Cómo presentar el recurso de suplicación laboral
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El recurso de suplicación laboral
Los recursos de suplicación en el ámbito laboral tiene como objeto impugnar, ya sea por la empresa o por el trabajador, las resoluciones -principalmente sentencias- dictadas por los juzgados de lo social.
Es decir, es un medio para impugnar una sentencia judicial que no ha sido favorable, aunque sólo sea parcialmente, a nuestros intereses. El procedimiento está recogido en los artículos 190 a 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El Tribuna Competente para resolverlo es la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente se encuentran en la capital de cada comunidad autónoma.
De todos modos, no todas las sentencias son recurribles. Prácticamente la mayoría lo son, como por ejemplo despido, reclamación de derecho, incapacidades permanentes…
Sin embargo, no son objeto de recurso -citando sólo los principales- los procesos de impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves, aquellos de impugnación de movilidad geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo salvo que se reclame daños y perjuicios por una cantidad superior a 3.000 euros, así como los procedimientos de reducciones de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar y aquellas reclamaciones de cantidad cuya cuantía no supere los 3.000 euros.
Para presentar este recurso es necesario seguir un procedimiento y unos plazos, además de que las personas trabajadoras tienen que estar representados obligatoriamente por un abogado ejerciente.
¿Qué es lo que se revisa en el recurso?
El recurso no tiene como fin realizar un segundo juicio totalmente nuevo del primer procedimiento, sino que más bien es una revisión del mismo, pero con muchas limitaciones.
Tal y como ha establecido la jurisprudencia: «el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente
al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba»
De hecho, no se admite nuevas pruebas con la única excepción de que sean sobre nuevos hechos y se demuestre que era imposible haberlos presentados en el primer juicio.
En cualquier caso, para intentar conseguir que el fallo de la sentencia sea diferente, se puede hacer a través de los siguientes medios;
- cambio de los hechos probados recogidos en la sentencia, para luego indicar que la aplicación de legislación es incorrecta
- o, sin modificar los hechos probados, acreditar directamente que se ha aplicado de manera incorrecta la legislación o jurisprudencia,
- solicitar que se repita el procedimiento en caso de que existe algún error procesal que provoque la nulidad de actuaciones durante el procedimiento.
Estas causas tasadas por las que se pueda recurrir hace que las posibilidades de éxito de un recurso de suplicación suela ser bajo, aunque siempre dependa de cada caso.
Hay que tener en cuenta que no es un recurso ordinario, sino extraordinario, y la valoración de las pruebas efectuada por el primer juzgado va a tener mucho peso y, en consecuencia, el recurso tiene que estar fundamentado para que tenga éxito y haya un cambio en la sentencia.
Vamos a explicar por partes las posibilidades que tenemos para que el recurso prospere.
Se solicita la reposición de actuaciones por indefensión durante el procedimiento
En caso de que el juzgado de primera instancia no haya respetado el procedimiento dejando al trabajador en una posición de indefensión, se solicita la repetición del procedimiento o la subsanación del error, teniendo que dictar una nueva sentencia -que puede tener un fallo muy similar al anterior o no-
Es importante identificar la norma procesal infringida para que el recurso prospere.
Además, en el caso de que fuera por la inadmisión de una prueba debe de haberse formulado el correspondiente protesto en la vista del juicio.
Las principales causas de reposición de actuaciones son las siguientes;
- el juzgado no aceptó una prueba solicitada por el trabajador, ya sea documental o testifical,
- o no era el tribunal competente,
- o el tribunal no enjuició todos los hechos, es decir que se pidió algo en la demanda que no fue resuelta por la sentencia. Por ejemplo, se solicita salarios y una indemnización por daños y perjuicios, y el juzgado no nos dice nada sobre la indemnización de los daños y perjuicios.
En caso de que se aprecie este recurso, el Tribunal Superior repondrá el procedimiento justo en el momento anterior en el que se produce el incumplimiento de la normativa.
A veces será necesario repetir la vista del juicio, y en otras, sólo será necesario que el juez dicte una nueva sentencias con los errores u omisiones que se hayan producido.
Solicitar la modificación del fallo de la sentencia variando los hechos probados
Como se ha indicado en este artículo, en el recurso de suplicación no se repite el juicio, sino que se parte de los hechos probados indicados en la sentencia.
En este sentido, no se puede proponer nueva prueba; es decir, ni nuevos testigos ni nueva prueba documental, salvo que solicitemos la reposición de actuaciones comentada anteriormente o se acredite que era imposible aportar esos documentos con anterioridad.
Pero lo que sí se puede solicitar, es la modificación de los hechos probados a la vista de la prueba documental ya aportada en los autos.
Una cuestión aquí importante es que se considera prueba documental.
Los WhatsApp no se consideran prueba documental, pero sí los correos electrónicos tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de julio de 2020.
Tampoco se considera como prueba documental los grabaciones o audios, aunque estos consten transcritos como documentos, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de abril de 2022.
En este caso, el tribunal revisará la documental y si considera que existe un error evidente e importante para el sentido de la sentencia en los hechos probados modificará los hechos probados.
Para que esto prospere, es necesario indicar el hecho probado que se quiere modificar, así como la nueva redacción que se pretender poner, y la importancia o relevancia que tiene ese cambio a los efectos de cambiar la sentencia. En ocasiones, la modificación de un hecho probado, no tiene ninguna repercusión en la valoración del caso y sentencia.
Por ejemplo, en un procedimiento por despido, la sentencia indica que el trabajador tenía un salario bruto de 1.500 €, pero a la vista de las nominas su salario era de 2.000 €. En dicho caso, se podrá solicitar esa modificación, ya que afectará a la indemnización por despido.
La modificación de hechos probado no puede basarse en el interrogatorio de la parte ni de testigos, ya que el interrogatorio no es una prueba documental y el tribunal no entra de nuevo a valorarlos.
Error al aplicar las normas laborales o la jurisprudencia aplicable al caso
Sin entrar a modificar los hechos probados de la sentencia, o una vez solicitados la modificación de éstos, se puede solicitar el cambio del fallo de la sentencia alegando que se ha aplicado de manera incorrecta el derecho laboral o la jurisprudencia aplicable a al caso concreto.
Por ejemplo, no se ha tenido en cuenta que el contrato de trabajo temporal ha superado la duración máxima recogida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.
En este caso, también es necesario invocar la norma sobre la cual se ha cometido la infracción. Así mismo, sería recomendable indicar jurisprudencia relativa al caso que sea favorable a nuestros intereses.
Plazo y procedimiento
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, ya sea mediante la presentación de un escrito a través de LEXNET o compareciendo directamente el trabajador en el juzgado que dictó la sentencia.
Por ello, en primer lugar se anuncia el recurso dentro de dicho plazo de cinco días.
Una vez anunciado, el juzgado traslada los autos al abogado para que pueda preparar el recurso. Los autos son toda la documentación que tiene el juzgado relativa al procedimiento, esto es; principalmente la demanda y las pruebas documentales aportadas por cada parte, además de la grabación de la vista normalmente en CD o USB.
Una vez el juzgado ponga a disposición los autos al abogado, éste dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar el recurso de suplicación. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se recojan los autos en el juzgado.
El recurso se debe de presentarse ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada.
