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Papeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales
Para impugnar un despido que es una represalia por reclamar o denunciar, un castigo por la afiliación o la actividad sindical, por una crítica o por hacer huelga, una discriminación o que se basa en pruebas que invaden tu intimidad, pidiendo la nulidad, la readmisión y el daño moral.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora despedida.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia.
- Cuándo: en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido, y cuanto antes.
- El plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad: si se pasa, el despido ya no se puede discutir, aunque vulnere un derecho fundamental. Se cuenta desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto y los días de Navidad.
- Presentar la papeleta suspende el plazo, pero solo hasta que se celebra la conciliación o, como mucho, 15 días hábiles. Después vuelve a correr con los días que quedaban para la demanda. Por eso conviene presentarla en los primeros días.
- Un despido que vulnera derechos fundamentales se impugna como despido, con esta papeleta y después con la demanda de despido. No vale una demanda de tutela de derechos fundamentales aparte: se pierde y, mientras tanto, el plazo de 20 días se agota.
- No basta con decir que hay represalia o discriminación: hacen falta indicios. Son hechos que, juntos, hagan pensar que ese fue el motivo: que el despido llegó días después de reclamar, de afiliarte o de criticar; que la empresa lo sabía; que a otras personas en tu misma situación no las despidieron; que la carta es genérica o no se sostiene. Ordénalos por fechas y guarda la prueba de cada uno (correos, mensajes, sellos de entrada, testigos).
- Una queja de palabra a tu responsable, por sí sola, no basta para la garantía de indemnidad, salvo que el despido llegue enseguida y sin causa real. Una reclamación por escrito, una papeleta, una demanda o una denuncia a la Inspección de Trabajo protegen mucho más. Una reclamación falsa o hecha solo para blindarse ante un despido que se veía venir no protege y puede volverse en contra.
- Si la empresa te despide con pruebas que invaden tu intimidad (cámaras ocultas, GPS, grabaciones de audio, revisión de tu ordenador o tu móvil, un registro, un detective), esa prueba no vale. Pero eso no hace nulo el despido de forma automática: depende de que el despido se apoye por entero en ella. Pide la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia.
- Lo que pongas aquí marca la demanda: luego no podrás alegar hechos distintos, salvo los que no conocías. Cuenta todos los motivos de nulidad que tengas, aunque los veas difíciles, y también los defectos del despido, para la petición subsidiaria de improcedencia.
- Pide ya una cantidad por el daño moral. Si solo pides la improcedencia, el daño moral queda fuera. Los juzgados suelen tomar como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las infracciones muy graves: hoy, de 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], por los siguientes hechos.
HECHOS
PRIMERO.- Mi relación con la empresa
Trabajo para la empresa desde el [fecha de antigüedad], con contrato [modalidad del contrato] a jornada [completa o parcial, con su porcentaje], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo]. Mi salario es de [salario bruto mensual con prorrata de pagas] euros brutos al mes, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación se rige por el convenio colectivo de [nombre del convenio colectivo].
SEGUNDO.- El despido
El [fecha en que te comunicaron el despido] la empresa me despidió [forma del despido], con efectos del [fecha de efectos del despido]. Como motivo alegó [motivo que dio la empresa, tal como lo dice la carta o como te lo dijeron].
Solo si la empresa reconoció que el despido era improcedente o te ofreció o pagó la indemnización. Si no, bórralo.La empresa reconoció la improcedencia del despido y [me ofreció o me pagó] [importe ofrecido o pagado] euros de indemnización. Eso no impide que el despido sea nulo: el motivo real es el que expongo a continuación.
TERCERO.- El verdadero motivo del despido
El despido es nulo, porque su verdadero motivo es el que explico a continuación y vulnera mis derechos fundamentales.
Solo si te despiden después de reclamar algo a la empresa, de presentar una papeleta o una demanda, de denunciarla ante la Inspección de Trabajo, de denunciar un acoso o de declarar como testigo. Si no, bórralo.El [fecha de la reclamación o denuncia] [explica qué hiciste y ante quién: reclamé por escrito las horas extraordinarias, presenté papeleta de conciliación por…, denuncié a la empresa ante la Inspección de Trabajo por…, denuncié ante la comisión del protocolo el acoso que sufría, comuniqué una infracción por el canal interno de denuncias, declaré como testigo en el juicio de…]. La empresa lo supo el [fecha en que la empresa lo supo y cómo]. El despido llegó [tiempo transcurrido] después y es una represalia. Vulnera mi derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad.
