Aportación de nuevos documentos en los recursos laborales

El artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social regula, tanto para el recurso de suplicación y el de casación, la posibilidad de incorporar nuevos documentos al proceso durante la tramitación de estos recursos.

La regla general es que no se admiten nuevos documentos o aportación de nuevas pruebas a las ya aportadas inicialmente en el acto de la vista.

Ahora bien, la excepción a la regla general recogido en dicho artículo 233 son las siguientes:

  1. documentos decisivos que no se pudieron aportar antes por causa que no le fueran imputables o,
  2. documentos que pudieran dar lugar a recurso de revisión o fuera necesaria su admisión para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

En primer lugar, cuando se trate de documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubieran podido aportarse anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables.

Estos documentos pueden ser sentencias, resoluciones judicial o administrativa firme, así como cualquier otro tipo de documento relevante que no se conociera o, entiendo también que se debe incluir documentos que no existieran.

Por ejemplo, por que no pudieran ser conocidos o por que son de fecha posterior a la fecha de la vista. Además, tal y como ha determinado la jurisprudencia, siempre que el contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada.

A este respecto, el Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022 a considera que para nuevos documentos o sentencias sean admitidas deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • En los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.
    • Las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia.
    • Que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso.
    • En el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala
  • Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva.

En segundo lugar, cuando pudieran dar lugar a recurso de revisión o fuera necesaria su admisión para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

Para el caso de que se aporten nuevos documentos, se dará traslado a la parte contraria para que alegue lo que estime oportuno. Posteriormente, el tribunal resolverá mediante auto admitir o inadmitir dichos documentos.

A modo ilustrativo, el auto del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2013 acepta la aportación de un nuevo documento, y más concretamente un acta de conciliación laboral con avenencia ya que cumple con los requisitos indicados anteriormente, esto es:

  • la fecha del mismo es muy posterior a la de la sentencia de instancia y a la interposición del recurso de suplicación, a la par que prácticamente coetánea con la sentencia del Tribunal Superior.
  • Versa la conciliación documentada sobre la determinación del valor de las horas extraordinarias.
  • Se trata de una transacción judicial en proceso de conflicto colectivo que es susceptible de tener eficacia vinculante en los conflictos individuales y plurales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 160 de la LRJS en relación con el art. 1816 del Código Civil.

Posibilidad de aportar nuevos documentos que justifiquen un recurso de revisión de una sentencia firme

Si se encuentran documentos decisivos posteriores a tras una sentencia firme que no se hubieran podido obtener anteriormente por una causa de fuerza mayor o por el comportamiento de la parte que le haya beneficiado el fallo de la sentencia se podrá instar la revisión de una sentencia como aquí explicamos

Las causas o motivos por los cuales se puede revisar una sentencia firme vienen regulados de forma cerrada en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Si se encuentran documentos decisivos para la sentencia que no se hubieran podido obtener anteriormente por una causa de fuerza mayor o por el comportamiento de la parte que le haya beneficiado el fallo de la sentencia.»

En relación a la revisión de una sentencia de despido objetivo el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de julio 2016 no considera posible revisarla por el hecho de que posteriormente la empresa proceda a un despido colectivo acordando condiciones económicas más favorables, así establece que la aportación de un expediente administrativo del que no han sido parte los trabajadores, no es decisivo a efectos de la revisión de sentencias firmes, por tanto, no es admisible dicha aportación.

Respecto a la aportación de nuevos documentos, puntualiza el Tribunal que la revisión de una sentencia firme constituye algo excepcional y solamente tendrá lugar si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de documentos recuperados después de dictada la sentencia firme cuya revisión se insta, pero que ya existían en el momento de dictarse la sentencia que se pretende revisar.
  2. Que los mismos no se hubiesen podido obtener por fuerza mayor.
  3. Que sean decisivos, es decir que su sola presencia procesal hubiera determinado un signo distinto para el pronunciamiento.