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Escrito a la empresa pidiendo medidas frente al acoso de un compañero/a: apertura del protocolo y protección

Para contar a la empresa por escrito el acoso que sufres, pedir que abra el protocolo, que investigue y que te proteja mientras tanto. Desde ese día la empresa ya no puede decir que no lo sabía.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora que sufre el acoso.
  • A quién: la empresa: el departamento de personal, la dirección o la persona o comisión que diga el protocolo de acoso.
  • Cuándo: en cuanto puedas tras los hechos. No tiene plazo propio, pero cuanto antes, mejor: los hechos recientes se investigan mejor y la empresa tiene plazos cortos para sancionar a quien acosa.
  • Lo presentas tú, que sufres el acoso, ante la empresa (personal, dirección o la comisión del protocolo). Sirve igual si quien acosa es un compañero/a, un mando o alguien de otra empresa que trabaja en el centro.
  • Toda empresa, sea cual sea su tamaño, tiene que tener un procedimiento para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para tramitar las denuncias (artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual). Las de más de cincuenta personas trabajadoras deben tener además un protocolo frente al acoso a las personas LGTBI (artículo 15 de la Ley 4/2023). Si tu empresa no tiene protocolo, puedes denunciar igualmente: la obligación de investigar y protegerte existe sin documento escrito.
  • No hay plazo para presentarlo, pero no lo retrases. Si el acoso es falta muy grave, la empresa tiene 60 días desde que lo conoce para sancionar a quien acosa y, en todo caso, seis meses desde que ocurrió (artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si el acoso es continuado, cuenta desde el último episodio.
  • Este escrito no para ningún plazo judicial. Para demandar por vulneración de derechos fundamentales y pedir una indemnización tienes, en general, un año desde el último acto de acoso (artículo 59 del Estatuto y 179.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si te despiden o te sancionan, el plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad, aunque la empresa siga investigando.
  • Cuenta hechos, no calificativos. Qué pasó, cuándo, dónde, delante de quién y qué pruebas hay. Sobre la persona que acosa, pon solo lo necesario para identificarla (nombre y puesto): nada de datos de su vida privada, rumores ni acusaciones de delito que no puedas sostener. Y no difundas el escrito entre compañeros/as ni en redes: es un escrito para la empresa.
  • No te pueden castigar por denunciar. Pedir la apertura del protocolo está protegido: un despido o una sanción como represalia es nulo (artículo 55.5 del Estatuto). Una denuncia que no llega a probarse no es una denuncia falsa. Pero una denuncia inventada a sabiendas no está protegida y puede costar el empleo.
  • No puedes exigir que despidan a quien acosa: la sanción la elige la empresa. Lo que sí puedes exigir es que investigue, que te proteja y que no te aparte a ti: cambiarte de puesto o recortarte funciones en lugar de actuar contra quien acosa es discriminatorio.
  • La denuncia es confidencial, pero no anónima: tienes que identificarte para que se pueda investigar, y se tomará declaración a otras personas. La empresa no puede difundir quién ha denunciado ni lo que se declara.
  • No dejes de ir a trabajar por tu cuenta mientras se investiga, aunque la situación sea dura: si después no se aprecia el acoso, la ausencia puede acabar en despido. Si te afecta a la salud, acude al médico y cuéntale el origen: la baja justifica la ausencia y los informes son prueba.
  • Guarda las pruebas desde ya: un diario con fechas, los mensajes y correos completos, los nombres de testigos y los informes médicos. Grabar una conversación en la que tú participas suele admitirse como prueba; grabar conversaciones ajenas puede ser ilícito.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[departamento de personal, dirección o comisión del protocolo de acoso]
[dirección de la empresa o correo electrónico del protocolo]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: denuncia de acoso y solicitud de apertura del protocolo y de medidas de protección. Confidencial

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], en el turno o horario de [turno u horario].

Por medio de este escrito pongo en conocimiento de la empresa que estoy sufriendo una situación de acoso en el trabajo por parte de [nombre y puesto de la persona que acosa], que [trabaja en mi mismo departamento / es mi superior directo o directa / trabaja en el centro para otra empresa].

Los hechos son los siguientes:
1. [primer hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]
2. [segundo hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]
3. [tercer hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]

Solo si el acoso es de contenido sexual o por ser mujer (o por ser hombre). Si no, bórralo.Estas conductas son de naturaleza sexual o se dirigen a mí por razón de mi sexo, no las he consentido y atentan contra mi dignidad. Constituyen acoso sexual o acoso por razón de sexo, frente al que tengo derecho a ser protegida o protegido (artículo 4.2 e del Estatuto de los Trabajadores), y que la empresa está obligada a prevenir y a tramitar por un procedimiento específico (artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual).

Solo si el acoso es por otro motivo de discriminación: tu origen, tu religión o convicciones, una discapacidad, tu edad, tu orientación sexual o tu identidad sexual. Si no, bórralo.Estas conductas se dirigen a mí por mi [motivo de discriminación] y atentan contra mi dignidad. Tengo derecho a la protección frente a este acoso (artículo 4.2 e del Estatuto de los Trabajadores).

Solo si es acoso laboral sin un motivo discriminatorio (aislamiento, humillaciones, gritos, burlas repetidas). Si no, bórralo.Estas conductas se repiten desde el [fecha del primer episodio] y atentan contra mi dignidad y mi salud. Tengo derecho a la consideración debida a mi dignidad y a mi integridad física (artículo 4.2 d y e del Estatuto de los Trabajadores), y la empresa tiene el deber de protegerme eficazmente frente a los riesgos laborales, también los psicosociales (artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).