Solo si te despiden por estar afiliado/a a un sindicato, por tu actividad sindical o por presentarte a las elecciones. Si no, bórralo.Estoy afiliado/a al sindicato [nombre del sindicato] desde el [fecha de afiliación] y [actividad sindical: repartí información del sindicato, organicé o asistí a una asamblea, me presenté como candidato/a a las elecciones del…, participé en la protesta del…]. La empresa lo sabía porque [cómo lo sabía: me descuentan la cuota en nómina, la candidatura se comunicó a la empresa, lo vio mi responsable…]. El despido vulnera mi libertad sindical.
Solo si te despiden por haber hecho huelga. Si no, bórralo.Secundé la huelga convocada por [quién la convocó] los días [días de huelga]. La empresa me despide [por esos días o por mi participación en ella], lo que vulnera mi derecho de huelga. Durante la huelga no cometí ninguna falta.
Solo si te despiden por una crítica o una opinión sobre la empresa, también en redes sociales. Si no, bórralo.El [fecha de la publicación o la crítica] [explica qué dijiste o publicaste y dónde, con sus palabras exactas]. Fue una crítica sobre [tema de la crítica: mis condiciones de trabajo, el salario, la organización…], sin insultos ni acusaciones falsas. El despido castiga el ejercicio de mi libertad de expresión.
Solo si la empresa te despide con pruebas obtenidas invadiendo tu intimidad (cámaras, GPS, grabaciones de audio, revisión de tu ordenador, tu correo o tu móvil, mensajes de WhatsApp, un registro, un detective). Si no, bórralo.La empresa basa el despido en [prueba que usa: grabaciones de una cámara, datos del GPS, una grabación con sonido, el contenido de mi ordenador o mi correo, mensajes de WhatsApp, un registro de mi taquilla o mis pertenencias, un informe de detective…]. La obtuvo sin respetar mi intimidad, porque [explica: no me había informado antes de esa vigilancia, no había normas de uso de los dispositivos, entró en mis mensajes privados, el registro se hizo sin representante ni testigo, me siguieron en mi vida privada…]. Esa prueba no es válida, y el despido, que se apoya en ella, vulnera mi derecho a la intimidad.
Solo si el despido es una discriminación por tu sexo, edad, origen, religión o convicciones, orientación o identidad sexual, discapacidad, enfermedad u otra circunstancia personal. Si no, bórralo.El despido me discrimina por [motivo de discriminación]. La empresa lo sabía porque [cómo lo sabía] y [explica el trato distinto: despidió solo a las personas de más edad, hizo comentarios sobre mi religión o mi identidad, me despidió al conocer mi diagnóstico, contrató para mi puesto a otra persona sin esa circunstancia…].
Son indicios de que ese es el verdadero motivo: [indicios: el despido llegó pocos días después, antes no tenía ninguna queja ni sanción, la carta es genérica, a otras personas en mi misma situación no las despidieron, comentarios del responsable…].
CUARTO.- Además, el despido no tiene causa
Aunque no se apreciara la nulidad, el despido es improcedente, porque [los hechos que me atribuye la empresa no son ciertos, o no tienen la gravedad suficiente, o la empresa no alega ninguna causa].
Solo si la carta no detalla los hechos ni sus fechas, no te dieron carta o la empresa se saltó algún trámite antes de despedirte (audiencia previa, delegados/as sindicales). Si no, bórralo.No se cumplieron los requisitos de forma del despido: [explica: la empresa no me entregó carta de despido, o me entregó una carta que no concreta los hechos ni sus fechas, lo que me impide defenderme; no me dio audiencia previa para defenderme antes de despedirme; estoy afiliado/a al sindicato (nombre del sindicato), la empresa lo sabía y no oyó a los delegados/as sindicales…].
QUINTO.- Representación de los trabajadores/as
No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
Solo si firmaste el finiquito. Si no, bórralo.Firmé el finiquito el [fecha de la firma] solo como recibo de las cantidades que contiene. No supone que esté de acuerdo con el despido ni que renuncie a impugnarlo.
