InicioIncapacidad permanente
El tribunal debe responder a lo pedido en la impugnación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien impugna un recurso de suplicación puede introducir en su escrito auténticas pretensiones, como la revisión de hechos probados, y el tribunal debe pronunciarse expresamente sobre ellas: estimar el recurso de la otra parte no equivale a desestimarlas de forma tácita.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2026 , sobre incongruencia omisiva cuando el TSJ no resuelve la revisión de hechos probados solicitada en la impugnación del recurso de suplicación.
Qué pasó
Un jardinero reclamó una incapacidad permanente. Padecía hiperostosis esquelética difusa, artrosis generalizada y fibromialgia, con limitaciones para las actividades cotidianas y para trabajos con sobreesfuerzos intensos y continuados, y tenía reconocido un grado de discapacidad del 58 %.
El juzgado estimó la petición subsidiaria y lo declaró en incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La entidad gestora recurrió en suplicación. Al impugnar ese recurso, el trabajador no se limitó a oponerse: pidió también la modificación de los hechos probados sobre sus patologías y limitaciones.
Qué dice el tribunal
La clave está en el alcance del escrito de impugnación, que suele verse como una simple oposición y es más que eso.
La ley permite a quien impugna introducir en él auténticas pretensiones procesales, y entre ellas la revisión de los hechos probados. Cuando esa vía se utiliza correctamente, el tribunal de suplicación debe pronunciarse expresamente sobre esas pretensiones, estimándolas o desestimándolas.
No basta con resolver el recurso principal de la otra parte. Y tampoco puede entenderse que estimar ese recurso implique una desestimación tácita de las revisiones fácticas propuestas por quien impugnaba: son cosas distintas y ambas exigen respuesta.
Por eso la sentencia se anula y las actuaciones vuelven para que se dicte otra que sí responda a todo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 3 de Almería: declara la incapacidad permanente total, con base reguladora de 780,80 euros
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: revoca y deja sin efecto la incapacidad, sin resolver las rectificaciones pedidas por el trabajador al impugnar
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de mayo de 2026: estima el recurso del trabajador y devuelve las actuaciones
El fallo
Estima el recurso del trabajador, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y devuelve las actuaciones para que se dicte una nueva.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialquien impugna puede pedir la revisión de hechos probados, y el tribunal debe responder expresamente: estimar el recurso contrario no es desestimarla tácitamente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 197. Traslado a las otras partes.
1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.
- También se citan
Artículo 196.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialexige identificar el documento o pericia en que se basa la revisión fáctica y ofrecer la redacción alternativa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 196. Escrito de interposición.
1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.
2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.
3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.