Las posibilidades de revisión de una sentencia firme

La revisión de una sentencia es una posibilidad excepcional y de carácter extraordinario recogida en el artículo 236 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que permite modificar o anular una sentencia firme.

Este recurso se interpone ante la Sala IV del Tribunal Supremo.

En la práctica, es bastante complicado cumplir todos los requisitos para que que nuestro recurso tenga éxito.

Además, hay que tener en cuenta que choca de manera importante con el principio de seguridad jurídica que acompaña a toda sentencia firme obtenida en un proceso judicial y al principio de cosa juzgada.

En cualquier caso, para que pueda prosperar el recurso de revisión se deben de haber agotado previamente todos los recursos jurisdiccionales posibles antes de que la sentencia sea firme.

Las causas o motivos por los cuales se puede revisar una sentencia firme vienen regulados de forma cerrada en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Si se encuentran documentos decisivos para la sentencia que no se hubieran podido obtener anteriormente por una causa de fuerza mayor o por el comportamiento de la parte que le haya beneficiado el fallo de la sentencia.
  2. Si alguno de los documentos utilizados como prueba hubieran sido declarados falsos antes o después de la sentencia.
  3. Si se hubiera declarado la prueba testifical o pericial practicada en el procedimiento, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  4. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Además, en la normativa laboral el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece otra posibilidad, «Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil»

En otras palabras, la posible absolución de la persona trabajadora en un procedimiento penal puede motivar el cambio en una sentencia laboral.

Por último, como más adelante detallaremos, habría que incluir la opción regulada en el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite modificar una sentencia firme si existe una resolución del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en el que reconozca que se ha violado algún derecho fundamental.

Vamos a intentar analizar cada causa de manera algo más detallada.

Si se encuentran documentos decisivos que no se tenían antes

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 recopila la doctrina en caso de que existan nuevos documentos que no se tenían antes y que pueden motivar el cambio de la sentencia:

  • Que los documentos con los que se pretenden revisar han de ser de fecha necesariamente anterior a la propia sentencia que se ha de revisar. El documento recobrado ha de tener existencia con anterioridad al momento en que precluyó la posibilidad de aportarlo al proceso, en cualquiera de las instancias, ya que la causa de que el demandante de revisión no haya podido disponer de él ha de ser, en la previsión legal, no su inexistencia en aquel momento, sino la fuerza mayor o la actuación de la otra parte.
  • Que los documentos no hayan sido obtenido anteriormente por causa de fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo impugnado.
  • Que los documentos sean decisivos, ya que este proceso no debe de ser entendido como una nueva oportunidad probatoria. Es decir, por sí sólo ha de poner en evidencia el fallo de la sentencia impugnada.

En la práctica, es complicado cumplir estos requisitos, siendo el concepto de fuerza mayor siempre algo subjetivo.

¿El cambio de la jurisprudencia es suficiente causa para la revisión?

En principio, no.

Una sentencia firme no puede ser modificada por el hecho de que una sentencia posterior dictada por un órgano superior promovida por otra persona trabajadora contenga una doctrina diferente.

En el plano internacional, existe una excepción.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha negado que se pueda revisar una sentencia firme por los órganos judiciales de un Estado como consecuencia de la posterior doctrina que pudiera establecer el propio TJUE, salvo que así lo hubiere dispuesto expresamente la normativa interna de cada país.

La STJUE de 16 de marzo de 2006, asunto C-234/04, caso Kapferer, sostuvo que el Derecho comunitario no impone la revisión de las sentencias firmes cuando tal posibilidad no está prevista en la normativa procesal nacional.

Sin embargo,  el art. 510.2 LEC y el art. 5 bis de la LOPJ únicamente lo admite respecto a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de manera absolutamente excepcional, y tan solo en el concreto y específico supuesto de que dicha sentencia hubiere declarado que la resolución firme cuya revisión se pretende «ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas».

A modo ilustrativo, y en relación a todo lo indicado anteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021.

Acreditación de que la prueba practicada ha sido falsa o no cierta

En caso de que se acredite la falsedad de algún documento que ha sido usado como prueba durante el procedimiento o la condena por falso testimonio de uno de los testigos puede determinar la posibilidad de revisar una sentencia firme.