SOLICITO
Que se cite a la empresa al acto de conciliación, en el que pediré que reconozca la nulidad del despido por vulneración de mis derechos fundamentales y me readmita de inmediato en las mismas condiciones, con el abono de los salarios dejados de percibir, y que me pague [importe del daño moral] euros como indemnización por el daño moral causado.
Solo si la vulneración te ha causado además gastos o pérdidas que puedas justificar (tratamiento psicológico, una baja, gastos médicos…). Si no, bórralo.Pediré además [importe de los daños adicionales] euros por los daños y perjuicios adicionales: [concepto de cada daño y su importe].
Subsidiariamente, si no reconoce la nulidad, pediré que reconozca la improcedencia del despido, con la readmisión o la indemnización legal, a elección de la empresa.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde trabajas o la del domicilio de la empresa. Cada comunidad autónoma da un nombre propio a su servicio; búscalo en la web de la consejería de trabajo.
- [fecha de antigüedad]
- La de tu primer día en la empresa, aunque hayas tenido varios contratos seguidos. Suele venir en la nómina; si la de la nómina no es la real, pon la real y dilo.
- [salario bruto mensual con prorrata de pagas]
- El bruto mensual más la parte de las pagas extra: si cobras 14 pagas, multiplica el bruto mensual por 14 y divide entre 12. Si las pagas ya vienen prorrateadas en la nómina, es el bruto que figura en ella.
- [forma del despido]
- Cómo te despidieron: «con carta de despido disciplinario», «con carta de despido objetivo por causas…», «de palabra, sin carta», «comunicándome el fin de mi contrato temporal antes de su fecha», «no renovándome el contrato»… Todas estas formas se impugnan igual.
- [fecha de la reclamación o denuncia]
- La del sello de entrada, el correo o el justificante de presentación. Es el primer indicio: cuanto más cerca del despido, más fuerte.
- [motivo de discriminación]
- El que corresponda: sexo, edad, origen racial o étnico, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, expresión de género, discapacidad, enfermedad o condición de salud, lengua, estado civil… Si son varios, dilos todos.
- [indicios: el despido llegó pocos días después, antes no tenía ninguna queja ni sanción, la carta es genérica, a otras personas en mi misma situación no las despidieron, comentarios del responsable…]
- Hechos concretos, con fechas, que hagan pensar que el motivo real es el que dices. No basta con afirmarlo. Cuantos más y más concretos, mejor.
- [importe del daño moral]
- Hay que pedir una cantidad concreta. La referencia habitual son las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las infracciones muy graves: de 7.501 a 30.000 euros en grado mínimo y de 30.001 a 120.005 euros en grado medio. Si la vulneración fue grave, duradera, pública o te causó una baja, se puede pedir más del mínimo.
Cómo entregarlo
- En el registro del servicio de conciliación, con tantas copias como partes y dos más: te devuelven una sellada con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para el plazo.
- Por la sede electrónica de tu comunidad autónoma, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- No hace falta avisar a la empresa: el servicio la cita. Lleva al acto la carta de despido, tus nóminas y la prueba de cada indicio (la reclamación con su sello, los mensajes, la publicación…).
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo en la conciliación
- Lee con calma lo que se firma: si te readmiten o te indemnizan, el importe, qué parte es indemnización por despido y qué parte daño moral, y cuándo se paga. El acuerdo se puede ejecutar ante el juzgado si la empresa no cumple.
- No hay acuerdo o la empresa no comparece
- Pide el certificado del acto y presenta la demanda por despido en el juzgado de lo social con los días hábiles que te quedaban del plazo, que vuelve a correr desde el día siguiente a la conciliación.
- Pasan 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación
- No esperes: el plazo ya ha vuelto a correr. Presenta la demanda y aporta el certificado o el justificante de la papeleta cuando lo tengas.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEl despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moralEl despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.
- ArtículoGarantía de indemnidad: protección frente a represalias por reclamar a la empresaLa garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigar a quien reclama sus derechos: si despide, sanciona o empeora las condiciones como respuesta a una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o, en ciertos casos, una queja interna, la medida es nula y además hay que indemnizar el daño moral. Basta con aportar indicios de la represalia; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo un motivo ajeno a la reclamación.