Solo si ya lo comunicaste antes de palabra o por otra vía. Si no, bórralo.Ya lo comuniqué el [fecha de la comunicación anterior] a [persona o departamento al que se lo dijiste], [de palabra / por correo electrónico / por mensaje], sin que hasta hoy se haya adoptado ninguna medida.

Solo si hay testigos o pruebas. Si no, bórralo.Los hechos pueden comprobarse con [testigos que vieron u oyeron algo, mensajes, correos, partes médicos], que pondré a disposición de quien instruya el procedimiento.

Solo si el acoso te está afectando a la salud o estás de baja. Si no, bórralo.Esta situación está afectando a mi salud: [describe brevemente, sin más detalle médico del necesario: estoy en tratamiento, he estado de baja desde el [fecha]…].

Por todo ello, solicito:
1. Que se abra el protocolo de acoso o, si la empresa no lo tiene, el procedimiento que corresponda, y que se investiguen estos hechos con rapidez.
2. Que, mientras dure la investigación, se adopten medidas para que deje de coincidir con [nombre de la persona que acosa]: [medida que propones: cambio de turno, de zona o de equipo de esa persona…]. Pido expresamente que esas medidas no me perjudiquen a mí ni supongan apartarme de mi puesto, de mis funciones o de mi horario.
3. Que se respete la confidencialidad de esta denuncia y de mis datos durante todo el procedimiento.
4. Que se me comunique por escrito quién va a instruir el procedimiento y, al terminar, sus conclusiones y las medidas que se adopten.

Solo si quien acosa es tu superior o tiene mando sobre ti. Si no, bórralo.Como [nombre de la persona que acosa] es mi superior, solicito que, mientras dure la investigación, las órdenes de trabajo y la evaluación de mi trabajo me lleguen a través de otra persona.

Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[departamento de personal, dirección o comisión del protocolo de acoso]
Si hay protocolo, dirígelo a quien diga el protocolo (una comisión, una persona de referencia, un correo específico). Si no lo hay o no lo conoces, al departamento de personal o a la dirección. Evita entregarlo a la propia persona que acosa, aunque sea tu jefe o jefa directo.
[nombre y puesto de la persona que acosa]
Solo lo necesario para que la empresa sepa de quién hablas: nombre y puesto o departamento. No añadas datos de su vida privada ni opiniones sobre su persona.
[primer hecho: qué pasó, fecha, lugar y quién estaba presente]
Un hecho por número, en orden y con frases cortas. Las palabras exactas, si las recuerdas, entre comillas. Si no recuerdas el día, pon la fecha aproximada («a mediados de marzo»). Añade o quita números según lo necesites. Cuenta lo que pasó, sin adjetivos: los hechos hablan solos.
[motivo de discriminación]
El que corresponda: origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. Si es por tu orientación o identidad sexual y la empresa tiene más de cincuenta personas en plantilla, puedes pedir que se active su protocolo frente al acoso a las personas LGTBI.
[testigos que vieron u oyeron algo, mensajes, correos, partes médicos]
Basta con mencionarlos; no hace falta adjuntarlo todo ahora. Pide antes a tus testigos que estén dispuestos a declarar, y guarda los mensajes completos, no recortados.
[medida que propones: cambio de turno, de zona o de equipo de esa persona…]
Propón algo concreto y razonable que evite que coincidáis. Lo normal es que la medida afecte a quien acosa, no a ti. Si prefieres tú un cambio (porque te conviene), dilo así y que conste que lo pides tú.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que la empresa conoce el acoso desde ese día.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
  • Si el protocolo prevé un correo electrónico o un canal propio, úsalo, pero guarda el envío y cualquier respuesta. Mándalo en un sobre cerrado o a una dirección que solo lea quien instruye, para proteger la confidencialidad.

Qué puede pasar después

La empresa abre el protocolo e investiga
Colabora en las entrevistas, aporta tus pruebas y guarda copia de todo. Al terminar tienes derecho a conocer las conclusiones. Si el informe no te da la razón, puedes acudir igualmente al juzgado: el informe es una prueba más, pero no obliga al juez.
La empresa no contesta, no investiga o te aparta a ti
Envía un recordatorio por escrito y, si sigue sin moverse, denuncia ante la Inspección de Trabajo. No actuar ante una denuncia de acoso puede hacer responsable a la empresa de los daños, aunque el acoso lo cometa un compañero/a.
El acoso sigue y quieres que cese y te indemnicen sin dejar la empresa
Demanda de tutela de derechos fundamentales, directamente ante el juzgado de lo social, sin papeleta previa, con el Ministerio Fiscal como parte. Puedes demandar también a quien acosa si quieres que te pague a ti. Plazo: en general, un año desde el último acto de acoso.
La situación es insostenible y quieres irte con indemnización
Puedes pedir al juzgado la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50.1 c del Estatuto), con la indemnización del despido improcedente más los daños. Necesita papeleta de conciliación y se pide **sin dejar de trabajar**; si no puedes seguir, pide medidas cautelares en la demanda.
Después de denunciar te despiden, te sancionan o te empeoran las condiciones
Puede ser una represalia, y es nula. Apunta las fechas: cuándo denunciaste y qué pasó después. Si es un despido o una sanción, tienes **20 días hábiles** para la papeleta de conciliación, pidiendo la nulidad y el daño moral.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 4. Derechos laborales.

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    b) Libre sindicación.

    c) Negociación colectiva.

    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    e) Huelga.

    f) Reunión.

    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 60Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 60. Prescripción.

    1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Ver el artículo 60

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 179Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 179. Tramitación.

    1. La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.

    2. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.

    3. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, el juez o tribunal rechazará de plano las demandas que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente. No obstante, el juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado fuese competente y la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento.

    Ver el artículo 179

  • Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.