contratación de un familiar: hermano, hijo, pareja o pariente
No existe ningún impedimento legal para la contratación de un familiar, ahora bien, en función de la relación entre ambos familiares se podrá contratar:
- mediante una relación laboral, en virtud de un contrato de trabajo, o,
- mediante una relación mercantil, y en este caso el familiar tendrá que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social -Autónomos-.
En principio, y salvo que se demuestre lo contrario, un familiar debe ser contratado a través de la figura del “familiar autónomo colaborador”, y por tanto, una relación mercantil.
En este sentido, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social indica que:
no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
En consecuencia, ¿cuando se tiene que contratar bajo una relación mercantil como autónomo colaborador?
Contratación como autónomo colaborador
El citado artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se deberá contratar como autónomo colaborador cuando:
- Entre empleador y trabajador exista una relación de parentesco hasta el segundo grado,
- Se convive en el mismo hogar y en el mismo domicilio
La obligación de que sea un autónomo viene determinado por que la legislación considera que, aunque reciba un salario por su trabajo, el trabajo se hace para algo propio, la comunidad familiar, además asume parte del riesgo del trabajo.
Alta del trabajador autónomo y bonificaciones
El familiar, para poder trabajar, tendrá que darse de alta en el régimen especial de trabajador por cuenta propia -conocido normalmente como autónomos- y abonar la cuantía correspondiente a su cotización.
Además, no gozará de los beneficios de un trabajador en cuanto a la protección de la Seguridad Social, siendo la más importante la pérdida al derecho a la prestación por desempleo.
En cuanto al alta, y en virtud del artículo 35 del estatuto del trabajador autónomo, el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.
Contratación bajo un contrato laboral
Además de la excepción del hijo, explicada posteriormente, el familiar podrá demostrar que no existen los requisitos para incluirlos dentro del concepto de un familiar, y por tanto, existen las características propias de una relación laboral.
Para ello, tendrá que acreditar que cumple todos las características propias de una relación laboral que, en principio, no cumple un familiar.
Aunque hay que analizar cada caso de manera concreta, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos para acreditar la relación laboral:
- La carga de la prueba recae sobre el trabajador para acreditar la existencia de una relación laboral.
- Es conveniente acreditar una no dependencia entre empresario y familiar, como por ejemplo no convivir en la misma vivienda y tener planes de vida diferenciados.
- Se debe abonar al trabajador como mínimo lo que contempla el convenio colectivo, ya que en otro sentido se puede entender que no lo percibe por que asume los riesgos que sólo los debe asumir el empresario o autónomo colaborador.
Los familiares del trabajador que puedan ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad.
El alta podrá ser denegada por la Inspección de trabajo y de la Seguridad social.
Excepción: contratación hijo/a
La disposición adicional décima de la ley 20/2007 relativa al estatuto del trabajador autónomo indica que, y en excepción a lo indicado anteriormente, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
En cualquier caso, los hijos contratados de esta manera baja una relación laboral, no estarán protegidos por el deses empleo, es decir, que no podrán cobrarlo al finalizar la relación laboral.
Hola. Tengo un hermano con minusvalis del 33%. Podria contratarme como empleada del hogar?
Vivimos en localidades distintas.
Yo soy auxiliar de ayuda de domicilio y estoy cuidando de mis padres desde septiembre del año 2019. ¿Qué manera habría para que ellos me pudieran contratar?
Buenas tardes Alejandro, tengo 63 años, trabajé en mi último trabajo 12 años pero por asuntos de salud me fui voluntariamente en febrero de este año. No he podido cobrar el paro y estoy dada de alta como demandante de empleo. Ahora me ofrecen un contrato de 6 meses mínimo, como empleada/cuidadora, Una vez finalizado podría pedir la prestación por desempleo que antes mo cobré??
Si tienes cotizado al desempleo al menos un año durante los últimos seis años, sí que tendrás (no se si con los 12 años te refieres hace 12 años o durante 12 años). Si es un contrato de empleada del hogar ahora no cotizas al desempleo.
Quizás no me expliqué. Estoy en paro, tengo 63 años y una persona amiga sin parentesco prejubilada con una incapacidad del 33%, me quiere contratar como asistente personal, que creo existe, para ayudarla en diversas cosas del ámbito diario, realizar sus gestiones etc. Mi idea es poder cotizar. Se puede realizar dicha contratación, me tengo que dar de alta como autónomo? Tendría derecho a paro si se extingue el contrato??
