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Escrito a la empresa pidiendo medidas frente al acoso de un compañero/a: apertura del protocolo y protección
Para contar a la empresa por escrito el acoso que sufres, pedir que abra el protocolo, que investigue y que te proteja mientras tanto. Desde ese día la empresa ya no puede decir que no lo sabía.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que sufre el acoso.
- A quién: la empresa: el departamento de personal, la dirección o la persona o comisión que diga el protocolo de acoso.
- Cuándo: en cuanto puedas tras los hechos. No tiene plazo propio, pero cuanto antes, mejor: los hechos recientes se investigan mejor y la empresa tiene plazos cortos para sancionar a quien acosa.
- Lo presentas tú, que sufres el acoso, ante la empresa (personal, dirección o la comisión del protocolo). Sirve igual si quien acosa es un compañero/a, un mando o alguien de otra empresa que trabaja en el centro.
- Toda empresa, sea cual sea su tamaño, tiene que tener un procedimiento para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para tramitar las denuncias (artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual). Las de más de cincuenta personas trabajadoras deben tener además un protocolo frente al acoso a las personas LGTBI (artículo 15 de la Ley 4/2023). Si tu empresa no tiene protocolo, puedes denunciar igualmente: la obligación de investigar y protegerte existe sin documento escrito.
- No hay plazo para presentarlo, pero no lo retrases. Si el acoso es falta muy grave, la empresa tiene 60 días desde que lo conoce para sancionar a quien acosa y, en todo caso, seis meses desde que ocurrió (artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si el acoso es continuado, cuenta desde el último episodio.
- Este escrito no para ningún plazo judicial. Para demandar por vulneración de derechos fundamentales y pedir una indemnización tienes, en general, un año desde el último acto de acoso (artículo 59 del Estatuto y 179.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si te despiden o te sancionan, el plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad, aunque la empresa siga investigando.
- Cuenta hechos, no calificativos. Qué pasó, cuándo, dónde, delante de quién y qué pruebas hay. Sobre la persona que acosa, pon solo lo necesario para identificarla (nombre y puesto): nada de datos de su vida privada, rumores ni acusaciones de delito que no puedas sostener. Y no difundas el escrito entre compañeros/as ni en redes: es un escrito para la empresa.
- No te pueden castigar por denunciar. Pedir la apertura del protocolo está protegido: un despido o una sanción como represalia es nulo (artículo 55.5 del Estatuto). Una denuncia que no llega a probarse no es una denuncia falsa. Pero una denuncia inventada a sabiendas no está protegida y puede costar el empleo.
- No puedes exigir que despidan a quien acosa: la sanción la elige la empresa. Lo que sí puedes exigir es que investigue, que te proteja y que no te aparte a ti: cambiarte de puesto o recortarte funciones en lugar de actuar contra quien acosa es discriminatorio.
- La denuncia es confidencial, pero no anónima: tienes que identificarte para que se pueda investigar, y se tomará declaración a otras personas. La empresa no puede difundir quién ha denunciado ni lo que se declara.
- No dejes de ir a trabajar por tu cuenta mientras se investiga, aunque la situación sea dura: si después no se aprecia el acoso, la ausencia puede acabar en despido. Si te afecta a la salud, acude al médico y cuéntale el origen: la baja justifica la ausencia y los informes son prueba.
- Guarda las pruebas desde ya: un diario con fechas, los mensajes y correos completos, los nombres de testigos y los informes médicos. Grabar una conversación en la que tú participas suele admitirse como prueba; grabar conversaciones ajenas puede ser ilícito.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[departamento de personal, dirección o comisión del protocolo de acoso]
[dirección de la empresa o correo electrónico del protocolo]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: denuncia de acoso y solicitud de apertura del protocolo y de medidas de protección. Confidencial
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], en el turno o horario de [turno u horario].
Por medio de este escrito pongo en conocimiento de la empresa que estoy sufriendo una situación de acoso en el trabajo por parte de [nombre y puesto de la persona que acosa], que [trabaja en mi mismo departamento / es mi superior directo o directa / trabaja en el centro para otra empresa].
