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Presentar un recurso frente a una sentencia favorable a mi interés
Lo cierto es que sí se puede presentar un recurso de suplicación o casación frente a una sentencia que contenga un fallo favorable a nuestro interés y, por tanto, hayan sido estimadas ya nuestras pretensiones.
De hecho el preámbulo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que se existe «el reconocimiento de legitimación para recurrir también a la parte favorecida aparentemente por el fallo, de acuerdo con los criterios constitucionales sobre la afectación real o gravamen causado por el pronunciamiento».
El recurso puede venir motivado por que no estemos de acuerdo con algún hecho probado en la sentencia o con la fundamentación jurídica que la misma contiene ya que puede influir en futuros juicios o en otras cuestiones.
Lo realmente importante a la hora de recurrir una sentencia favorable será explicar bien los motivos por los que se presenta dicho recurso y justificar el perjuicio real o gravamen que ocasiona el relato jurídico en cuestión.
Establecido lo anterior, dos son los requisitos que se tienen que cumplir para que sea admitido un recurso:
- La fundamentación jurídica o un determinado hecho probado que quiere ser modificado de la sentencia objeto de recurso debe ocasionar al recurrente un gravamen real.
- Dicho gravamen debe ser objeto de justificación y acreditación, por tanto, no es suficiente con que se manifieste una simple discrepancia.
Jurisprudencia de interés
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022 referente a un despido disciplinario procedente de una trabajadora de una entidad bancaria.
A pesar de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia da la razón a la empresa, ésta presenta un recurso ya que no se había admitido como prueba del incumplimiento laboral los datos de la cuenta corriente de ella, a la que se accedió sin su consentimiento y, en consecuencia, con vulneración de Derechos fundamentales.
El recurso ante el Tribunal Supremo sólo lo es a los efectos de que se considere una prueba como válida acceder a los datos bancarios de la trabajador puesto que es una cuenta corriente de la empresa que es una entidad bancaria, aunque no afecte a la calificación del despido que ya ha sido declarado procedente.
Aunque el recurso de la empresa es desestimado, lo realmente importante del presente caso, acredita el interés o perjuicio que le puede causa la fundamentación jurídica para que el Tribunal Supremo entre a valorar el fondo del recurso.
En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia había considerado que no se podía recurrir.
Trata el caso de una empresa que es codemandada en un procedimiento de despido, que tras obtener un fallo favorable en la sentencia de instancia decide recurrir pues aunque fue absuelta sobre las pretensiones del despido, en la fundamentación de la sentencia se argumentaba que la empresa afectada era sucesora de la empresa anterior y que por tanto, debía hacerse cargo del trabajador demandante. El recurso no fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia.
Es por ello, que se acude al Tribunal Supremo, donde es confirmado el evidente y claro perjuicio que ocasionaría tal determinación sobre la supuesta sucesión empresarial.
Por tanto, el argumento del recurso de casación ante el Supremo se centra en determinar que constituye suficiente gravamen para poder recurrir el hecho de que la sentencia de instancia a pesar de ser absolutoria contenga la afirmación de que dicha empresa era sucesora de la anterior y por ello quedaba subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales frente al trabajador.
El Tribunal Supremo considerado adecuado el recurso, existiendo un grave perjuicio, por lo que procede devolver las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia, para que dicte la resolución que proceda.