Entiendo que, si ella no es empresaria, te podría contratar como empleada del hogar, sin cotizar para el desempleo pero si para la jubilación.
Una perona, prejubilada con una discapacidad del 33%, podría contratar económicamente su asistente personal y cotizar yo de cara a mi futura jubilacion? Después tendría derecho a paro si se extinguen contrato?habría que darse de alta como autonomo? Existiría contrato laboral?
No entiendo muy bien la cuestión, pero si contratas a una persona, cotiza para la jubilación a la persona que contratas, pero no el empleador. Y no se a que te refieres como “asistente personal”. Si es empleada del hogar, no se cotiza para el desempleo.
Hola tengo 55 años soy residente en Tarragona y quiero dejar mi empleo voluntariamente para trabajar en un bar en Cádiz de mi hermana .
Quiero saber si me puede contratar como trabajador por cuenta ajena ya que no estamos empadronado ni vivimos en el mismo domicilio.
Muchas gracias
Hola mi hermana y yo vivimos en la misma casa y quiere contratarme para cuidar sus hijos
se puede hacer un contrato en este caso
Disculpe yo estoy por comprar un locutorio, pero no tengo para pagar empleados, mi esposo y yo trabajaríamos en el local, no hay problema en que no lo contrate.?
¿A que te refieres con no contratar? El tendrá que estar dado de alta en el régimen que le corresponda.
Buenas tardes,
mi mujer viene a hacerme compañía en el trabajo por las tardes. No realiza ningún trabajo, solo está sentada con su portátil en la recepción. Podría suponer algún problema?
gracias
Desconozco el puesto de trabajo, pero si la empresa no sabe o permite si que puede suponer un problema, ya que no está autorizada para estar ahí.
Mi hermana tiene 19 años y se va a hacer cargo de mi empresa por todo este tema del COVID, se dará de alta como autónoma y tendrá sus bonificaciones correspondientes. Quisiera saber si podría contratarme por unos meses (aproximadamente 6 meses, pues tengo intención de quedarme embarazada, aunque dependiendo de la solución no causaría baja laboral ni en la empresa) mientras acabamos de poner en marcha lo que se quedó colgado y la ayudo a hacerse cargo de la situación.
Cada una tiene su vida, residimos en diferentes domicilios desde hace ya mucho tiempo, y no somos económicamente dependientes.
Me gustaría saber si hay algun tipo de inconveniente en que me contrate como asalariada, o tendría que ser como autónoma? Gracias
Buenas, podría contratar a mi suegra como empleada del hogar? No reside con nosotros. Y nosotros (mi pareja y yo) tampoco estamos casados pero si tenemos un hijo. La cuestión es que ya tiene edad para jubilarse pero le faltan pocos meses para llegar al mínimo y poder pedir la prestación. Tendría que hacerlo como autónoma?
Gracias
Hola,mi pareja y yo ten nos una hija en este momento los dos tenemos trabajo pero estamos en el erte por la situación del corona virus pronto tendremos q volver al trabajo pero no tenemos familiares,ni tampoco colegio y nada donde dejar a nuestra niña.mi pareja dice q si puedo dejar yo el trabajo y q el me haga un contrato cuidando a nuestra hija. SERA POSIBLE Q ME HAGA UN CONTACTO EL . nosotros NO estamos casados.gracias
Hola! Tengo permiso de residencia en España porque mi marido tiene nacionalidad española. Vamos a q ser padres muy pronto y me gustaría traer y contratar a mi madre (vive Chile) para que cuide q nuestra hija, es posible contratarla ? Viviría con nosotros.
Muchas gracias
Saludos
NI IDEA
Hola
Quiero contratar a mi esposa como trabajadora de bogar y pagarle por ello, es para que cotice a la seguridad social , ya que ella hace un gran trabajo y debe ser remunerado y debe tener derechos cómo cotizar para su jubilación etc
De momento está contratada 4 horas semanales a 8€ la hora
Soy autónomo. Puedo contratar a mi esposa como trabajadora.?
Algun requisito necesario?
