InicioGuía laboralReclamaciones frente a la empresa

¿Puedo grabar una conversación con mi jefe para usarla en un juicio?

Sí: grabar una conversación en la que tú participas, aunque la otra persona no lo sepa, no vulnera el secreto de las comunicaciones y los juzgados de lo social la admiten como prueba. Lo que no se puede es grabar conversaciones ajenas ni difundir lo grabado, y la grabación tiene que aportarse bien y probar algo concreto.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Sí. Si tú participas en la conversación, puedes grabarla aunque tu jefe o tu jefa no lo sepa, y esa grabación vale como prueba en un juicio laboral.

Los tribunales lo admiten desde hace décadas: el secreto de las comunicaciones protege frente a quien escucha desde fuera, no frente a quien habla.

Lo que no puedes hacer es grabar conversaciones en las que no estás, ni difundir lo grabado. Y una grabación no gana sola el juicio: tiene que presentarse bien y demostrar algo concreto.

Este artículo trata de las grabaciones que hace la persona trabajadora. Las que hace la empresa (cámaras, micrófonos, grabación de llamadas) se explican en el artículo sobre grabaciones de sonido en el trabajo por parte de la empresa.

La Constitución garantiza en su artículo 18.3 el secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Constitucional explicó en 1984 que ese derecho impide que un tercero ajeno intercepte o escuche una conversación, pero no obliga a quien participa en ella a guardar silencio sobre lo que le han dicho.

Por eso quien graba una conversación propia no vulnera ese secreto (Constitucional, noviembre de 1984).

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo da por buena esta regla. En una sentencia de junio de 2026, una trabajadora había grabado las conversaciones en que su empresario intentaba convencerla de trabajar algunos sábados.

El Supremo dijo que nada podía reprocharse a esa prueba y, con lo que se oía en ella, concluyó que la trabajadora se había opuesto a la propuesta y que el despido posterior fue una represalia: despido nulo (Supremo, junio de 2026).

Los Tribunales Superiores de Justicia aplican el mismo criterio, también en llamadas telefónicas, con una advertencia que se repite: la grabación es admisible siempre que no se difunda (Superior de Galicia, julio de 2013).

La regla funciona en las dos direcciones. Si un compañero, una compañera o un mando graba una llamada en la que tú participas, también puede usarla como prueba.

En Cantabria, una compañera grabó una llamada con la trabajadora y la empresa la utilizó para justificar su despido, que se declaró procedente por lo que decía en ella (Superior de Cantabria, abril de 2023).

Lo que no está permitido

Grabar conversaciones en las que no estás

La protección desaparece cuando grabas una conversación ajena: dejar el móvil grabando en una sala, en el despacho de dirección o en una reunión de la que te vas.

Ahí sí puede haber una intromisión en la intimidad de quienes hablan (la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima colocar aparatos de escucha y grabar manifestaciones privadas no destinadas a quien graba) e incluso un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197 del Código Penal.

Además puede costar el empleo. En Andalucía, un trabajador que conocía la prohibición de grabar dejó el móvil grabando sobre una mesa y registró más de dos horas de conversaciones.

El despido se declaró procedente, sin indemnización, por transgresión grave de la buena fe (Superior de Andalucía, mayo de 2022).

Que en tu propia conversación se mencione de pasada a otras personas no invalida la grabación (Superior de Navarra, enero de 2016). Distinto sería que lo grabado entrase en la vida privada de terceros sin relación con el pleito.

Difundir lo grabado

Grabar para defenderte en un juicio es una cosa; mandar el audio a los compañeros/as, a clientes o subirlo a redes es otra.

La difusión puede vulnerar la intimidad o el honor de quien aparece, dar lugar a una demanda contra ti y, según el contenido, tener consecuencias penales.

La grabación se guarda y se entrega en el juzgado, y no circula por ninguna otra parte.

Grabar a clientes o datos de la empresa

El derecho a obtener pruebas de lo que te ocurre no cubre grabar llamadas de clientes ni llevarte información de la empresa.

En Cataluña se confirmó el despido de un trabajador que grabó sin autorización llamadas de clientes y copió miles de archivos (Superior de Cataluña, diciembre de 2023).

