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Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo: qué es, cómo se prueba y qué hacer

El acoso sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual, de palabra o de hecho, que atenta contra la dignidad de una persona; el acoso por razón de sexo es el trato hostil por ser mujer u hombre, sin contenido sexual. Ambos son discriminación: quien los sufre puede pedir que cesen, una indemnización y, si la empresa no actúa, irse con la indemnización del despido improcedente. Cualquier represalia por denunciarlo es nula.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

El acoso sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual, de palabra, por gestos, por mensajes o físico, que una persona no desea y que atenta contra su dignidad.

El acoso por razón de sexo es el trato hostil o humillante que se recibe por ser mujer (o por ser hombre), sin contenido sexual. La ley considera los dos discriminación, en todo caso.

Quien los sufre puede exigir que paren, pedir una indemnización y, si la empresa no actúa, irse con la indemnización del despido improcedente; y cualquier represalia por denunciarlo es nula.

Qué es acoso sexual y qué es acoso por razón de sexo

El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los define así:

  • Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Por ejemplo: comentarios sobre el cuerpo, bromas o mensajes sexuales, enviar pornografía, proposiciones insistentes, tocamientos, miradas o gestos lascivos.
  • Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona que atente contra su dignidad y cree ese entorno hostil. Por ejemplo: desprecios del tipo «normal, eres mujer», ridiculizar a las trabajadoras, apartarlas de tareas por ser mujeres, castigar a quien se queda embarazada.
  • Chantaje sexual: condicionar un derecho o una expectativa (un ascenso, la renovación del contrato, un horario) a que se acepte una situación de acoso también es discriminación.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 4.2 e) el derecho a la intimidad y a la dignidad, incluida la protección frente a ambos tipos de acoso.

Hace más de veinte años el Tribunal Constitucional dejó claro que no hace falta chantaje: las alusiones, proposiciones y roces sexuales no deseados del dueño de una tienda hacia su dependienta, que creaban un ambiente hostil, ya eran acoso sexual (Constitucional, diciembre de 1999).

En qué se diferencia del acoso laboral

El acoso laboral (o moral) es un hostigamiento psicológico sistemático, y los tribunales suelen exigir que se repita en el tiempo. En el acoso sexual no es así: un solo episodio grave puede bastar.

Un tribunal confirmó el despido de un trabajador por una única conducta sexual hacia una compañera (Superior de Madrid, noviembre de 2025).

Lo que sí hace falta es una conducta de contenido sexual no deseada y acreditada: cuando no se prueba ese comportamiento, o se trata de una relación libremente asumida, no hay acoso sexual aunque haya malestar (Superior de Cataluña, junio de 2023).

La perspectiva de género

El Tribunal Supremo exige a jueces y tribunales que interpreten y apliquen las normas con perspectiva de género, porque la igualdad entre mujeres y hombres es un principio que informa todo el ordenamiento (Supremo, junio de 2022).

En el acoso sexual esto se traduce en cosas concretas: no exigir a la víctima que haya protestado de forma expresa, no tomar el silencio por consentimiento cuando hay miedo o dependencia jerárquica, valorar su declaración sin prejuicios y entender el contexto de poder en que ocurre.

Cómo se prueba

Es la gran dificultad, porque el acoso suele producirse sin testigos. La ley ayuda en dos sentidos:

  • Basta con aportar indicios. Si la persona aporta indicios fundados de acoso o discriminación, es la empresa (o quien es acusado) quien tiene que demostrar que no los hubo y que sus decisiones tuvieron otra causa (artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2007).
  • La declaración de la víctima puede ser suficiente si es coherente y verosímil. Un tribunal confirmó un despido por acoso sexual en el que la prueba principal era el relato de las trabajadoras afectadas (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).

Pero sin prueba no hay sentencia favorable: un tribunal rechazó la extinción del contrato que pedía una trabajadora porque los hechos que contaba en la demanda no quedaron acreditados en el juicio (Superior de Madrid, diciembre de 2018).