Gracias
Buen dia alejandro,mi pregunra es,me han hecho un contrato indefinido,por medio de una ettde adecco,tabaje 1y media lunes miercoles y viernes los siete dias me que no pase la prueba, la empresa me contrato con discapacidad y ahora ,me dice el inem aqui en Málaga que no puedo trabajar en otr empresa hast mayo 2020 ,si me puede explicar un saludo Claudia
No entiendo muy bien la cuestión, y por que el SEPE le indica que no puede trabajar.
Buenas tardes,
Existe la posibilidad de que pueda contratar a mi madre como empleada del hogar? Pronto seré madre y me gustaría que ella los cuidase. Vivimos en domicilios diferentes y le pagaría por su trabajo. Es posible?
Muchas gracias por su ayuda
Buenos días,
Hola soy autónoma y quiero contratar a mi hermano que tiene una minusvalía del 33% reconocida.
Vivimos en domicilios diferentes con nuestras respectivas familias.
Lo necesitaba contratar temporalmente por 12 meses, podría ser beneficiario de la bonificación de Seguridad Social.
Muchas gracias
Buenas, el tema es el siguiente: mi madre y mi tía viven juntas, ya son mayores y una tiene alzeimer, no han solicitado ningún tipo de ayuda, yo vivo lejos, a unos 70 km, y estoy pensando en dejar mi casa y trabajo actual para mudarme con ellas y cuidarlas. La idea es que me hicieran un contrato, con un sueldo, para seguir en la seguridad social. Es esto posible?
hola, muy buenas tardes quisiera saber mas infomacion de como aserle yo para traer a un familiar de mexico como contratado con visa para que travaje en mi negocio
Buenos días. Mi pregunta es sencilla. ¿Puedo contratar a mi hermana como empleada de hogar? Los dos vivimos en el mismo edificio pero en yo en el 2º, y ella en el 1º. O sea, en pisos diferentes.
Muchas gracias.
La respuesta no es tan sencilla, el Real Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico en su artículo 3, lo excluye ese tipo de contrataciones. Entiendo que sí se podría acreditar la existencia de una relación laboral de verdad, se podría llegar a dar de alta. No se si te permitirían hacerlo en la Seguridad Social, ya que preguntan parentesco.
Hola, mi marido y yo tenemos una empresa familiar. Mi madre tiene 55 años y reside en un país no comunitario, viene a España seguido, queríamos que se afincada con nosotros para ayuda en el negocio. Es posible que en una de sus visitas se incriba como autónomo colaborador? Que requisitos debiéra cumplir como extranjera?
Gracias
Tiene que tener permiso de residencia y trabajo. No soy especialista en extranjería, mejor pregúntale a un abogado experto en esos temas.
Buenas tardes.
Salgo de viaje el lunes y quiero que mi cuñado pasé los 5-7 días que esté fuera pintando la casa y cuidando de los animales.
El tiene una unidad familiar diferente(diferente domicilio), está en paro pero su mujer(mi hermana trabaja).
Quiero hacerlo todo correctamente y dejarlo asegurado por si pasase algo.
Mi pregunta es si podría hacerle un contrato como empleado del hogar para esos días; mi idea es que viniera unas 6 horas diarias y pagarle 6€ la hora.
Habría algún problema, como tendría que hacerlo?.
Gracias por adelantado tanto si puede ayudarme como si no.
Un abrazo, esperaré su respuesta.
Habría que mirar las tareas, ya que puede que queden fuera del ámbito del real decreto de empleados del hogar, ya que éste indica que : “Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.”
Hola, mi hermana está dada de alta como autónoma desde hace seis años. Está embarazada de 3meses. Yo voy a crear una empresa y me gustaría contratarla para que coordine una de las ramas de actividad de la empresa, pero me gustaría que fuese por cuenta ajena para que tuviese ingresos durante la baja maternal. No vive conmigo. ¿Puedo hacerlo? ¿Que costes como empresario tiene el periodo en el que está de baja?
Sí, podrás contratarla si existe una relación laboral entre vosotros, y no mercantil. Pero cuidado con que se considere fraude de ley lo que pretendes hacer para cobrar prestaciones, por que parece ese el propósito y es un fraude a la Seguridad Social y podrás ser sancionado. Sobre los costes, la cuota empresarial, en torno al 30% del salario de la trabajadora.