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Artículo 196 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Escrito de interposición

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación

Redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Para entenderlo, lee la guíaModificar o añadir los hechos probados de una sentencia laboralEn el recurso de suplicación y en la casación ordinaria se puede pedir que se cambien o se añadan hechos probados, pero solo con documentos o informes periciales que ya estén en el procedimiento y que demuestren un error evidente del juzgado. Hay que decir qué hecho se cambia, con qué documento y qué texto se propone, y que el cambio importe para el fallo. Testigos, grabaciones y, para la mayoría de los tribunales, los WhatsApp no sirven.Leer la guía →

Artículo 196. Escrito de interposición

1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.

2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

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Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 11 de diciembre de 2011 al 3 de abril de 2025
Artículo 196

Artículo 196. Escrito de interposición.

1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas.

2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

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