InicioIncapacidad permanente

No responder a la revisión de la impugnación es incongruencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El escrito de impugnación no es un trámite meramente defensivo: permite alegar inadmisibilidad, pedir rectificaciones de hechos o plantear oposición subsidiaria, y omitir toda respuesta a una revisión fáctica oportunamente planteada vulnera la tutela judicial efectiva.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de abril de 2026 , sobre incongruencia omisiva cuando el TSJ no responde a la revisión fáctica solicitada en la impugnación del recurso de suplicación.

Qué pasó

Una trabajadora autónoma, gerente de restaurante, solicitó una incapacidad permanente derivada de enfermedad común, con diagnósticos de déficit de atención en contexto de trastorno depresivo, fibromialgia y neuralgia postherpética.

El juzgado le reconoció la incapacidad permanente absoluta, y la entidad gestora recurrió en suplicación.

Al impugnar ese recurso, la trabajadora pidió que se añadiera al relato que también padecía sacroilitis bilateral, deterioro cognitivo tras meningitis y síndrome ansioso depresivo con mala respuesta al tratamiento y cefaleas mixtas, apoyándose en un informe de neurología. El tribunal estimó el recurso sin resolver esa petición.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda que el escrito de impugnación del recurso de suplicación no es un trámite meramente defensivo: la ley permite a quien impugna alegar motivos de inadmisibilidad, formular rectificaciones de hechos o plantear causas de oposición subsidiarias.

Por tanto, la sentencia debe responder de forma fundada tanto al recurso como a la impugnación.

La omisión absoluta de respuesta a una revisión fáctica oportunamente planteada constituye incongruencia y vulnera la tutela judicial efectiva, especialmente cuando esa revisión puede ser determinante para el fallo, como ocurría aquí: las dolencias que se pedía añadir podían pesar en la valoración de la capacidad laboral.

El Supremo no reconoce directamente la incapacidad, sino que anula la sentencia y retrotrae las actuaciones.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 2 de Almería: declara la incapacidad permanente absoluta
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada): revoca y absuelve a la entidad gestora, sin resolver la revisión pedida al impugnar
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de abril de 2026: estima el recurso de la trabajadora y retrotrae las actuaciones

El fallo

Estima el recurso de la trabajadora, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla sentencia debe responder también a las pretensiones planteadas al impugnar: omitir la respuesta a una revisión fáctica es incongruencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 197. Traslado a las otras partes.

    1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.

    2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.

    3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.

    Ver el artículo 197

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