¿Me pueden despedir por grabar a mi jefe?

Grabar una conversación en la que participas, para defender tus derechos, no es en sí una falta. Si la empresa despide por eso, tiene que probar una infracción grave o un perjuicio real.

En Galicia, una grabación hecha por un trabajador con su móvil en el trabajo no justificó el despido porque no afectó a la intimidad ni a la imagen de nadie ni causó daño: el despido fue improcedente (Superior de Galicia, noviembre de 2015).

Ahora bien, los casos que acaban en despido procedente tienen rasgos comunes: la persona graba conversaciones en las que no participa, desobedece una prohibición expresa de la empresa o graba a terceros, como clientes (Superior de Andalucía, mayo de 2022) (Superior de Cataluña, diciembre de 2023).

Antes de grabar, conviene preguntarse tres cosas: si tú vas a ser una de las personas que hablan, si lo que se va a decir tiene que ver con tu problema laboral, y si vas a guardarla solo para usarla en el juzgado o ante la Inspección de Trabajo.

Cómo presentar la grabación en el juicio

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social admite como prueba la reproducción de la palabra y del sonido, que se aporta en un soporte adecuado y poniendo a disposición del juzgado los medios para reproducirla (artículo 90.1).

La Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica de forma supletoria, añade que hay que acompañar una transcripción escrita de lo relevante y que la otra parte puede discutir su autenticidad con un informe pericial (artículo 382).

En la práctica:

  1. Conserva el archivo original en el móvil o la grabadora, sin editar ni recortar. Haz copias, pero no borres el original: si la empresa dice que está manipulado, es lo que permitirá comprobarlo.
  2. Transcribe los pasajes que importan, con el minuto en que empiezan y quién habla en cada momento. Una grabación de una hora sin indicar dónde está lo relevante pierde fuerza.
  3. Apórtala con antelación. Desde el 3 de abril de 2025 la prueba documental y pericial se aporta 10 días antes del juicio (artículo 82.5), y después solo se admiten documentos, medios e instrumentos en casos tasados. Lo prudente es presentar la grabación y su transcripción en ese mismo plazo.
  4. Si el juzgado la rechaza, recurre en reposición en el mismo acto y deja constancia de tu protesta en el acta (artículo 90.2). Si la grabación era relevante y se rechazó por considerarla ilícita, los Tribunales Superiores anulan el juicio para que se oiga: lo han hecho en despidos y en reclamaciones de cantidad (Superior de Cataluña, marzo de 2020) (Superior de Madrid, octubre de 2015) (Superior de Andalucía, junio de 2021).

Lo que vale una grabación

La grabación se valora junto con el resto de la prueba, según la «sana crítica» del juez o la jueza. Vale lo que se oye en ella.

En el caso del Supremo de 2026, la grabación demostraba que la trabajadora se había opuesto a la propuesta del empresario, y eso bastó para que el despido fuera nulo (Supremo, junio de 2026).

En cambio, en Castilla y León una conversación grabada no sirvió para probar una represalia porque, por sí sola, no mostraba ninguna reclamación previa de la que el despido pudiera ser respuesta (Superior de Castilla y León, diciembre de 2021).

Algunas ideas para que la grabación sirva:

  • Que se identifique quién habla. Si la voz de la otra persona no se reconoce o no se dice su nombre, la empresa negará que sea ella.
  • Que el hecho que quieres probar se diga con claridad: la orden, el insulto, la promesa de pago, el motivo real del despido.
  • Que no parezca provocado ni sacado de contexto. Una grabación hecha para forzar una frase concreta pierde credibilidad.
  • Que vaya acompañada de otras pruebas: correos, mensajes, testigos, partes médicos.

Después del juicio: la grabación ya no sirve para recurrir

Lo que el juzgado no recoja en los hechos probados es muy difícil cambiarlo después.

En el recurso de suplicación los hechos solo se revisan a la vista de documentos y pericias (artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y el Supremo ha dicho que una grabación de audio no es un documento, así que no sirve para modificar los hechos probados (Supremo, abril de 2022).

Los Tribunales Superiores lo aplican hoy también a la transcripción escrita del audio (Superior de Cataluña, febrero de 2026), y en casación tampoco se puede volver a valorar la prueba (Supremo, abril de 2025).