Consignar las cantidades objeto de condena por parte de la empresa
Una cuestión fundamental, y por la que un trabajador puede ganar un recurso de suplicación, es que si la empresa es la que presenta un recurso de suplicación tiene la obligación de consignar la cantidad a la que fue condenado en el juzgado (o aval bancario) dentro del plazo de cinco días que tiene para anunciar el recurso de suplicación.
Como ha determinado la sentencia del TS de 9 de febrero de 2022, en caso de que no lo haga, se debe inadmitir el recurso de suplicación directamente puesto que el artículo 230 de la LRJS indica que será indispensable que al anunciar el recurso de suplicación haber consignado la cantidad objeto de la condena o aval solidario dentro del plazo para el anuncio.
Contestación al recurso por la parte contraria
Una vez presentado el recurso, se le da traslado a la parte contraria, ya sea la empresa o el trabajador, del recurso presentado para que aleguen lo que estimen oportuno.
Para ello tienen un plazo de cinco días hábiles. Si no dicen nada, no significa que muestren conformidad con el recurso planteado y que éste vaya a prosperar, simplemente no han utilizado el trámite para impugnar el recurso.
Sentencia. ¿Cuanto tarda en resolverse?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede estimar íntegramente o parcialmente o desestimar el recurso presentado.
Contra esa sentencia, se podrá presentar recurso de casación.
Sobre el tiempo en que tarde en resolverse un recurso de este tipo, la respuesta varía mucho en función de cada caso y de cada tribunal. Pero por dar unos plazos de manera orientativa, normalmente algo más de seis meses, pero menos de un año.
¿Qué costes tiene presentar el recurso?
Para el trabajador, la presentación del recurso es gratuita, por lo que sólo le costará los honorarios que haya pactado con el abogado.
Además, tampoco tendrá ningún coste en caso de que se desestime el recurso planteado.
Por otro lado, el coste para la empresa de presentar un recurso de suplicación vienen recogido en los artículo 229 y 230 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social:
- En primer lugar, tiene que aportar un depósito de 300 € que perderá en caso de que desestimen íntegramente el recurso y recuperará en caso contrario.
- Además, debe consignar en el juzgado la cantidad a la que ha sido condenado en la sentencia o presentar un aval solidario sobre esa cantidad. Es decir, que si ha sido condenado a abonar unos salarios de 10.000 o un despido cuya indemnización es de 10.000 euros para presentar el recurso tiene que depositar dicha cuantía en el juzgado.
En caso de que recurra la empresa, y se le desestime el recurso, podrá ser condenado en costas sin que la cuantía de las costas pueda superar los 1.200 €.
Nunca podrá ser condenada en costas ni trabajadores ni sindicatos, aunque sí que se podrá poner una mala fe o temeridad como explicamos en este artículo.
Buenas tardes,
Es normal que demore tanto? Estoy esperando la resolución de un recurso que presentó la empresa. Y llevo 10 meses esperando.
Muchas gracias.
Sí, depende mucho del TSJ, pero no es raro una espera de 10 meses.
Hola.
Caso de Despido de la Empresa. Se celebra el Juicio y el juez emite el Fallo: Como despido «Improcedente», debe readmitirse al trabajador o indemnizar con 12000€.
– La empresa ingresa los 12000€ (por tanto, se entiende, que admite la sentencia)
– Mi abogado detecta en menos de 24 h, un error aritmético, la indemnización debe ser dé 24000€.
– El juez vuelve a emitir sentencia, admitiendo el error aritmético y condenando a la empresa a pagar esa indemnización de 24000 o readmisión.
– La empresa, recurre esta nueva sentencia o modificación de la indemnización.
¿El tribunal Superior, puede modificar-dictar nueva sentencia de «Improcedente»?
¿El tribunal Superior, realizará nuevo juicio, o solo dictará sentencia sobre las cantidades correctas, sobre el error aritmético?
Muy amable, gracias.
El tribunal puede dictar una nueva sentencia, sin que exista un nuevo juicio, en función de lo que impugne la empresa. La empresa puede impugnar sólo la cuantía de la indemnización o también la declaración de improcedencia.
Buenos días ,
Como resumen breve y después de 5 años de actividad comercial donde le monte un negocio a mi » amiga de la infancia » al final me denuncia por despido( cosa de locos , teniendo todo a su nombre ,alquiler local y renuncia presentada en el juicio ) y ahora resulta que con unos pantallazos del wasapp y unos emails viejos (2016 donde estaba información consultada en copia ella para abrir opciones del negocio )el juez interpreta que como la asesoraba y con esos emails viejos 2016 y unos pantallazos was 2018 ,soy yo el empresario !! Teniendo todo ella a su nombre contrato alquiler y renuncia alquiler en su fecha ,tengo la sentencia y estoy pensando cómo es el tema del TSJG porque esto me parece de locos como teniendo todo a su nombre y actuaba en su cuenta bancaria como autorizado ( alegan que lo hacía en su nombre ,claro antes mi amiga y le ayudaba con las transferencias desde la app de Abanca ) interpretándola que soy yo el empresario si el negocio se cerró justo después de su baja al cabo de 2 mese !! Y hasta el asesor/gestoría en el juicio dijo que ella le llamaba para darse de baja de la actividad ella de forma insistente en Noviembre !!
El problema surgió , cuando fue al Sepa y quiso cobrar paro!! Siendo autónoma no pudo por darse de baja y entonces atacó de forma loca con esos emails viejos 2016 antes del comienzo antividad ( información variada y siempre en copia ella de todo ) y los wasapps del 2018 …pantallazos ( estos muy manipulables , como se puede aceptar unos emails y pantallazos wasapps como prueba !!
Tengo la sentencia y ahora loco por saber que hacer , si el abogado inicial tenía que haber impugnado esos pantallazos de was e emails para ver si estaban manipulados ( cosa muy fácil ) pero no admitirlos !?porque supuestamente es por eso que gana ella !! Por unos pantallazos de was del 2018 y unos emails con copia a ella siempre del 2016 antes comienzo actividad -donde le ayudaba a montar la idea del negocio para tener información ( lote 100 hojas con información a valorar de mobiliario, posibles proveedores ..ayudas , subvenciones,etc. )
Agradecimiendo su tiempo ,quedó pendiente de sus noticias y hasta les podría enviar la sentencia .
Lo increíble de todo esto , es que es mi comadre ,amiga de hace 30 años y después de ayudarla cuando estaba tirada!! Por pasarme ayudando en todo antes y durante su negocio…al final soy el empresario!! Con lo que eso conlleva , indemnización despido !! Inspección trabajo y seguridad social que vendrán por los 4 años creo !! Viendo detalles en internet…de locos .
Disculpar la redacción pero llevo unos días sin dormir y sin parar de pensar en esto !!