Los hechos son los siguientes:
1. [primer hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]
2. [segundo hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]
3. [tercer hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]
Solo si el acoso es de contenido sexual o por ser mujer (o por ser hombre). Si no, bórralo.Estas conductas son de naturaleza sexual o se dirigen a mí por razón de mi sexo, no las he consentido y atentan contra mi dignidad. Constituyen acoso sexual o acoso por razón de sexo, frente al que tengo derecho a ser protegida o protegido (artículo 4.2 e del Estatuto de los Trabajadores), y que la empresa está obligada a prevenir y a tramitar por un procedimiento específico (artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual).
Solo si el acoso es por otro motivo de discriminación: tu origen, tu religión o convicciones, una discapacidad, tu edad, tu orientación sexual o tu identidad sexual. Si no, bórralo.Estas conductas se dirigen a mí por mi [motivo de discriminación] y atentan contra mi dignidad. Tengo derecho a la protección frente a este acoso (artículo 4.2 e del Estatuto de los Trabajadores).
Solo si es acoso laboral sin un motivo discriminatorio (aislamiento, humillaciones, gritos, burlas repetidas). Si no, bórralo.Estas conductas se repiten desde el [fecha del primer episodio] y atentan contra mi dignidad y mi salud. Tengo derecho a la consideración debida a mi dignidad y a mi integridad física (artículo 4.2 d y e del Estatuto de los Trabajadores), y la empresa tiene el deber de protegerme eficazmente frente a los riesgos laborales, también los psicosociales (artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Solo si ya lo comunicaste antes de palabra o por otra vía. Si no, bórralo.Ya lo comuniqué el [fecha de la comunicación anterior] a [persona o departamento al que se lo dijiste], [de palabra / por correo electrónico / por mensaje], sin que hasta hoy se haya adoptado ninguna medida.
Solo si hay testigos o pruebas. Si no, bórralo.Los hechos pueden comprobarse con [testigos que vieron u oyeron algo, mensajes, correos, partes médicos], que pondré a disposición de quien instruya el procedimiento.
Solo si el acoso te está afectando a la salud o estás de baja. Si no, bórralo.Esta situación está afectando a mi salud: [describe brevemente, sin más detalle médico del necesario: estoy en tratamiento, he estado de baja desde el [fecha]…].
Por todo ello, solicito:
1. Que se abra el protocolo de acoso o, si la empresa no lo tiene, el procedimiento que corresponda, y que se investiguen estos hechos con rapidez.
2. Que, mientras dure la investigación, se adopten medidas para que deje de coincidir con [nombre de la persona que acosa]: [medida que propones: cambio de turno, de zona o de equipo de esa persona…]. Pido expresamente que esas medidas no me perjudiquen a mí ni supongan apartarme de mi puesto, de mis funciones o de mi horario.
3. Que se respete la confidencialidad de esta denuncia y de mis datos durante todo el procedimiento.
4. Que se me comunique por escrito quién va a instruir el procedimiento y, al terminar, sus conclusiones y las medidas que se adopten.
Solo si quien acosa es tu superior o tiene mando sobre ti. Si no, bórralo.Como [nombre de la persona que acosa] es mi superior, solicito que, mientras dure la investigación, las órdenes de trabajo y la evaluación de mi trabajo me lleguen a través de otra persona.
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [departamento de personal, dirección o comisión del protocolo de acoso]
- Si hay protocolo, dirígelo a quien diga el protocolo (una comisión, una persona de referencia, un correo específico). Si no lo hay o no lo conoces, al departamento de personal o a la dirección. Evita entregarlo a la propia persona que acosa, aunque sea tu jefe o jefa directo.
- [nombre y puesto de la persona que acosa]
- Solo lo necesario para que la empresa sepa de quién hablas: nombre y puesto o departamento. No añadas datos de su vida privada ni opiniones sobre su persona.
- [primer hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]
- Un hecho por número, en orden y con frases cortas. Las palabras exactas, si las recuerdas, entre comillas. Si no recuerdas el día, pon la fecha aproximada («a mediados de marzo»). Añade o quita números según lo necesites. Cuenta lo que pasó, sin adjetivos: los hechos hablan solos.
- [motivo de discriminación]
- El que corresponda: origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. Si es por tu orientación o identidad sexual y la empresa tiene más de cincuenta personas en plantilla, puedes pedir que se active su protocolo frente al acoso a las personas LGTBI.
- [testigos que vieron u oyeron algo, mensajes, correos, partes médicos]
- Basta con mencionarlos; no hace falta adjuntarlo todo ahora. Pide antes a tus testigos que estén dispuestos a declarar, y guarda los mensajes completos, no recortados.
