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El escrito de impugnación también merece respuesta en la sentencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de abril de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La sentencia que resuelve la suplicación debe contestar de forma fundada a las pretensiones de las partes, tanto las del escrito del recurso como las del escrito de impugnación, en el que pueden alegarse causas de inadmisibilidad, rectificaciones de hecho y causas de oposición subsidiarias.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de incurrir en incongruencia omisiva por no haber valorado uno de los documentos aportados por la demandante, así como por no dar respuesta alguna a la petición de modificación de los hechos probados formulada en el escrito de impugnación del recurso de suplicación
Qué pasó
En el escrito de impugnación del recurso de suplicación se pidió la modificación parcial de un hecho probado de la sentencia de instancia.
El tribunal no resolvió esa petición y, además, estimó el recurso de la contraparte.
Tampoco se valoró uno de los documentos aportados por la demandante.
Qué dice el tribunal
Como recuerda la sentencia 43/2020, «la sentencia que resuelva el recurso de suplicación tiene la obligación de contestar y dar respuesta fundada a las pretensiones efectuadas por las partes, ya sea en el escrito del recurso de suplicación, ya en el escrito de impugnación al recurso, pues en dicho escrito podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia».
Aquí existe incongruencia omisiva, porque el escrito de impugnación solicitaba la modificación parcial de un hecho probado y el tribunal no lo resolvió.
Quien impugna tiene derecho a obtener una respuesta fundada a esa alegación, que no puede entenderse genéricamente cumplida con la derivada de la estimación del recurso de la contraparte.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2023: estima en parte el recurso por incongruencia omisiva
El fallo
Estima en parte el recurso por incongruencia omisiva.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 197Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallo alegado en el escrito de impugnación debe recibir respuesta fundada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 197. Traslado a las otras partes.
1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.
- También se citan
Artículo 24.1Constitución Españolatutela judicial efectiva e incongruencia omisiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 20 ene 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 43/2020, de 20 de enero (rcud 4089/2017)Obligación de responder también al escrito de impugnación
- 15 sep 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 899/2021, de 15 de septiembre (rcud 2728/2018)La respuesta no se cumple con la estimación del recurso contrario
Otras sentencias analizadas que la citan.
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