La consecuencia práctica es clara: la grabación se juega en el juicio. Hay que aportarla bien, pedir que se reproduzca y, si es necesario, señalar en la vista los minutos exactos que prueban lo que se alega.

En resumen

  • Puedes grabar una conversación en la que participas, con tu jefe/a o con quien sea de la empresa, sin avisar. Es prueba válida.
  • No grabes conversaciones en las que no estás, ni a clientes, ni dejes aparatos grabando: puede ser ilícito y motivo de despido.
  • No difundas la grabación: solo sirve para el juzgado o la Inspección de Trabajo.
  • Guarda el original, transcribe lo relevante y apórtalo con antelación.
  • La grabación prueba lo que se oye en ella, ni más ni menos, y no te salvará en el recurso si no la hiciste valer en el juicio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar a mi jefe de que le estoy grabando?

No para que la grabación sea válida como prueba, si tú participas en la conversación. Otra cosa es que la empresa tenga prohibido grabar en el centro: incumplir esa orden puede tener consecuencias disciplinarias si no se trata de tu propia conversación.

¿Puedo dejar el móvil grabando en una reunión de la que me voy?

No. Eso ya es grabar una conversación ajena: no protege tu derecho a probar, puede ser una intromisión en la intimidad e incluso delito, y ha justificado despidos procedentes.

¿Puedo subir la grabación a redes sociales o mandarla a los compañeros?

No. Grabar para defenderte en un juicio es una cosa; difundir lo grabado es otra que puede vulnerar la intimidad o el honor de quien aparece y dar lugar a reclamaciones contra ti.

¿Vale una grabación de una llamada telefónica?

Sí, con las mismas condiciones: que tú seas una de las personas que hablan. Muchos de los casos que han resuelto los tribunales son precisamente llamadas.

¿Y si la empresa dice que la grabación está manipulada?

Puede cuestionar su autenticidad y aportar un informe pericial. Por eso conviene conservar el archivo original en el dispositivo, sin editar, y no solo una copia recortada.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 18.1 y 18.3Constitución EspañolaSecreto de las comunicaciones: protege frente a terceros ajenos a la conversación, no frente a quien participa en ella. Intimidad y propia imagen: el límite de lo que se graba y, sobre todo, de lo que se difunde.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

  • Artículos 90.1 y 90.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAdmite como prueba la reproducción de la palabra y del sonido, en soporte adecuado, y rechaza la obtenida vulnerando derechos fundamentales.Cambio reciente: La Ley Orgánica 1/2025 cambió la rúbrica y el apartado 3 desde el 3 de abril de 2025; los apartados 1 y 2 no cambiaron.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

    2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.

    Ver el artículo 90 completo

  • Artículo 382Ley de Enjuiciamiento CivilCómo se propone la grabación (con transcripción de lo relevante), cómo se discute su autenticidad y que se valora según la sana crítica.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2015

    Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.

    1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

    2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

    3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.

  • Artículo 82.5Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa documental y la pericial se aportan 10 días antes del juicio; después solo se admiten documentos, medios e instrumentos en casos tasados.Cambio reciente: Redacción de la Ley Orgánica 1/2025, desde el 3 de abril de 2025 (antes, 5 días y solo si se requería).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.

    Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

    1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.

    2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

    3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.

    Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.

    Ver el artículo 82 completo

  • Artículos 7.1 y 7.2Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenConsidera intromisión ilegítima colocar aparatos de escucha y grabar manifestaciones privadas no destinadas a quien graba.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2010

    1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

    2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

  • Artículos 197.1 y 197.3Código PenalCastiga grabar comunicaciones ajenas para descubrir secretos o vulnerar la intimidad, y más aún difundirlas.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

    3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

    Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los TrabajadoresTransgresión de la buena fe: la causa de despido que invoca la empresa cuando la grabación se hace donde no se debe.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Ver el artículo 54 completo

  • Artículo 193 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn suplicación los hechos probados solo se revisan con documentos y pericias; una grabación no sirve para eso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    El recurso de suplicación tendrá por objeto:

    b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

    Ver el artículo 193 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Es legal grabar sin avisar una conversación en la que yo participo?