Slds
Fernando
Es una situación compleja en la cual para dar una opinión habría que revisar los hechos probados en la sentencia y las posibilidad de modificarlos, o con esos hechos. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días, demande mi empresa por un traslado y por incumplimiento laboral grave ya que teníamos un acuerdo por escrito de 3 años y me cambian a los 5 meses , este acuerdo está certificado por inspección de trabajo pero la juez no lo ha tenido en cuenta y ha desestimado mi demanda por ser el acto un ius variandi de la empresa. He recurrido por errores en los hechos probados (fechas, cantidades) y por haber desacreditado como manipulable un correo electrónico como prueba nuestro pero incomprensiblemente si ha basado una de sus decisiones del veredicto en otro correo entre la empresa y yo este aportado por la empresa , creando una anomalía procesal y una indefension a mi entender y de mi abogado. unas preguntas : SI ganó el recurso completo o parte ¿tiene la empresa obligación de ejecutar la sentencia? El traslado me ha hecho perder una cantidad al mes ¿debe de pagarme esa cantidad además de la indemnización aunque no se pide exactamente así en la demanda y el recurso? ¿Puede recurrir la empresa esta segunda instancia? ¿Que coste tiene esta tercera instancia para la empresa y para mi y cuanto tiempo tarda en tener esa tercera resolución? Gracias por ayudar.
Si se estima la demanda parcialmente, la empresa tendrá que cumplir obligatoriamente lo que la sentencia indique. En este procedimiento no le van a obligar a pagar nada que no se haya reclamado, sin perjuicio de que se podría estudiar la reclamación en otro procedimiento en función de las causas. Habría que saber exactamente el tipo de procedimiento para saber si se tiene acceso al recurso de suplicación y casación en su caso.
Hola Alejandro mi pregunta es la siguiente he ganado demanda en juzgado de lo social pero la empresa a recibido .
La deuda cuando me la pague cuando salga el recurso de súplica?
Gracias
Desconozco el procedimiento, pero si la empresa ha impugnado la sentencia es por que ha consignado la cantidad a la que ha sido condenada, o ha aportado un aval. Se podría solicitar una ejecución provisional, pero lo normal es esperar a la resolución del tribunal.
Buenas tardes tuve el juicio por incapacidad permanente por bodeguero vinicolami marido encontró un trabajo adaptado de carretillero en una empresa de reciclaje el juicio lo ganamos y ha presentado recurso diciendo que puede trabajar la seguridad social y mi abogado ha hecho un recurso de suplicacion diciendo que se basen en todos los informes y perito judicial etc cuánto tardará desde que hemos presentado el recurso de suplicacion y le quitarán la incapacidad las lesiones que tiene son distonía cervical cervicalgia crónica prisiones cervicales y lumbares tiene que estar con la unidad del dolor mientras viva
Es una cuestión que es mejor que le preguntes a tu abogado, pues los tiempos difieren mucho de cada localidad.
Hola Alejandro. Sobre este tema tan interesante de Derecho procesal te quería hacer una pregunta.
Yo tuve un juicio de un plus con una empresa y lo perdí. Tras 10 años un abogado que conocí le hecho un vistazo al asunto porque le extraño mucho que lo hubiera perdido. Total, que tras varias subrogaciones (sector seguridad privada) decidí demandar otra vez lo mismo con otra empresa claro que estoy. La pregunta es ¿Me afecta eso de la cosa juzgada? o al ser con otra empresa no me afecta? ¿Y la empresa puede saber de ese procedimiento que tuve hace 10 años con una anterior empresa?
Fue una sentencia de instancia que no se podía recurrir. Gracias. A ver si va a resultar que voy a gastar los cuartos sin sentido. Muchas gracias
Depende. Entiendo que sí que puede operar la cosa juzgada, ahora bien, si tienes derecho por estar así establecido por convenio, entiendo que la cosa juzgada no puede perjudicar un derecho reconocido en el convenio o estatuto. Otra cuestión es que la empresa conozca la otra sentencia.
Muchas gracias Alejandro. Un saludo
Hola a mí abogado se le pasó el plazo de presentación de los papeles del cema ,y el juez a paralizado el juicio ,según mi abogado a presentado un recurso de suplicación .quisiera saber qué pasos son los que hay para saber si el juicio sigue a delante o no , según mi abogado puede ser de asta un mes y medio , no sé si es así o no . También saber si el juez no celebra el juicio dónde tengo que seguir intentándolo puesto que el fallo de no entregar la documentación a sido de mi abogado y no puedo consentir que no me pueda defender por mi despido improcedente .gracia
Los plazos dependen bastante en cada juzgado así que de eso poco te puedo comentar. Por otro lado, para dar una opinión, habría que ver el expediente completo para saber si es un error que tiene solución o no.
Pero podrías explicarme que es un recurso de suplicación?
Además veo injusto que no se selebrara el juicio por un despiste de mi abogado . Sabes si podría reclamarle a el ?
El recurso de suplicación es un recurso que se plante ante el Tribunal Superior de Justicia frente a una resolución desfavorable del Juzgado de lo social.
Buenos día Alejandro.
Tenemos una sentencia favorable en un juicio sobre Convenio colectivo , la empresa a presentado recurso , que es lo que sucede ahora?,que tiempos ?,y lo que más me interesa es , si al presentar la empresa recurso,nosotros que tenemos que hacer?,gracias por la ayuda que es de vital importancia para tanta gente.
Un saludo.
Habría que saber el caso, y en su caso, solicitar la ejecución provisional.
Buenos días,
Si anuncio el recurso de suplicación y en los 10 días no lo presento, se me vuelve a dar algún plazo para volver a elegir entre pagar la indemnización o readmitir ( llevo la empresa y he sido condenado por despido improcedente).
Gracias !
No, el plazo de cinco días no tiene relación con el de anuncio, son dos plazos diferentes.
Por l q si anunció recuerdo y luego no l presento, sólo para ganar algo d tiempo, luego podría pagar la indemnización o se consideraría q debe haber una reincorporacion? Muchas gracias!
Si no se comunico nada, se entiende que optar por la reincorporación.
Hola Alejandro, expongo mi caso gane un juicio por despido en estado de alarma, la empresa recurrió y volví a ganar ante el tribunal supremo de justicia, me han dicho que recurrirá ante el supremo, mi duda es cuál es el procedimiento para TS y si suele tardar mucho. Gracias y un saludo.
Si, puede tardar. Es un recurso de casación ante el supremo, primero lo anuncian y luego se prepara. Posteriormente, el TS tiene que admitir el recurso a trámite si considera que se puede casar.
Buenas, he ganado el juicio despido improcedente pero la empresa decide si me readmite o me indemniza, la empresa elige indemnizarme, puedo hacer un recurso para que me readmita o solo puedo pedir mas indemnización con el recurso. Gracias
La opción es de la empresa, y no puedes impugnar esa decisión.
Buenos días, Alejandro. Ayer recibí comunicación del juicio por la reclamación de cantidades. El fallo es condenar a la empresa al pago de la cantidad adeuda (7988,12 euros) más al pago del 10% sobre esa cantidad. Se ha notificado mi intención de recurrir al no estar de acuerdo en la aplicación del 10% sobre una cantidad fija en vez del 10% anual según jurisprudencia de STS y jurisprudencia mayoritaria. Mi pregunta es, ¿ahora podría cobrar la cantidad que me adeudan, los 7988 euros, o hasta que no se presente el recurso y fallen no hay posibilidad de cobrar esa cantidad? Nuevamente gracias por su labor.
Puedes solicitar la ejecución provisional. No obstante, si vas a recurrir necesitas abogado o graduado social así que será mejor que lo hables con el. Si ya está un profesional con el tema, prefiero no meterme por respeto a su trabajo.
