InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Recurrir solo para ganar tiempo cuesta 1.800 euros en costas
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La incompetencia funcional puede declararse tanto al admitir la demanda como en sentencia, sin que la decisión inicial vincule; recurrir lo que se había pedido, sin gravamen y con finalidad únicamente dilatoria, es abuso del derecho y mala fe procesal.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 2025 , abuso de derecho al presentar recurso de para dilatar el asunto, impone costas de 1800 €.
Qué pasó
Un sindicato promovió conflicto colectivo para que se reconociera el crédito horario previsto en el convenio del servicio de ayuda a domicilio multiplicado por doce, es decir, incluyendo el mes de vacaciones, y reclamaba 520 horas dejadas de disfrutar en 2022.
El Tribunal Superior de Justicia apreció falta de competencia funcional, tal como había solicitado la propia empresa, y remitió el asunto a los juzgados de lo social.
La empresa recurrió en casación alegando que la incompetencia debió declararse ya al admitir la demanda y denunciando error en la apreciación de la prueba.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que la ley permite declarar la incompetencia tanto al admitir la demanda como en sentencia, y que asumir la competencia en el trámite de admisión no vincula: puede revisarse al sentenciar, tras la práctica de la prueba.
Y constata que aquí no hay gravamen alguno para la empresa, porque la sentencia le dio precisamente lo que había pedido, de modo que el recurso carece de objeto útil.
Su única finalidad es dilatoria, lo que constituye abuso del derecho y mala fe procesal, y justifica la imposición de costas por importe de 1.800 euros.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: aprecia falta de competencia funcional y remite a los juzgados de lo social
- CasaciónTribunal Supremo · 1 de octubre de 2025: desestima el recurso e impone 1.800 euros de costas
El fallo
Desestima el recurso e impone a la empresa 1.800 euros de costas por abuso del derecho.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCostas, mala fe y temeridad en un juicio laboralAunque es excepcional en un procedimiento laboral es posible la imposición de una multa por temeridad o mala fe, así como la imposición de costas.La guía la cita: Inadmite el recurso de casación de la Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos, que recurría lo mismo que ella había pedido, sin perjuicio y…
- Artículo¿Puedo impugnar una sentencia que me es favorable?Sí, es posible siempre que se cause un perjuicio por un hecho probado o por la fundamentación jurídica que contenga la sentencia.La guía la cita: Una empresa logró que el Tribunal Superior de Madrid se declarase incompetente, como ella había pedido, y luego recurrió esa misma sentencia. El Supremo…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla incompetencia puede declararse en admisión o en sentencia, y la decisión en admisión no hace cosa juzgada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
1. Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
2. Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.
3. La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.
4. Contra el auto de declaración de falta de jurisdicción o de competencia podrán ejercitarse los recursos previstos en la presente Ley. Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.
5. Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea firme.
Artículo 11Ley Orgánica del Poder Judicialrecurrir sin gravamen y solo para dilatar es abuso del derecho
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 11.
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.
- También se citan
Artículo 75Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrechazo de oficio de los incidentes dilatorios y corrección de conductas contrarias a la tutela efectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 75. Deberes procesales de las partes.
1. Los órganos judiciales rechazarán de oficio en resolución fundada las peticiones, incidentes y excepciones formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho. Asimismo, corregirán los actos que, al amparo del texto de una norma, persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones.
2. Quienes no sean parte en el proceso deben cumplir las obligaciones que les impongan los jueces y tribunales ordenadas a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes y a asegurar la efectividad de las resoluciones judiciales.
3. Si se produjera un daño evaluable económicamente, el perjudicado podrá reclamar la oportuna indemnización ante el juzgado o tribunal que estuviere conociendo o hubiere conocido el asunto principal.
4. Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse estas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el juez, la jueza o el tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de seiscientos a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.
Aquel al que se hubiere impuesto la multa prevista en el párrafo anterior podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los tres días siguientes al de la notificación de la multa, mediante escrito presentado ante el juez, la jueza o el tribunal que la haya impuesto. La audiencia será resuelta mediante auto contra el que cabrá recurso de alzada en cinco días ante la Sala de Gobierno correspondiente, que lo resolverá previo informe del juez, jueza o Sala que impuso la multa.
De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resolución de los recursos de suplicación o casación, se estará a lo dispuesto en sus reglas respectivas.
5. El incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso y de cumplir las resoluciones de los jueces y tribunales y de los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 anteriores, darán lugar, respectivamente, a la aplicación de los apremios pecuniarios a las partes y de las multas coercitivas a los demás intervinientes o terceros, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 241, pudiendo ser oídos en justicia en la forma prevista en el apartado anterior.
Artículo 207Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialmotivos de casación invocados por la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 207. Motivos del recurso de casación.
El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
b) Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
d) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
e) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.