- [medida que propones: cambio de turno, de zona o de equipo de esa persona…]
- Propón algo concreto y razonable que evite que coincidáis. Lo normal es que la medida afecte a quien acosa, no a ti. Si prefieres tú un cambio (porque te conviene), dilo así y que conste que lo pides tú.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que la empresa conoce el acoso desde ese día.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Si el protocolo prevé un correo electrónico o un canal propio, úsalo, pero guarda el envío y cualquier respuesta. Mándalo en un sobre cerrado o a una dirección que solo lea quien instruye, para proteger la confidencialidad.
Qué puede pasar después
- La empresa abre el protocolo e investiga
- Colabora en las entrevistas, aporta tus pruebas y guarda copia de todo. Al terminar tienes derecho a conocer las conclusiones. Si el informe no te da la razón, puedes acudir igualmente al juzgado: el informe es una prueba más, pero no obliga al juez.
- La empresa no contesta, no investiga o te aparta a ti
- Envía un recordatorio por escrito y, si sigue sin moverse, denuncia ante la Inspección de Trabajo. No actuar ante una denuncia de acoso puede hacer responsable a la empresa de los daños, aunque el acoso lo cometa un compañero/a.
- El acoso sigue y quieres que cese y te indemnicen sin dejar la empresa
- Demanda de tutela de derechos fundamentales, directamente ante el juzgado de lo social, sin papeleta previa, con el Ministerio Fiscal como parte. Puedes demandar también a quien acosa si quieres que te pague a ti. Plazo: en general, un año desde el último acto de acoso.
- La situación es insostenible y quieres irte con indemnización
- Puedes pedir al juzgado la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50.1 c del Estatuto), con la indemnización del despido improcedente más los daños. Necesita papeleta de conciliación y se pide **sin dejar de trabajar**; si no puedes seguir, pide medidas cautelares en la demanda.
- Después de denunciar te despiden, te sancionan o te empeoran las condiciones
- Puede ser una represalia, y es nula. Apunta las fechas: cuándo denunciaste y qué pasó después. Si es un despido o una sanción, tienes **20 días hábiles** para la papeleta de conciliación, pidiendo la nulidad y el daño moral.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no abre el protocolo, no investiga o no te protege.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentalesSi quieres que cese el acoso y que te indemnicen, sin dejar la empresa. En general, en el año siguiente al último acto de acoso.
- DocumentoPapeleta de conciliación para pedir la extinción del contrato por acosoSi quieres irte con la indemnización del despido improcedente porque la empresa no pone fin al acoso. Con el contrato en vigor.
- DocumentoDemanda de extinción del contrato por acosoDespués de la papeleta, si no hay acuerdo.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden después de denunciar: en los 20 días hábiles siguientes al despido.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingenciaSi estás de baja por el acoso y quieres que se reconozca como accidente de trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo pedir que la empresa abra el protocolo de acoso y qué pasa si no lo hacePara abrir el protocolo de acoso basta con un escrito a la empresa que cuente los hechos y quién los comete. La empresa tiene que investigarlo y proteger a quien denuncia: si no lo hace, puede acabar condenada, aunque la indemnización exige probar un daño. Despedir por denunciar es nulo; solo una denuncia que se demuestre inventada puede volverse en contra.
- ArtículoAcoso laboral: qué hacer, cómo demostrarlo y qué puedes reclamarEl acoso laboral es un hostigamiento que ataca tu dignidad o tu salud, no un simple conflicto con el jefe o con un compañero. Puedes activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. La clave es la prueba: hay que aportar indicios sólidos, y la mayoría de demandas se pierden por no tenerlos.
- ArtículoAcoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo: qué es, cómo se prueba y qué hacerEl acoso sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual, de palabra o de hecho, que atenta contra la dignidad de una persona; el acoso por razón de sexo es el trato hostil por ser mujer u hombre, sin contenido sexual. Ambos son discriminación: quien los sufre puede pedir que cesen, una indemnización y, si la empresa no actúa, irse con la indemnización del despido improcedente. Cualquier represalia por denunciarlo es nula.
- ArtículoDespido por acosar a un compañero o compañera: cuándo es procedenteEl acoso a un compañero o compañera por su origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son causa de despido disciplinario (artículo 54.2 g del Estatuto). Basta un episodio grave en el acoso sexual, pero la empresa tiene que investigar, oír a la persona acusada, concretar los hechos en la carta y probarlos. Si no actúa ante una denuncia, responde ella de los daños.
