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Nulidad del juicio laboral porque el juzgado denegó o no practicó una prueba

Si el juzgado deniega una prueba o la admite y no llega a practicarse, se puede pedir que se anule el juicio y se repita, pero solo si se protestó en el momento y si esa prueba era decisiva para el resultado. Se pide en el recurso de suplicación o de casación; el incidente de nulidad es una vía excepcional para cuando ya no cabe recurso.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

Si el juzgado te deniega una prueba en un juicio laboral, o la admite y luego no llega a practicarse, puedes pedir que se anule el juicio y se repita con esa prueba.

Pero es una salida excepcional: hace falta haber protestado en el momento y demostrar que la prueba era decisiva, es decir, que con ella la sentencia podía haber sido distinta.

Normalmente se pide en el recurso contra la sentencia; cuando ya no cabe recurso, queda el incidente de nulidad de actuaciones.

Qué es la nulidad de actuaciones por un problema de prueba

Las partes tienen derecho a utilizar las pruebas pertinentes para defenderse: lo dice el artículo 24.2 de la Constitución.

Cuando un juzgado lo impide sin motivo y eso deja a una parte sin defensa real (lo que los tribunales llaman indefensión material), lo que se hizo desde ese momento puede anularse.

El juicio vuelve atrás, se practica la prueba y se dicta una sentencia nueva.

El Tribunal Constitucional lo reconoció, por ejemplo, a una trabajadora a la que el Juzgado de lo Social no permitió que se viera un vídeo que había aportado ni que su abogado le hiciera preguntas: anuló la sentencia del juzgado y la del Tribunal Superior y ordenó repetir (Constitucional, diciembre de 2013).

Puede pasar de dos formas:

  • El juez deniega la prueba: no admite un testigo, una pericial, un documento o una pregunta.
  • La prueba se admite pero no se practica: el perito no llega a declarar, el informe no se pide, el testigo no se cita.

La nulidad también protege a la empresa. El Tribunal Supremo anuló un juicio de despido celebrado por videoconferencia porque el juzgado no enseñó a la empresa los documentos que había aportado el trabajador (Supremo, mayo de 2024).

Primer requisito: protestar en el juicio

Si el juez deniega una prueba o una pregunta durante el juicio, hay que hacer constar la protesta en el acto.

El artículo 87.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice que en el acta debe quedar la prueba o la pregunta que se pidió, la decisión de denegarla, su motivo y la protesta, para poder recurrir después.

En la práctica, basta con decir que se formula protesta a efectos de recurso y pedir que conste en el acta qué se quería probar.

Sin esa protesta, el recurso casi siempre fracasa: los Tribunales Superiores la consideran imprescindible, salvo que fuera materialmente imposible protestar (Superior de Cataluña, abril de 2023).

En un caso en que se había denegado la pericial pedida en la demanda, el trabajador no protestó en el juicio y el tribunal no anuló nada (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2022).

Si la prueba se deniega antes del juicio (por ejemplo, al pedir que la empresa aporte documentos), conviene recurrirla en reposición ante el propio juzgado, en el plazo de tres días (artículo 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y volver a pedirla y protestar en el juicio: aunque contra lo que resuelva la reposición no quepa otro recurso, la cuestión puede plantearse de nuevo en el acto del juicio (artículo 187.5).

Segundo requisito: que la prueba fuera decisiva

No basta con que se deniegue una prueba. Quien pide la nulidad tiene que explicar qué habría cambiado con ella.

El Tribunal Supremo exige que la falta de práctica sea imputable al juzgado y que cause una indefensión material decisiva; no la hubo, por ejemplo, cuando la prueba se refería a una sola de las conductas imputadas y el despido ya se había declarado improcedente (Supremo, diciembre de 2025).

Algunos ejemplos de los dos lados:

Caso Resultado
No se practica la pericial del médico forense pedida por una persona con pocos recursos y la prueba era clave Se anula y se repite el juicio (Superior de Galicia, octubre de 2025)
Se deniega un testigo relevante sin justificar que fuera inútil Se anula y se repite el juicio (Superior de Extremadura, marzo de 2024)
Se deniega una prueba en un despido, pero no se explica por qué era decisiva No se anula (Superior de Galicia, marzo de 2025)
Se deniega una pericial y no se protesta en el juicio No se anula (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2022)

Si el pleito puede resolverse igual con las demás pruebas, lo normal es que el recurso se desestime.

Si la empresa no aporta los documentos que se le pidieron

Es frecuente pedir que la empresa traiga al juicio registros de jornada, nóminas o correos.

Si no los aporta sin causa justificada, la consecuencia prevista en el artículo 94.2 de la Ley Reguladora no es la nulidad: el juzgado puede dar por probados los hechos que se querían acreditar con esos documentos.

Es una facultad, no una obligación: un Tribunal Superior rechazó dar por probadas automáticamente unas horas extraordinarias solo porque la empresa no aportó los documentos (Superior de Andalucía, junio de 2021).

Pero el juzgado tiene que valorarlo: otro Tribunal Superior anuló una sentencia de despido porque la jueza no dijo nada sobre la falta de aportación y le devolvió el asunto para que lo valorase (Superior del País Vasco, noviembre de 2022).

Por eso conviene recordar en el juicio el artículo 94.2 y pedir expresamente que se apliquen sus efectos.

Cómo se pide: el recurso contra la sentencia

La vía normal es el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 193 a) de la Ley Reguladora permite pedir que se repongan los autos al momento en que se cometió la infracción procesal que causó indefensión.

En el recurso de casación ordinario ante el Supremo, el motivo equivalente está en el artículo 207 c).

Un detalle importante: aunque tu pleito no tenga recurso de suplicación por la materia o por la cuantía, sí se puede recurrir para denunciar una falta esencial del procedimiento que haya causado indefensión, siempre que se protestara en tiempo y forma.

En ese caso el Tribunal Superior resuelve solo sobre ese defecto, no sobre el fondo (Supremo, septiembre de 2022).

El incidente de nulidad de actuaciones

Si la sentencia ya es firme y no cabe ningún recurso, queda el incidente del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es una vía excepcional:

  • Solo sirve para denunciar la vulneración de un derecho fundamental, como el derecho a la prueba, que no se haya podido denunciar antes.
  • Se presenta ante el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución firme, en 20 días desde la notificación o desde que se conoció el defecto, y nunca pasados cinco años.
  • No sirve para volver a discutir el fondo ni la valoración de las pruebas: si se usa así, se inadmite (Supremo, diciembre de 2024).
  • Contra lo que se resuelva no hay recurso. Si se desestima, se imponen las costas del incidente y, si el tribunal aprecia temeridad, una multa de 90 a 600 euros.

Aunque tenga pocas posibilidades, a veces hay que intentarlo: el Tribunal Supremo exige haber promovido antes el incidente de nulidad para poder pedir después la declaración de error judicial (Supremo, enero de 2023).

Y es también el paso previo para acudir en amparo al Tribunal Constitucional, que tiene un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que cierra la vía judicial (artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

En resumen

  1. Si el juez deniega una prueba o una pregunta, protesta en el acto y pide que conste en el acta.
  2. Si la empresa no aporta los documentos pedidos, pide que se apliquen los efectos del artículo 94.2.
  3. En el recurso, explica por qué esa prueba era decisiva y qué habría cambiado.
  4. Si ya no hay recurso, valora el incidente de nulidad en 20 días, sabiendo que solo prospera por vulneración de un derecho fundamental.

Las guías sobre qué pruebas valen en un juicio laboral y sobre cómo presentar el recurso de suplicación completan este artículo.

Preguntas frecuentes

El juez no me dejó presentar un testigo. ¿Se repite el juicio?

Solo si protestaste en el acto, si recurres la sentencia y si el tribunal entiende que ese testigo podía cambiar el resultado. Si el pleito se resuelve igual con las demás pruebas, no se anula.

¿Qué es protestar en el juicio?

Decir en voz alta, cuando el juez deniega la prueba o la pregunta, que se protesta a efectos de recurso, y pedir que conste en el acta qué se pidió y por qué se denegó.

¿Puedo recurrir aunque mi pleito no tenga recurso de suplicación?

Sí para denunciar una falta esencial del procedimiento que te haya causado indefensión, siempre que protestaras en tiempo y forma; en ese caso el tribunal solo resuelve sobre ese defecto, no sobre el fondo.

Si la empresa no trae los documentos que le pedí, ¿se anula el juicio?

Normalmente no. La ley permite al juzgado dar por ciertos los hechos que intentabas probar con esos documentos. No está obligado a hacerlo, pero tiene que valorarlo.

¿Cuánto tiempo tengo para el incidente de nulidad?

20 días desde que te notifican la resolución firme o desde que conoces el defecto, y nunca más de cinco años desde la notificación.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Recurso de suplicación

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Otros artículos sobre este tema.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 87.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl juez decide qué pruebas admite y la parte puede hacer constar su protesta en el acta contra la inadmisión, a efectos del recurso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas según lo previsto en el artículo 299 del la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la presente Ley. Asimismo resolverá sobre las posibles diligencias complementarias o de adveración de las pruebas admitidas y sobre las preguntas que puedan formular las partes.

    La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia.

    Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe.

    Ver el artículo 87 completo

  • Artículo 193 a)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl recurso de suplicación puede pedir que se repongan los autos al momento de una infracción procesal que haya causado indefensión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    El recurso de suplicación tendrá por objeto:

    a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

    Ver el artículo 193 completo

  • Artículo 241.1Ley Orgánica del Poder JudicialIncidente excepcional de nulidad contra resoluciones firmes por vulneración de un derecho fundamental: plazo de 20 días y límite de cinco años.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 26 de mayo de 2007

    1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

    El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

  • Artículo 191.3 d)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPermite la suplicación para subsanar una falta esencial del procedimiento, con protesta e indefensión, aunque la sentencia no fuera recurrible por el fondo.Cambio reciente: El apartado 3 b) se modificó por el Real Decreto-ley 6/2023 (desde 20-03-2024); el 3 d) no se ha modificado desde 2011.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    3. Procederá en todo caso la suplicación:

    d) Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado.

    Ver el artículo 191 completo

  • Artículo 207 c)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn el recurso de casación ordinario, motivo por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio con indefensión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

    c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

    Ver el artículo 207 completo

  • Artículo 94.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi la parte no aporta los documentos admitidos o requeridos sin causa justificada, pueden darse por probadas las alegaciones de la contraria.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.

    Ver el artículo 94 completo

  • Artículo 24.2Constitución EspañolaDerecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, base del incidente de nulidad y del amparo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • Artículos 187.1 y 187.5Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialRecurso de reposición contra providencias y autos: tres días ante un juzgado; contra lo que resuelva no hay más recurso, pero la cuestión puede volver a plantearse en el juicio.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

    5. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda.

    Ver el artículo 187 completo

  • Artículo 44.2Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal ConstitucionalPlazo de 30 días para el recurso de amparo desde la notificación de la resolución que agota la vía judicial.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 26 de mayo de 2007

    2. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo denegar o no practicar una prueba anula el juicio?