Buenas noches,
Se podría cambiar de abogado tras comunicar que se va a realizar un recurso de suplicación?.
Saludos
Buenos días, Alejandro. Le formulo la siguiente consulta. Ayer 11/11/2021 tuve el por reclamación de cantidades, nóminas impagadas desde 2016 hasta 2019, presentadas las certificaciones de deudas correspondientes. La cantidad que se debe por la empresa es conforme por mi parte y así se expresa ante su Señoría, pero exijo el interés de mora y la empresa quiere pagar un 10% sobre la cantidad fija adeudada (el 10% de 7.988 euros). La Jueza me pregunta in situ que por qué no acepto, y le respondo que quiero que reporten el 10% anual conforme a la jurisprudencia. Se vuelve a dirigir a mí para decirme que estoy equivocado y me hace referencia a no sé que artículo. Al darme de nuevo la palabra le digo que yo respeto su criterio, pero que no estoy equivocado, que existe una sentencia del TS del 2014 que unifica la doctrina sobre los intereses de mora en reclamaciones de salarios y que traigo documentación. Me pide que se la enseñe y se la entrego. La lee y le voy comentado su contenido porque me lo sé de memoria. Acto seguido me la entrega en silencio y continúa el proceso del juicio.
La consulta es la siguiente. Tenemos que esperar a que salga la sentencia, pero me da la impresión que su Señoría fue explícita en su criterio y temo que fallará a favor de mantener el 10% sobre la cantidad fija de la deuda pendiente. ¿Crees que tendría posibilidades de éxito al presentar un recurso de suplicación alegando error en la aplicación de la jurisprudencia de este caso? Muchas gracias por la atención y enhorabuena por esta labor de información y asesoramiento tan útil.
Entiendo que sí. No obstante, lo que me suele pasar a mi es que se indica en la sentencia únicamente que se aplica el 10% de interés por mora, sin especificar si es anual o fijo, dejando ese extremo para la ejecución de sentencia. Si ya lo resuelve en sentencia creo que da pie a que estimen el recurso de suplicación.
Buenos días Alejandro: ¿y qué sucede cuando las dos partes recurren? si primero hay que contestar en cinco días al que primero anuncia e interpone el recurso, la interposición del recurso por quien lo anunció después tiene un plazo de 10 días desde que se le notifica el recurso de la otra parte o hay que esperar a que contesten sobre las alegaciones y posteriormente interponer el recurso en el plazo de 10 días. Espero haberme explicado.
Agradezco mucho la labor que haces con este blog. Trata una infinidad de temas interesantes del ámbito laboral con un lenguaje y explicaciones que facilitan el entendimiento.
En mi experiencia, primero se resuelve el recurso del trabajador, se da traslado a la empresa para que lo impugne si quiere, y una vez impugnado o no, se da traslado de los autos a la parte contraria para que realice su recurso. Es decir, primero se finaliza un recurso en su totalidad, y después se inicia el otro.
Hola buenas mi tube juicio por el, juzgado de lo social me han dado una incapacidad permanente total. Pero la empresa va a recurrir mi pregunta sería si el Tribunal le podría desestimar el recurso en mi, sentencia esta Claro y ami favor tanto en pruebas como Perito y testigos un cordial saludo espero respuesta gracias
Dependerá de cada caso concreto para saber las opciones.
Tube un accidente de trabajo laboral el Juzgado me ah dado una incapacidad permanente total de un, 55% pero la abogada del empresario a recurrido al Tribunal Supremo. Mi pregunta es si seguiran dándome la razón o se la pueden desestimar a la empresa?
Sin conoce el caso, es imposible dar una opinión.
Hola Alejandro!
He ganado el juicio del despido, me hicieron un despido objetivo, por causas económicas y organizativas.
El juez lo ha declarado improcedente, ya que la empresa no ha demostrado ninguna prueba de las causas y a más me despidieron en pleno estado de alarma, todo eso, muy bien explicado, lo dicta el juez en su sentencia.
La empresa ha optado por pagar el despido y ha presentado recurso de suplicación…ha ingresado en la cuenta del juzgado la cantidad del despido, más los 300 euros.
La sentencia de mi despido, está muy bien fundamentada por el juez que la dictó y creo que no hay por donde coger el recurso, y mi duda es:
Qué juzgado es el que puede desestimar el recurso? El juzgado de lo Social que ya dictó la sentencia o ya el Tribunal Superior de Justicia?
Muchas gracias!
El tribunal Superior de Justicia es el que puede estimar o desestimar el recurso de la empresa.
Hola. Celebrado juicio sobre complemento de maternidad a hombre, sin estar representado por abogado, la letrada de la SS en la contestación a la demanda leyó a gran velocidad unos cuantos folios, ni pude tomar nota.
Ante la posibilidad de presentar recurso de suplicación, desconozco si tengo acceso al contenido de esta contestación a mi demanda, y como obtenerlo.
Y en cuanto al recurso,
«Cuantía del recurso. Queda fijada en [importe] € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 LRJS» ¿es una anualidad del complemento de maternidad solicitado?
Gracias
Puedes pedir la grabación de la vista en la que podrás escuchar lo indicado por la letrada del SS. De todos modos, lo relevante no es lo que diga la parte contraria, sino lo que recoja la sentencia.
Buenos días. En sentencia me conceden incapacidad permanente parcial, aunque pedía la total. A efectos de plantear si recurro o no en suplicación quiero saber si de la indemnización de 24 meses se me descontaría el importe percibido en concepto de prestación por desempleo y posteriormente subsidio de desempleo desde la fecha de efectos económicos de la sentencia. Gracias.
No. Son cuestiones diferentes.
Hola Alejandro, soy Cinta Denuncié a la empresa porque mi encargada me hacía moving, me agredió fisica y psicológica, el juicio lo perdí, ahora estoy esperando porqué recurri, soy de cataluña, no se cuanto puede tardar, no hay cámaras en mi empresa y no pude demostrarlo, trage a un testigo y tambien grabaciones de voz como mi encargada admitia todo, no se si es que el juez no lo oyó o que, gracias
Desconozco lo que dice la sentencia, lo que se pudo probar, por lo que poco puedo orientarte.
Hl condenaron a mi empresa a en cinco días decidir entre readmision o indegnizacion
Que no izo
El despido fue reconocido improcedente
Realice por un lado una suplicacion que al final no aceptaron
Mientras tanto pedimos una readmision y abono de salarios que la juez aceptó y condenó a la empresa esta la a recurrido y le an rechazado pidiendo acudir al supremo
Mis preguntas son tienen que depositar los sueldos como le condeno el juez a 57 euros diarios en el jugado
Sige contando como si trabajara
Seria firme la sentencia de despido o se paraliza ante el recurso
Gracias
Si ha presentado recurso, la sentencia no es firme, pero si es válida a los efectos de pedir la ejecución provisional.
