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Despido por una firma falsa que el juez penal archivó: hay que volver a juzgarlo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de septiembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si durante la casación se admite como documento nuevo el archivo penal de los hechos que justificaron el despido, procede devolver las actuaciones al tribunal superior para que dicte nueva sentencia integrando en los hechos probados esa resolución penal y la valore con libertad de criterio.
La cuestión que se planteaba
Admisión de nuevos documentos en casación de un procedimiento penal investigando unos hechos que han justificado un despido disciplinario declarado procedente por el TSJ.
Qué pasó
El director de una agencia inmobiliaria fue despedido disciplinariamente acusado de falsificar la firma de un cliente para celebrar un contrato de arrendamiento.
Por los mismos hechos se siguió un procedimiento penal. El juzgado de instrucción acordó el 24 de noviembre de 2020 el sobreseimiento provisional y el archivo, y la Audiencia Provincial de Córdoba lo confirmó. Según su auto, la declaración de un testigo bastaba para considerar que el contrato existió y que se prestó el consentimiento, y no podía establecerse, al menos inicialmente, un delito de apropiación indebida sobre algunos meses de renta o sobre la comisión inmobiliaria.
Qué dice el tribunal
Una vez presentado el recurso, el Tribunal Supremo admitió la incorporación de documentos nuevos al amparo del artículo 233 de la ley reguladora de la jurisdicción social: el auto de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa penal.
A la vista de ello, entiende que la solución pertinente es retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia de suplicación, para que el Tribunal Superior de Justicia dicte una nueva en la que integre en los hechos probados el contenido de la resolución penal y la valore jurídicamente con absoluta libertad de criterio, como había informado el Ministerio Fiscal.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido procedente sin tener en cuenta la resolución penal
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de septiembre de 2022: devuelve las actuaciones para que se dicte nueva sentencia
El fallo
Retrotrae las actuaciones para que el Tribunal Superior de Justicia dicte nueva sentencia valorando la resolución penal.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 233Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel archivo penal admitido como documento nuevo obliga a que el tribunal superior vuelva a valorar los hechos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 233. Admisión de documentos nuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
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