Qué conviene reunir desde el principio:

  1. Un diario con fechas, lugares, palabras exactas y quién estaba presente.
  2. Mensajes, correos, notas de voz y capturas de pantalla, sin manipularlos.
  3. Nombres de compañeros/as que hayan visto algo o a quienes se lo contaste en su momento.
  4. Informes médicos o psicológicos si te ha afectado a la salud.
  5. Copia de cualquier queja escrita a la empresa y de su respuesta.

La vía penal y la laboral son independientes.

Puedes reclamar en el juzgado social aunque no denuncies en el penal, y si la causa penal se archiva eso no anula lo que el juzgado social haya dado por probado: el Supremo mantuvo una condena laboral de 55.000 euros pese al archivo provisional de la denuncia penal (Supremo, septiembre de 2025).

Qué tiene que hacer la empresa y cuándo responde

La empresa tiene que prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, también el que se produce por medios digitales (artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007), y la representación legal tiene que colaborar en esa prevención e informar a la dirección de lo que sepa.

Además, toda empresa, sea cual sea su tamaño, tiene que tener un procedimiento para prevenir estas conductas y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes las sufran (artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual).

Lo habitual es que tome la forma de un protocolo que diga a quién se denuncia, cómo se investiga y qué medidas se toman mientras tanto. Cómo abrir el protocolo se explica en la guía específica sobre ese tema.

La empresa responde del acoso que comete un compañero o un superior cuando lo conoce, o debía conocerlo, y no hace lo necesario para pararlo.

En cambio, si reacciona rápido y con medidas eficaces, puede quedar libre de responsabilidad: un tribunal absolvió a una empresa que activó el protocolo en cuanto se lo pidieron, cambió de destino al trabajador denunciado y le abrió expediente disciplinario (Superior de Cataluña, febrero de 2022).

Por eso conviene demandar también a la persona que acosa: así se le puede exigir directamente su responsabilidad y una indemnización, que el juzgado no podría imponerle si no se la ha demandado.

Que pague junto con la empresa depende de la responsabilidad que la sentencia declare a cada una.

Una regla importante: la medida de protección no puede perjudicar a la víctima. Lo que procede es separar o sancionar a quien acosa, no trasladar o aislar a quien denuncia.

Además, el acoso sexual dentro del ámbito de dirección de la empresa es infracción muy grave para la Inspección de Trabajo, sea quien sea quien lo cometa; el acoso por razón de sexo lo es cuando la empresa, conociéndolo, no lo impide (artículo 8.13 y 13 bis de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Qué hacer si lo sufres

  1. Comunícalo por escrito a la empresa (a la dirección, a recursos humanos o a quien indique el protocolo) y pide que se active el protocolo y que se te proteja. Guarda la copia con fecha. Desde ese momento la empresa ya no puede decir que no lo sabía.
  2. Apóyate en la representación legal (Delegado/a de personal, comité o sección sindical): puede acompañarte y tiene la obligación de colaborar en la prevención.
  3. Si la empresa no actúa, denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  4. Si te afecta a la salud, acude al médico y cuéntale el origen: la baja y los informes son también prueba.
  5. Valora la vía judicial: la demanda de tutela de derechos fundamentales, que solo puede presentar la persona acosada (artículo 12.3 de la Ley Orgánica 3/2007), y, si lo hay, la denuncia penal.

Sobre el plazo: la acción para reclamar se puede ejercer mientras el acoso continúa y, en general, en el año siguiente (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te despiden, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles desde el despido (artículo 59.3).

Protección frente a represalias

La ley considera discriminación cualquier trato adverso por presentar una queja, denuncia o demanda en defensa de la igualdad (artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007).

Si te despiden por denunciar, el despido es nulo (artículo 55.5 del Estatuto): readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daño moral.

La cercanía entre la denuncia y el despido es un indicio muy fuerte.

Un tribunal declaró nulo el despido de una trabajadora acordado poco después de que la empresa supiera de su denuncia por acoso sexual, con una causa que no se justificó (Superior de Cataluña, febrero de 2022).

Otro mantuvo la sentencia que vio represalia en el despido de una trabajadora que había denunciado al gerente ante la Inspección y ante el juzgado de instrucción (Superior de Cantabria, junio de 2021).