Hola, en diciembre me comunican que he ganado el juicio a la empresa, ha cometido fraude de ley en mi contrato y se declaró como despido improcedente, la empresa ha optado por indemnización, y ha recurrido, hemos impugnado y me dicen que ahora hay que esperar sentencia, mi duda es si más o menos hay que esperar lo que tardó mi sentencia anterior?? O por el hecho de haber impugnado es más rápido??? También quería preguntarte si este tipo de sentencias estimadas y con pruebas claras suelen al final convertirse en firmes?? También he leído que depende de cada comunidad autónoma suele tardar más o menos, es en las palmas, graciass
Efectivamente tanto el tiempo como las opciones de que se estime o no el recurso, depende de cada caso así como de la comunidad autónoma.
Creo que hay diversidad de criterios entre los LAJ. En el orden social, si se desiste del recurso de suplicación después de anunciado y antes de formalizarlo ¿se pierde el depósito para recurrir).
Gracias.
hola, sr Alejandro , expongo el caso de mi marido,a mi marido: le conceden ipt en 2003 el tsj en 2019 mi marido pide una revision al evi de murcia por empeoramiento de nuevas patologias, en la 1 cita le dicen practicamente que esta como estava, en la 2 echan un vistazo general a las nuevas patologias y no le dan relevancia mas bien le dicenque estas son por edad ectr y la 3 vez le contestan alta por mejoria emfermedad obesidad(desde 2003 enfermo coronario cronico con lesion severa grave de dos vasos sanguineos, quiste pidondinal con dolor cronico lesiones lumbares y trastorno adaptativo mixto) con todo esto vamos a juicio teniendo en cuenta ya la 1 sentencia y el juzgado dice que como en 16 dias es imposible la mejoria que mi marido tiene razon porque ya demostro en su dia sus dolencias y estas se mantienen le devuelve su ipt(sin valorar tampoco nuevas patotogias) el inss no quiere pagar atrasos y ha presentado recurso…. nuestro abogado no quiso pedir absoluta por que dice que no daba el perfil, pero esque mi marido ahora tiene 51 años hace mas de 7 que no encuentra trabajo ahora tiene nuevas lesiones cervicales la mano derecha invalidante 100% el pie izquierdo , problemas de estomago y alergia a algun medicamento puesto que lo que tenia tiene ¿el tsj tendra en cuenta las nuevas patologias? por que el inss esta obcecado en que del tema coronario esta estable….(claro desde 2003 tomando medicacion) mi marido puede pedir daños y perjuicio por que ahora hasta el especialista del dolor le dice que su problema es que esta gordo y que pierda peso ….y la verdad es que el en la medicacion que toma el problema del peso es directamente un efecto secundario… la verdad no entendemos este tema agradeceria su opinion
El TSJ sólo va a tener en cuenta lo que se ha acreditado en la sentencia del Juzgado de lo Social, salvo solicitud de modificación de hechos probados.
Holaa alejando. Mi duda es la siguiente.
El 17 de julio de 2020 he tenido el juicio contra la empresa en la que trabajo. Yo actualmente estoy de baja por( I. T). LA CUESTIÓN es que la empresa desde que empecé a realizar mis servicios no me habían pagado las pagas estraordinarias. Que son 4. Por otro lado tampoco me pagan el aumento de saliro que anuncia el sector de la construcción de Castilla y León. Dejaron de pagarme el pago denegado de i.t que tube que pedir el pago directo a la mutua y también me an estado pagando a partir del día 10 durante más de un año el salario mensual.la empresa no se presentó al juicio y la dieron como confiesa. En la sentencia queda rescindido mi contrato por el art 50 del estatuto de trabajadores. y me tienen que indemnizar con 33 días por año + las extras impagadas. Resulta que la sentencia sale el 21 de julio y me la notifican me la da mi abogado el 3 de agosto. El 17 de septiembre tengo un acto de conciliación con la empresa para ahora reclamar las vacaciones no disfrutadas y dice mi jefa que va a apelar la sentencia porque se está enterando ahora que había salido el juicio y que había una sentencia y que no a tenía notificación ni de cuando había sido el juicio ni de la sentencia…
Mi pregunta es como no la van a notificar ni el día del juicio ni de la sentencia?
Se puede recurrir algo así.?
Y de ser así que va a pasar ahora con la sentencia?
Es una cuestión que debes hablar con tu abogado, habría que ver si le notificaron o no la fecha de la vista a la empresa para ver si puede pedir nulidad de actuaciones.
Ya le pregunto. Pero me dice siempre que hay que esperar. Por otra parte a la vista nos presentamos mi abogado y la abogada de fogasa. Me resulta un poco raro que a la empresa no se lo notifiquen.
Y como se realizan dichas notificaciones?
He ganado un juicio a la Seguridad Social, por discrepancia con el calculo que me han realizado en el importe a cobrar en la jubilación. Ahora han puesto un recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, puedo pedir costas, intereses de demora u otros gastos, el primer juicio ha tardado en celebrarse 32 meses y ahora no se cuantos meses más, los atrasos son algo mas de 18.000€.
Gracias
Hola Alejandro.
Tuve un accidente de trabajo y la seguridad social me dio una incapacidad la total,la mutua del trabajo a recurrido y el juez le dio la razón a la mutua del trabajo.Ya que la empresa dijo que estaba adaptado el puesto sin ser verdad,ahora la empresa quiere que llegar a un acuerdo porque no sabe dónde colocarme.Si acepto el finiquito y tengo pendiente otro juicio,como el recargo de prestaciones y la indemnización del accidente me repercutirá si acepto la
indemnización para irme.?
Un saludo y gracias
Habría que ver lo que firmas.
Hola Alejandro!!!
He ganado al INSS un juicio concediéndome el juez una i.p.absoluta(ya tenía reconocida una total)
Si el INSS recurre cuanto tardan en comunicárselo a mi abogada?
En ese caso he leído que para poder recurrir tiene que haber empezado el pago del 100%de la pensión y N lo ha hecho…se podría pedir desestimación del recurso por no haber empezado el pago?
Gracias!!!!!
tiene un plazo de 5 días para anunciar el recurso, sobre cuanto tardan en comunicárselo a tu abogada, depende de juzgado, pero no mucho más.
Hola Recurrí al TSJ pero antes de la sentencia desistí, hay posibilidad de seguir con el recurso o posibilidad de hacer una nueva demanda por lo mismo?
En principio no, habría que ver el caso.
Buenas, tras trabajar desde 2005 y costearme yo la formación de 4700 horas presenciales, pasé de ser un empleado modelo a ser torturado laboralmente. Esto me produjo ataques epilépticos que están en estudio y tratamiento psiquiátrico, estando de IT se me sanciona con suspensión de empleo y sueldo de 45 días,a cumplir desde la notificación el 16 de abril, yo recurrí por estar en IT y estoy a la espera y posteriormente en el mes de septiembre aún en IT se me dice que me despidieron en julio y no pudieron comunicar conmigo, cosa que es falsa pues cada 10 días entregué en persona los partes de confirmación. Presenté denuncia en el juzgado de lo social por defecto de forma,así como por vulneración de derechos ya que a día de hoy aún no sé porqué estoy despedido y se falló a favor de la empresa.
En la vista tampoco pude hablar ,ni una palabra. La sentencia salió el viernes,hace tres dias. Es eso recurrible?. Gracias
Las sentencias de despido son recurribles, cuestión diferente es la probabilidad de éxito que habría que valorarlo a la luz de lo acreditado en el proceso.
