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Quien impugna el recurso también merece respuesta a sus hechos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de mayo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien impugna un recurso de suplicación puede pedir rectificaciones de hechos probados con finalidad defensiva; el tribunal debe responder expresamente o motivar el rechazo, y omitir todo análisis es incongruencia omisiva.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2026 , sobre la obligación del TSJ de responder a la revisión fáctica planteada en la impugnación del recurso de suplicación.
Qué pasó
Un trabajador, peón de almacén, solicitó una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, una total.
El juzgado estimó la petición subsidiaria y lo declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La entidad gestora recurrió en suplicación y él, al impugnar ese recurso, pidió que se modificaran los hechos probados para incorporar determinadas dolencias psiquiátricas que, a su juicio, reforzaban la sentencia de instancia.
El tribunal de suplicación estimó el recurso de la entidad gestora y desestimó la demanda, pero no dio respuesta alguna a esa revisión fáctica.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda que quien es parte recurrida en suplicación puede solicitar rectificaciones de hechos probados en su escrito de impugnación, siempre que lo haga con finalidad defensiva: mantener el fallo favorable de instancia y combatir el recurso de la parte contraria.
Ese escrito no equivale a un recurso de suplicación autónomo, de modo que no sirve para pedir la revocación de la sentencia ni para introducir pretensiones nuevas. Pero sí permite plantear correcciones fácticas relevantes para sostener el pronunciamiento recurrido.
Aquí la revisión solicitada se refería a dolencias que podían incidir en la valoración de la capacidad laboral. El tribunal debía haber ofrecido una respuesta expresa o, al menos, una motivación suficiente que permitiera entender por qué la rechazaba.
Al omitir todo análisis, incurrió en incongruencia omisiva.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la incapacidad permanente total
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: revoca y desestima la demanda, sin responder a la revisión fáctica de la impugnación
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de mayo de 2026: estima el recurso del trabajador y ordena retrotraer actuaciones
El fallo
Estima el recurso, anula la sentencia de suplicación y ordena dictar otra que resuelva también lo alegado en la impugnación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel escrito de impugnación puede pedir revisión de hechos con finalidad defensiva y el tribunal debe responder
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 197. Traslado a las otras partes.
1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.
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