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Los recursos de suplicación y casación laboral
El cambio de los hechos probados en una sentencia laboral puede ser clave para conseguir que un recurso sea estimado, aunque estos cambios sólo se pueden producir con unos requisitos muy concretos.
Tanto el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia como el recurso de casación ante el supremo no tienen naturaleza de segunda instancia, sino que son recursos de carácter extraordinario.
En la práctica, esto quiere decir que estos tribunales no vuelven a valorar la prueba y a realizar un «segundo juicio», sino que sólo revisa que, a la vista de los hechos probados, se respeta la legislación laboral vigente.
La valoración de toda la prueba practicada se realiza en la primera instancia y tiene que venir reflejada claramente en la sentencia en virtud del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Dicho artículo establece que la sentencia: «declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión».
Por eso es fundamental la valoración de la prueba que haga el juzgado en primera instancia y que hechos han quedado probados ya que de ello dependerá las opciones de impugnación de una sentencia cuando presentamos un recurso.
Ahora bien, dentro de estos recursos suplicación y casación y de forma limitada es posible solicitar la modificación de los hechos probados así como añadir hechos nuevos para intentar variar el fallo de la sentencia.
En el caso de que la sentencia sea ya firme la única opción, y más excepcional si cabe, es mediante un recurso de revisión.
Vamos a intentar explicar los requisitos que se han de cumplir para poder cambiar las hechos probados de una sentencia.
Posibilidad de cambiar los hechos probados
El primer punto ha indicar es que sólo se podrá modificar los hechos probados con las pruebas y documentos que se hayan aportado al procedimiento y obren ya en los autos.
Es decir, salvo excepciones como aquí explicamos, no es posible aportar nuevos documentos o testigos a un juicio ya celebrado.
En segundo lugar, no todos las pruebas son hábiles para poder modificar los hechos probados.
Sólo es válido la prueba documental, como por ejemplo nóminas, contratos de trabajo, correos electrónicos (validado por el TS en la sentencia de 23 de julio de 2020), carta de despido…
Por el contrario, no es válido las grabaciones de audio o video, los WhatsApp o las declaraciones de las partes o testigos, las actas o informes de inspección de trabajo…
Para que prospere la solicitud de modificación de hechos probados han de cumplirse escrupulosamente los siguientes requisitos:
- Es necesario concretar con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico de la sentencia, no bastando mostrar la disconformidad con el mismo.
- Que el error del hecho probado que se pretenda modificar resulte de forma clara, patente y directa de la prueba pericial o documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones, no siendo suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada. Es decir no se realiza una nueva valoración de la prueba, sino que tiene que ser un error de hecho evidente.
- Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos.
- Que tal hecho tenga trascendencia, bien para modificar el fallo de instancia o para precisar algún extremo desde el punto de vista de la cosa juzgada.
- Que la modificación o adición que se pretende no sean valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica. En los hechos probados no es necesario indicar la legislación ni la interpretación de esta, ni tampoco los textos del convenio colectivo (STS de 19 de enero de 2023).
Por ejemplo, si queremos modificar un hecho probado de la sentencia deberíamos indicar en el recurso de suplicación o casación lo siguiente:
- La redacción definitiva que queremos de ese hecho probado, explicando la diferencia con el que constan en la sentencia.
- Documento en el que nos basamos para realizar el cambio, indicando quién ha aportado ese documento y el número del mismo y, si fuera posible, el número de página en los autos.
- Importancia de la modificación a los efectos de la sentencia. Tiene que ser una modificación relevante para el recurso que se ha presentado, aunque también puede valer para reforzar lo ya indicado en la sentencia.
En cuanto a la normativa laboral, respecto al recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en caso de que se quieran cambiar los hechos probados: «habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende».
Por otro lado, respecto al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el artículo 207.d) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social admite la posibilidad de que se articule un recurso de casación fundado en el «error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradicho por otros elementos probatorios».
En concordancia con éste, el artículo 210.2.b LRJS dispone que «en los motivos basados en error de hecho en la apreciación de la prueba deberán señalarse de modo preciso cada uno de los documentos en que se fundamente y el concreto extremo a que se refiere, ofreciendo la formulación alternativa de los hechos probados que se propugna».
¿Puedo solicitar un cambio de hechos al impugnar un recurso?
Normalmente solemos intentar modificar los hechos probados al presentar un recurso de suplicación o casación ante una sentencia que no es favorable a nuestros intereses.
No obstante, también podemos solicitar el cambio de hechos probados cuando impugnamos un recurso de suplicación presentado por la otra parte en virtud del 197 de la LRJS que establece que en el escrito de impugnación se podrá solicitar, entre otras cosas, «eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia».