InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Daños por accidente con incapacidad absoluta: el recurso no citaba la norma infringida
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Aunque exista contradicción, el recurso que se limita a exponerla y a reproducir fragmentos de sentencias sobre la cosa juzgada, sin un solo motivo de censura jurídica ni cita de preceptos infringidos, incurre en causa de inadmisión, que en el momento de la sentencia se convierte en desestimación.
La cuestión que se planteaba
Requisitos para a procedencia de un recurso de casación.
Qué pasó
Un trabajador sufrió un accidente de trabajo por el que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, y reclamó a la empresa una indemnización de daños y perjuicios.
Como sentencia de contraste se aportó otra referida al mismo accidente, sufrido por otro trabajador en idénticas circunstancias.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo aprecia contradicción, «ya que ambas sentencias tienen por objeto el mismo accidente de trabajo sufrido por los dos trabajadores, en idénticas circunstancias», pero no entra en el fondo.
El recurso se limitó a analizar la contradicción y a reproducir pasajes de sentencias sobre la cosa juzgada, sin incluir un solo motivo de censura jurídica ni señalar ningún precepto infringido. Ese incumplimiento es causa de inadmisión, que en este momento procesal lleva a desestimar el recurso.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la indemnización
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima la indemnización
- CasaciónTribunal Supremo · 29 de junio de 2022: desestima el recurso por defectos formales
El fallo
Desestima el recurso por carecer de motivos de censura jurídica.
Al no entrar en el fondo el Tribunal Supremo, se mantiene la indemnización reconocida en las instancias.
Comentarios
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Artículo 224 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialel recurso debe citar y razonar la infracción legal
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:
a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.
b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.
3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:
a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.
b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo.
2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.
3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.
5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley.
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