Hola Alejandro
He hecho una reclamación de cantidad, ha salido sentencia favorable, pero el juez, al hacer los números, ha puesto erróneamente el salario por el que se tiene que hacer el cálculo , con lo cual, el importe que tiene que pagar la empresa es muchísimo menor. Simplemente repasando las tablas salariales (que el juez las tenía como prueba en el proceso) se daría cuenta del error. La cantidad es menor a 3000 euros y la sentencia pone que no se puede recurrir. Que puedo hacer?
Gracias
Presenta escrito de aclaración de sentencia.
Buenas tardes,
El pasado Octubre de 2019 fui despedido del Banco Santander despues de 25 años de servicio, de los cuales 23 años en Banco Popular que fue comprado en Junio de 2017. El motivo del despido fue disciplinario pero sin fundamentos de base ni pruebas. No hubo acuerdo en acto de conciliacion y se irterpuso demanda por vulneración de mis derechos fundamentales y denegacion de reducción de jornada , con fecha juicio en Mayo 2020 Fui delegado sindical 16 años hasta las elecciones de Febrero de 2019 donde se me invito a no presentarme. En la demanda se indica que aun poseo las garantias de representante de los trabajadores despues del año de mandato ,sin tramite de audiencia previo a mi despido y el caso omiso por parte de la empresa a mi solicitud de reducción de jornada de 99,99% de mi hijo menor con enfermedad grave de las recogidas en el R.D 1148/2011.Mi duda es , ¿la empresa en caso de despido NULO puede realizar un recurso de suplicación laboral por ambos motivos? : Vulneración de derechos fundamentales y solicitud de reducción de jornada de mi hijo discapacitado. He leido que muchas veces se realizan suplicatorios para alargar el proceso. Espero su respuesta, Saludos
Como posibilidad sí, la empresa puede interponer recurso en un procedimiento de despido. Si la sentencia es estimatoria en primera instancia, también puede solicitar la ejecución mientra se resuelve el recurso.
La impugnación del recurso de suplicación estadísticamente es posible máxime cuando el juicio se ha celebrado pasado 20 meses y haber ganado como trabajador, Gracias
Son dos cuestiones que no tienen nada que ver. No influye el tiempo que haya tardado en celebrar el juicio en las probabilidades de que se estime o no un recurso de suplicación. Tengo juicios señalados con más demora que los 20 meses que comentas desgraciadamente, incluso en algunos casos supera los tres años.
Quería saber cuánto tiempo máximo existe desde que sale la sentencia en 1instancia, y anuncian el recurso de suplicación, hasta que se admite en el TSJ. Gracias
Dependerá de cada tribunal, pero pueden pasar un par de meses.
Buenos días. Gané un juicio por despido a la empresa y la sentencia dice que se declara despido nulo. Después han pedido aclaración de sentencia y ahora han presentado recurso de suplicación. Hemos pedido ejecución de sentencia y la empresa va a darme de alta con fecha 1 de noviembre y empezar a pagarme el sueldo sin reincorporarme y hasta que se resuelva el recurso. Leo que ustedes comentan que estos recursos suelen tardar unos seis meses en resolverse y que luego incluso podrían presentar recurso de casación en caso de perderlo. Mi duda es: ¿suele ser habitual presentar este recurso por parte de las empresas? ¿Cuánto suele tardar en resolverse? Muchas gracias y un cordial saludo.
Depende de como vea el caso la empresa, es decir, de las posibilidades que ellos consideren de éxito del recurso. Sobre tiempo, depende de cada caso.
Hola gracias por tu ayuda,he tenido que ir a juicio porque la seguridad social me denegó la incapacidad permanente total,él juez me a dado la razón y ahora la seguridad social a recurrido,yo tengo un abogado pero privado y claro le tengo que pagar todo ¿cuanto tardaría el recurso? Y si lo gano ,¿tiene que pagar la seguridad social las costas mías o no?muchas gracias
Depende del Tribunal, pero puede que unos seis meses.
Hola Buenos dias.
Tengo un empleado, que ha realizado hurto y apropiacion indebida.
Cierta cantidad de materiales y alguna Herramienta a aparecido en una vivienda de un familiar que ultimamente estan en discusion y este ultimo, sabiendo de esta apropiacion, ha aprovechado para hacermelo saber como venganza.
El tema es que para dar certeza de lo que hay, he alzado acta por medio de una Notario de lo existente, para estar seguro de su validez.
Curiosamente exsiten algunos productos y herramienta que tienen la inscripcion de mi empresa.
Con todo esto me he dirijido a un abogado y me dice que no tengo bastantes pruebas para denunciarlo.
La verdad es desesperante saber que tu empleado de hace 16 años en la empresa te roba y ademas segun estos abogados , ni puedo despedirlo disciplinariamente , ni puedo recuperar mi material.
No le encuentro el mas minimo sentido, mas alla de que siempre gana el trabajador por adelantado.
A pesar de ello no renuncio a encointrar alguna forma de realizar esto por la via legal.
Por favor hagan me saber algo al respecto.
Un saludo
Habría que ver todos los datos, cuando se produjo, pruebas, para saber las opciones.
La empresa decide readmitir el trabajador y hacer el recurso de Suplicacion
El importe correspondiente al despido lo reclaman también para poder realizar el recurso
Porque motivo si se ha admitido la readmisión?
No entiendo a que se refiere con el importe del despido lo reclama.
Hola, en un juicio por modificacion sustancial de la jornada laboral me han condenado como empresa a que el trabajador trabaje 8 horas de lunes a sabados ( su trabajo era de 20 horas semanales pero reclama en el juicio que estaba trabajando 48 y que se le habia reducido la jornada),lo que significa que haria 8 horas extras cada semana,nos excederíamos de las 80 horas de horas extras anuales permitidas con creces,contra esta sentencia no cabe recurso¿ que se puede hacer? Si no la cumples incumples la sentencia y si la cumples incumples las horas extras que te permite trabajo.Gracias de antemano
Habría que ver la sentencia, para darte una opinión. Pero, como bien comentas, sólo se pueden hacer 40 horas a la semana.
Muy buenas Don Alejandro , mi caso es el siguiente , tuve juicio contra mi anterior empresa , ya que me despidió , el juicio fue el día 5 de junio , ayer día 5 de julio me dicen que llego el recurso de lo cual ya abono la cantidad en el juzgado , la sentencia que recurrió fue la siguiente : A – readmisión en mi puesto trabajo más una cantidad X o B- despido improcedente con una cuantía X más otra cuantía X por horas y demás , había contestado con que admitía la opción B pero ahora recurre , la pregunta es que paso ? paso el plazo de recurso , mi abogada me explico mal que no creo , o va todo como pide el procedimiento y plazos , muchos saludo
PD : siento que son muchos días después estamos hablando un mes
La empresa tiene un plazo de cinco días para anunciar el recurso además de optar por la readmisión. Parece que ha optado por la readmisión, pero por lo que comentas, no me queda claro si también ha anunciado la intención de recurrir. En dicho caso, le dan un plazo de diez días para presentar el recurso. No se si ha pasado el plazo de recurso o no, si al final recurren tendrás que esperar a que se resuelva el recurso.