- ArtículoIndemnización por daño moral en el trabajo: cómo se calcula y cuánto se cobraCuando un juzgado declara que la empresa vulneró un derecho fundamental (discriminación, represalia, acoso, libertad sindical), tiene que fijar además una indemnización por daño moral. No hace falta probar el importe exacto: el tribunal lo fija con prudencia y suele tomar como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que hoy parten de 7.501 euros en las infracciones muy graves.
- ArtículoCobrar más que la indemnización por despido: daño moral y Carta Social EuropeaHoy solo hay una vía segura para cobrar más que la indemnización legal: demostrar que el despido vulneró un derecho fundamental (discriminación, represalia, intimidad) y pedir los daños en la demanda. La indemnización adicional porque la legal se queda corta la ha descartado el Tribunal Supremo en Pleno, aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales diga que el sistema español no cumple la Carta Social Europea.
- Artículo¿Puede declararse un despido nulo aunque no se hubiera solicitado?Sí, el juzgado puede declarar nulo un despido aunque la demanda solo pidiera la improcedencia, pero únicamente si los hechos que lo hacen nulo se contaron en la demanda. El Supremo, en el caso de una delegada de personal de un ayuntamiento, negó la nulidad porque la represalia se alegó por primera vez en el recurso: el despido se quedó en improcedente.
- ArtículoLibertad sindical: afiliarse a un sindicato sin sufrir represaliasAfiliarse a un sindicato, no afiliarse, darse de baja y hacer actividad sindical son derechos fundamentales: la empresa no puede despedir, sancionar ni tratar peor a nadie por ello, y si lo hace la medida es nula y hay que indemnizar el daño moral. Quien denuncia la represalia tiene que aportar indicios serios; entonces es la empresa la que debe demostrar que su decisión no tuvo nada que ver con el sindicato.
- ArtículoDespido de una persona afiliada a un sindicato: audiencia a los delegados sindicalesSi estás afiliado/a a un sindicato y la empresa lo sabe, antes de despedirte por motivos disciplinarios tiene que oír a los Delegados/as sindicales de tu sindicato. Solo existe esta obligación si tu sindicato tiene delegados con los requisitos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (empresa o centro de más de 250 personas y presencia en el comité), salvo que el convenio la amplíe. Si la empresa no lo hace, el despido es improcedente, aunque puede repetirlo bien en 20 días.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- Artículo¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?No. Hacer una huelga legal no puede dar lugar a ningún despido ni sanción: si la empresa lo hace, el despido es nulo, con readmisión, salarios y una indemnización por daño moral. Aunque la huelga se declare después ilegal, secundarla sin más tampoco basta para despedir; el riesgo está en la participación activa y en las faltas que se cometan durante la huelga, como las coacciones de un piquete o no cumplir los servicios mínimos.
- ArtículoCriticar a la empresa en redes sociales: cuándo el despido es nulo y cuándo procedenteCriticar a la empresa, incluso con dureza y en público, está protegido por la libertad de expresión, y el despido que la castiga es nulo. La protección se pierde con los insultos y las descalificaciones personales innecesarias, con las acusaciones de hechos falsos y con la difusión de información interna sin relación con la queja: ahí el despido puede ser procedente.
- ArtículoCanal de denuncias en la empresa: qué se puede denunciar y cómo te protege la leyLas empresas con 50 o más personas trabajadoras y todo el sector público deben tener un canal interno para comunicar infracciones. Quien informa de buena fe de un delito o de una infracción administrativa grave o muy grave tiene derecho a que no se revele su identidad y a no sufrir represalias: si la empresa le perjudica, tiene que probar que no fue por la denuncia. Pero la ley no cubre las quejas personales ni las denuncias falsas.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- ArtículoAcoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo: qué es, cómo se prueba y qué hacerEl acoso sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual, de palabra o de hecho, que atenta contra la dignidad de una persona; el acoso por razón de sexo es el trato hostil por ser mujer u hombre, sin contenido sexual. Ambos son discriminación: quien los sufre puede pedir que cesen, una indemnización y, si la empresa no actúa, irse con la indemnización del despido improcedente. Cualquier represalia por denunciarlo es nula.