La protección alcanza también a las denuncias externas, no solo a las internas.

El límite está en la denuncia falsa: quien denuncia un acoso que sabe que no existe, para obtener una ventaja o perjudicar a alguien, no está protegido y puede ser despedido (Superior de La Rioja, julio de 2025).

Que un acoso no se llegue a probar no convierte la denuncia en falsa: hace falta que se haya inventado a sabiendas.

Qué indemnización corresponde

Si el juzgado declara que hubo acoso, tiene que fijar una indemnización por el daño moral y los demás perjuicios (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

No hay una tabla: los tribunales se orientan con las multas que la ley prevé para las infracciones muy graves y con la gravedad, la duración, el puesto de quien acosa y las consecuencias para la salud.

Un tribunal confirmó 20.000 euros que debían pagar solidariamente el organismo empleador y el compañero que acosó (Superior de Canarias, abril de 2024); en el caso de acoso y agresión sexual de un administrador, la condena fue de 55.000 euros (Supremo, septiembre de 2025).

Esta indemnización es compatible con la que corresponda por despido o por extinción del contrato: se suman.

Irse de la empresa con indemnización

Si la empresa no pone fin al acoso, o es la propia empresa (o quien la dirige) quien acosa, la persona trabajadora puede pedir al juzgado la extinción del contrato por incumplimiento grave (artículo 50.1 c) del Estatuto) y cobrar la indemnización del despido improcedente, más el daño moral.

Así se reconoció a una trabajadora acosada sexualmente por el administrador de la sociedad (Superior de Cataluña, enero de 2024). Cómo funciona esta vía en general se explica en la guía sobre la extinción por incumplimiento grave del empresario.

Hay que tener en cuenta dos cosas:

  • No dejes de trabajar por tu cuenta antes de la sentencia: si el juzgado no te da la razón, la ausencia puede considerarse abandono. Si la situación es insostenible, la ley permite pedir al juzgado, junto con la demanda, medidas cautelares cuando la conducta de la empresa afecta a tu dignidad o integridad, como dejar de acudir al trabajo mientras dura el pleito sin perder el salario ni la cotización (artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social); pero tiene que acordarlas el juzgado, no basta con decidirlo tú. La baja médica, si la hay, también protege.
  • Si la empresa activó su protocolo y actuó, y el acoso no se prueba, la extinción se rechaza (Superior de Asturias, febrero de 2026).

Si eres tú la persona acusada

El acoso sexual o por razón de sexo es causa de despido disciplinario (artículo 54.2 g) del Estatuto), y un tocamiento no consentido basta para un despido procedente (Superior de Cataluña, octubre de 2024). Pero la empresa tiene que hacer bien las cosas:

  • Oír antes a la persona acusada. El Supremo exige desde noviembre de 2024 dar a quien se va a despedir por su conducta la oportunidad de defenderse de los cargos (Supremo, noviembre de 2024).
  • Concretar los hechos en la carta de despido, con fechas, e investigar. Un tribunal confirmó la improcedencia del despido de un coordinador porque la carta se limitaba a copiar los correos de las denunciantes, sin fechas ni investigación (Superior de Cataluña, febrero de 2026).
  • Graduar la sanción. No toda conducta reprochable justifica el despido: si los hechos probados no tienen la gravedad suficiente, el despido es improcedente (Superior de Madrid, marzo de 2026).

El despido de quien acosa a un compañero o compañera tiene su propia guía, con más detalle sobre la carta, la prueba y la proporcionalidad. El acoso laboral en general y el protocolo de acoso también tienen guías específicas.

Preguntas frecuentes

¿Un comentario o un mensaje aislado puede ser acoso sexual?

Sí, si tiene contenido sexual, no es deseado y por su gravedad atenta contra la dignidad. Los tribunales han aceptado que un solo episodio grave basta; un comentario leve y aislado puede ser, en cambio, una falta menor.

¿Tengo que decirle a quien me acosa que pare para que sea acoso?

