InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

Si gana una de las condenadas solidarias, la otra se beneficia aunque no recurriera

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de febrero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudican a todos, y a la inversa la actividad de uno de ellos les beneficia en todo lo que les afecta por igual. Y si la sentencia de suplicación agrava la condena de quien no recurrió, esa persona sí puede acudir a casación.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la estimación de un recurso de suplicación interpuesto por un solo codemandado beneficia al otro codemandado condenado solidariamente.

Qué pasó

Dos empresas fueron condenadas solidariamente, en un supuesto de sucesión empresarial, a abonar diferencias salariales por la aplicación de un convenio colectivo.

Solo una de ellas recurrió en suplicación, y el Tribunal Superior de Justicia estimó su recurso al considerar que el convenio había perdido vigencia.

Pero mantuvo la condena de la otra empresa por no haber recurrido. Fue esta la que acudió en casación.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo resuelve, como ya hizo en un caso idéntico poco antes, dos cuestiones.

La primera, que aunque una parte no haya recurrido la sentencia del Juzgado, si después la sentencia de suplicación agrava su condena concurre el gravamen que le permite acudir en casación para la unificación de doctrina.

La segunda, que el efecto favorable sí alcanza a quien fue condenado solidariamente: el Código Civil establece que las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudican a todos, y, en sentido contrario, la actividad desarrollada por uno de ellos les beneficia en todo lo que les afecta por igual.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: condena solidariamente a las dos empresas
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: absuelve a la empresa que recurrió y mantiene la condena de la otra
  3. CasaciónTribunal Supremo · 23 de febrero de 2024: extiende el efecto favorable a la empresa que no había recurrido

El fallo

Estima el recurso: el efecto favorable alcanza también a la empresa que no recurrió.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1141Código Civillo que uno de los deudores solidarios obtiene beneficia a los demás en lo que les afecta por igual
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1141.

    Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.

    Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.

  • También se citan
  • Artículo 44.3Estatuto de los Trabajadoresresponsabilidad solidaria en la sucesión de empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.