InicioIncapacidad permanente
Un informe médico posterior al juicio no rehace los hechos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En casación rige la inadmisión de documentos salvo excepciones tasadas: un informe posterior al proceso, que no acredita un estado definitivo relevante y cuya finalidad real es alterar el relato de hechos, no es documento decisivo.
La cuestión que se planteaba
Auto del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2026 , no se admite un informe médico posterior al juicio para “reconstruir” hechos probados; no es documento decisivo ex art. 233 LRJS.
Qué pasó
En un recurso de unificación de doctrina, la parte recurrente pidió incorporar un informe médico de una intervención quirúrgica posterior al juicio y a la sentencia de instancia.
Las demás partes se opusieron y el Ministerio Fiscal lo consideró improcedente.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda que la ley establece la regla general de inadmisión de documentos en casación, salvo excepciones tasadas: documento decisivo que no pudo aportarse antes por causa no imputable, posible revisión, o evitar la lesión de un derecho fundamental.
Aquí lo deniega porque el informe es posterior al proceso, no acredita un estado definitivo relevante a efectos de incapacidad, y su finalidad real sería alterar el relato fáctico, algo ajeno al objeto de este recurso.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de enero de 2026: deniega la incorporación del documento
El fallo
Deniega la incorporación del informe médico.
Es un auto, no una sentencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 233Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialun informe posterior al juicio, dirigido a alterar los hechos probados, no es documento decisivo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 233. Admisión de documentos nuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.