No es un requisito legal. Lo que importa es que la conducta no sea deseada y que se pueda apreciar así; con perspectiva de género, el silencio por miedo o por depender de esa persona no equivale a consentimiento.

¿Puedo grabar a quien me acosa?

Grabar una conversación en la que tú participas suele admitirse como prueba en los juzgados sociales. Grabar conversaciones ajenas o difundir la grabación es otra cosa y puede tener consecuencias: úsala solo para defender tu caso.

¿Me pueden despedir por denunciar?

No. El despido o cualquier perjuicio por denunciar un acoso es nulo y da derecho a readmisión e indemnización. La excepción es la denuncia que se sabe falsa.

¿Tengo que denunciar en el juzgado penal para reclamar en el social?

No. Son vías independientes: puedes reclamar en el juzgado social aunque no haya denuncia penal, y el archivo de la causa penal no anula la sentencia social.

¿Puede denunciar un compañero o el sindicato por mí?

Pueden avisar a la empresa o a la Inspección, pero la demanda judicial por acoso sexual solo puede presentarla la persona acosada.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresDefine el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, los declara discriminatorios en todo caso y añade el chantaje (condicionar un derecho a aceptar el acoso).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

    2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

    3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

    4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

  • Artículo 48Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresObliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, también el digital, y a la representación legal a contribuir a prevenirlo.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 10.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con efectos desde el 7 de octubre de 2022 (incluye el acoso en el ámbito digital).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

    Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

    2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

  • Artículo 4.2 e)Estatuto de los TrabajadoresReconoce a la persona trabajadora el derecho a su intimidad y dignidad, incluida la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.Cambio reciente: El apartado 2 c) se modificó en 2023 (Ley 4/2023 y Real Decreto-ley 5/2023); la letra e) no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 12.1Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexualObliga a todas las empresas a promover condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo y a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlas y dar cauce a las denuncias.Cambio reciente: En vigor desde el 07-10-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

    Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

  • Artículo 9Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresConsidera discriminación cualquier trato adverso como consecuencia de una queja, denuncia o demanda por igualdad: es la protección frente a las represalias.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.

    También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  • Artículo 12.3Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresSolo la persona acosada puede demandar por acoso sexual o por razón de sexo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

  • Artículo 13.1Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresEn los pleitos por discriminación por razón de sexo, la parte demandada tiene que probar que no discriminó.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

  • Artículo 96.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi hay indicios fundados de discriminación o acoso, es la parte demandada quien debe justificar su actuación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 96 completo

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIndemnización por la vulneración de derechos fundamentales: daño moral y perjuicios, compatible con la indemnización por extinción del contrato.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículos 50.1 c) y 50.2Estatuto de los TrabajadoresPermite pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa, con la indemnización del despido improcedente.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025 (redacción sobre retrasos salariales; la letra c) no cambia en lo sustancial).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50 completo

  • Artículo 79.7Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn la demanda de extinción por un incumplimiento que dañe la dignidad, permite pedir medidas cautelares, como dejar de acudir al trabajo manteniendo salario y cotización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    7. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

    Ver el artículo 79 completo

  • Artículo 54.2 g)Estatuto de los TrabajadoresEl acoso sexual o por razón de sexo a cualquier persona de la empresa es causa de despido disciplinario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresEs nulo el despido discriminatorio o que vulnera derechos fundamentales, como el que castiga una denuncia de acoso.Cambio reciente: Letra b) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículos 59.1 y 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazos: 20 días hábiles para impugnar un despido y, en general, un año para las demás acciones derivadas del contrato.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículos 8.13 y 8.13 bisLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialEl acoso sexual dentro del ámbito de dirección de la empresa es infracción muy grave; el acoso por razón de sexo lo es si la empresa, conociéndolo, no lo impide.Cambio reciente: El apartado 13 bis fue modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.

    13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

    Ver el artículo 8 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué es acoso sexual y qué es acoso por razón de sexo, en qué se diferencian del acoso laboral y basta un solo episodio?

¿Cuándo es procedente despedir a quien acosa y qué tiene que hacer antes la empresa?