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Una sentencia de otro compañero no decide tu propio pleito
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La vía excepcional de aportar documentos en casación no ampara una sentencia de instancia anterior a la del propio proceso y referida a otra persona: no es determinante, porque el litigio se decide con los hechos del caso enjuiciado.
La cuestión que se planteaba
Auto del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2026 , no se admite, por el cauce excepcional del artículo 233 LRJS, una sentencia de instancia aportada como “documento decisivo” para el recurso.
Qué pasó
En un recurso de unificación de doctrina contra una sentencia que declaró procedente un despido disciplinario, la trabajadora solicitó incorporar una sentencia de juzgado dictada en un caso similar de otro trabajador, para reforzar su tesis.
Esa sentencia era anterior a la sentencia de instancia del propio proceso.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que la ley solo permite, con carácter excepcional, aportar sentencias o resoluciones firmes o documentos verdaderamente decisivos que no pudieron aportarse antes por causa no imputable, o para evitar una revisión o la lesión de un derecho fundamental.
Aquí la sentencia aportada era anterior a la de instancia del propio proceso.
Y, además, al referirse a otro trabajador, no es determinante para resolver el litigio, que debe decidirse atendiendo a los hechos y circunstancias del caso enjuiciado.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de diciembre de 2025: rechaza la incorporación del documento
El fallo
Rechaza la incorporación de la sentencia aportada.
Es un auto, no una sentencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 233Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialuna sentencia anterior y referida a otra persona no es documento decisivo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 233. Admisión de documentos nuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.