- ArtículoProtocolo LGTBI en las empresas: quién debe tenerlo, qué incluye y plazosLas empresas de más de 50 personas trabajadoras deben tener un conjunto de medidas para la igualdad de las personas LGTBI que incluya un protocolo frente al acoso y la violencia. Se negocia con la representación de la plantilla o en el convenio, y si en tres meses no hay acuerdo se aplican las medidas mínimas del Real Decreto 1026/2024.
- ArtículoDerechos de las personas trans en el trabajo: nombre, trato y despido discriminatorioLa ley prohíbe tratar peor a una persona en el trabajo por su identidad sexual o su expresión de género, y el despido por ese motivo es nulo. La protección funciona con prueba de indicios: basta con aportar hechos que hagan sospechar la discriminación para que la empresa tenga que demostrar una causa real y ajena a ella.
- ArtículoGarantía de indemnidad: protección frente a represalias por reclamar a la empresaLa garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigar a quien reclama sus derechos: si despide, sanciona o empeora las condiciones como respuesta a una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o, en ciertos casos, una queja interna, la medida es nula y además hay que indemnizar el daño moral. Basta con aportar indicios de la represalia; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo un motivo ajeno a la reclamación.
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.
- ArtículoExtinción por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50): requisitos y riesgosEl artículo 50 del Estatuto permite pedir al juzgado que extinga el contrato cuando la empresa incumple de forma grave, con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Lo decide el juez, no la persona trabajadora: por regla general hay que seguir trabajando hasta la sentencia, salvo que el juzgado autorice dejar de ir con una medida cautelar.
- ArtículoIndemnización por acoso laboral: cuánto se cobra y cómo se calculaSi un juzgado declara que hubo acoso laboral, tiene que fijar una indemnización por el daño moral, aunque no se pueda probar su importe exacto. No hay tabla legal: los tribunales se orientan por las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones (desde 7.501 euros en las faltas muy graves) y, si hubo baja o secuelas, por el baremo de accidentes de tráfico. Las cantidades reales van de unos pocos miles de euros a más de 100.000, y se suman a la indemnización por extinguir el contrato o por despido.
- ArtículoDiscriminación en el trabajo: tipos, la enfermedad como motivo y cómo denunciarlaDiscriminar es tratar peor a una persona trabajadora por un motivo que la ley protege: sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, ideas o, desde julio de 2022, la enfermedad. La decisión discriminatoria es nula, da derecho a una indemnización por daño moral y quien la denuncia solo tiene que aportar indicios: es la empresa la que debe probar que actuó por otra razón.
- Artículo¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?En un juicio laboral vale casi cualquier medio de prueba: documentos, mensajes, grabaciones, testigos, peritos o el interrogatorio de la otra parte. Solo se excluyen las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. Desde el 3 de abril de 2025 la prueba documental y pericial hay que aportarla diez días antes del juicio.
- Artículo¿Puedo grabar una conversación con mi jefe para usarla en un juicio?Sí: grabar una conversación en la que tú participas, aunque la otra persona no lo sepa, no vulnera el secreto de las comunicaciones y los juzgados de lo social la admiten como prueba. Lo que no se puede es grabar conversaciones ajenas ni difundir lo grabado, y la grabación tiene que aportarse bien y probar algo concreto.
- ArtículoEstrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamarEl estrés y la sobrecarga son riesgos que la empresa debe evaluar y prevenir. Se puede exigir por escrito, a través de la representación, ante la Inspección o en el juzgado. Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo si se prueba que la causa exclusiva fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que abre la puerta al recargo y a una indemnización.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- ArtículoCanal de denuncias en la empresa: qué se puede denunciar y cómo te protege la leyLas empresas con 50 o más personas trabajadoras y todo el sector público deben tener un canal interno para comunicar infracciones. Quien informa de buena fe de un delito o de una infracción administrativa grave o muy grave tiene derecho a que no se revele su identidad y a no sufrir represalias: si la empresa le perjudica, tiene que probar que no fue por la denuncia. Pero la ley no cubre las quejas personales ni las denuncias falsas.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 60Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 179Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 179. Tramitación.
1. La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.
2. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
3. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, el juez o tribunal rechazará de plano las demandas que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente. No obstante, el juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado fuese competente y la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento.
Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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