Muy buenas Alejandro ello optaron por el despido improcedente , pero luego cambiaron y se optó por el recurso , ingresaron en el juzgado la cantidad por despido improcedente que es X más cantidad por horas y demás otra cantidad X y recurrieron , la pregunta es el juicio fue el día 5 de junio y ayer día 5 de julio me llegó la noticia , que paso se le fue plazo o va todo como es debido …
No es que hayan cambiado de opinión, es que las dos cosas son compatibles, recurrir y optar por la indemnización. Con los datos que me das es imposible saber si les ha ido el plazo o no, ya que una cosa es cuando lo comunicaron ellos al juzgado y otra cuando el juzgado te lo comunica a ti. En el escrito de comunicación al juzgado pone si está o no dentro de plazo. Algunos juzgados están con bastante carga de trabajo y tardan en comunicar esas cuestiones al trabajador.
Hola, en un juicio de reclamación de superior categoría se dicta sentencia a favor del trabajador, el pago de diferencia salarial no supera los 3000 euros pero la empresa ha recurrido. El abogado ha presentado escrito de alegación de que no es recurrible. Supongo que no se admitirá el recurso y que habrá sentencia firme?
por cuantía no debería de ser recurrible Normalmente, la propia sentencia establece si es o no recurrible.
Hola Alejandro mi caso es el siguiente he ganado el juecio por suspensión del contrato ahora que pasará si la empresa recurera? Gracias
Desconozco la sentencia y el tema, pero puedes solicitar la ejecución provisional de la sentencia.
Buenos días me gustaría saber cuánto tiempo tiene el INSS en pagar desde la sentencia porque han presentado recurso de súplicacion lo han apmitido y todavía no me han pagado y tengo entendido que para poner el recurso tienen que notificar que están pagando la pensión y han pasado 4 meses desde la sentencia y no me han pagado y sigo apareciendo como que negativo de pensionista se puede inapmitir por haberse pasado en el pago y cuánto tiempo tiene en pagar gracias
Solicita ejecución provisional
Buenas tardes.
hemos ganado un juicio laboral a la empresa. La resolución de
un concurso de traslados, con cambio de provincia y comunidad autónoma,fijaba como tiempo máximo de retención en 12 meses, como expresaban las bases del concurso de traslados y de acuerdo al convenio colectivo.
La empresa , dos meses antes de cumplirse el plazo, mediante comunicado interno intentó prolongarlo 20 meses más, es decir 32 meses en total. Se recurre por vía preferente por movilidad geográfica. El juez, previa petición del abogado de la empresa solicita que sea por vía ordinaria, para poder recurrirlo. El juez lo concede.
La sentencia ha sido favorable para el trabajador y anula el comunicado de la empresa de retención forzosa.
La empresa argumenta que va a interponer recurso de suplicación y mientras la sentencia no sea firme, la retención sigue siendo efectiva por lo que el trabajador tiene que seguir trabajando sin poder trasladarse junto a su familia a su nuevo destino.
Mis preguntas son:
– Es posible solicitar la ejecución provisional de la sentencia?
– Es posible que no se admita el recurso de suplicación?
– El plazo para que se resuelva el recurso de suplicación puede superar el año desde la sentencia del juzgado laboral por lo que la empresa gana de todos modos al retenerte durante más de dos años.
Muchas gracias.
Entiendo que sí que es ejecutable provisionalmente. Si es recurrible, siempre se va admitir. Depende del TSJ lo que vaya a durar el recurso.
Buenas tardes, voy a hacer recurso de suplicacion,esto tarda ocho meses ,me contaria este tiempo para presentarme de nuevo a la ss,creo que no puedo en dos años
No entiendo la cuestión de presentarse de nuevo a la Seguridad Social?
Buenos dias.
Cuanto tiempo tarda el juzgado en.admitir a trámite una denuncia por alta indebida de la mutua ( incomparecencia ).
Una vez admitida cuanto tiempo tarda en resolver?.
Gracias
Depende totalmente del Juzgado. Una vez presentado, y con el número de registro tendrás que llamarlos para preguntar.
Hola, me gustaría saber si me pertenece una subida salarial para este año 2019 (aunque mi empresa tenga su propio convenio). Mi contrato indefinido y con jornada completa. Te resumo un poco mi última nómina de diciembre de 2018 y todo lo que sale reflejado es haciendo un cómputo de 197 horas.
-Salario base 705,90€.
-Peligrosidad 15€.
-Nocturnidad 2,40€.
-Horas extras 213€.
-Plus de transporte 10€.
-Plud vestuario 5€.
-Parte proporcional pagas extras 122,65€.
-Plus fin de semana y festivos 3,93€.
-Total líquido a percibir(varía cada mes en función a las horas que haga) 1009,37€
Hay cosas que se ven reflejadas en la nómina que cambian según lo que yo haga cada mes. Se me olvidaba decírtelo, mi sector es el de la Seguridad Privada. Espero que me puedas ayudar, saludos!!
El plus vestuario y el plus transporte no se debería contar a los efectos del SMI, puesto que son pluses extrasalariales. Tampoco computa las horas extras. Por otro lado, hay que valorar el salario bruto y no neto. Con todo ello, lo que no puedes cobrar es menos de 12600 € en cómputo anual, por lo que con el ejemplo que pones tendrían que aumentarte el salario.
Permiteme que insista, observo que no has visto mi pregunta porque si fuera asi creo que me respondias:
Muy buenas!
Mi caso: he ganado en la primera instancia una reclamacion de cantidad por varios conceptos, lo que pasa que la otra parte (la empresa) ha recurrido pero no ha abonado TODA la cantidad, falta unos casi 500 euros, seria por que han calculado mal la suma no incluyendo la suma TOTAL CORRECTA, o por lo que sea.
En este caso puedo pedir la «desestimacion» del recurso de ellos teniendo en cuenta que no se ha depositado la suma entera y correcta de los dineros en la cuenta del juzgado, o ellos pueden añadir luego lo que falta ? No habia algun plazo, dentro del procedimiento del recurso, que ha pasado y ya no se puede «subsanar» para añadir dicha cantitad que falta hasta la correcta??
Por favor, echame una mano. Gracias.
La pregunta de LOLA me parece interesante tambien, solo que no hay respuesta…
Sobre la pregunta de Lola, artículo 233 de la LRJS. Sobre la cantidad, si no la consignan el recurso no se debería de admitir, si se admite, puedes solicitar la inadmisión en base a ese hecho.
Gracias por la respuesta, pero la otra parte tendra derecho a la subsanacion y completar la diferencia o no tiene derecho a esto en un plazo dado y en base a lo que me has dicho pedir la inadmision del recurso y asi conseguir esto de inadmision del recurso de ellos??
Se agradeciera esta aclaración. Gracias.
Si existen varios plazos, artículos 197 y 199 de la LRJS; Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados.
Buenas tardes llevo esperando 10 meses recurso al TSJA de Sevilla y mi abogado me dice que no le ha llegado nada.Cuanto tarda por lo social y si es bueno que tarde tanto muchas gracias.espero un resultado justo.