- ArtículoDiscriminación por edad en el trabajo: ofertas, despidos y jubilación forzosaLa ley prohíbe tratar peor a una persona en el trabajo por su edad, desde la oferta de empleo hasta el despido. Solo se admiten diferencias justificadas por una finalidad legítima y proporcionadas, como la jubilación forzosa pactada en convenio a partir de los 68 años y con contratación de relevo. Un despido por la edad es nulo y da derecho a volver al puesto y a una indemnización por el daño.
- ArtículoLibertad religiosa en el trabajo: velo y símbolos, festividades y horariosLa empresa no puede tratar peor a nadie por su religión, pero puede prohibir los símbolos visibles si aplica de verdad una política de neutralidad para todas las creencias, la necesita y la limita a lo imprescindible. Descansar el sábado, cambiar festivos por los de tu religión o salir antes en Ramadán solo es posible si la empresa lo acepta: la ley lo permite, pero exige acuerdo.
- ArtículoGeolocalización y GPS en el coche o el móvil de empresa: cuándo es legalLa empresa puede geolocalizar el vehículo o el móvil que te da para trabajar si lo hace para controlar tu actividad laboral y te ha informado antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de que existe el sistema y de cómo funciona. Sin esa información, o si lo usa fuera de su finalidad, los datos pueden no valer como prueba e incluso hacer nulo el despido.
- ArtículoGrabaciones de sonido en el trabajo: cuándo puede la empresa grabar audioCasi nunca. La ley solo permite a la empresa grabar sonido en el centro de trabajo cuando hay riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, los bienes o las personas derivados de la actividad, y siempre de forma proporcionada y con intervención mínima. Un cartel de «zona videovigilada» no basta para grabar audio, y las grabaciones obtenidas sin cumplir estos requisitos pueden hacer nulo un despido y dar derecho a indemnización.
- ArtículoChats de empresa y grupos de WhatsApp del trabajo: ¿puede leerlos la empresa?La empresa puede revisar los mensajes de sus propias herramientas si ha fijado normas de uso, te ha avisado y el control es proporcionado. No puede entrar en tu móvil ni en tus chats privados sin permiso. Pero si un compañero del grupo le enseña tus mensajes, los tribunales suelen admitirlos, y lo que digas puede costarte una sanción o el despido si es grave.
- ArtículoControl del teletrabajo: qué puede vigilar la empresa en tu ordenadorLa empresa puede controlar el trabajo de quien teletrabaja, también con medios informáticos, pero solo si avisa antes de qué controla y cómo, y si la medida es idónea, necesaria y proporcionada. No puede obligarte a instalar programas en tu ordenador o móvil personal, y un control desproporcionado puede invalidar la prueba y dar derecho a indemnización.
- Artículo¿Puede la empresa revisar mi correo y mi ordenador? Límites y requisitosSí, la empresa puede revisar el correo y el ordenador que te da para trabajar, pero solo para comprobar que cumples tus obligaciones y protegerlos, con normas de uso previas que conozcas y respetando la proporcionalidad. Si te ha permitido usarlos para fines personales, debe decir qué usos admite y con qué garantías. Si se salta esos límites, lo que obtenga puede no valer como prueba y tendrás derecho a una indemnización.
- Artículo¿Puede la empresa registrar tu bolso o tu taquilla? Requisitos y límitesSí, pero solo de forma excepcional: cuando sea necesario para proteger el patrimonio de la empresa o de la plantilla, en el centro y en horas de trabajo, con respeto a tu dignidad y con un representante o un compañero/a delante. Los registros diarios o aleatorios por si acaso se han declarado ilícitos, y un registro sin garantías no sirve como prueba. Negarse a un registro que sí las cumple puede acabar en despido.
- ArtículoEl servicio de prevención en la empresa: modalidades, garantías y auditoríaLa empresa puede organizar la prevención asumiéndola el empresario, designando trabajadores/as, con un servicio propio o con uno ajeno. Elija la que elija, la responsabilidad sigue siendo suya. Quienes se ocupan de la prevención tienen garantías como la opción entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoCómo contar el plazo para demandar por despido: 20 días hábilesPara impugnar un despido hay 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. El plazo se para mientras se tramita la papeleta de conciliación (como mucho 15 días hábiles) o la petición de abogado/a de oficio, y si se pasa, el despido ya no se puede discutir.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 17Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.
2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 30Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de septiembre de 2013Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 184Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.
Artículo 40Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.