A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2022 establece que para que esta causa prospere cuando se condena por falso testimonio tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  • que en el proceso en el que se hubiere dictado la sentencia susceptible de revisión se haya practicado prueba testifical o pericial;
  • que los testigos o peritos hayan quebrantado el deber fundamental de veracidad que para aquéllos exige el art. 365.1 de la LEC y para estos últimos el art. 335.2 del propio texto procesal;
  • que los testigos o peritos hayan sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delito de falso testimonio;
  • que la condena por tal delito lo sea en concreto como consecuencia de las declaraciones o dictámenes emitidos precisamente en el proceso origen de la sentencia a revisar, y
  • que las declaraciones testificales o los dictámenes periciales hayan tenido carácter decisivo, esto es, que de la fundamentación de la sentencia firme atacada, o de su tenor general, se desprenda con la suficiente seguridad que la solución se ha basado, si no de manera exclusiva sí al menos de forma claramente trascendental, en las referidas declaraciones o dictámenes.

Quizás lo más subjetivo es el carácter decisivo que puede haber tenido la prueba que se ha acreditado como falsa en el procedimiento laboral.

De hecho, en la citada sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero se desestima el recurso de revisión al considerar que el testigo no fue relevante a los efectos del fallo de la sentencia, ya que la sentencia se basa en otras pruebas practicas.

En sentido contrario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2016 sí que estima el recurso de revisión al ser condenado por falso testimonio al único testigo que presentó la trabajadora y que motivó el sentido de la sentencia judicial.

Absolución de la persona trabajadora en un procedimiento penal sobre unos hechos que fundamentaron la sentencia laboral

Este tipo de solicitud de revisión de sentencia suelen provenir de un procedimiento de despido disciplinario en el cual se han enjuiciado unos mismos hechos de forma paralela por el juzgado de lo social y por el juzgado de lo penal.

En ocasiones, el Juzgado de lo social considera que los hechos son ciertos y de suficiente entidad para justificar un despido disciplinario. Sin embargo, el juzgado de lo penal considera que los hechos o no son cierto o no justifican una pena y por tanto decreta la absolución del investigado o el sobreseimiento del caso.

Como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (Sentencias 24/1984, de 23 de febrero, y 62/1984, de 21 de mayo) la jurisdicción penal y social son diferentes y como tal, el concepto de culpabilidad que existe en cada jurisdicción es diferente.

En este sentido, no se puede considerar de manera automática que si un juzgado de lo penal considere que no ha sido probado la autoría del acusado suponga necesariamente que deba también considerarse como no culpable a los efectos de una sanción en el ámbito laboral.

Por todo ello, tal y como establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de marzo de 2019 o la de 9 de febrero de 2022 para que la sentencia penal absolutoria sea motivo de revisión la sentencia debe indicar expresamente la inexistencia del hecho o que la persona trabajadora no ha participado en el mismo, ya que la valoración de la prueba que se realiza en el proceso penal, en el que rige el principio de presunción de inocencia, no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifique la extinción procedente del contrato de trabajo.

La presunción de inocencia es de aplicación exclusiva en el ámbito penal.

La sentencia se hubiera obtenido injustamente en base a cohecho, violencia o maquinación fraudulenta

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 explica que se ha de entender como maquinación fraudulenta.

Bajo el concepto de maquinación fraudulenta ha de subsumirse no solamente las maniobras maliciosas del demandante o demandado con miras a sustraer a la otra parte el conocimiento del proceso dirigido contra él, eliminando así la posibilidad de defensa, sino también aquella conducta consistente en omitir una cierta diligencia, aunque sea mínima, destinada a suministrar al órgano judicial el conocimiento del domicilio del demandado y evitar la indefensión que pueda producir la citación por edictos.

La maquinación fraudulenta como causa de revisión ha de ser entendida como todo artificio realizado por la parte que haya obtenido la sentencia deseada, y que de otro modo no habría conseguido esa sentencia favorable.

Quizás la situación más típica en estos casos es ocultar el domicilio de la empresa por parte del trabajador o dar uno incorrecto al juzgado.

No obstante, en estos casos es necesario analizar cada caso concreto para saber si el comportamiento de la persona trabajador ha sido la correcta o no.

Plazo para interponer el recurso

Existe un doble plazo a tener en cuenta a la hora de presentar este recurso recogido en el artículo 512 de la LEC.

En primer lugar, nunca se podrá interponer el recurso si han transcurrido más de cinco años desde la fecha de publicación de la sentencia que se pretende impugnar.

Salvo en el caso de que la impugnación provenga en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuyo caso el plazo sería de un año.

Por otro lado, sólo se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad

Derecho a indemnización por el error judicial

El artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce el derecho a recibir una indemnización en caso de que haya existido un error judicial reconocido expresamente por un tribunal.

Además, este derecho también viene reconocido en el artículo 121 de la Constitución Española.

Sea como fuere, no todo estimación de un recurso de revisión permitirá el cobro de una indemnización por despido, sino para tener derecho a ello se debe acreditar la existencia de un daño o perjuicio que pueda ser evaluable económicamente.

Esta indemnización se reclama al Ministerio de Justicia.