Ni es bueno ni malo. Depende de cada caso.
hola hubo un error que no se modifico en su momento en el salario que pusieron y haora en la reclamacion de cantidaz el suez dice que es cosa ya juzgada esa cantidaz es mas baja que la de covenio esto ya queda asi para siempre o se pone bien cuamdo acabe el proceso gracias y perdón
Si no se reclamó en su momento, ya no se puede modificar en el recurso.
hola y gracias entonces es un error del abogado y siendo asi pagara el error el seguro del simdicato
«De hecho, no se admite nuevas pruebas con la única excepción de que la propongan nuevos documentos y se demuestre que era imposible haberlos presentados antes.»
Por favor, respondame que estoy en esta situacion de que quiero presentar nuevas pruebas porque no lo podia presentar antes, se demuestra con la fecha del documento que es mucho despues de la fecha de juicio, entonces cual es la base legal para que el abogado puede presentar estas pruebas ?
El abogado mio no esta en los proximos dias para preguntarle a el y decirselo de las pruebas.
Artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Alejandro, porfa’, respondeme a mi tambien : Hola Alejandro, a ver si me echas una mano en esto : Voy a poner una demanda contra mi empresa donde pido en la misma demanda que se me reconozca el salario correcto segun el convenio con su reclamacion de cantidad para los ultimos 12 meses, el pago de las horas extra y el autodespido.
Suponiendo que en la primera sentencia no gano las horas extra y el autodespido por lo cual yo presento el recurso de suplicacion por estas dos cosas (horas extra y autodespido), pero si que gano en primera instancia el salario correcto con su reclamacion de cantidad y nadie no contesta esta parte de sentencia, entonces esta parte de la demanda ganada y no impugnada de nadie se queda como sentencia firme ?
En este caso, a partir de ahi, la empresa esta obligada en pagarme el sueldo correcto ?
Si no quieres publicar el comentario… por lo menos me puedes responder a mi email electronico.
Aunque no se vaya a modificar esa parte de la sentencia, no se puede ejecutar una parte de la sentencia, habrá que esperar a que sea firme para poder ejecutar.
Hola gané una nulidad por despido,la empresa recurrió,supuestamente mi juicio fue claro donde se vulneraran mis derechos fundamentales,cuanto tarda el Tribunal superior en sentenciar? Suelen cambiar de decisión? Muchas gracias por ayudarme…esto es un sin vivir
El tiempo que suelen tardar depende mucho de cada tribunal y de cada comunidad, así que lo mejor es que preguntes a tu abogado, si te sirve de referencia, en Galicia tardan sobre seis meses. Sobre cambiar la decisión, depende muchísimo de cada caso.
Muy bueno el articulo, me lo he leido junto con los comentarios pero ahora tengo unas dudas, a ver si Alejandro quiere resolverlos : en el caso de que la empresa e incluso el trabajador quiere recurrir y en el caso de la empresa que en primera instancia esta condenada a pagar, digamos, 10 000 euros y no abona estos dinero como tu lo has explicado en el articulo para poder poner el recurso, entonces quien desestima el recurso si se pide de la otra parte que se desestime por este motivo o cualquier otro, seria el tribunal de la primera instancia o el Tribunal Superior de Justicia ?
Si el que desestima el recurso por el motivo explicado mas arriba o cualquier otro, seria el Tribunal Superior de Justicia, entonces CUANDO se desestima el recurso ? Seria despues de la fecha cuando se celebra el recurso en si o mucho antes de llegar al propio recurso ?
Lo mismo pregunto si se debe desestimar el recurso por la primera instancia de lo social, es decir CUANDO se da la solucion de que se desestima el recurso por el motivo expuesto mas arriba e incluso cualquier otro motivo diferente al abono de los 10 000 euros en el juzgado ?
Alejandro, me gustaria que si puedes aclarar todo esto, gracias.
Si no abona la cuantía a la que ha sido condenada el recurso no es admitido a trámite. Es como si no hubiera recurso.
Buen articulo Alejandro. He aprendido muchas cosas, aunque tambien tengo unas cuantas dudas, pero Alejandro, por favor, ten en cuenta este ultimo comentario, no el primero porque este es mas completo :
Antes de las dudas quiero añadir, y tu me puedes corregir de no es asi :
1. Por lo que yo se un recurso ante TSJ lo puede poner un graduado social tambien. En el caso de un recurso ante TS solo un abogado lo puede hacer y este tipo de recurso prospera solo si hay alguna sentencia contradictoria con la tuya en un caso parecido como el tuyo.
2. En el caso de que se pierda en un recurso ante TS la parte vencida le puede condenar a pagar hasta 1800 euros.
Ahora con lo que no lo tengo tan claro :
1. El trabajador, en un juicio laboral, mejor dicho en un recurso ante TSJ o TS es beneficiario siempre de recurso gratuito, es decir el no tiene que pagar, si pierde, hasta 1200 euros en el caso del TSJ o 1800 euros en el caso del recurso TS ?
En que casos no es beneficiario de este recurso gratuito y debe pagar dicha cantidad en caso de que pierde ?
2. Suponemos un juicio donde se pide una reclamacion de cantidad por el salario correcto, la extincion voluntaria indemnizada y daños y perjuicios por lo que sea y la cantidad obtenida sea la “X”, entonces en el recurso, cualquier de las partes que recurre puede pedir que se “analiza” solo una parte de estas 3 peticiones, como por ejemplo la evi o cualquiera de las 3 cosas ? En este caso, de que se recurre solo una parte de la sentencia, el TSJ o el TS “analiza” y dicta el fallo solo sobre esta parte recurrida o lo da para toda la sentencia en el caso de que encuentra irregularidades ?
3. Suponemos que el juicio de arriba donde hay 3 peticiones y una primera sentencia para esto, te dan un total de 100 000 euros o menos, e incluso mas de tanto, entonces la empresa debe poner como deposito esta suma de 100 000 euros o cuanto sea por lo que ha sido condenada la empresa, o debe poner como deposito la suma que pertenece a lo que recurre ? Por ejemplo si la empresa recurre solo el echo de que la e.v.i. esta mal calculado o considera que no le pertenece la evi al trabajador para lo que sea, y esta evi es de 25 000 euros (para poner un ejemplo), entonces este deposito seria solo para estos 25 000 euros ?
4. Hay algun caso, en el ejemplo de juicio mencionado mas arriba, cuando el empresario puede ser absuelto de poner el dicho deposito o si o si debe poner dicha cuantia como deposito ?
Da igual el motivo (los motivos expuestos por ti en el articulo) por lo cual recurre la empresa, el deposito en cuantia de la primera sentencia es obligatorio si o si ?
Pero si recurre el trabajador por el motivo que sea, entonces el empresario no debe abonar la dicha cuantia para el deposito, lo he entendido bien ?
Gracias, de momento tengo solo estas dudas. 🙂
P.D. A ver si quieres y puedes continuar este articulo con un segundo donde hablas sobre cuando, como y porque se puede poner un recurso ante TC y un juicio o recurso de como, cuando y porque se puede poner ante TJUE. Supongo que seria juicio no recurso a los juicios en España ante TJUE.
No existe condena en costas al trabajador. El tribunal Superior sólo resuelve sobre la parte que se impugna en el recurso, no entra a valorar nada de oficio. Si la empresa quiere impugnar, tiene que consignar todo a lo que haya sido condenado.
Gracias por compartir. Siempre es un placer leer sus aeríxulos por el lenguaje sencillo y aclaratorio de toda duda.